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Reconversión del viñedo

08/03/2010
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Orden 8/2010 de 1 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 5 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN 8/2010 DE 1 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PLANES PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO Y PARA LA SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE ESTOS PLANES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Tras la entrada en vigor de la Orden 17 de 2008 de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha publicado numerosa legislación que afecta a su articulado, en concreto:

- El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y por el que se modifican algunos reglamentos.

- El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

- El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican y derogan algunos reglamentos.

- El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que en la sección segunda del capitulo II desarrolla la medida de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

- El Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptarlas a la nueva normativa aplicable y teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el Artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente orden.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por ello, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Titulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominados planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual.

3. Un agricultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola. La reestructuración y/o reconversión podrá realizarse durante la campaña vitícola de presentación del plan o a lo largo de las siguientes campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden.

1. Plan: Conjunto de medidas que se presentan de forma conjunta. Los planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las descripciones de las medidas a realizar por cada uno de los integrantes debidamente detalladas. El régimen de reestructuración y reconversión sellevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión.

2. Medida: A los efectos del desarrollo de la presente orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela vitícola.

3. Derechos de plantación de arranque diferido en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la presentación de una solicitud de arranque diferido en dos años a la plantación. Sólo tendrá derecho al cobro del arranque cuando el cultivador de la viña a arrancar sea la misma persona que solicita la ayuda y la solicitud de arranque diferido sea presentada dentro del período de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque diferido corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque pero no corresponde el cobro de la pérdida de renta.

4. Derechos de plantación de arranque previo en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de un arranque de viñedo. Sólo lo tendrá derecho al cobro del arranque cuando el cultivador de la viña arrancada sea la misma persona que solicita la ayuda y el arranque sea realizado dentro del periodo de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque previo corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque y de la pérdida de renta.

5. Derechos de plantación de transferencia en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro que figuran en el registro de derechos del solicitante por la realización de una transferencia de derechos. No se computará como derecho de transferencia, en el ámbito de la presente orden, los derechos que provengan de una parcela cultivada por el solicitante. Por un derecho de plantación de transferencia no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

6. Derechos de plantación propios en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de arranques anteriores al período de desarrollo del plan o cuando aún siendo arranques producidos en el transcurso del plan no pueden ser incluidos como arranques previos o como arranques diferidos por ser el cultivador de la parcela arrancada diferente de la persona que solicita la ayuda. Dichos derechos figurarán en el registro de derechos del solicitante ya sea por ser propietario de la parcela arrancada o por cualquier otro motivo excepto que se pueda considerar como derechos de transferencia según lo expuesto en el punto anterior. Por un derecho de plantación propio no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

7. Derechos de nueva plantación concedida en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja por concesión de derechos de plantación de la reserva regional de derechos de plantación o por una concentración parcelaria y que no provienen, por tanto de ningún viñedo anterior. Por un derecho de nueva plantación no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

8. Periodo de desarrollo del plan: Periodo comprendido entre la fecha de presentación del plan y la fecha de finalización de la última medida del plan. La fecha de presentación del plan marca la fecha a partir de la cual se pueden iniciar las acciones y medidas incluidas en los planes.

9. Superficie de viñedo financiable: Superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras según queda definida en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

Artículo 3. Tipos de ayudas a la reestructuración y/o reconversión

Esta orden regula los siguientes tipos de ayuda:

1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el Anexo I y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:

a. ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

b. ayudas a la reconversión por la instalación de una espaldera.

c. ayudas a la reestructuración de un viñedo.

2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de renta derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de pérdida de renta fijada en un 25 por ciento del valor medio de la producción (euros/hectárea) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No se concederá compensación por pérdida de renta en el caso de reestructuración del viñedo si el interesado opta por el arranque diferido durante 2 años respecto al año de la plantación. Esto es, en los casos de arranque y plantación se podrá elegir entre la compensación económica o el arranque diferido. Esta elección deberá quedar reflejada en el plan para cada una de las medidas incluidas en el mismo.

Artículo 4. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo

1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que se vayan a reinjertar como desarrollo del plan presentado.

La reconversión será a una sola variedad final. Si la parcela inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad elegida y la ejecución consistiera, por tanto, en la reconversión de aquellas cepas de variedades distintas a la elegida existentes en el viñedo se deberá incluir en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente que corresponda en cultivo puro a esas cepas.

2. Sólo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad reinjertada corresponda con alguna de las variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas, en participación de los costes a la reconversión varietal del viñedo establecidos en el Anexo I, se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Se considera la unidad de injerto, al objeto de la subvención de la citada tabla, como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

4. Las ayudas para compensar la pérdida de renta se concederán por la cantidad fijada en función de lo expuesto en el punto 2 del artículo 3 de la presente orden considerando un solo año de pérdida. Sólo tendrán derecho a la pérdida de renta los viñedos en plena producción, para lo cual sólo se tendrán en cuenta los viñedos cuyo año de plantación registrado sea, por lo menos, 4 años anterior al año de solicitud de aprobación del plan.

5. La medida de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

Artículo 5. Ayudas a reconversión por instalación de una espaldera

1. Se entenderá por instalación de una espaldera, las operaciones y el material necesario para obtener una viña con un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la instalación de la espaldera, la estructura formada deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por las espalderas instaladas como desarrollo del plan presentado.

2. Las ayudas de instalación de una espaldera serán un porcentaje de los costes establecidos en el Anexo I y será una cantidad fija por hectárea.

3. La medida de instalación de una espaldera se considerará finalizada una vez haya sido instalada la espaldera completamente en la superficie solicitada y así sea comunicada por elinteresado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

Artículo 6. Ayudas a la reestructuración del viñedo

1. Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas vitícolas por otra parcela vitícola en superficies equivalentes en términos de cultivo puro y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas. También se considerará como reestructuración la plantación de un viñedo con derechos concedidos de la reserva regional o por motivo de una concentración parcelaria y la plantación de un viñedo con derechos de transferencia. Los planes presentados tendrán limitación en el porcentaje de derechos de transferencia tal y como se indica en el artículo 12 de la presente orden.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que vayan a plantarse como desarrollo del plan presentado.

2. La reestructuración implicará siempre la plantación del viñedo final. Se considerará como plantación, la ubicación definitiva del material de vid de vitis vinifera en el terreno. El coste dependerá de la densidad de plantación. En este concepto quedarán incluidos los costes que, en el cuadro del Anexo I, aparecen como preparación del terreno, planta y plantación y otros costes. Además todas las viñas plantadas tendrán derecho a la ayuda por el concepto de coste de cultivo (2 años) que figura también en el citado cuadro.

3. Además de la ayuda derivada de la realización de la plantación podrán solicitarse ayudas por cualquiera de las siguientes acciones complementarias a la plantación, cuyos costes son los que figuran en el Anexo I:

a) Arranque de viñedo. La superficie de viñedo que se podrá acoger a la ayuda será, como máximo, la superficie de viñedo financiable calculada para la plantación. El coste será una cantidad fija según se expresa en el Anexo I. Para poder acogerse a esta ayuda las parcelas arrancadas corresponderán a la explotación del viticultor que realiza la plantación y deberán arrancarse con posterioridad a la presentación del citado plan.

b) Despedregado. Para considerar esta ayuda deberá existir prueba fehaciente en la parcela, a satisfacción de la Consejería competente en la materia, de haber ejecutado la operación de forma suficiente. Será requisito imprescindible para poder conceder esta ayuda, la comunicación a la Oficina Comarcal Agraria que corresponda, del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas según el impresos del Anexo XX. El coste subvencionable es una cantidad fija según se expresa en el Anexo I.

c) Nivelación del terreno. Se considerará esta ayuda si la parcela presentaba una pendiente superior al 5 por ciento y además, haya prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la operación, a satisfacción de la Consejería competente en la materia, de forma suficiente. Será requisito imprescindible para poder conceder esta ayuda, la comunicación a la Oficina Comarcal Agraria que corresponda, del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas según el impresos del Anexo XX. El coste subvencionable es una cantidad fija según se expresa en el Anexo I.

d) Desinfección. Se debe presentar la correspondiente factura de la ejecución de la operación contemplando el producto empleado. El coste subvencionable será la cantidad fijada en el Anexo I o el valor de la factura presentada cuando éste sea inferior. Esta operación sólo se subvencionará si se emplean los productos y medios de uso normal en la zona que aseguren la adecuada desinfección de la tierra para una implantación de viñedo. Puesto que el pago máximo está fijado en un modulo, no será preciso presentar justificante del pago de la factura de la desinfección.

e) Protección de plantas jóvenes. Se deberá disponer de una protección para la totalidad de plantas de vid de la parcela que asegure su integridad ante los ataques. Esta operación sólo se subvencionará si el material empleado se considera apropiado y de acuerdo con la práctica normal de la zona. La ayuda será el coste fijo del Anexo I.

f) Espaldera. Se considera como espaldera, las operaciones y el material necesario para instalar un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correctamecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

4.- Las acciones complementarias que se realizan sobre la parcela final se deben solicitar para la totalidad de la superficie a plantar. No obstante, se podrá solicitar ayuda por una superficie inferior en el caso de la acciones complementarias de nivelado, despedregado y desinfección si así se notifica por escrito como muy tarde en la solicitud de acta previa de nivelado y/o despedregado.

5 Las ayudas para compensar la pérdida de renta se concederán por la cantidad fijada, considerando dos años de pérdida. Esta cantidad se aplicará sólo a la superficie plantada con cargo a derechos de replantación considerados como arranque previo según la definición de esta orden.

6. La medida de reestructuración se considerará terminada cuando se haya realizado la totalidad de actuaciones citadas anteriormente incluidas en el plan, salvo las ayudas al cultivo, (2 años), que toda plantación tiene derecho y que se concederá automáticamente junto al resto y salvo el arranque del viñedo incluido como derechos de arranque diferido. Para garantizar la ejecución del arranque diferido se exigirá en todos los casos la presentación de un aval bancario según se establece en el artículo 39 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez terminada la medida debe ser comunicada en tiempo y forma, requiriéndose que en ese momento se presente, sino se ha presentado anteriormente, el impreso -P- de plantación (Anexo XVIII) debidamente cumplimentado en los apartados de fecha de plantación y la factura del viverista. Podrá, no obstante y por motivos de celeridad, omitirse el tramite de presentar el impreso -P- para el cobró de las ayudas, si se presenta junto con la comunicación de finalización la factura del viverista que justifique el uso de material certificado y el número de plantas utilizadas.

En el caso de existir más de un 10 por ciento de marras la medida de reestructuración sólo se considerará terminada en el momento de la reposición de las mismas.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos establecidos en esta orden los que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar incluido en alguno de los planes aprobados.

2. Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente orden.

3. Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.

4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Requisitos de las medidas

1. La medida debe estar incluida en uno de los planes aprobados.

2. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas que reestructuren o reconviertan el viñedo con variedades de uva de vinificación autorizadas a plantar en esta Comunidad Autónoma según la reglamentación vigente.

3. Independientemente de la tramitación de las ayudas, los viñedos incluidos en las medidas solicitadas en los planes deberán atenerse a la normativa aplicable en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los viñedos a reconvertir deberán figurar inscritos correctamente en el registro de viñedo. Además, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador, que figura enel registro de viñedo, de la parcela a reconvertir.

Para una reestructuración será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y plantaciones. Será necesario que existan las declaraciones de arranque (Anexos XV, XVI) y/o solicitudes de transferencia de derechos (Anexo XVII), según los casos, de los viñedos incluidos como derechos en la medida y la autorización previa a cualquier plantación. Además, será necesario que la solicitud de ayuda se corresponda con una autorización de plantación (Anexo XVIII), y que el solicitante de la reestructuración coincida con el cultivador que figura en dicha autorización.

4. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No podrán, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias, ni podrán incluirse, en las medidas solicitadas, acciones o labores que se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud del plan.

La administración se reserva el periodo comprendido entre el inicio del periodo de desarrollo del plan y el 1 de agosto de ese mismo año para la comprobación de que no se han iniciado las acciones o medidas incluidas en los planes presentados. Si se pretende iniciar las labores en el periodo reservado para la comprobación será preciso, para el cobro de las ayudas, que el viticultor presente una solicitud, según el impresos del Anexo XX, de levantamiento de acta de no inicio de las labores con al menos 10 días de anticipo al inicio de dichas acciones o medidas.

5. No podrán recibir ayuda:

a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural. Entendiendo por esta situación la replantación de la misma parcela con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de conducción del viñedo. No obstante, no se considerará como renovación normal si lo que se pretende es pasar de un marco de plantación sin posibilidad de mecanización a un marco de plantación que permita el paso de la maquinaria entre las filas de cepas

b. Las acciones u operaciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años. Quedarán, por tanto, expresamente excluidas aquellas parcelas que fueron plantadas con cargo a los anteriores programas de reestructuración y no habiendo pasado 10 años se quieran arrancar para su reestructuración. Si podrán sin embargo, estas parcelas, acogerse a las ayudas a la reconversión de la variedad por reinjerto o a la instalación de una espaldera.

c. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados diez años desde dicha concesión. No podrá, por tanto, incluirse estas parcelas que habiéndose plantado como viñedo por una concesión de nueva plantación deseen reestructurarse por arranque y plantación. Si podrán sin embargo, estas parcelas, acogerse a las ayudas a la reconversión la instalación de una espaldera.

d. Los viñedos cuyos solicitantes o cuyos propietarios no tengan inscritas la totalidad de las parcelas de su explotación conforme a lo previsto en la normativa vigente o mientras figuren como propietarios o como cultivadores de una viña incluida en el registro de viñedos no inscritos de la Consejería competente en la materia.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas son incompatibles con otras ayudas anteriores en los términos establecidos en el artículo 8.5.b de la presente orden.

2. Las ayudas son incompatibles con ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo presentadas en otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el artículo 1.3 de la presente orden.

3. Las ayudas son incompatibles con las ayudas afectadas por lo establecido en el artículo 26 y anexo V del RCE 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

4. Las ayudas son incompatibles con la ayudas de modernización de las explotaciones y de incorporación de jóvenes agricultores.

Artículo 10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. En el caso de un plan colectivo la responsabilidad sobre el incumplimiento de los diversos requisitos de estas ayudas, una vez aprobados los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, corresponden a título individual a cada uno de los miembros.

Un plan aprobado no podrá, por tanto, ser revisado por el incumplimiento de alguno de los miembros que lo forman, salvo que ese incumplimiento provoque para el conjunto del plan dejar de cumplir los objetivos de la presente orden o que se considere haya presentado un plan que manifiestamente no cumplía los requisitos establecidos en la presente orden para beneficiarse indebidamente de estas ayudas.

2. Si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por ciento de la superficie para la que solicitó ayuda, no tendrá derecho a la misma. Así mismo, no se pagará por las acciones complementarias o por las medidas no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute alguna de las acciones complementarias o de las medidas para las que ha solicitado la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el articulo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

Cada acción complementaria se penalizará en función de la superficie en la que ha sido correctamente ejecutada independiente del resto de acciones complementarias y de la superficie ejecutada en la plantación. Se realizará la penalización atendiendo a los mismos criterios descritos en el párrafo anterior.

A los efectos de penalización se considerará como superficie solicitada, la superficie indicada en la solicitud de la ayuda mediante la comunicación de finalización o mediante la solicitud de pago anticipado, no teniendose en cuenta, para el cálculo de la penalización, modificaciones de las medidas presentadas después de esta solicitud de la ayuda.

3. Las parcelas reestructuradas o reconvertidas deben mantenerse en cultivo por un período mínimo de 10 años a contar desde la campaña vitícola siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los correspondientes intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En concreto, finalizada y comunicada una medida en una campaña vitícola, deberá mantenerse hasta el final de la décima campaña vitícola posterior.

En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquiriente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada anteriormente en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que este le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas y no podía ser arrancada hasta pasado el periodo de 10 años señalado anteriormente. A tal efecto se puede utilizar el Anexo XIX de la presente orden. En el caso de no informar al adquiriente, el cedente no quedará liberado de la obligación ni de la devolución de la ayuda.

4. Los incumplimientos en las fechas de terminación de alguna medida por finalización o comunicación después del ejercicio económico dispuesto en el plan aprobado podrá suponer la eliminación de las ayudas que correspondan, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19 de esta orden.

5. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

6. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 1/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Titulo II. Procedimiento de solicitud y de aprobación de los planes

Artículo 11. Solicitud de aprobación del plan y documentación a aportar

1. Las solicitudes de aprobación de los planes deberán presentarse según el modelo del Anexo III.

2. Será necesario abrir la convocatoria para la presentación de los planes mediante Resolución del Consejero de la Consejería con competencias en la materia. Las solicitudes se podrán presentar, como norma general, a partir del 1 de febrero y antes del 1 de marzo de cada año salvo que en la resolución de convocatoria se establezca otro plazo.

3. En el caso de que las cantidades económicas incluidas en los planes no permitan la ejecución total de los fondos asignados, la Consejería competente en la materia podrá establecer un segundo plazo para presentación de solicitudes de aprobación de planes que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. Este nuevo plazo se establecerá por Resolución del Consejero y será publicada en el BOR, indicando las nuevas fechas de presentación de los planes.

4. Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias o en los lugares a los que hace referencia el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los interesados o representantes del plan colectivo deberán aportar, junto a la solicitud de aprobación del plan (Anexo III), la siguiente documentación común:

a. Memoria del Plan basado en el modelo establecido como Anexo IV. La memoria consistirá en un breve resumen del plan que se pretende acometer, debiendo contener como mínimo los puntos que se reflejan en dicho anexo y que será un resumen de los objetivos y de las medidas que se proponen.

b. En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según el modelo recogido en el Anexo V, en el que debe constar el nombre del representante elegido como encargado de las relaciones con la Consejería competente en la materia.

c. Ficha resumen del plan recogida en el Anexo VI.

6. Los interesados o representantes del plan colectivo deberán aportar la siguiente documentación individual para cada uno de los integrantes del plan:

a. Ficha bancaria según Anexo VII, con los datos bancarios donde se desee cobrar la ayuda. En caso de tener dada de alta la cuenta bancaria no será preciso presentar la ficha bancaria.

b. Copia del NIF/CIF.

c. Ficha individual de medidas de reconversión a realizar según el Anexo IX y/o ficha individual de medidas de reestructuración según el Anexo X que incluirán un calendario de actuaciones, la localización y características de las parcelas iniciales y finales con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC.

d. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas, que formen parte de su explotación, en los casos en que la explotación del solicitante este formada por parcelas distintas del viñedo y este no hubiese presentado la solicitud única de ayudas. Si durante el periodo en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 abril.

Las parcelas de viñedo que estén debidamente registradas en el registro de viñedo de la Consejería competente en la materia se eximen de la declaración al igual que de la declaración de solicitud única ya que estas ya forman parte del registro de explotaciones de la propiaConsejería.

Artículo 12. Requisitos de los planes

1. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de 5 miembros en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración.

3. Los planes colectivos deberán englobar una superficie mínima de 10 hectáreas. En el caso de planes individuales, la superficie mínima necesaria será de 2 hectáreas.

4. La superficie de la parcela una vez reestructurada tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por ciento del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela una vez reestructurada será, al menos, de 0,10 hectáreas.

El plan, por lo tanto, deberá cumplir que excluyendo las parcelas de reconversión, las parcelas finales serán menos del 80 por ciento de las iniciales. En caso contrario la totalidad de estas parcelas finales deberán ser como mínimo de 0,50 hectáreas.

A la hora de excluir una medida por no cumplir con la superficie final mínima, se tendrá en cuenta la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, teniendo en cuenta la superficie colindante ya existente, siempre que el cultivador que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda.

5. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.

6. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que sean incorporados al plan no podrán superar el 20 por ciento de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

7. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumple con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de se pueda verificar a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros que suministren el material de plantación para excluir que hayan empleado material de otro tipo. Esta obligación se comprobará según la factura del viverista que se debe presentar con la comunicación de fin si no se ha hecho antes junto al impreso -P- (Anexo XVIII).

Artículo 13. Plazo de ejecución de los planes

1. En ningún caso la finalización de la medida será posterior al 15 de mayo de 2013. Además para las medidas de planes aprobados con anterioridad ya iniciadas el plazo máximo de ejecución será de cinco años.

2. El plazo de ejecución de los planes será como máximo de 5 años siguientes a su aprobación por la Consejería competente en la materia, sin que en ningún caso se extienda más allá del ejercicio financiero 2013.

Artículo 14. Criterios de prioridad y aprobación de los planes

1. Mediante resolución del Director General competente en la materia se realizará una aprobación de los planes que sean presentados y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las administraciones.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario corresponde al órgano competente por razón de la materia, a la vista de los planes aprobados, oídas las organizaciones agrarias del sector y previo informe de los servicios técnicos competentes, resolver la aprobación definitiva de las medidas que se realizarán en cada ejercicio financiero y la determinación del porcentaje de pago de cada tipo de medida o de cada tipo de acción complementaria.

A la hora de establecer alguna ponderación en la aprobación de los planes se seguirá el siguiente orden:

Primero. Eliminación de los planes individuales.

Segundo. Eliminación de la acción complementaria de nivelado en todos los planes aprobados.

Tercero. Eliminación de la acción complementaria de despedregado en todos los planes aprobados

Cuarto. Eliminación de la acción complementaria de desinfección en todos los planes aprobados

Quinto. Eliminación de la acción complementaria de protección contra conejos en todos los planes aprobados.

Sexto. Ajuste de los porcentajes de pago del resto de acciones o módulos.

Séptimo. Eliminación de la reconversión por instalación de espaldera.

Octavo. Eliminación de la reconversión varietal por reinjertado.

Noveno. Eliminación de la acción complementaria de espaldera en todos los planes aprobados.

Décimo. Eliminación de los agricultores no incluidos como jóvenes o agricultores profesionales.

Undécimo. Eliminación de los agricultores profesionales.

3. La aprobación de un plan en ningún caso supondrá la concesión de ayudas, que sólo se obtendrán según se establece en el Titulo III de la presente orden.

Artículo 15. Modificaciones de las medidas incluidas en los planes

1. Para producirse el pago de la ayuda, los datos de lo registrado, de lo solicitado en la ayuda y de lo ejecutado en campo deben ser coherentes entre sí, por lo tanto, se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificados como son:

a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales. Se podrán autorizar cuando se cumpla:

Primero. Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

Segundo. Que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.

b) Cambios de fecha de finalización. Se podrán autorizar cambios prorrogando la fecha de finalización a otra campaña pero, dado que la solicitud de ayuda estaba prevista con cargo a otra partida presupuestaria, el pago de estas medidas quedará condicionado a la disponibilidad de fondos en las campañas sucesivas, teniendo preferencia todos los años, los solicitantes que cumplan con la fecha inicialmente solicitada. Se podrán autorizar cambios de fecha adelantando la fecha de finalización pero la fecha con la que entrarán en el orden de pagos será la prevista en su solicitud inicial y no la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización.

c) Cambios del titular de una parcela: Se podrán autorizar cambios en el titular de una parcela cuando no supongan alteración de las condiciones para la aprobación del Plan y:

Primero. Que no se haya producido un pago en alguna de las medidas de dicho expediente.

Segundo. Que no se aumenten el número de integrantes del plan.

Tercero. Que no que impliquen además el cambio de la ubicación de la parcela.

2. Todo cambio que se pretenda realizar, en cualquiera de las medidas incluidas en los planes, deberá ser solicitado a la Consejería competente en la materia antes de la comunicación de finalización y solicitud del pago de la ayuda, salvo en los casos de modificaciones para la corrección de errores materiales en el expediente o los pequeños ajustes de superficies y parcelas para hacer corresponder exactamente la solicitud de ayuda con lo realmente ejecutado en campo.

Titulo III. Procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas

Artículo 16. Procedimiento normal de concesión

Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en dichos planes, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas de acuerdo a lo establecido en el Título III de la presente orden, siguiéndose el régimen de concesión directa.

Artículo 17. Procedimiento general de tramitación de las ayudas de cada medida

1. Las ayudas de cada medida de reestructuración y/o reconversión del viñedo se abonarán, como norma general, una vez se haya comprobado en campo la ejecución de la medida y esta se ajuste a los planes aprobados y a la tramitación necesaria del registro de viñedo.

2. Se deberá comunicar la finalización solicitando la ayuda correspondiente para cada una de las medidas aprobadas en el plan por separado.

3. La comunicación de finalización y solicitud de la ayuda correspondiente se realizarán en un solo trámite mediante los modelos existentes de comunicación de finalización para medidas de reestructuración o de reconversión (Anexos XIII y XIV). Esta solicitud se realizará preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias o en los lugares a los que hace referencia el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los impresos de comunicación de finalización se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Viñedo o en las Oficinas Comarcales Agrarias y en la pagina Web del Gobierno de La Rioja. Así mismo, se remitirán los modelos de impresos a los representantes de los planes colectivos aprobados.

4. En el caso de un plan colectivo será, como norma general, el representante del plan el encargado de presentar los documentos que comunican la finalización de las medidas y solicitan las ayudas que correspondan. No obstante, se considerarán también las comunicaciones presentadas por el agricultor solicitante en los casos que sirvan para agilizar la tramitación de la ayuda.

5. Una vez iniciado el procedimiento con la resolución de aprobación del plan, la solicitud de las ayudas, mediante la comunicación de finalización, se puede realizar durante todo el año. No obstante, los interesados deberán, una vez terminadas las labores, comunicar la finalización siempre antes del 15 de mayo de la campaña de finalización indicada en el plan, para considerar que han cumplido en el ejercicio financiero correspondiente.

6. Junto con la comunicación de finalización se deben aportar los justificantes de gasto siguientes: copia de factura de viverista (si no se ha aportado antes junto al impreso -P-), copia de factura de desinfección del viñedo (en el caso de haber solicitado esta acción complementaria), copia de factura de despedregado y nivelación (en el caso de haber solicitado estas acciones complementarias y haber sido realizadas por una empresa de servicios).

7. La comprobación de su ejecución corresponderá a los servicios técnicos de la Consejería competente en la materia que certificarán su realización. Cada medida deberá ser certificada por técnico competente autorizado para ello por la Consejería con competencias en la materia.

8. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo se realizará una medición de la parcela reestructurada o reconvertida siguiendo el método contemplando en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio por el que se obtendrá la superficie de viñedo financiable.

Artículo 18. Solicitud de anticipos de cada medida.

1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior se podrán aceptar solicitudes de ayuda anticipada siempre que exista disponibilidad presupuestaria teniendo prioridad en el cobro las medidas ejecutadas y se cumpla lo establecido en el presente artículo.

2. Podrá anticiparse un 80 por ciento de la ayuda a la ejecución de la medida cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida específica. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la parcela de viñedo a reestructurar o se aporte factura de compra de la planta, o se demuestre o se verifique fehacientemente cualquier otra labor de preparación para la ejecución de la medida de carácter irreversible.

b) Haber constituido una garantía por un importe igual al 120 por ciento del anticipo la ayuda. Este aval bancario se deberá ajustar al modelo del Anexo II.

3. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses de demora a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor.

El viticultor para tener derecho a la ayuda deberá haber ejecutado el 80 por ciento de la superficiepara la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Una vez ejecutada la reestructuración y reconversión de la medida para la que se concedió el anticipo se determinará la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método contemplando en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses de demora a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

5. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones complementarias o de las medidas para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

6. Las solicitudes de anticipo se presentarán según el modelo del Anexo XI. La Consejería con competencias en la materia, en función de la ejecución de los planes y de los fondos disponible, comunicará si se acepta o no la solicitud de anticipo.

7. Una vez aceptada la solicitud de pago anticipado el interesado formalizará el aval por la cantidad indicada en su entidad bancaria y lo presentará en el Servicio de Política Financiera, situado en la calle Portales n1 71, 30 planta de Logroño, que lo formalizará proporcionando al interesado el documento OCCI. Este documento será el que se presente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño. Para su presentación existe el modelo del Anexo XII.

8. Una vez ejecutada la medida se deberá comunicar la finalización de la misma solicitando a su vez el pago del porcentaje de ayuda restante y la liberación del aval bancario. La comunicación se realizará de igual forma que la comunicación de finalización de las medidas realizadas sin anticipo (Anexos XIII y XIV).

9. Las solicitudes de anticipo se presentarán en las mismas fechas y condiciones que las establecidas en el punto 5 del artículo 17 de la presente orden.

Artículo 19. Cumplimiento con la campaña solicitada y orden de pago

1. En el caso de que se produzcan limitaciones financieras que impidan el pago de la totalidad de medidas finalizadas y certificadas en el año, se atenderán por estricto orden de entrada en registro, considerando en primer lugar los que han terminado sus medidas en el año previsto inicialmente en su plan.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se tomará la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización de las labores o de la presentación del documento OCCI en el caso de pagos anticipados. En el caso de que de la inspección de campo o de la revisión de la documentación exista algún motivo, imputable al interesado, por el cual no se pueda producir el pago se tomará la fecha de presentación de las alegaciones o solicitudes de nueva inspección según el caso. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero para el cual solicito la ayuda si las alegaciones o solicitudes de nuevas inspecciones se realizan después del 15 de mayo del año correspondiente.

3. La comunicación de la finalización sin que realmente se hayan finalizado todas las labores solicitadas supondrá que se tomará como fecha de finalización la fecha de realización del informe de campo derivado de la nueva comunicación de finalización. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero si la inspección se realizase después del 15 de mayo del año correspondiente.

4. Las medidas comunicadas con posterioridad al 15 de mayo y que pudieran ser ejecutados sus pagos en el ejercicio de presentación podrán ser tenidas en cuenta si se dispone de financiación.En este caso, también se tendrán en cuenta por estricto orden de entrada en registro y en el orden antes citado.

5. Las medidas que han sido aprobadas con terminación en una campaña determinada y que por causas imputables al solicitante, al comunicar su finalización con posterioridad al 15 de mayo o por haber solicitado el retraso, no hayan podido abonarse en el ejercicio financiero que estaba previsto sólo se abonarán si existe disponibilidad financiera.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán íntegramente a sus beneficiarios.

2. En el caso de reconversión varietal por reinjertado se abonará la cantidad íntegra correspondiente a la financiación de los costes de la medida que aparecen en la tabla del Anexo I sumándole la cantidad correspondiente por un año de compensación de pérdida de renta.

3. En el caso de reestructuración, se abonará la cantidad íntegra en relación con los costes de la tabla del Anexo I y se le sumará la cantidad equivalente a dos anualidades de pérdida de renta.

4. Los importes de las ayudas como participación en los costes para viticultores englobados en un plan colectivo serán, como máximo, del 50 por ciento de los que aparecen en la tabla del Anexo I. En el caso que el viticultor se encuentre en un plan individual la ayuda será disminuida un 15 por ciento respecto de la concedida para los integrantes de planes colectivos.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en viñedo de la Consejería competente en la materia.

6. Una vez estudiada la solicitud de ayuda por finalización de las labores o la solicitud de ayuda anticipada se enviará una propuesta de resolución.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el gestor de la ayuda, y tal como establece el punto segundo del artículo 10 del Decreto 14/2006, el Consejero competente en agricultura será el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. El Consejero realizará una Resolución común para todas las cantidades individuales a incluir en un pago. Se realizará un pago en función de la disponibilidad de fondos, el volumen de propuestas realizadas y las fechas tope de ejecución del gasto.

8. El plazo para resolver la concesión de la ayuda para cada una de las medidas será de seis meses desde la solicitud de la ayuda, ya sea esta solicitud por comunicación de finalización o por solicitud de pago anticipado.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de la concesión de la ayuda, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

9. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la Consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del FEAGA en su totalidad.

Artículo 21. Notificación de la resolución

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1.Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Mantener en cultivo las superficies que han recibido la ayuda por un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida.

3. Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instaurandeterminados regímenes de ayuda a los agricultores durante los tres años siguientes al pago de la ayuda.

4. Ejecutar las distintas medidas contenidas en el plan siguiendo el calendario de actuaciones programado salvo en casos de fuerza mayor.

Disposición Derogatoria Primera. Derogación de la Orden 17/2008 de 26 de septiembre

La Orden 17/2008 de 26 septiembre por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará derogada con la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria Primera. Régimen transitorio

A las solicitudes de ayuda que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden referidas a medidas incluidas en Planes ya aprobados les será de aplicación lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección General competente en Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. De acuerdo con el Art. 4 del R(CE) 259/2008, los datos de las ayudas y los de carácter personal, podrán ser publicados y tratados por la U.E. para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, con arreglo al R(CE) 1290/2005 y a la Directiva 95/46/CE.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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