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  • EDICIÓN DE 05/03/2010
 
 

Ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta

05/03/2010
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Orden de 22 de febrero de 2010 por la que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para el año 2010 (DOE de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN PARA EL AÑO 2010.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, continuar con la puesta en marcha de fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas tanto innovadoras como emprendedoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de febrero de 2008, aprueba el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre.

Por ello, en virtud de las facultades que por el Ordenamiento Jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto y del artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, Vínculo a legislación de 28 Vínculo a legislación de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2010.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Para todas las ayudas previstas en el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. La solicitud deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I de la presente Orden, donde además se recoge la declaración responsable del solicitante de la ayuda y la declaración de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas, acogidas o no al régimen de mínimis, durante los 3 últimos ejercicios fiscales, para ésta o para cualquier otra actividad.

Deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 6, en todos los casos, así como la indicada en los artículos 20 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación o 34 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, según el tipo de ayuda solicitada.

A los efectos de comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes concurran como interesados en el procedimiento y conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, podrá prestarse por el interesado el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante los procedimientos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del mencionado Decreto. Para ello deberá marcar la correspondiente casilla incluida en el Anexo I de la presente Orden. De no prestarse este consentimiento será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.

2. La memoria detallada del proyecto exigida por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se ajustará a los puntos establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

3. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio (artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre) de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

4. La memoria justificativa de elección de ofertas exigido en los artículos 20 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará, cuando proceda, según el modelo que se incluye en el Anexo IV de la presente Orden.

5. La descripción del perfil para el apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación exigido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según el modelo que se incluye en el Anexo V de la presente Orden.

6. La tabla de imputación de gastos del Microproyecto, en la que se desglosan los gastos previstos en la realización del mismo, exigido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según el modelo que se incluye en el Anexo VI.

7. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura (Avda. de las Américas, 4, 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Importe de la convocatoria.

Para atender los fines previstos se establece como importe global de la convocatoria de 2010 la cantidad de 1.031.572,92 euros, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 de acuerdo con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Dichas cantidades podrán ser aumentadas antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Una vez completado el proceso de selección de beneficiarios de las distintas líneas de ayudas, el posible remanente económico que pudiera existir en cada una de ellas podrá ser destinado para cubrir aquellas líneas que lo precisaren, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, y, por ende, a la presente convocatoria.

Artículo 5. Órgano instructor.

Las actuaciones recogidas en el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, y encomendadas a la Secretaría General como órgano instructor, serán desarrolladas por el funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte designado por el Secretario General.

Artículo 6. Solicitud de prórrogas.

En el ejercicio de la facultad concedida por la disposición final primera del Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, y en aras del principio de seguridad jurídica, se dispone que la posibilidad establecida en el artículo 15 del citado Decreto, de solicitar prórroga por el plazo máximo de 1 mes para la justificación de la ayuda, habrá de ser presentada con una antelación mínima de quince días a la fecha de expiración del plazo establecido.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de los Jóvenes y del Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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