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Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social

04/03/2010
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Decreto 24/2010, de 23 de febrero, de la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña (DOGC de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 24/2010, DE 23 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LA COHESIÓN SOCIAL EN CATALUÑA.

El Consejo Europeo, reunido en Lisboa en marzo de 2000, fija la lucha contra la pobreza y la exclusión social como una de sus grandes prioridades políticas. La Unión Europea se compromete a reducir significativamente el número de personas en situación de riesgo de pobreza. En este sentido, en diciembre de 2000, el Consejo Europeo aprueba los objetivos de lucha contra la pobreza y la exclusión e insta a los estados miembros a generar estrategias dirigidas a reducir las desigualdades sociales y a potenciar las políticas de inclusión social. Se adopta también el compromiso de que los diferentes estados y regiones que integran la Unión Europea elaboren sus planes nacionales. Así, en junio de 2001 se aprueba el I Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino de España.

La Agenda Social Europea (2005-2010), que complementa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene como prioridades el empleo y la lucha contra la pobreza, y la promoción de la igualdad de oportunidades.

El 2 de julio de 2008, la Comisión Europea adopta una ambiciosa Agenda Social Renovada, con la finalidad de que las políticas de la Unión Europea respondan de forma efectiva a los actuales desafíos económicos y sociales. Tiene como finalidad crear más oportunidades para la ciudadanía, mejorar el acceso a unos servicios de calidad y demostrar su solidaridad con quienes sufren las consecuencias negativas de los cambios tecnológicos, la globalización y el envejecimiento de la población, que están transformando las sociedades europeas. La Agenda Social Renovada reúne una serie de políticas de la Unión Europea para apoyar la actuación en siete ámbitos prioritarios, uno de los cuales es el de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

El 22 de octubre de 2008, en una decisión conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo y con la voluntad de apoyar la acción comunitaria en inclusión social, se designa el año 2010 Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

Respecto al Estado español, actualmente entra en vigencia el V Plan nacional de acción para la inclusión social 2008-2010. Este Plan tiende a un enfoque global y más preventivo y ambicioso, ampliando la actuación a todas las personas que se encuentran en el umbral de la pobreza relativa y no centrándola sólo en los perfiles tradicionales de población en situación de exclusión social. Los objetivos prioritarios del Plan se enmarcan en una doble dirección estratégica: en primer lugar, fomentar la inclusión social activa, impulsar la inserción laboral en combinación con una adecuada política de garantía de rentas y con el acceso a unos servicios de calidad, especialmente a los servicios educativos, y, en segundo lugar, abordar el impacto producido por el crecimiento de la inmigración, favoreciendo la integración social, y abordar también el envejecimiento de la población en la exclusión social, garantizando la equidad en la atención a las personas en situación de dependencia.

Siguiendo las recomendaciones europeas y estatales, Cataluña elaboró el Plan integral de lucha contra la pobreza y la exclusión social, aprobado por Acuerdo del Gobierno el 2 de Vínculo a legislación mayo de 1995. Dicho Plan se desarrolló en Cataluña desde el año 1995 hasta el año 2000.

Posteriormente, se inició el Anteproyecto de plan de acción para la inclusión y cohesión social en Cataluña para el período 2003-2006. Paralelamente, se elaboró el Decreto 61/2003, de 20 de febrero, de creación de la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión social en Cataluña. Esta Comisión debía permitir realizar una intervención más transversal en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, al mismo tiempo, más participativa, buscando la implicación y la colaboración de los municipios y otros agentes sociales.

En el Estatuto de autonomía de 2006 se establece, por primera vez, un listado de derechos y deberes de la ciudadanía catalana. Concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, el artículo 24 afirma que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública; que las personas con necesidades especiales, para mantener su autonomía personal, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, y que las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna.

Para garantizar estos derechos, las políticas públicas deben orientarse de acuerdo con los principios rectores del nuevo Estatuto. Dichos principios mencionan, entre otros aspectos, la protección de las personas y las familias, la perspectiva de género y la cohesión y el bienestar social. Concretamente, el artículo 42 compromete a los poderes públicos a velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social. También insta a los poderes públicos a velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables, a promover políticas preventivas y comunitarias y a garantizar servicios sociales de calidad y servicios sociales básicos gratuitos.

En febrero de 2006 se convoca a la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión social para informar a los miembros del Pleno y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre la elaboración del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social para el período 2006-2009. Este documento fijó el marco conceptual y los ejes estratégicos para la inclusión social.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, consciente de que los nuevos cambios estructurales requieren nuevas políticas públicas y, a la vez, comprometido con la estrategia europea y estatal, emprende el reto de luchar contra la exclusión social mediante el Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña 2010-2013, dando continuidad a la serie de actuaciones impulsadas por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y haciendo explícito su compromiso en la lucha contra la exclusión social y a favor de una sociedad más cohesionada y más justa.

Así se ve reflejado en el Plan de Gobierno 2007-2010, uno de cuyos objetivos es avanzar hacia una sociedad plenamente inclusiva con la potenciación del trabajo en red con otras instituciones y entidades, y también en el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, en el que la inclusión social es una de las medidas para la mejora de la calidad del empleo y la cohesión social.

Así pues, el Plan pretende dar un impulso significativo a la política social catalana y ser un punto de inflexión en el modo de abordar, plantear y actuar sobre las problemáticas sociales. Con esta voluntad se contemplan una serie de ejes estratégicos de actuación correspondientes a los diferentes ámbitos en los que pueden emerger factores de exclusión social de diversa naturaleza. Dichos ejes se han fijado sobre la base de una primera aproximación a la realidad catalana y se guían por el firme compromiso del Gobierno de Cataluña de contribuir a la erradicación de la exclusión social.

El Plan también pretende sentar las bases para crear sinergias con todos los agentes que en Cataluña, tanto desde el ámbito público (Gobierno de la Generalidad, administraciones locales, etc.) como desde las organizaciones sociales, trabajan para la inclusión. Se quiere favorecer, por lo tanto, que las experiencias y las aportaciones de todos estos agentes nutran la implementación del Plan, desarrollando el trabajo colectivo y en red que las políticas de inclusión requieren. Así, el Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña 2010-2013 es ya, en sí mismo, un instrumento que impulsa la transversalidad y el trabajo en red, ya que las diferentes medidas que lo conforman, por su dimensión social y política, reclaman el compromiso de los departamentos del Gobierno y deben vertebrarse desde una actuación transversal e integral coordinada y territorialmente distribuida, con cooperación público-privada y fomentando la participación ciudadana.

Es necesario, pues, que la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión social, constituida por el Decreto 61/2003, de 20 de febrero, responda a la realidad actual y a los diversos cambios que se han producido en el seno de la Administración de la Generalidad y, así, estén representados todas las unidades y todos los órganos de los departamentos de la Generalidad cuyo ámbito competencial tenga relación con los ámbitos de la exclusión social. Las competencias sobre estos ámbitos no sólo abarcan los departamentos de la Generalidad, por lo que también se requiere la implicación y la complicidad del resto de las administraciones que operan en nuestro territorio, la sociedad civil organizada y el tercer sector social.

Por todos estos motivos, se considera la necesidad de coordinar las diversas actuaciones para la elaboración, la implementación y el seguimiento del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña, en aplicación de la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por otro lado, además de los informes preceptivos que establece la Ley 13/1989, el texto del Decreto ha obtenido el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo General de Servicios Sociales, de la Dirección General de Modernización de la Administración y de la Comisión de Gobierno Local.

Por todo lo que se ha expuesto;

Visto el Dictamen 3/2010 del Consejo del Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña

1.1 La Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña se constituye como órgano de participación y de coordinación entre las administraciones públicas, las organizaciones sociales más representativas en inclusión social de Cataluña, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales vinculados y personas expertas y/o investigadoras de reconocido prestigio en la materia.

1.2 Esta Comisión se rige por el presente Decreto y por las normas que regulan y resultan aplicables con carácter general a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.3 Esta Comisión se adscribe al departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

Artículo 2

Estructura de la Comisión Rectora

2.1 La Comisión Rectora desarrollará sus funciones por medio de:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Comisión Técnica Interdepartamental.

d) La Comisión Social de Seguimiento.

e) Los grupos de trabajo.

2.2 Los órganos de la Comisión Rectora que tengan a más de un persona representante en una misma entidad u organización deben respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que realicen para el nombramiento de sus representantes.

Artículo 3

Funciones del Pleno

3.1 Corresponden al Pleno de la Comisión Rectora las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña y proponerlo al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.

b) Proponer las directrices y los principios que deben guiar todas las intervenciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los agentes sociales implicados en materia de inclusión social.

c) Formular una forma de implementación transversal del Plan, que a la vez integre de forma expresa y operativa la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, incorporando las unidades y los departamentos del Gobierno de la Generalidad en el diseño y la ejecución de estrategias de intervención integrales en materia de inclusión social.

d) Velar por poder disponer de instrumentos de medida para el análisis del fenómeno de la exclusión social y garantizar la transferencia del conocimiento y de las prácticas y las políticas de inclusión social.

e) Sensibilizar sobre el fenómeno de la exclusión social y fomentar y desarrollar prácticas y políticas innovadoras en materia de inclusión social.

f) Periódicamente, presentar las conclusiones y las propuestas de futuro al Gobierno de la Generalidad.

g) Velar por la realización de una diagnosis que incorpore la perspectiva de género y de las mujeres mediante la elaboración de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos que sirvan para detectar las necesidades, las dificultades específicas y las prioridades de actuación que afectan a cada sexo.

3.2 El Pleno de la Comisión Rectora contará con el apoyo de la Comisión Ejecutiva, que actuará como órgano coordinador de las diversas comisiones con las que se estructura. El Pleno de la Comisión Rectora podrá delegar a la Comisión Ejecutiva aquellas decisiones que, por su complejidad o por razones de urgencia, crea necesario.

Artículo 4

Composición del Pleno

El Pleno de la Comisión Rectora tiene la composición siguiente:

4.1 Presidencia.

4.2 Vicepresidencia primera.

4.3 Vicepresidencia segunda.

4.4 Vicepresidencia tercera.

4.5 Vocalías:

a) Diecisiete vocalías en representación de la Administración de la Generalidad, con categoría de altos cargos o asimilados, que se distribuirán del siguiente modo:

a.1) Persona titular del órgano competente en materia de infancia y adolescencia.

a.2) Persona titular del órgano competente en políticas familiares.

a.3) Persona titular del órgano competente en políticas de juventud.

a.4) Persona titular del órgano competente en materia de integración de las personas inmigradas.

a.5) Persona titular del órgano competente en políticas de mujeres.

a.6) Persona titular del órgano competente en políticas de empleo.

a.7) Persona titular del órgano competente en materia de políticas educativas.

a.8) Persona titular del órgano competente en materia de vivienda social.

a.9) Persona titular del órgano competente en planificación sanitaria.

a.10) Persona titular del órgano competente en políticas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos con problemáticas sociales específicas.

a.11) Persona titular del órgano competente en políticas contra la fractura digital.

a.12) Persona titular del órgano competente en políticas de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.

a.13) Persona titular del órgano competente en regeneración integral de barrios.

a.14) Persona titular del órgano competente en participación ciudadana.

a.15) Persona titular del órgano competente en la gestión del sistema estadístico de la Generalidad de Cataluña.

a.16) Persona titular del órgano competente en la realización del seguimiento del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, así como de aquellos acuerdos que se deriven del mismo o que continúen su acción en el futuro.

a.17) Persona titular del órgano competente en coordinación interdepartamental e impulso de políticas transversales.

b) Seis vocalías en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, designadas por las presidencias de las propias entidades. Las seis vocalías se distribuirán del siguiente modo: tres por la Federación de Municipios de Cataluña y tres por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

c) Tres vocalías en representación de personas expertas y/o investigadoras, en ambos casos, de reconocido prestigio, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

d) Cinco vocalías en representación de las organizaciones sociales más representativas en el campo de la inclusión social en Cataluña, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

e) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña, designadas por las propias organizaciones.

f) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña y/o de más representativas en el sector, designadas por las propias organizaciones.

g) Tres vocalías en representación de los colegios profesionales vinculados al trabajo para la inclusión y la cohesión social en Cataluña.

4.6 Secretaría.

Artículo 5

La presidencia del Pleno

5.1 Ejerce la presidencia del Pleno de la Comisión Rectora la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, y le corresponde:

a) Presidir y convocar las sesiones del Pleno, asegurar su cumplimiento de las leyes y los reglamentos, fijar el orden del día y ordenar sus deliberaciones y debates.

b) Velar y promover el buen y regular funcionamiento de las comisiones.

c) Dotar a la secretaría de medios efectivos a fin de garantizar su buen funcionamiento y la correcta ejecución del plan de trabajo de la Comisión Rectora.

d) Designar a la persona titular de la secretaría, así como a la persona suplente, cuando corresponda.

e) Convocar a las personas miembros del Pleno e invitar, sin vocalía, a otras personas cuya participación en las sesiones, en función del orden del día, pueda resultar interesante.

f) Cualquier otra función decisoria, a iniciativa propia o a petición de los y las miembros de la Comisión Rectora.

5.2 La presidencia ejerce la representación de la Comisión Rectora. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, es sustituida por la persona que ejerce la vicepresidencia primera del Pleno o por la persona que designe la presidencia.

Artículo 6

Las vicepresidencias del Pleno

6.1 Ejerce la vicepresidencia primera del Pleno la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

6.2 Ejerce la vicepresidencia segunda del Pleno la persona titular del órgano competente en la gestión de prestaciones de asistencia social y en la gestión de los servicios sociales.

6.3 Ejerce la vicepresidencia tercera del Pleno la persona titular del órgano competente en integración e inserción laboral de personas con riesgo de exclusión sociolaboral.

Artículo 7

Creación y funciones de la Comisión Ejecutiva

7.1 Para mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, se crea una Comisión Ejecutiva, adscrita a la Comisión Rectora.

7.2 Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los procesos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

b) Exponer y revisar los objetivos estratégicos y operativos del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña.

c) Valorar y priorizar las propuestas de acción, de acuerdo con los objetivos estratégicos y operativos del Plan de acción.

d) Valorar y proponer los principios generales, las estrategias y las orientaciones que permitan adoptar medidas y acciones para la inclusión social en Cataluña.

e) Velar para que las actuaciones en materia de inclusión social desarrolladas, tanto por la Administración como por el resto de los agentes sociales, sigan las recomendaciones del departamento que tenga la competencia en esta materia.

f) Aprobar los programas y los proyectos necesarios para la implementación del Plan (programas y proyectos intra e interdepartamentales, interadministrativos e intersectoriales).

g) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones europeas y estatales en materia de inclusión social.

h) Garantizar la participación y el diálogo social de los diferentes agentes implicados en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan.

i) Proponer la realización de estudios y proyectos de investigación aplicada para el diseño de políticas públicas y sociales.

j) Velar por la creación y el mantenimiento de un sistema integrado de indicadores de diagnosis y de impacto.

k) Velar por la sensibilización, la solidaridad y la corresponsabilidad respecto al fenómeno de la exclusión social.

l) Proponer los diferentes proyectos de evaluación del Plan e informar de los resultados a las personas miembros de la Comisión Rectora.

m) Ofrecer a los y las miembros de la Comisión Rectora toda la información necesaria para poder debatir aspectos que requieren su aprobación y velar para que se respeten los acuerdos adoptados.

n) Otras que se le puedan asignar.

Artículo 8

Composición de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva tiene la composición siguiente:

8.1 Presidencia.

8.2 Vicepresidencia.

8.3 Vocalías:

a) Ocho vocales en representación de la Administración de la Generalidad, con categoría de altos cargos o asimilados, que se distribuirán del siguiente modo:

a.1) Persona titular del órgano competente en materia de políticas educativas.

a.2) Persona titular del órgano competente en materia de vivienda social.

a.3) Persona titular del órgano competente en planificación sanitaria.

a.4) Persona titular del órgano competente en políticas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos con problemáticas sociales específicas.

a.5) Persona titular del órgano competente en participación ciudadana.

a.6) Persona titular del órgano competente en la gestión del sistema estadístico de la Generalidad de Cataluña.

a.7) Persona titular del órgano competente en coordinación interdepartamental e impulso de políticas transversales.

a.8) Persona titular del órgano competente en la coordinación de la programación de los proyectos y las políticas transversales, en su despliegue territorial, del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

b) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones asociativas de entes locales que tienen vocalía en el Pleno. Las cuatro vocalías de esta Comisión Ejecutiva se distribuirán del siguiente modo: dos por la Federación Catalana de Municipios de Cataluña y dos por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

c) Tres vocalías en representación de personas expertas y/o investigadoras que tienen vocalía en el Pleno.

d) Tres vocalías en representación de las organizaciones sociales que tienen vocalía en el Pleno.

8.4 Secretaría.

Artículo 9

La presidencia de la Comisión Ejecutiva

9.1 Ejerce la presidencia de la Comisión Ejecutiva la vicepresidencia segunda del Pleno de la Comisión Rectora.

9.2 Corresponden a la presidencia de la Comisión Ejecutiva las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de la Comisión Rectora con sus comisiones.

b) Representar administrativamente a la Comisión Rectora ante las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

c) Preparar la documentación que, mediante la presidencia, debe someterse a la consideración del Pleno de la Comisión Rectora e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias.

d) Elaborar la propuesta de plan de trabajo del Pleno de la Comisión Rectora atendiendo a las propuestas de las vocalías de la Comisión Ejecutiva.

e) Elaborar la memoria anual de la Comisión Rectora.

f) Elevar al Pleno de la Comisión Rectora las propuestas y las recomendaciones de las comisiones a través de la Comisión Ejecutiva.

g) Coordinar el plan de trabajo de las comisiones técnicas (Comisión Social de Seguimiento y Comisión Técnica Interdepartamental) y de los grupos de trabajo y de las comisiones técnicas con el plan de trabajo de la Comisión Ejecutiva.

h) Informar periódicamente al Pleno de la Comisión Rectora y a la Comisión Ejecutiva sobre el funcionamiento y el estado de las comisiones.

i) Aprobar la creación de grupos de trabajo, a propuesta de las comisiones técnicas (Comisión Social de Seguimiento y Comisión Técnica Interdepartamental).

j) Cualquier otra función que se le encomiende expresamente o que le delegue la Comisión Rectora o la presidencia, en el ámbito de sus competencias respectivas.

9.3 Las relaciones entre las comisiones de la Comisión Rectora se realizan entre las respectivas presidencias bajo la dirección de la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

9.4 Los acuerdos del Pleno de la Comisión Rectora se pondrán en conocimiento de todas las personas miembros a través de la presidencia de la Comisión Ejecutiva por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Artículo 10

La vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva

Ejerce la vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva la persona titular del órgano competente en materia de integración e inserción laboral de personas con riesgo de exclusión.

Artículo 11

Las comisiones técnicas

11.1 A fin de garantizar al máximo la coordinación, la participación y el diálogo social y de conseguir una mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión Ejecutiva, se crean las comisiones técnicas siguientes: la Comisión Técnica Interdepartamental, para cumplir funciones de coordinación entre las diferentes unidades y/u órganos de los departamentos de la Generalidad de Cataluña que forman parte de la Comisión Rectora, y la Comisión Social de Seguimiento, para cumplir las funciones de participación social y ciudadana.

11.2 Las comisiones técnicas se relacionarán con el Pleno de la Comisión Rectora a través de la presidencia de la Comisión Ejecutiva, a la que elevarán sus informes y propuestas.

Artículo 12

Funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental

Corresponden a la Comisión Técnica Interdepartamental las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los procesos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

b) Revisar la investigación y el análisis de las acciones que se llevan a cabo desde la Administración de la Generalidad en materia de inclusión social.

c) Aportar información sobre el desarrollo de acuerdos y planes sectoriales y/o transversales vigentes de la Administración de la Generalidad, así como de las medidas, las acciones y los recursos dispuestos por los mismos.

d) Realizar nuevas propuestas de acciones en materia de inclusión social.

e) Proponer y debatir, desde una perspectiva de coordinación interdepartamental, los principios generales, las estrategias y las orientaciones que permitan adoptar medidas y acciones para la inclusión social en Cataluña.

f) Informar de las directrices y los principios que deben guiar todas las intervenciones en materia de inclusión social que afectan a sus unidades y/o departamentos.

g) Proponer a la Comisión Ejecutiva programas interdepartamentales necesarios para la implementación del Plan.

h) Colaborar en los procesos de diálogo interdepartamentales, intersectoriales e interadministrativos vinculados a la elaboración, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan.

i) Analizar los recursos existentes en materia de inclusión en Cataluña y los mecanismos de transferencia de información.

j) Detectar necesidades en materia de conocimiento sobre el fenómeno de la exclusión social y proponer la realización de estudios y proyectos de investigación aplicada para el diseño de políticas públicas y sociales.

k) Proponer a la presidencia de la Comisión Ejecutiva, desde una perspectiva de coordinación interdepartamental, grupos de trabajo para abordar temáticas y actuaciones concretas que no tengan carácter de permanencia.

l) Ofrecer a la Comisión Ejecutiva toda la información necesaria para poder debatir aspectos que requieran su aprobación y velar para que se respeten los acuerdos adoptados.

m) Otras que se le puedan asignar.

Artículo 13

Composición de la Comisión Técnica Interdepartamental

La Comisión Técnica Interdepartamental tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: ejercida por la persona que designe la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

b) Vocalías: estarán compuestas por un/a técnico/a de la Administración de la Generalidad referente para cada una de las siguientes materias:

b.1) Infancia y adolescencia.

b.2) Políticas familiares.

b.3) Políticas de juventud.

b.4) Integración de las personas inmigradas.

b.5) Políticas de mujeres.

b.6) Prestaciones de asistencia social y servicios sociales.

b.7) Integración e inserción laboral de personas con riesgo de exclusión social.

b.8) Políticas de empleo.

b.9) Políticas educativas.

b.10) Vivienda social.

b.11) Planificación sanitaria.

b.12) Políticas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos con problemáticas sociales específicas.

b.13) Equipamientos cívicos.

b.14) Políticas contra la fractura digital.

b.15) Rehabilitación y reinserción sociolaboral de personas bajo medida penal.

b.16) Regeneración integral de barrios.

b.17) Participación ciudadana.

b.18) Gestión del sistema estadístico de la Generalidad de Cataluña.

b.19) Seguimiento del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana.

b.20) Coordinación interdepartamental e impulso de políticas transversales.

b.21) Coordinación de la programación de los proyectos y las políticas transversales, en su despliegue territorial, del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

b.22) Servicios sociales y políticas de inclusión social, en el ámbito de los servicios territoriales del departamento competente en la materia.

c) Secretaría: será ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, que será designada por la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14

Funciones de la Comisión Social de Seguimiento

Corresponden a la Comisión Social de Seguimiento las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los procesos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

b) Aportar información sobre actuaciones en materia de inclusión social realizadas por la Administración local, las entidades de iniciativa social y el resto de los agentes sociales representados en esta Comisión.

c) Realizar nuevas propuestas de acciones en materia de inclusión social.

d) Proponer y debatir, desde una perspectiva participativa, principios generales, estrategias y orientaciones que permitan adoptar medidas y acciones para la inclusión social en Cataluña.

e) Informar de las directrices y los principios que deben guiar todas las intervenciones en materia de inclusión social que afectan a la Administración local, a las entidades de iniciativa social y al resto de los agentes sociales.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva programas interadministrativos e intersectoriales necesarios para la implementación del Plan.

g) Colaborar en los procesos de diálogo interdepartamentales, intersectoriales e interadministrativos vinculados a la elaboración, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan.

h) Realizar el seguimiento de la participación social cuando se desarrolle más allá de la Comisión Social de Seguimiento.

i) Analizar los recursos existentes en materia de inclusión en Cataluña y los mecanismos de transferencia de información.

j) Detectar necesidades en materia de conocimiento sobre el fenómeno de la exclusión social y proponer la realización de estudios y proyectos de investigación aplicada para el diseño de políticas públicas y sociales.

k) Proponer campañas de sensibilización sobre el fenómeno de la exclusión social combatiendo la estigmatización y estimulando la solidaridad y la corresponsabilidad.

l) Proponer a la presidencia de la Comisión Ejecutiva, desde una perspectiva participativa, grupos de trabajo para abordar temáticas y actuaciones concretas que no tengan carácter de permanencia.

m) Ofrecer a la Comisión Ejecutiva toda la información necesaria para poder debatir aspectos que requieran su aprobación y velar para que se respeten los acuerdos adoptados.

n) Otras que se le puedan asignar.

Artículo 15

Composición de la Comisión Social de Seguimiento

La Comisión Social de Seguimiento tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: ejercida por la persona que designe la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

b) Vocalías:

b.1) Seis personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales que tienen vocalías en el Pleno de la Comisión Rectora.

b.2) Tres personas expertas y/o investigadoras que formen parte del Pleno de la Comisión Rectora.

b.3) Cinco personas en representación de las organizaciones sociales que tienen vocalías en el Pleno de la Comisión Rectora.

b.4) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales que tienen vocalías en el Pleno de la Comisión Rectora.

b.5) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales que tienen vocalías en el Pleno de la Comisión Rectora.

b.6) Tres personas en representación de los colegios profesionales que tienen vocalías en el Pleno de la Comisión Rectora.

c) Secretaría: será ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, que será designada por la presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16

Los grupos de trabajo

16.1 Los grupos de trabajo los crea la presidencia de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de las comisiones técnicas, a fin de abordar temáticas y actuaciones concretas que no tienen carácter de permanencia y que permiten dar respuesta a problemáticas sociales.

16.2 El acuerdo de creación determinará las funciones que se encomiendan a los grupos de trabajo y el plazo de vigencia. También determinará su composición, la forma de designación de sus miembros y la persona que debe realizar las funciones de coordinación.

Artículo 17

Otros representantes y participantes

En función de los asuntos a tratar, se podrá convocar a las sesiones a miembros de otros órganos de la Generalidad y, también, solicitar la participación en las sesiones de todas aquellas personas expertas y organizaciones que estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

Artículo 18

Designación de las organizaciones sociales en el campo de la inclusión social en Cataluña

18.1 Las organizaciones sociales que deben formar parte de la Comisión Rectora y sus comisiones, en representación de intereses colectivos, deberán ser seleccionadas por el departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, atendiendo a los criterios de representatividad y de territorialidad y teniendo en cuenta el prestigio reconocido de las organizaciones en el sector. En este sentido, se buscará la participación de las federaciones, así como de las organizaciones que tengan una importante implantación en el territorio.

18.2 Las organizaciones sociales que integran la Comisión Rectora y sus comisiones aportarán la visión, las propuestas y las necesidades de los sectores a los que representan, previo debate en el seno de sus instituciones. Asimismo, designarán para cada comisión en la que participen a la persona de la organización, o de alguna entidad asociada en el caso de las federaciones, más idónea por sus conocimientos y su experiencia. La secretaría del Pleno facilitará a las organizaciones los medios necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones con la calidad deseada.

Artículo 19

Designación de las personas expertas y/o investigadoras

Las personas expertas y/o investigadoras que deben formar parte de la Comisión Rectora y sus comisiones deberán ser seleccionadas por el departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, teniendo en cuenta el prestigio reconocido en la materia de inclusión social o bien en la materia por la que se las designe.

Artículo 20

Secretaría

20.1 La persona que ejerce la presidencia del Pleno de la Comisión Rectora designará, entre los funcionarios y las funcionarias del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social, a la persona que debe ejercer las funciones de secretario o secretaria del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, así como a la persona que deberá suplirla en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se propiciará la rotación mujer/hombre en el nombramiento de este cargo.

20.2 La secretaría de las comisiones técnicas (Comisión Técnica Interdepartamental y Comisión Social de Seguimiento) será ejercida por la persona que designe la presidencia de la Comisión Ejecutiva entre los funcionarios y las funcionarias del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social.

20.3 La persona que ejerce la secretaría del Pleno de la Comisión Rectora o de alguna de sus comisiones realiza las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, y también las citaciones a las vocalías.

c) Remitir y recibir las comunicaciones de las vocalías con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar y dinamizar las sesiones, redactar las actas sistematizando las aportaciones que se lleven a cabo durante las deliberaciones, y autorizar y custodiar las actas y el resto de documentación de las sesiones.

e) Expedir certificados de las consultas y los informes.

f) Gestionar los nombramientos o las designaciones de las personas miembros del órgano colegiado, custodiar las actas de las sesiones y tener actualizadas las bases de datos de las vocalías del órgano.

g) Facilitar a las organizaciones miembros del órgano los medios necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones con la calidad deseada.

h) Impulsar la comunicación con los demás espacios estables de participación de la Generalidad.

i) Velar para que la participación sea efectiva.

j) Mediar entre los y las miembros del órgano.

k) Todas aquellas funciones que le encomiende la presidencia.

20.4 Para poder ejercer sus funciones, el/la secretario/a de cada comisión debe obtener y compilar, a través de sus componentes, la información necesaria con la finalidad de que la Comisión Rectora y sus comisiones puedan ejercer sus funciones con eficacia.

20.5 La persona designada para ejercer la secretaría del Pleno deberá coordinar las funciones de las secretarías del resto de las comisiones.

Artículo 21

Funcionamiento de la Comisión Rectora

21.1 Las organizaciones competentes para designar vocales titulares del Pleno y de las comisiones de la Comisión Rectora deberán designar, igualmente, a las personas suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, y lo comunicarán a la secretaría de la Comisión Rectora.

21.2 Las personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad serán sustituidas, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona adscrita al órgano o ente de pertenencia.

21.3 El Pleno, la Comisión Ejecutiva y las comisiones técnicas se reunirán en sesión ordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuando los convoque la presidencia o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. En todo caso, el Pleno se reunirá al menos una vez al año. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos tres veces al año y las comisiones técnicas (Comisión Social de Seguimiento y Comisión Técnica Interdepartamental) se reunirán, también, un mínimo de tres veces al año, de forma independiente pero coordinada.

21.4 La Comisión Rectora es un espacio deliberativo donde todas las partes que participan deben realizar propuestas y argumentaciones para intentar llegar a un consenso social. La secretaría de cada órgano debe elaborar documentos valorativos con el contenido del consenso social logrado y los puntos de disenso, con las principales argumentaciones expuestas por las partes.

Artículo 22

Derechos de las partes participantes

Las organizaciones con vocalía y todas aquellas entidades o personas que hayan participado en las sesiones, en su ámbito correspondiente, tienen derecho a:

a) Solicitar a la presidencia, a través de la secretaría, la presencia de expertos o de otras personas que puedan realizar aportaciones de interés.

b) Solicitar a la presidencia, a través de la secretaría, la introducción de puntos en el orden del día.

c) Acceder a la documentación administrativa, de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa vigente.

d) Percibir dietas e indemnizaciones. Las personas que hayan sido formalmente convocadas y asistan a las sesiones de las comisiones y de los grupos de trabajo, excepto el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tienen derecho a percibir dietas e indemnización de servicios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Recibir respuesta por parte de las autoridades competentes a las aportaciones o las consultas realizadas.

Artículo 23

Otras formas de participación

La presidencia del Pleno de la Comisión Rectora provee a la Comisión Rectora y sus comisiones de las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas que permitan:

a) Ofrecer información abierta al público en general sobre las políticas que lleva a cabo la Generalidad en materia de inclusión social.

b) Ofrecer información abierta al público en general sobre las organizaciones que tienen vocalías y los datos de contacto de sus representantes.

c) Hacer públicos informes, memorias y otros documentos emitidos por el Pleno o por alguna de sus comisiones.

d) Que la ciudadanía presente propuestas y sugerencias para que sean comunicadas a la Comisión Rectora.

e) Que las vocalías accedan a la documentación que se genera.

f) Que las organizaciones con vocalía puedan comunicar propuestas y sugerencias con carácter previo a su deliberación.

g) Abrir foros de debate.

h) Prestar apoyo a jornadas, seminarios y procesos de participación.

Artículo 24

Financiación

Los departamentos de la Generalidad miembros de la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Cataluña dotarán a dicha Comisión con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25

Perspectiva de género

En el desarrollo de todas sus funciones, las diferentes comisiones reguladas en el presente proyecto normativo velarán por la inclusión de la perspectiva de género y de las mujeres, tanto en el diseño como en la ejecución y la evaluación de todas las actuaciones. A tal efecto se incorporarán indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos previos, de seguimiento, finales y de impacto que permitan obtener un mejor conocimiento de la realidad en su conjunto y que contemplen la situación específica de las mujeres, así como una evaluación del impacto por razón de género que permita visualizar las diferentes repercusiones que sobre mujeres y hombres están teniendo las actuaciones previstas. Con el objetivo de lograr la paridad de género, en la composición de las diferentes comisiones creadas por la presente disposición normativa se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres, velando en todo caso por la presencia de personas expertas con formación en género y derechos de las mujeres.

Disposición adicional

De acuerdo con las previsiones del Decreto 202/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y políticas de inclusión social podrá incluir la Comisión Rectora como mesa de coordinación del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y como comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 61/2003, de 20 de febrero, de creación de la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión social en Cataluña.

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