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Reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

04/03/2010
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Decreto 22/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 22/2010, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2007, DE 13 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 55/2007, de 15 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se dotó de una nueva estructura la Secretaría General del Departamento.

La estructura de la Dirección General de Administración Local como órgano de la Secretaría General del Departamento permaneció inalterada. No obstante, la integración de los entes locales en el sistema institucional de la Generalidad que establece el artículo 2.3 del Estatuto de Autonomía, el desarrollo estatutario, y las nuevas competencias asumidas en relación con los entes locales de Cataluña por parte del departamento competente en materia de cooperación y asistencia a los municipios hacen necesaria una modificación parcial de la Dirección General de Administración Local, por lo que se refiere a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, a los efectos de mejorar el desarrollo de su funciones jurídicas y simplificar la estructura administrativa, en torno a dos ejes: la asistencia jurídica y las relaciones con los entes locales.

Igualmente, el Decreto da carta de naturaleza al Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña que, con carácter transitorio, tiene por objeto colaborar en la elaboración del mapa municipal de Cataluña, de acuerdo con el artículo 28 del Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Finalmente, se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con la finalidad de favorecer la inmediata implementación de las mejoras que, con esta reestructuración, se pretenden conseguir.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 55/2007, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 9

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación correcta de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo documental y jurídico en materia de administración local.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

f) Impulsar la coordinación y el intercambio de información con los entes locales.

g) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

h) Ejercer la Secretaría del Pleno y de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspaso.

i) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

j) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los servicios que están a su cargo.

k) Cualquier otra función que le encargue la persona titular de la Dirección General.

9.2 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Régimen Jurídico.

b) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Artículo 10

10.1 Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico las funciones siguientes:

a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir a los entes locales en lo que se refiere al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por parte de los entes locales.

f) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encargados a otro servicio.

g) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, las actas y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

h) Supervisar la actuación y los informes jurídicos elaborados por los órganos que están a su cargo.

i) Cualquier otra función que le encargue la persona titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

10.2 El Servicio de Régimen Jurídico se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Personal de las Entidades Locales.

b) Sección de Patrimonio de las Entidades Locales.

10.3 A la Sección de Personal de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de convocatoria de selección y provisión para personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal.

b) Tramitar las convocatorias de concursos de traslado de personal entre entidades locales y entre estas y la Administración de la Generalidad.

c) Asesorar a las entidades locales en materia de personal.

d) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

10.4 A la Sección de Patrimonio de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de las entidades locales.

b) Asesorar a las entidades locales en materia de patrimonio.

c) Tramitar los expedientes de urgente ocupación sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la expropiación forzosa.

d) Tramitar las solicitudes de las entidades locales de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y emitir informe.

e) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

Artículo 11

11.1 Corresponden al Servicio de Relaciones con las entidades locales las funciones siguientes:

a) Prestar soporte jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

b) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hay representantes de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

d) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

e) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

f) Prestar soporte jurídico y operativo a la Comisión de Delimitación Territorial.

g) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña a excepción del Mapa Municipal.

h) Tramitar los expedientes referentes a la simbología de los entes locales.

i) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

j) Ejercer las funciones encargadas a la Dirección General en materia de población municipal.

k) Supervisar la actuación y los informes elaborados por los órganos que están a su cargo.

l) Coordinar la elaboración de propuestas de despliegue normativo de las leyes de régimen local.

m) Impulsar y coordinar la investigación y la sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia necesarios.

n) Impulsar, supervisar y coordinar la elaboración de modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

o) Hacer estudios, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial, y asesorar sobre esta materia.

p) Cualquier otra función que le encargue la persona titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

11.2 El Servicio de Relaciones con las entidades locales se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Gobierno Local.

b) Sección de Régimen Territorial.

c) Sección de Relaciones interadministrativas.

d) Sección de Investigación de Régimen Local.

11.3 A la Sección de Gobierno Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las órdenes del día de la convocatoria y tramitar los expedientes para la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

b) Tramitar las convocatorias, gestionar y custodiar los expedientes de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Administración de la Generalidad o a los consejos comarcales.

c) Informar, tramitar y custodiar los expedientes del Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

d) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

11.4 A la Sección de Régimen Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar soporte operativo a la Secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial, específicamente, para la convocatoria y la realización de las sesiones y la ejecución de los acuerdos.

b) Tramitar, custodiar y archivar los expedientes de la Comisión.

c) Confeccionar los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña, a excepción del Mapa Municipal.

d) Actualizar los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña.

e) Informar y gestionar los expedientes de alteración de los términos municipales, de las demarcaciones supramunicipales.

f) Informar y gestionar los expedientes de creación, supresión y modificación de las entidades locales de ámbito inferior al municipio.

f) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

11.5 A la Sección de Relaciones Interadministrativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Informar y gestionar los expedientes sobre materia de escudos heráldicos y otros símbolos de los entes locales.

b) Informar y gestionar los expedientes de cambios de nombre, de título o de capitalidad de los entes locales.

c) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

d) Colaborar con el organismo estadístico de la Generalidad en materia de población de los entes locales.

e) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

11.6 A la Sección de Investigación de Régimen Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de despliegue normativo de las leyes de régimen local.

b) Hacer búsqueda, ordenación y sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia, y facilitarlos a los entes locales.

c) Elaborar modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

d) Hacer estudios e investigación jurídica sobre el régimen local.

e) Cualquier otra función que le encargue el o la jefe del Servicio.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprimen los órganos siguientes de la Dirección General de Administración Local:

Servicio de Demarcaciones Territoriales.

Servicio de Estudios de Régimen Local.

Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las entidades locales.

.2 Se modifica la denominación de los órganos siguientes de la Dirección General de Administración Local:

La Sección de Gobierno Local y de Relaciones Interadministrativas pasa a denominarse Sección de Gobierno Local.

La Sección de Delimitación Territorial pasa a denominarse Sección de Régimen Territorial.

La Sección de Régimen Territorial pasa a denominarse Sección de Relaciones Interadministrativas.

.3 Se crea, dentro de la Dirección General de Administración Local y hasta que concluya la elaboración del Mapa Municipal de Cataluña, el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña, que tiene por objeto dar apoyo jurídico a los municipios y coordinar el desarrollo técnico para la realización del Mapa municipal de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Comisión de Delimitación Territorial. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local dará el apoyo necesario y facilitará los recursos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas.

Disposición transitoria

Las personas que ocupen los puestos de trabajo de los órganos modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 12 del Decreto 55/2007, de 15 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas pare el despliegue y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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