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Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores

04/03/2010
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Orden 10/2010, de 25 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (BOR de 3 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN 10/2010, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE FORMULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTIDADES LOCALES MENORES

La Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, regula la estructura y distribución del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para el año 2010, en el que se incluye una Sección de pequeños municipios, referida a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se crea dicho Consejo, participan en él, como pequeños municipios, aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

De acuerdo con la citada Ley, se asigna a la Sección de pequeños municipios una dotación presupuestaria de 451.607,00 euros, en la partida 04.03.4411.761.02, y se establece que la financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista, y que su gestión y justificación se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto.

Asimismo, tomando en consideración las competencias que ejercen de forma efectiva las Entidades Locales Menores, se ha previsto otorgar a éstas subvenciones por un importe equivalente al que corresponde en el reparto de la Sección de pequeños municipios, y sujetas al mismo régimen. Para este fin se fija una dotación de 32.844,12 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.763.

Para hacer efectiva la transferencia de aquellas dotaciones se articula a través de esta Orden un régimen de concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y reparto entre los solicitantes, en atención a las circunstancias que en éstos concurren y a la finalidad que se persigue.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.º.- Objeto.

Por esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión y gestión de subvenciones con cargo al crédito de 451.607,00 euros, consignado en la partida 04.03.4411.761.02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, como dotación de la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja; y subvenciones por importe de 32.844,12 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.763, para las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta Orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.

Artículo 2.º. - Beneficiarios de las subvenciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2009, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supera los cien habitantes.

2.- Con cargo a la dotación de 32.844,12 euros de la partida presupuestaria 04-03-4411-763, podrán percibir subvención todas las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.º.- Solicitudes de subvenciones.

1.- La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a esta Orden, suscrita por el Alcalde o Alcalde Pedáneo y dirigida al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, y también en las oficinas de la Dirección General de Política Local y del servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

2.- La solicitud de subvención podrá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, mediante vía telemática a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

Artículo 4.º.- Concesión de subvenciones.

1.- Las subvenciones reguladas por esta Orden se concederán por reparto del crédito presupuestario en proporción al número de solicitantes de cada Sección, pequeños municipios o Entidades Locales Menores, que reúnan la condición para ser beneficiarios según lo establecido en el artículo segundo.

2.- La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local, que, comprobada la adecuación de las solicitudes en forma y plazo, formulará al Consejero la propuesta de resolución.

3.- En el plazo de dos meses, contados desde el día en que termine el señalado para presentar las solicitudes, se adoptará por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la oportuna resolución de concesión o denegación de las subvenciones. Cumplido el indicado plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Artículo 5.º.- Cuantía de la subvención.

1.- A cada entidad se le concederá una subvención equivalente al coeficiente del reparto de la dotación asignada a cada Sección entre el número de sus respectivas Entidades que hayan solicitado la subvención cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden. Si la petición de alguna de las entidades fuera por cuantía inferior a aquel coeficiente, la diferencia se aplicará linealmente a los demás de la misma Sección.

2.- Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

3. De conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, regulador del régimen de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo coste exceda de 180.000 euros, antes de resolver sobre la concesión de la subvención el proyecto técnico correspondiente deberá ser informado por un técnico competente de la administración autonómica.

Artículo 6.º.- Destino de las subvenciones.

Las subvenciones, que tendrán el carácter de transferencia de capital, se destinarán a financiar inversiones en obras o servicios respecto a los que la entidad beneficiaria tenga atribuida legalmente la competencia. En todos los casos deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2010 y cuyas facturas se hayan emitido o se emitan en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.

Sólo se admitirán como inversión los gastos de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra cuando correspondan a obras ejecutadas total o parcialmente durante el período indicado en el párrafo precedente y se facturen dentro del mismo.

En el caso de inversiones finalizadas antes del día 1 de enero de 2010, será requisito para acogerse a esta subvención que se trate de actuaciones comprobadas con resultado favorable en otro expediente de subvención de la Administración Autonómica. A este efecto se tomará como fecha de finalización la de expedición de la certificación final de obra o, cuando se trate de suministros o servicios, la de emisión de la factura última.

Artículo 7.º.- Justificación de la subvención.

Con fecha límite del día 1 de diciembre de 2010, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Política Local las correspondientes certificaciones de obra o las actas de recepción de bienes o de servicios según la legislación de contratos vigente, junto con las facturas correlativas, que acrediten la realización del gasto en las condiciones que se determinan en el artículo sexto.

Las certificaciones de obra, las actas de recepción de bienes o de servicios y las facturas, deben incorporar la certificación del Secretario de la Entidad justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma.

En aquellos casos en los que se considere necesario para comprobar la adecuada justificación de la subvención, podrá requerirse a la Entidad Local la presentación de la correspondiente memoria o proyecto técnico de la inversión realizada.

Artículo 8.º.- Pago de la subvención.

1.- Acreditada la realización del gasto según lo establecido en el artículo séptimo y realizadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Política Local las comprobaciones oportunas, se procederá al pago de la subvención por el importe justificado, con el límite de la cuantía concedida inicialmente.

2.- Si se justificara un gasto inferior al de la subvención concedida, se reducirá ésta de forma que ni por sí sola ni acumulada a otras subvenciones obtenidas para el mismo fin, supere el gasto efectivo realizado por la entidad beneficiaria.

3.- Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sea total o parcial, sin necesidad de que se haya concluido la actividad a la que se destina. Tampoco se requerirá que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.

Artículo 9.º. - Integración de expedientes.

Para la gestión de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, se dará validez a cuantos documentos formen parte de otros expedientes de subvención instruidos por la administración autonómica para la misma finalidad, siempre que de su contenido se desprenda claramente su correspondencia y adecuación a lo exigido en esta Orden. A este efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar tales documentos o identificarlos de forma concreta, con referencia al expediente y dependencia de la administración autonómica en la que se hallan.

Artículo 10.- Destino de los bienes.

Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 11- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, del Gobierno de la Rioja.

Artículo 12.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus contenidos con carácter de normativa básica, y el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única.- Subvenciones anteriores.

Esta Orden no será de aplicación ni modifica el régimen de las subvenciones de anualidades anteriores de la Sección de pequeños municipios, que continuarán rigiéndose a todos los efectos por las Ordenes de las convocatorias respectivas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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