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Sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas

04/03/2010
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Real Decreto 193/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado (BOE de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 193/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 227/1981, DE 23 DE ENERO, SOBRE SISTEMAS DE PAGO DE LOS HABERES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

El Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, establece, como procedimiento de pago de las pensiones de Clases Pasivas, por cheque nominativo, por talón expedido contra una cuenta corriente de “fondos en firme”, por abono a cuenta restringida, por transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria a nombre del pensionista, individual o indistintamente con otras personas y el pago a través de habilitado de Clases Pasivas.

La regulación contenida en el citado real decreto dio respuesta, en su momento, a distintas situaciones en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas de Clases Pasivas requería la intervención en dicha labor de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras, situaciones que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo a nivel nacional que han experimentado estas últimas.

Por lo tanto, los cambios operados en el funcionamiento de la Administración, que se han traducido en un importante avance y mejora en los sistemas de información, atención al público e informatización de procedimientos, unido a la extensión e interconexión de la red de oficinas bancarias en todo el territorio nacional, así como la evolución de la normativa vigente a lo largo de los 28 años transcurridos desde la aprobación del Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, aconsejan acomodar a la legalidad vigente la actual reglamentación sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado. Esta modificación se enmarca en el espíritu de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno español por la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer como forma de pago de las prestaciones del sistema de Clases Pasivas la transferencia a cuenta abierta en entidades financieras, modificando el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas.

Este cambio normativo no supone, en ningún caso, un menoscabo de los derechos de los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas en sus relaciones con la Administración al ser titulares de los derechos que, con carácter general, se regulan en el título IV de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normativa de desarrollo. Por otro lado, los significativos avances producidos en el ámbito de la Administración electrónica hacen posible un acercamiento cada vez mayor de la Administración, a los ciudadanos lo que permite una importante mejora en la agilidad, eficacia, y transparencia de sus actuaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado.

El Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“El pago de haberes de Clases Pasivas del Estado se realizará únicamente mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta que el pensionista designe y que esté a su nombre, individual o indistintamente con otras personas, en Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros o Cajas de Ahorro y otras Entidades Financieras a cargo del Banco de España de acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.”

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos.

“Se extiende a los pensionistas familiares -viudas, huérfanos o padres de los causantes-, para el pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado y sus remuneraciones complementarias -Placas, Cruces, Ayuda Familiar, etc.-, el procedimiento de transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria abierta en las Entidades financieras, a que se refiere el artículo 2.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Desglose de transferencias.

Respecto de las prestaciones de Clases Pasivas solicitadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque, el importe íntegro de la pensión o pensiones de Clases Pasivas que le haya sido pagado por la Administración, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día uno de abril de 2010 y será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de esa fecha.

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