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Entrega de proyectos de obra en formato digital

03/03/2010
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Orden 4/2010, de 19 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula la entrega de proyectos de obra en formato digital en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte (DOCV de 2 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 4/2010, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA ENTREGA DE PROYECTOS DE OBRA EN FORMATO DIGITAL EN LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE.

PREÁMBULO

Todos los proyectos contratados y elaborados por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte se entregan actualmente en formato papel y con las copias que se estipulan en cada pliego de condiciones.

Al tratarse de documentos oficiales y que deben ser firmados por los responsables, el formato papel ha sido el único legal hasta que la tecnología y la legislación han posibilitado otro tipo de soporte.

Entre la normativa que posibilita estos cambios cabe citar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana.

El avance de las tecnologías de la información y el desarrollo normativo han propiciado la supresión progresiva de información en formato papel, por lo que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha desarrollado los procedimientos adecuados para que las empresas adjudicatarias de cualquier contrato que exija la elaboración y entrega de un proyecto, además de elaborarlo mediante tecnologías informáticas, lo entreguen en soporte digital. Este procedimiento también dispone que el personal que tiene que recibirlo y gestionarlo en la Conselleria pueda darles el tratamiento adecuado.

Esta orden determina la firme intención de avanzar en la nueva sociedad de la información y para ello toda la documentación que se debe aportar, con la estructura y formatos que se definen en esta orden, se entregarán en uno de los soportes digitales permitidos y formando parte de un PDF firmado consecutivamente por los diferentes responsables de la elaboración del proyecto.

Para garantizar la legalidad del procedimiento, éste se ha desarrollado utilizando la firma electrónica avanzada facilitada por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) y otras homologadas.

La presente orden regula la entrega de proyectos de obra en formato digital como alternativa a la entrega de dichos proyectos solamente en soporte papel, que seguirá considerándose una forma válida y efectiva de presentación de los mismos.

Asimismo, el procedimiento de validación del documento electrónico contenido en esta orden considerará cualquier documento en papel como copia de trabajo. Para garantizar el control de las copias en papel, también se regula las prescripciones o condiciones técnicas del documento en papel que garanticen su correspondencia con el original electrónico.

Todo ello, en desarrollo de la disposición final segunda del Decreto 87/2002, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 8 del Decreto 117/2007, del 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, y Conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden define el procedimiento de elaboración, la estructura de la información, los soportes y la forma de elaborar los ficheros a entregar, la firma electrónica a utilizar y cualquier otra referencia para la sustitución de los documentos actualmente entregados en papel por su formato digital.

2. Es de aplicación para todos los estudios informativos, anteproyectos, proyectos básicos, proyectos de ejecución y cualquier tipo de proyecto de construcción de obras que apruebe o licite la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

3. El proyecto sobre el cual el órgano de contratación resuelva su aprobación, según lo estipulado en los artículos 105 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el archivo en formato digital del documento completo, con las firmas correspondientes del autor o autores del mismo, del responsable del contrato y de la oficina de supervisión de proyectos, cuando legalmente proceda.

Artículo 2. Elaboración de los documentos

1. La documentación de los proyectos se seguirá elaborando con los mismos recursos informáticos y electrónicos dispuestos por cada licitador o adjudicatario, sin que pueda entenderse que esta orden condicione la utilización de unos sistemas y programas informáticos u otros para la realización de cálculos, dibujos, textos, etc., respecto de la documentación que forme parte del proyecto.

2. Una vez elaborados los distintos apartados que componen el proyecto, se generará un único fichero en formato PDF con la totalidad del mismo, que deberá ser firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma electrónica legalmente reconocidos.

3. Las especificaciones y formatos a utilizar están definidos en el anexo.

Artículo 3. Procedimiento

1. Una vez elaborado y firmado el fichero PDF, se podrá presentar en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sin perjuicio de su presentación en las oficinas públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez recepcionado se verificará si la estructura y contenido son los establecidos, si las firmas son las adecuadas, la autenticidad e integridad del documento electrónico, así como la competencia técnica del autor o autores para su firma.

2. En caso que el procedimiento de validación del documento electrónico de lugar a su desestimación, deberá dictarse resolución expresa y motivada, que será notificada a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de validación no podrá exceder de dos meses. Dicho plazo se computará desde la fecha en que el fichero PDF haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada la solicitud de validación.

5. Una vez validado por la Conselleria, se devolverá el mismo documento con una marca de validación. El licitador o adjudicatario, a partir de ese fichero, deberá obtener una copia impresa que será encuadernada y entregada en la Conselleria. Esta copia con la marca de validación es la que la Conselleria utilizará como copia de trabajo y por tanto corresponde exactamente al original en formato electrónico.

Esta copia y el archivo en formato digital serán examinados por los técnicos competentes para verificar su corrección y adecuación a la normativa vigente.

Artículo 4. Firma electrónica

1. El documento PDF con el contenido total del proyecto supervisado, deberá ser firmado electrónicamente por los técnicos enumerados en el artículo 1 mediante un certificado digital reconocido emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por otro prestador de servicios de certificación cuyos certificados hayan sido incluidos en la página web del ministerio competente en materia de industria, siempre y cuando estos certificados puedan ser validados por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana sin coste económico.

2. Este fichero será el documento técnico válido definitorio de la actuación.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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