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  • EDICIÓN DE 02/03/2010
 
 

Auto de procesamiento contra miembros de las FARC y ETA. Petición de colaboración para la extradición de parte de los procesados al Gobierno de Cuba y Venezuela; respecto a este último, obran diligencias en la causa que ponen de manifiesto su cooperación en la ilícita colaboración entre las FARC y ETA

02/03/2010
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El Juzgado Central de Instrucción de la AN dicta auto de procesamiento contra seis miembros de la Organización Euskadi Ta Askatasuna -ETA-, y siete de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, por existir indicios racionales de criminalidad, que ponen de manifiesto relaciones coordinadas entre sí que de probarse, serían constitutivas de delitos de tenencia de explosivos y de colaboración con banda armada terrorista, tipificados en los arts. 573 y 575 CP. Respecto a parte de los procesados, se ordena su búsqueda y captura internacional, instándose, a tal efecto, que se practiquen las gestiones que sean pertinentes ante la Autoridad Cubana, y en especial ante la Venezolana, para que cooperen a la entrega extradicional de aquéllos. Señala el Magistrado-Juez instructor que obran diligencias en el procedimiento, que ponen de manifiesto la cooperación gubernamental venezolana en la ilícita colaboración entre las FARC y ETA, en especial en el caso de uno de los imputados, el cuál se encuentra en la actualidad en el mencionado país y está casado con una ciudadana venezolana que ha ostentado cargos públicos en el Gobierno de Venezuela desde que Hugo Chávez accedió a su presidencia, en febrero de 1999.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 6

AUDIENCIA NACIONAL

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil diez

PRIMERO.- Tanto las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), como la Organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA), son organizaciones terroristas que tienen por objeto subvertir el orden constitucional de los Estados democráticos en los que desarrollan sus actividades criminales, Colombia y España respectivamente, no dudando en usar la violencia para conseguirlos, estando declaradas como tales por la Decisión de 17 de junio de 2002 de la UE, e incluidas en el Anexo de organizaciones terroristas establecido por la posición Común 17/05/2004.

A lo largo de su historia han mantenido relaciones coordinadas algunos de sus miembros entre sí, de modo y manera que se han ayudado mutuamente a la hora de conseguir lograr algunos de sus ilícitos objetivos.

Ya en 1993 se intervino a los dirigentes de ETA CA A (P de A) y JMDM documentación informática titulada "Mariotík 93 otsaila" en la que figura una carta de febrero del 1993 en se detallaba la reunión que el ETARRA residente en Cuba JGA@K (ya fallecido) como miembro de la Comisión de Deportados de ETA mantuvo con un comandante de las FARC, tildada de "contacto muy interesante...siendo la disposición de ellos total, estaban muy contentos del trabajo conjunto de otras ocasiones, de la aportación de otros compañeros nuestros y ellos se mostraban dispuestos a este tema" (DP 538/93 y DP 497/94 del JCI 1 N) y otra de marzo del mismo año en que Gorostidi narraba otra segunda reunión con las FARC mantenida ese mismo mes.

SEGUNDO.- Igualmente, la detención en marzo de 1999 en París de los dirigentes de ETA JJA, JIH y JMS en posesión de un documento titulado” "A./J/B" narraba (DP 61/1999 del JCI 5 AN) actividades de miembros de ETA con explosivos y armas en la selva venezolana-colombiana en las que el miembro de ETA JIE, @ "R, @ "MA", n/. XXXXXX en XXXX, D.N.I. XXXX mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, deportado por las autoridades francesas en enero de 1986 a Cabo Verde, desde donde huyó para refugiarse en Cuba y en ignorado paradero, junto con otro segundo miembro de ETA no identificado, solicitaban autorización a la organización para efectuar pruebas en Venezuela consistentes en el lanzamiento de proyectiles del tipo granadas, o morteros dotados de 40 Kg. da sustancias explosivas con los que pretendían alcanzar una distancia de 600 metros desde el punto de lanzamiento. (Inicio del llamado Asunto "Gabardina")

Otro documento incautado en agosto de 1993 a JMD confirma que el "asunto Gabardina" estaba relacionado con un sistema de lanzamiento de proyectiles de fabricación propia de ETA del tipo granadas o morteros. A DM también le fue incautado un manual de armas y explosivos en el que la banda terrorista mencionaba que había llegado a realizar más de 400 pruebas con las granadas modelo JOTAKE y JOTAKE-R.

TERCERO.- En noviembre de 1999 e[ comité ejecutivo de ETA interesó el establecimiento de relaciones oficiales con las FARC, con el objeto de exportar al extranjero sus tácticas y técnicas en la causación de terror y aprender experiencias ajenas igualmente en ese ilícito campo, manteniéndose contactos entre ambas organizaciones, actuando en todo momento como interlocutor de ETA EL responsable del colectivo en Cuba JÁUM, @ J, @ T", @ "G", n/. Xxxx en xxxx, D.N.I. xxxxxxx, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, deportado por las Autoridades francesas en marzo de 1984 a Panamá, y posteriormente en mayo de ese mismo año a Cuba, en donde le sitúan las últimas informaciones policiales, habiendo sido su máximo responsable desde 1984 hasta 1998, y quien propició contactos con las FARC para continuar la experimentación con artefactos explosivos que fueron mantenidas por su sustituto JMÁ dt "J", @ "S", @ "S", n/. XXXX en XXXX, D.N.I. XXXXXX, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, deportado por las autoridades francesas en 1984 a Panamá, y posteriormente a Cuba donde al parecer reside, siendo el responsable del colectivo de ETA en Cuba en 1998, a continuación del anterior, y al que no te constan reclamaciones judiciales en vigor.

CUARTO.- Durante el año 2002, se intervino en una contra las FARC en Colombia material muy similar al utilizado por ETA, destacando dos vehículos bomba preparados y en fase de estarlo pronto, varios radio-mandos, emisores marca Kenwood TH22, un lanzador de "cilindros bomba" y granadas de mortero, siendo que uno de los detenidos de las FARC, RGP,@ P @ R, declaró haber asistido junto a dos individuos más a un curso de adiestramiento en electrónica y explosivos impartido por JT que a su vez lo habría recibido fuera de Colombia por miembros de la organización terrorista ETA, entrenamientos que prosiguieron en 2003 en campamentos de las FARC con cuatro dirigentes de ETA, en el curso de cuyas sesiones se decidió fortalecer las relaciones oficiales entre ambas organizaciones e intercambiarse experiencias en procedimientos y técnicas terroristas.

Para la organización de tales intercambios, intervinieron EDC, @ "RZ", mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, comandante del Frente 33 de las FÁRC-EP que actúa en el colombiano Departamento Norte Santander fronterizo con Venezuela (con el conocimiento y anuencia de Raúl Reyes) en actual paradero desconocido y con reclamación de Interpol de domicilio y paradero por homicidio doloso de fecha, y por la parte de la ETA, ACF @ "A", n/. XXX en XXXXXXXXXXXX, D.N.I XXXXXXXX, con Búsqueda, Detención y Personación en vigor Juzgado Central de Instrucción n.° CINCO de fecha 26.11.85, Sumario 30-85” por un delito de ASESINATO y Búsqueda, Detención y Personación del Juzgado Central de Instrucción n° CUATRO de fecha 20,02.86, Sumario 73-85, mayor de edad y SIN antecedentes penales en España, deportado por las Autoridades francesas en noviembre de 1987 a Argelia, y posteriormente el 28/05/1989 a Venezuela, donde se cree policialmente que se encuentra en la actualidad, habiéndose casado en 1990 con la venezolana GOL (quien ha ostentado cargos públicos en el Gobierno de Venezuela desde que en febrero de 1999 Hugo Chávez accedió a su presidencia, como el de Directora de relaciones institucionales del Ministerio del Poder popular para el Deporte que tiene desde enero de 2007) y donde en octubre de 2005 fue nombrado director adscrito a la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio de Agricultura y tierras de Venezuela, siendo responsable del colectivo de ETA en esa zona de América desde el año 1909, encargándose de coordinar las relaciones con las FARC.

Fruto de sus gestiones entre el 14 de julio y el 12 de agosto de 2003, en los campamentos de NMV@ M y LMA @ Iván en la frontera con el Estado venezolano de Zulia, miembros de las FARC impartieron adiestramiento militar a cuatro militantes de ETA y se emplazaron para recibir más en el futuro.

Ese intercambio continuaba con las pruebas del "asunto Gabardina' en campamentos de las FARC instalados en territorio de Venezuela mediante las que la organización terrorista colombiana aprovechaba para adiestrarse en tas procesos de fabricación y utilización de granadas o morteros similares, que serían las llamadas por ETA JOTAKE-HANDIA y por las Autoridades colombianas "cilindro bomba”.

El 18 de octubre de 2003 ETA utilizó por primera vez en España unas granadas de características similares a las del "asunto Gabardina", las llamadas por la banda terrorista granadas JOTAKE-HANDIA, en el atentado contra el Cuartel del Ejército de Aizoain (Navarra).

Los contactos fueron reiterados en Diciembre de 2003 sobre otros cuatro militantes de ETA, versando sobre el manejo de misiles tierra-aire, que ETA comenzó a manejar poco después como demuestra la detención en Francia en octubre de 2004 de varios misiles a los militantes ataras MA y SI.

ACF igualmente pactó con la intervención colombiana de RGE, @ “R”, @ "RG" @ "C", mayor de edad y SIN antecedentes penales en España, y en ignorado paradero en la actualidad, una reunión en territorio colombiano a celebrarse en la

segunda quincena de 2004 entre RR y un miembro de la dirección de ETA, que no pudo llevarse a cabo ante las detenciones de parte de la cúpula directiva a lo largo de todo el 2004.

QUINTO.- El 8/03/2000 y 30/09/2000, el miembro de las FARC VRVS@ C, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, y en ignorado paradero en la actualidad, siguiendo instrucciones del dirigente de las FARC EGNM @ El M, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, y en ignorado paradero en la actualidad, vino en dos ocasiones a España a hacer vigilancias sobre la Embajada de Colombia y a controlar los itinerarios que realizaba el ex presidente colombiano Andrés Pastrana, informando que no sería difícil atentar contra estos dos objetivos siempre que se contase con la ayuda de ETA.

Por esa razón, aprovechando los anteriores contactos, miembros de las FARC, en contraprestación a lo señalado en el epígrafe anterior, pidieron a miembros de ETA colaboración para localizar en España además de a APA, a la ex embajadora colombiana en España NSP, al ex candidato presidencial y dos veces alcalde de Bogotá AM, al vicepresidente colombiano FS y otros cargos políticos y militares colombianos con el fin de atentar contra la vida de alguno de ellos durante su estancia en España u otro país de la UE, y a cuya lista añadieron en el pasado también al ya fallecido BGZ, ex terrorista del Ejército Popular de Liberación que en 1991 participó en las negociaciones para el abandono de las armas de ese grupo armado y quien siendo después elegido senador colombiano entre 1991-1994, hubo de refugiarse en Europa ante las amenazas de las FARC, CAL, o más recientemente al actual Presidente de Colombia AUV y a personas que se mueven en torno a la Embajada colombiana en España.

SEXTO- En Agosto de 2007, los miembros do la organización terrorista ETA identificados como MC, de quien se desconoce su auténtica identidad todavía e ID, @ "T, @ "P", n/. XXXX en XXXXX, D.N.I: XXXXXXXX, mayor de edad, reclamado en Búsqueda, Detención e Ingreso en Prisión del Juzgado Central de Instrucción n.° de fecha 17.06.05, Sumario 28/04, por un delito de COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA O TERRORISTA, y con AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO Y PARADERO por la sección 6.ª AP Vizcaya, rollo penal 65/00, CON antecedentes penales no computables en España y en ignorado paradero, aunque informaciones policiales le sitúan en Venezuela, impartieron en la selva venezolana en una finca cercena a Guadalito en el Estado de Apure un curso teórico-practico de unos 20 días en 6 jornadas de 2 horas, entre las 16 y las 18 horas, a 13 miembros de las FARC (entre los que estaban PG, CAG, L, G, N, H, G, C, J y el C) y a 7 del FLB, todo bajo la dirección del Comandante Pizarra, sobre técnicas avanzadas en el manejo del explosivo C4, de mayor capacidad destructiva que la dinamita, pero con menor volumen, de fácil adquisición en Venezuela y más fácil transporte, manipulación y distribución, encargándose el mentado Ignacio de las sesiones sobre la utilización de teléfonos móviles como mecanismo iniciador de las cargas explosivas.

Este curso de manejo de armas y explosivos, que fue repetido a continuación al Bloque CARIBE de las FARC. y al que acudieron viajando por tierra vía Maracaibo con el conocimiento y la compañía de una persona que vestía chaleco con escudo de la DIM (Dirección de Inteligencia Militar de Venezuela) y de un vehículo escolta con militares venezolanos, lo gestionaron y organizaron ACF, por parte de ETA y RGA, "I", @ "S", @ "L ", mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, miembro de la Comisión Internacional de las FARC que despachaba asuntos con el Comandante LMA @ "IM", mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, reclamado su domicilio y paradero por Interpol por terrorismo el 9/02/02 y miembro del Secretariado de las FARC y con el resto de la Comisión y qua ha frecuentado los campamentos de la guerrilla entre los años 2004-2007, y OAZP, @ "LG", mayor de edad, SIN antecedentes penales en España, también miembro de la Comisión Internacional de las FARC y responsable de las FARC-EP en Europa, reclamado de domicilio y paradero por Interpol por pertenencia a banda armada o terrorista, con posible residencia actual en Suiza.

SÉPTIMO.- Fruto de la anterior colaboración en la que la ETA instruía a las FARC en la aplicación de las técnicas más modernas de "guerrilla urbana", en el uso de determinados explosivos y en la confección de artefactos iniciados por movimiento y mediante teléfonos móviles, otros cuatro miembros de ETA, de los que sólo se ha individualizado a los apodados "S" y "C", acudieron a ejecutarlos con su instrucción a campamentos de las FARC en Venezuela, el primero en los años 2003, 2006, 2007 (año en que el curso de fuerzas especiales de la Escuela de Formación de las FARC se amplió al adiestramiento de guerrilleros en el frente del bloque "Caribe") y 2008, y el segundo, "C", sólo en 2006 y 2008.

A la salida de "S" y "C" del campamento, estos eran sustituidos por otros dos miembros de ETA, no identificados todavía, para desarrollar la misma labor que los anteriores.

"C" ha resultado ser el miembro huido de ETA JMZ, @ "A", nacido el XXXXX en XXXXXXX, hijo de P e I, con DNI n.°XXXXXX, mayor de edad y SIN antecedentes penales en España, y redamado en la actualidad por tener en vigor ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n.° CINCO, motivadas por el SUMARIO 2/01 de ese Juzgado, por TERRORISMO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° CINCO, motivadas por el SUMARIO 8/83 de ese Juzgado, por ASESINATO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° UNO, motivadas por el SUMARIO 43/86 de ese Juzgado, por ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° UNO motivadas por el SUMARIO 92/81 de ese Juzgado, por ASESINATO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN d ciada por el Juzgado Centrad de Instrucción n° UNO, motivadas por el SUMARIO 54/86 de ese Juzgado, por ASESINATO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° UNO, motivadas por el SUMARIO 75/86 de ese Juzgado, por HOMICIDIO DOLOSO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y PERSONACIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° DOS, motivada por el SUMARIO 32/86 de ese Juzgado, por ASESINATO, ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° DOS, motivada por el SUMARIO 93/79 de ese Juzgado, por ASESINATO y ORDEN DE BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° CUATRO, motivadas por el SUMARIO 50/80 de ese Juzgado, por ASESINATO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos arriba relatados se justifican en este momento procesal en las declaraciones de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n.° 1 de la Jefatura da información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa, y además:

En lo que se refiere al epígrafe PRIMERO de HECHOS, los documentos habidos en la CRI unida a las DP 536/93 del JCI 1 AN y en las DP 497/94 del JCI 1 N, y el análisis de los vínculos y conexiones históricas entre FARC y ETA en informe policial obrante al f. 156 y ss.

Los hechos relatados en el epígrafe SEGUNDO de HECHOS si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de:

1) un delito de tenencia de explosivos con colaboración con banda armada terrorista del artículo 573 del Código Penal (con pena de entre seis a diez años de prisión) del que sería responsable JIEU.

La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:

1) DOCUMENTAL: documento titulado "A./J/B" (En DP 72/99 del JCI 3 AN). Ver f. 689-726 :

El análisis del referido conjunto documental permite constatar que, des integrantes del colectivo "etarra" en Cuba habían construido un artefacto explosivo (tipo lanzagranadas) que deseaban probar en Venezuela. Entre la documentación obraba un documento titulado "A:\J/B", donde se decía que:

MA y otro compañero tenían solicitado permiso para hacer pruebas con un artefacto explosivo y ya lo tienen casi a punto (asunto gabardina). Aseguran que un artefacto explosivo de 40 kilos está afinado para alcanzar un punto a 600 metros. Para hacer las pruebas querrían venir a A y claro el que está en la otra parte, el que está con los de J, no moverse. Adelante con el asunto (y con el que se supone) o congelarlo. Pero dar una respuesta.”

El catálogo de claves obrante entre esa misma documentación permite identificar "A" como Venezuela, donde se pensaba llevar a cabo la experimentación, "J" como Cuba, donde se ha desarrollado el artefacto y "MA" como el alias utilizado JIEU. Por lo que respecta al militante que colaboró con "MA" en el desarrollo del artefacto, se desconoce su identidad.

2) Copia de la documentación incautada en el ordenador del miembro de las FARC, LE, @ RR, tras el enfrenta miento de la- Fuerza Aérea de Colombia ocurrido el 1 de marzo de 2008 contra un campamento que el grupo terrorista colombiano tenía instalado en la frontera con Ecuador (análisis en f. 128-137) pormenorizado en (f. 158-183) y analizado al caso(f. 184-188)

3) Testifical de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n° 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa.

SEGUNDO.- Los hechos relatados en el epígrafe TERCERO de HECHOS si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de un delito de un delito de colaboración con banda armada terrorista del artículo 576 del Código Penal (con pena de entre cinco a diez años de prisión) del que serían responsables JAUM y JASE, y ello se desprende de la documentación obrante en las DP 72/99 del JCi N° TRES.

En efecto, el responsable del colectivo JÁUM @"G", informaba a la organización terrorista ETA dos integrantes del colectivo "etarra" en Cuba (José), solicitaban permiso a la organización terrorista, para experimentar en Venezuela con el referido artefacto. Las pruebas presumiblemente serían llevadas a cabo con la participación de las FÁRC en la selva -venezolana, toda vez, que no cabe pensar que, tal experimentación pueda ser llevada a cabo, en lugares distintos a los escritos. El documento se encontraba en un disquete informático EUTSI", bajo el nombre "B” y constaba como última modificación del documento el 26.07.98.

En este conjunto documental se incautan varias cartas de JUM @ "G”, a la organización terrorista y viceversa, donde se recogen pormenores sobre la situación del colectivo en Cuba, así como la decisión de la organización de sustituir a JÁUM @ "G”, por JMA @ "J", como nuevo responsable del colectivo "etarra" en Cuba.

En este sentido, aparece una extensa carta fechada en agosto de 1998 y dirigida al-nuevo responsable del colectivo en Cuba, JMAS @ "J", donde la organización le informa sobre; determinados aspectos que afectan al colectivo (llegada de nuevos militantes a la isla, indisciplina de varios de sus miembros, reuniones cor representantes del Partido Comunista cubano), etc.

Por tanto, en la fecha en la que se estaba planteando la experimentación del artefacto explosivo, JMA @ "J", n/. XXXXXX en XXXXX, D.N.I. XXXXXXX, como nuevo responsable del colectivo "etarra" en Cuba era conocedor de tales hechos.

Ver especialmente el documento "Mariotik 93ko Otsaila" de las DP 536/93 JCI 1 AN en concreto, obrante F. 687-689 y "Aupa Tobaneku" a los 1 892-696.

TERCERO.-Los hechos relatados en el epígrafe CUARTO de HECHOS

si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de un delito de tenencia de explosivos en colaboración con banda armada terrorista del artículo 573 del Código Penal (con pena de entre seis a diez años de prisión) del que sería responsable ACF y de otro de colaboración con banda armada terrorista del artículo 576 del Código Penal (con pena de entre cinco a diez años de prisión) del que serían responsables EDCRS y RGE.

La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales: HECHO CUARTO:

1) Correo de Rodrigo Landa a RR, OL y MC de 7/07/2002 en que relaciona a Z con C en el contexto de los intercambios, siendo él el responsable de ETA en Venezuela.

2) Correo de RR a LM y EG de 9/07/2003 exponiendo la llegada de cuatro integrantes de ETA el 14 vía Maracaibo

3) Correo de IM y EG a RR de 5/08/2003 mostrando el contexto por la colaboración de los "amigos de Navarra y de Bilbao"

4) Correo de RR a LM y EG de 5/08/2003 congratulándose por la colaboración de los de Navarra

5) Copia de la documentación incautada en el ordenador del miembro de las FARC, LEDS, @ RR, tras el enfrentamiento de la Fuerza Aérea de Colombia ocurrido el 1 de marzo de 2008 contra un campamento que el grupo terrorista colombiano tenía instalado en la frontera con Ecuador (análisis en f. 128-137) pormenorizado en (f. 158-183) (f.728-742) y analizado al caso (f. 184-188) y detallado exhaustivamente (f.320-636).

Entre la documentación analizada aparecen varios e-mail entre dirigentes de las FARC que describen de forma pormenorizada los contactos y grado de colaboración con la organización terrorista ETA, entre los que se identifica a ACF (a) "A" como delegado de ETA en Venezuela y participe en tales contactos.

Documento n° 11 fechado el 7 de febrero de 2002 enviado por “T" a "R".

Resumen del contenido: "Esta semana Rubén me mandó unas propuestas para intercambiar cursos con ETA., surgidas de una reunión que tuvo con un delegado de ellos”

Análisis: El comandante de las; FARC Rodrigo LE @ “T" informa a LED @ RR, que RZ, dirigente de las FARC en Venezuela, que mantiene frecuentes contactos con ACF, responsable del colectivo en Venezuela tras una reunión con uno de los delegados de ETA (ACF), había recibido dicha propuesta.

Documento n° 12 fechado el 7 de junio de 2002 enviado por RGE (a) "R” y “R" a LEDS (a) RR, OLM (a) "O" y MC (a) "M". "

Resumen del contenido: "A, un integrante de ETA comenta que tiene contacto telefónico con RZ, habiendo conversado ambos la semana pasada".

Documento n° 13, fechado el 09.07.2003, escrito por LEDS (a) RR a LMA (a) IMI y N.

Resumen del contenido: "R conversó telefónicamente con los amigos de Navarra, ya están en comunicación con A, ellos son cuatro y llegan a Maracaibo el lunes 14, para que los reciban."

Análisis: R informa a IM y "N" que el 14 de julio (lunes), llegan a Maracaibo (Venezuela), los cuatro miembros de ETA, a los que se les impartirá el curso de adiestramiento militar en el campamento de "IM".

Documento n° 14: fechado el 05.08.2003, escrito por LMA (a) IM a LEDS (a) RR,

Resumen del contenido: "Los amigos de Navarra y de Bilbao se encuentran ya en la. recta final. Según ellos han sobrepasado las expectativas. Están contentos."

Análisis: Se deduce que el curso que han impartido a los cuatro miembros de ETA que llegaron el pasado día 14 de julio, se encuentra casi finalizado.

Documento n° 17 fechado el 27 se septiembre de 2003, LEDS "RR", envió un correo a PAM "M", "T".

Resumen del contenido: "Los amigos de ETA, recientemente recibieron curso donde Iván, solicitado por ellos. Se les planteó allí la posibilidad de contribuirnos con trabajos en España y otros países. Se habló de P, N, y BG, según comunican ahora no tienen muchas dificultades en localizar a los dos primeros".

Análisis: Las FARC- impartieron un curso de adiestramiento militar a la organización terrorista ETA, a lo largo del verano de 2003, en el departamento controlado por el dirigente de las FARC-EP, LMA "IM". El curso habría sido solicitado por ETA. Durante la impartición del curso, las FARC-EP solicitaron a ETA su colaboración para recabar información sobre la ex-embajadora de Colombia en España Dña. NS, sobre D. APA ex-Presidente de Colombia y sobre D. BG (periodista y ex-guerrillero del Ejército Popular de Liberación "EPL"). ETA comunicó a las FARC que no tendrían dificultad para la localización de Dña. NSP y D. AP.

Documento n° 21 fechado el 1 de diciembre de 2003 enviado por "RGE (a) "RLEDS” (a) FR.

Resumen del contenido: Los etarras están de acuerdo en entrevistarse con RR, si bien tienen un inconveniente para comunicar con su dirección que permanece en Europa, y ello implica algún tiempo, confirmando que la reunión podría realizarse la segunda quincena de enero".

Análisis: RGE alias "R”, miembro del estado mayor de las FARC es quien mantiene relación con el responsable del colectivo de ETA en Venezuela (ACF), del que se aludía en párrafos anteriores, y será el encargado de contactar con la dirección de la organización en Francia, para concretar una reunión a celebrar en la segunda quincena de enero de 2004 ante un representante de ETA y "RR".

Documento n° 22 fechado el 2 de diciembre de 2003 enviado por LEDS (a) RR a RGE (a) "R”.

Resumen del contenido: "Con los etarras y demás interesados en venir, por ahora mantenemos nuestra disposición a recibirlos".

Análisis: RR confirma las fechas para su reunión con el representante de ETA.

Documento n° 23 fechado el 6 de diciembre de 2003 enviado por LEDS (a) RR a..MM (a) T.

Resumen del contenido: "Gente de ETA y otros más proponen venir del 20 de diciembre en adelante o primeros quince días de enero. Necesito definir si los recibo esos días o si mejor los citamos para marzo o abril.

Análisis: RR informa a MM que todavía no tiene decidido si aceptará esas fechas o por el contrario los citan mejor para más adelante. Espera la opinión de MM (Alias) "T". Se está refiriendo a definir las fechas en las que las FARC impartirían el segundo cursillo a ETA., si bien, del análisis de este documento no se puede determinar con claridad la fecha del mismo y ni siquiera si llegó a realizarse.

Documento n.º 24 fechado el 17 de julio de 2004 enviado por RGE (a) "R a LEDS (a) RR.

Resumen del contenido: Los de ETA dieron el perfil del personaje, dicen que han tenido un mal año con muchas detenciones de gente de su dirección y por el momento es imposible que alguien de silos pueda moverse por razones de seguridad".

Análisis: RGE alias "R" informa a RR que el representante de ETA, (ACF), le ha informado de la imposibilidad de desplazarse a territorio colombiano de un miembro de la Dirección de ETA, al objeto de mantener contacto con el mismo.

Documento n° 25 fechado el 4 de octubre de 2004 enviado por RGE (a) "R” a LEDS (a) RR.

Resumen del contenido: Tos etarras manifiestan que es cierto que recibieron un duro golpe en Francia aunque habían tomado medidas para continuar con su actividad".

Análisis: Las operaciones contraterroristas materializadas en Francia a lo largo del año 2004 debilitaron de forma sustancial los Aparatos Militar y Logístico de ETA, especialmente la operación del 3 de octubre de 2004, que permitió la detención de MA y SI y la incautación de numeroso armamento, localización de zulos, etc.

Se tiene constancia que entres el 14 de julio y el 12 de agosto de 2003, las FARC impartieron un curso de instrucción militar a miembros de ETA en la selva colombiana, frontera con el Estado venezolano de Zulia, al que asistieron cuatro miembros de la organización terrorista. Los cuatro miembros de ETA llegaron a la ciudad venezolana de Maracalbo el 14 de julio de 2003 y fueron recogidos por miembros de las FARC, que los trasladaron al campamento dirigido por LMA (a) "IM”.

En noviembre de 2003, las FARC convinieron la realización de un segundo curso a ETA que tenían previsto desarrollar al igual que el primero, en el campamento de "I" (LMA). La fecha sería en diciembre de 2003, y asistirían cuatro miembros de ETA, versando sobre el manejo de misiles tierra/aire, materia interesada por ETA.

Por tanto, ACF, responsable del colectivo de ETA en Venezuela, participó de forma decisiva en la intensificación do contactos entre ETA y las FARC abarcando tales contactos la realización de cursos de adiestramiento militar a miembros de ETA en la selva colombiana, y como contrapartida, la organización terrorista ETA se comprometía a la localización en España de objetivos de acción terrorista por parte de las FARC.

6) Comisión rogatoria procedente de las autoridades colombianas extractando el proceso de obtención y

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contenido de las aprehensiones informáticas del indicado correo electrónico ocupado a RR (1199-283)

7) Notas de prensa y video televisivo aportando testimonio de guerrilleros FARC sobre su conocimiento de las relaciones con la ETA, destacando el testimonio del ex guerrillero FARC "C" y “C” (f.284-298)

8) Documental de las DP: 72/99 del JCI N° TRES, en las que su catálogo de claves, aparecido en esta documentación, permite identificar "A" como Venezuela, con el listado de militantes de ETA ubicados en esta fecha en el país, entre los que aparece ACF (a) "A”.

9) Testimonio del ex guerrillero desmovilizado que responde al apodo de "C", quien indicó que había asistido a un cursillo de armas y explosivos impartido por dos miembros de la Banda Terrorista ETA y señaló como posible testigo a un sujeto que habría conducido y trasladado a estos individuos hasta el campamento de la guerrilla en el que se desarrollaron las jornadas, narrando las relaciones ETA-FARC (f.1019-1020)(f.1046-1053)

Consecuencia de ello, fue localizado y se le tomó testimonio, bajo el sobrenombre de "P", facilitando información conexa a la referida por "C" (f. 1021 -1025)(f. 1054-1067)

Igualmente fruto de la colaboración con el Ministerio de Defensa Colombiano, fue posible localizar a otros dos ex guerrilleros de las FARC apodados "R" y "C", que se habían acogido al Programa de Desmovilizados del Gobierno de Colombia y cuyas declaraciones testificales aportan nuevos datos acerca de las relaciones entre la guerrilla y la Banda Terrorista ETA (f.1026-1034)(f. 1068-1085)

10) Testifical de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n° 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa

Sobre el asunto "Gabardina" indicar que como consecuencia de la detención en París (Francia), el 05 de agosto de 1993, de JMDM, miembro de ETA encuadrado en la denominada "Oficina política" del "Aparato político" de la banda terrorista, fue incautada abundante documentación conocida a través de correspondiente Comisión Rogatoria Internacional incluida en las DILIGENCIAS PREVIAS 497/1994-2 del J.C. n° 1 de la A.N., posteriormente acumuladas a las DILIGENCIAS PREVIAS 75/1989 del JCI n.º 5.

Entre los documentos incautados figuraba el referenciado en la CRI. de ]a siguiente forma:

CAJA" CP/7' COPIE 4 5/11

NOMBRE DEL DISQUETE: Artxiborako-Gora

NOMBRE DEL DIRECTORIO: KHK-harat (93-04-06), DK (33)

NOMBRE DEL DOCUMENTO: Tucán 36

TOMO/CARPETA: 23

El documento está fechado el 06 de marzo de 1993, y en él se trataban asuntos relacionados con miembros de ETA que se encontraban en El Salvador ("G", según la clave utilizada), Cuba (“M", clave utilizada en este documento para designar a ese país) y Nicaragua ("T"), así como diversos aspectos relacionados con armamento propio de la banda terrorista ETA.

En su párrafo n° 3 textualmente se dice:

3. Todo el informe que se mandó el pasado año- De todas formas este es el informe para preparar en estas tierras el de la Gabardina':

Balística

Peso; vacío y cargado

Distancia

Temperatura ambiente (color, grados)

Dispositivo de encendido

Cargas propulsoras

Recámaras

-que pensar-

Las menciones a determinados aspectos como balística, distancia, dispositivo de encendido y cargas propulsoras permiten relacionar el asunto "Gabardina" con un sistema de lanzamiento de proyectiles de fabricación propia de ETA del tipo granadas o morteros.

Entre los tipos de atentados que ETA comete se encuentra el lanzamiento de granadas. A partir de la década de 1970 la banda terrorista comenzó a adquirir en el mercado negro internacional las granadas industriales de la marca MEKAR, en sus distintos modelos. Estas granadas, de fabricación belga, han sido utilizadas por comandos de ETA en atentados cometidos en España.

A partir de 1987 ETA comenzó a utilizar las granadas JOTAKE, que se caracterizan por ser de diseño y fabricación de la propia banda terrorista. Así, el primer atentado en el que fueron utilizadas granadas de esta tipo tuvo lugar el 07 de agosto de 1987, siendo el objetivo el Cuartel de la Guardia Civil de Zarauz (Guipúzcoa), contra el que fueron lanzadas siete granadas JOTAKE.

A partir de 1990 ETA comenzó a difundir en los '"cursillos" de adiestramiento que impartía entre sus militantes un manual de técnicas y procedimientos, documento que ha sido incautado tanto a integrantes de comandos armados en España como a miembros de ETA detenidos en Francia.

Como ejemplo de ello, entre los documentos incautados a JMD, en su detención en agosto de 1993, se incluía un manual de armas y explosivos de ETA y un suplemento del mismo, con mención a métodos o técnicas relativas a armamento y a la fabricación y desarrollo de artefactos explosivos. El documento está referenciado en la CRI. de la siguiente forma:

CAJA: COPIE 10/11 CP/7

NOMBRE DEL DISQUETE: A-3

NOMBRE DEL DIRECTORIO: A-3, A-3, Libura, eskuliburua

NOMBRE DEL DOCUMENTO: Eskuliburua (II)

TOMO/CARPETA: 36

En ese manual, dentro del apartado relativo a la granada "JOTAKE normal', se incluye el siguiente párrafo textual, en el que destaca que se han realizado "más de 200 pruebas”, que fueron efectuadas por ETA con el modelo básico de la granada JOTAKE, que según el propio documento suele pesar unos 7'5 Kg., por lo. tanto muy alejado de los 40 Kq. a los que hacía mención el documento incautado a JJA ("asunto Gabardina").

En ese mismo manual incautado a DM se hacía mención a otro modelo de granada JOTAKE denominado "JOTAKE-R", constando un párrafo en el que se menciona que también se efectuaron "más de 200 pruebas" con él.

Según el manual de ETA, en las pruebas realizadas con las granadas "JOTAKE-R" habían sido empleados tres tipos distintos de proyectiles, que tenían como una de sus características destacadas que a mayor peso de la carga explosiva del proyectil, la distancia alcanzada era menor. Así, en el propio documento consta que con los proyectiles de 33 Kg. habían alcanzado los 250 metros, con los de 22 Kg. habían llegado a los 450 metros y con los proyectiles de 11 Kg. se había alcanzado la distancia de 780 metros.

Por lo tanto, en el manual de técnicas y explosivos incautado en agosto de 1993 la banda terrorista reconocía que había llegado a realizar más de 400 pruebas con las granadas modelo JOTAKE y JOTAKE-R.

Tanto los proyectiles mencionados en los documentos incautados a MDM y JJAR, en ambos casos bajo la referencia "asunto Gabardina", como el sistema de lanzamiento de los mismos presentan grandes similitudes con el mortero de fabricación propia de ETA llamado JOKANE-HANDIA, que miembros de ETA utilizaron por primera vez el 18 de octubre de 2003 en el atentado contra el Cuartel del Regimiento de Montaña "América 66", sito en la localidad de Aizoain (Navarra), en el que fueron utilizadas dos de esas granadas.

La característica fundamental de ese atentado era la utilización de dos granadas fabricadas a partir de envases comerciales de gas a presión de distinta capacidad. Así, uno de les envases contenía unos 20 Kg de explosivo amonal, siendo el peso total del proyectil de unos 50 Kg, mientras que el otro envase, más pequeño, contendría unos 15 Kg. de explosivo, también amonal, con un peso total de aproximadamente unos 40 Kg.

El mortero más pequeño impactó contra el edificio oficial sin hacer explosión. En cuanto a la granada más grande, quedó en el suelo, a unos 3 metros de la furgoneta donde estaba colocado el dispositivo lanzador, encontrándose la citada furgoneta a una distancia del edificio oficial de 243 metros en línea recta.

Las FARC-EP han empleado granadas o morteros muy similares a los utilizados por ETA en el atentado contra el Cuartel de Aizoain. Así, en febrero do 2003, precisamente el mismo año en que ETA utilizó por primera vez las granadas JOTAKE-HANDIA en un atentado en España, las Autoridades de Colombia difundieron una serie de fotografías relativas a técnicas y procedimientos empleados por la organización terrorista colombiana. Entre esas fotografías se incluía la que describía lo que las Autoridades de Colombia denominaban "cilindro-bomba y su sistema de lanzamiento", siendo de práctica similitud que la granada, elaborada también a partir de un envase comercial de gas a presión, y de los tubos lanzadores, con respecto a la granada JOTAKE-HANDIA de ETA.

CUARTO.-Los hechos relatados en el epígrafe QUINTO de HECHOS si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de un delito de conspiración para cometer homicidios terroristas de los artículos 572.1 en relación con el 579 del Código Penal (penado con prisión de diez a veinte años) del que serían responsables ACF, VRVS @ Chato, y EGNM @ el M.

La existencia del mismo con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:

1) Correos electrónicos de RR a LM y EG de 5/08/2003 en que plantea la conveniencia de solicitar ayuda práctica a los de "Navarra" para obtener información sobre sus objetivos terroristas en España, hablando del compromiso de los de Euskal Herrria para hacerlo en otros de 13/08/2003, 27/09/2003, 29/09/2003, 22 y 24/11/2003 en principio contra AP, NS y BG.(f.114)

2) Correo electrónico de 5/07/2002 de GLSV ©AC, del secretariado de las FARC en el que se dice que valdría la pena pensar en ofrecer una recompensa en dólares por quien ajusticie a AP, acá, o en España, o donde sea"(f.113).

3) Declaración del miembro da las FARC VRVS que siguiendo instrucciones del dirigente de las FARC EGNM @ el M, vino en dos ocasiones a España (el 8/03/2000 y 30/09/2000) a hacer vigilancias sobre la Embajada de Colombia y a controlar los itinerarios que realizaba AP.

4) Copia de la documentación incautada en el ordenador del miembro de las FARC, LEDS, @ RR, tras el enfrentamiento de la Fuerza Aérea de Colombia ocurrido el 1 do marzo de 2008 contra un campamento que el grupo terrorista colombiano tenía instalado en la frontera con Ecuador (análisis en f. 128-137) pormenorizado en (f. 158-183) y analizado al caso (f. 184-188) y detallado exhaustivamente (f. 320-636)

5) Comisión rogatoria procedente de las autoridades colombianas extractando el proceso de obtención y contenido de las aprehensiones informáticas del indicado correo electrónico ocupado a RR (f. 199-283)

6) Notas de prensa y video televisivo aportando testimonio

de guerrilleros FARC sobre su conocimiento de las relaciones con la ETA, destacando el testimonio del ex guerrillero FARC "C" y “C"(f.284-298)

7) Testimonio del ex guerrillero desmovilizado que responde al apodo de "C", quien indicó que había asistido a un cursillo de armas y explosivos impartido por dos miembros de la Banda Terrorista ETA y señaló como posible testigo a un sujeto que habría conducido y trasladado a estos individuos hasta el campamento de la guerrilla en el que se desarrollaron las jornadas, narrando las relaciones ETA-FARC (f. 1019-1020) (f. 1046-1053)

Consecuencia de ello, fue localizado y se le tomó testimonio, bajo el sobrenombre de "P", facilitando información conexa a la referida por "C" (f. 1021-1025) (f. 1054-1067)

Igualmente fruto de la colaboración con el Ministerio de Defensa Colombiano, fue posible localizar a otros dos ex guerrilleros de las FARC, apodados "R" y "C", que se habían acogido al Programa de Desmovilizados del Gobierno de Colombia y cuyas declaraciones testificales aportan nuevos dalos acerca de las relaciones entre la guerrilla y la Banda Terrorista ETA (f.1026-1034) (f. 1068-1085)

8) Testifical de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n° 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa.

QUINTO.-Los hechos relatados en el epígrafe SEXTO de HECHOS si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de un delito de tenencia de explosivos en colaboración con banda armada terrorista del artículo 573 del Código Penal (con pena de entre seis a diez años de prisión) de la que es responsable IDA y de otro de colaboración con banda armada terrorista del artículo 576 del Código Penal (con pena de entre cinco a diez años de prisión) del que serían responsables RGA, LMA y OAZP.

La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:

1) Testifical del ex guerrillero do las FARC "C" que presenció en primera persona los hechos narrados en el apartado SEXTO de HECHOS,(f. 141-151) (f. 744-747)

2) Notas de prensa y video televisivo aportando testimonio de guerrilleros FARC sobra su conocimiento de las relaciones con la ETA, destacando el testimonio del ex guerrillero FARC "C" y "C"(f. 284-298)

3) Testimonio-del ex-guerrillero desmovilizado que responde al apodo de "C", quien indicó que había asistido a un cursillo de armas y explosivos impartido por dos miembros de la Banda Terrorista ETA y señaló como posible testigo a un sujeto que habría conducido y trasladado a estos individuos hasta el campamento de la guerrilla en el que-se desarrollaron las jornadas, narrando las relaciones ETA-FARC (f. 1019-1020) (f. 1046-1053)

4) Consecuencia de ello, fue localizado y se le tomó testimonio, bajo el sobrenombre de "P", facilitando

información conexa a la referida por "C" (f. 1021-1025) (f. 1054-1067).

Igualmente fruto de la colaboración con el Ministerio de Defensa Colombiano, fue posible localizar a otros dos ex guerrilleros de las FARC, apodados "R" y "C", que se habían acogido al Programa de Desmovilizados del Gobierno de Colombia; y cuyas declaraciones testificales aportan nuevos datos acerca de las relaciones entre la guerrilla y la Banda Terrorista ETA (f. 1026-1034) (f. 1068-1085)

5) Testifical de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n° 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa

SEXTO.-Los hechos relatados en el epígrafe SÉPTIMO de HECHOS si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral, revisten los caracteres de un delito de tenencia de explosivos en colaboración con banda armada terrorista del artículo 573 del Código Penal (con pena de entre seis a diez años de prisión) de la que es responsable JMZC. La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:

1) Testifical del ex guerrillero de las FARC "C" que presenció en primera persona los hechos narrados en el apartado SEXTO de HECHOS (f. 141-151) (f. 744-747)

2) Notas de prensa y video televisivo aportando testimonio de guerrilleros FARC sobre su conocimiento de las relaciones con la ETA, destacando el testimonio del ex guerrillero FARC "C" y “!C"(f. 284-298)

3) Testimonio del ex guerrillero desmovilizado que responde al apodo de '"C", quien indicó que había asistido a un cursillo de armas y explosivos impartido por dos miembros de la Banda Terrorista ETA y señaló como posible testigo a un sujeto que habría conducido y trasladado a estos individuos hasta el campamento de la guerrilla en el que se desarrollaron las jornadas, narrando las relaciones ETA-FARC (f. 1019-1020) (f. 1046-1053)

4) Consecuencia de ello, fue localizado y se le tomó testimonio, bajo el sobrenombre de "P", facilitando información conexa a la referida por "C" (f. 1021-1025) (f. 1054-1067)

Igualmente fruto de la colaboración con el Ministerio de Defensa Colombiano, fue posible localizar a otros dos ex guerrilleros de las FARC, apodados "R" y "C", que se habían acogido al Programa de Desmovilizados del Gobierno de Colombia y cuyas declaraciones testificales aportan nuevos datos acerca de las relaciones entre la guerrilla y la Banda Terrorista ETA (f. 1026-1034) (f. 1068-1085), constando reconocimiento fotográfico de "C" a ZC (f.....) como uno de los activistas de ETA que impartieron cursos con explosivos a las FARC.

5) Testifical de los agentes policiales de la Unidad Central Especial n° 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil y los de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía que han confeccionado los múltiples atestados que conforman esta causa.

SÉPTIMO.- El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que una vez que resulten indicios racionales de criminalidad contra determinada persona se la declarará procesada y se entenderán con ella el resto de las diligencias, resultando que de lo actuado se desprende una participación directa e inmediata en los hechos por parte de JIEU, JÁUM, JMA, SE, ACF, IDA, JMZC, EDC, IVRVS, EGM, RGA, LMA y OAZP, razón por la que quedan procesados y sujetos a esta causa, en razón a los delitos que más arriba se ha indicado.

De conformidad con lo previsto en el Art. 131 CP, ninguna de las imputaciones señaladas arriba habría prescrito, siendo de 1999 los hechos perseguibles más antiguos, mientras que la incoación judicial de la causa tuvo lugar el 29/11/2008 (f. 637).

OCTAVO.- Respecto a la situación personal de los procesados, procede decretar la prisión provisional y búsqueda y captura internacional de JIEU, JÁUM, JMAS, ACF, IDA, JMZ, EDCRS, RGE, VRVS, EGM, LSA y OA en esta causa, para lo que se expedirán las oportunas órdenes internacionales de detención para iniciar su proceso extradicional u Orden Europea de Detención y Entrega, según donde sean detenidos.

Estando la encartada RGA, residiendo en España se la cita para la práctica de la declaración indagatoria, acompañada de Abogado el próximo día 24 de marzo a las 10 horas.

Además, deberá librarse copia del presente Auto y remitirse al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministerio del Interior con el objeto de que practiquen gestiones pertinentes ante la Autoridad Cubana, y en especial también ante la Venezolana, para que cooperen a la entrega extradicional de algunos de les procesados, pues obran diligencias en este procedimiento que ponen de manifiesto la cooperación gubernamental venezolana en la ilícita colaboración entre las FARC y la ETA y en especial en el caso de ACF, dado que se encuentra en la actualidad en aquel territorio, habiéndose casado en 1990 con la venezolana GOL (quien ha ostentado cargos públicos en el Gobierno de Venezuela desde que en febrero de 1999 Hugo Chávez accedió a su presidencia, como el de Directora de relaciones institucionales del Ministerio del Poder popular para el Deporte que tiene desde enero de 2007) y donde en octubre de 2005 fue nombrado director adscrito a la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio de Agricultura y tierras de Venezuela, siendo responsable del colectivo de ETA en esa zona de América desde el año 1999, encargándose de coordinar las relaciones con las FARC, y la participación de integrantes de la ETA en cursillos de explosivos y armamentos y en la difusión de técnicas de guerrilla urbana terrorista.

NOVENO.- Todo procesado debe prestar la correspondiente fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieren imponérseles en virtud de lo dispuesto en el Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo señalarse en el presente caso la cantidad de 3.000 EUROS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujetos a sus resultas a IEU, ACF, IDA y JMAC como responsables de un delito de tenencia de explosivos en colaboración con banda armada terrorista.

A JÁUM, JCAS, EDRS, RGE, RGA, LMA y OAZP como responsables de un delito de colaboración con banda armada terrorista, y

A ACUF, VRVS y EGNM, como responsables de un delito de conspiración para cometer homicidios terroristas, debiendo entenderse con los mismos las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley, y a quienes se les hará saber esta resolución, enterándoles de los derechos que le concede.

Se acuerda la prisión provisional y búsqueda y captura de JIEU, JAUM, JMAS, ACF, IDA, JMZC, EDA, JMZC, RGE, VRMS, EGNM, LMA Y OAZP para lo que se expedirán las oportunas órdenes internacionales de detención para iniciar su proceso extradicional u Orden Europea de y Entrega según donde sean detenidos.

Recíbase la correspondiente declaración indagatoria acompañada de Abogado a la encartada RGA, para cuya práctica se le citará ante este Juzgado el próximo día 14 de marzo a las 10 hs.

Requiéranse de nuevo los antecedentes penales de todos los procesados

Líbrese copia del presente Auto y remítase al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministerio del Interior con el objeto de que practiquen gestiones pertinentes ante las Autoridades Cubana y especialmente Venezolana para que cooperen a la entrega extradicional de algunos de los procesados, pues obran diligencias en este procedimiento que ponen de manifiesto la cooperación gubernamental venezolana en la ilícita colaboración entre las FARC y la ETA y en especial de ACF, que tiene o ha tenido un cargo público en ese país.

REQUIÉRASE A LOS PROCESADOS en el momento de su indagatoria para que en el plazo de un día presten fianza individual en la cantidad de 3.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de no verificarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes, embárguesele bienes suficientes para cubrir dicha suma, acreditándose en caso de no poseerlas su insolvencia en legal forma.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, imputados y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de Reforma en el plazo de TRES DÍAS y/o Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DÍAS ante este juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NÚÑEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de instrucción 6 de la Audiencia Nacional, doy fe.

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