Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2010
 
 

Subvenciones para la adquisición de vehículos

01/03/2010
Compartir: 

Decreto 8/2010, de 23 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos para el año 2010 (DOCM de 26 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 8/2010, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS PARA EL AÑO 2010

En mayo del año 2009 el Gobierno de España puso en funcionamiento un plan de ayudas directas para la adquisición de vehículos, denominado plan 2000 E, que tenía como objeto mantener el empleo en el sector de la automoción e incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

El Gobierno de Castilla-La Mancha se sumo a esta iniciativa mediante la aprobación del Decreto 84/2009, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumiendo el compromiso de cofinanciar el mencionado plan mediante la concesión de una subvención de 500 euros por la compra de cada vehículo. Posteriormente, este plan fue objeto de ampliación mediante el Decreto 180/2009, de 01 de diciembre de 2009.

Durante los meses que ha estado operativo el citado plan, ha permitido dinamizar de manera notable las ventas de turismos, de forma que en agosto de 2009, tras poco más de tres meses de funcionamiento, se detuvo la caída que, mes tras mes, venían sufriendo las matriculaciones. En los meses de septiembre a diciembre de 2009, se han conseguido incrementos de dos dígitos en las tasas interanuales de matriculación. No obstante, para el conjunto del año 2009, la disminución de las matriculaciones con respecto al 2008 puede cifrarse en un 19%.

Por otra parte, tomando en consideración aspectos medioambientales, el plan 2000 E ha permitido desplazar la demanda hacia vehículos que consumen menos combustible y por tanto emiten menos CO2. En concreto, los vehículos que emiten menos de 120 g/km de CO2 han aumentado sus matriculaciones en 2009 más de un 20% en comparación con el año anterior, mientras que los que emiten más de 200 g/km de CO2 han sufrido caídas superiores al 38% en las matriculaciones.

El Gobierno de España, considerando que todavía se sigue observando una notable caída en las matriculaciones anuales, ha visto necesario continuar aplicando medidas de fomento de la demanda y el Plan 2000 E se ha revelado como un instrumento con un importante efecto dinamizador del mercado, por lo que debe continuar en el ejercicio 2010. Para ello ha aprobado el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, donde se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010 (B.O.E. n.º 7, de 8 de enero de 2010).

El Gobierno de Castilla-La Mancha comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo, por lo que se ha aprobado la adhesión al mismo, en los términos que figura en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de febrero de 2010, Dispongo:

Artículo 1. Adhesión al Plan 2000 E para el año 2010. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos industriales cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E aprobado por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.

La adhesión se instrumentará a través de un convenio de colaboración a formalizar entre la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en su caso, la entidad colaboradora a la que se hace referencia en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión desde el 1 de enero de 2010 hasta que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias previstas en el artículo 2.2 de este decreto y, en todo caso hasta el día 30 de septiembre de 2010.

3. El régimen de las ayudas establecido en este decreto será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Importe de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención consistirá en una ayuda de 500 euros por la compra de un vehículo de la categoría M1 (turismo) o N1 (vehículo industrial), que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2031/2009.

2. La financiación de las ayudas reguladas en este decreto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda 15080000/751E/77578, denominada “ayudas a empresas comerciales”, anualidad 2010, y su dotación será 4.500.000 €.

3. El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a subvencionar no podrá superar la cifra de 9.000 adquisiciones.

Artículo 3. Adquisiciones subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables las adquisiciones de vehículos que tengan lugar en el territorio de Castilla-La Mancha, donde deberán matricularse, y que reúnan los requisitos y características establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.

2. La concesión de la subvención por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará condicionada al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la subvención de 500 euros establecida en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las personas físicas o jurídicas relacionadas en el artículo 4 Vínculo a legislación Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en Castilla- La Mancha.

2. A los efectos de este decreto, en relación con el apartado anterior, el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

b) Para los profesionales autónomos, el lugar donde tengan el negocio.

c) Para la microempresas y las pequeñas y medianas empresas, el lugar donde tenga el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme a los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, y a los artículos 34 y siguientes del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Macha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de mínimis”.

Artículo 6. Gestión de las ayudas.

1. La gestión de estas ayudas se llevará a cabo por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, bien directamente o a través de la entidad colaboradora que seleccione el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del procedimiento previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, pudiendo contemplarse en dicho instrumento de colaboración que la transferencia de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, se efectúe anticipadamente.

Artículo 7. Solicitudes de ayuda y los agentes de venta.

1. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de venta que desarrollen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto en Castilla-La Mancha. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios individuales de colaboración a través del sistema de gestión que a tal efecto instrumente y donde se recogerán las obligaciones y deberes del agente de ventas.

2. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo en cualquier caso de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá registrarlo en el sistema de gestión. Podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo nuevo.

3. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

• Copia del D.N.I. o del N.I.F., según se trate de persona física o jurídica.

• Declaración responsable del beneficiario de que tiene el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con fecha anterior al día 1 de enero de 2010. Este requisito también se podrá acreditar mediante la presentación de la declaración del I.R.P.F., en el caso de que se trate de persona física, o del I.V.A. o del Impuesto de Sociedades, en el caso de que se trate de persona jurídica, correspondiente al último ejercicio cerrado.

Si a la entrada en vigor de esta norma, el solicitante no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados requisitos.

• Copia de la factura de venta.

• Ficha técnica del vehículo a adquirir.

• Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

• Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública estatal y autonómica, y ante la Seguridad Social.

• Declaración responsable del beneficiario en la que acredite que le han sido aplicados los descuentos correspondientes.

• Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

4. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este Decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio francofábrica.

Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (500 euros).

La deducción de la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del agente de ventas. Cada 15 días, las ayudas serán liquidadas por la entidad colaboradora, previo registro por parte del agente de ventas en el sistema de gestión de la documentación justificativa referida.

5. El agente de ventas asegurará que los documentos incorporados al expediente y enviados a la entidad colaboradora a través del sistema de gestión son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al beneficiario final y a los vehículos del expediente.

6. Una vez que el agente de ventas se ha registrado en el sistema y ha suscrito el convenio con la entidad colaboradora, estará obligado a cumplir las obligaciones que se especifiquen en dicho convenio. La entidad colaboradora podrá rescindir el convenio en caso de incumplimiento del mismo por parte del agente de ventas.

Artículo 8. Tramitación de solicitudes y abono de la subvención.

1. Registradas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que los datos numéricos y de equipamiento de los vehículos introducidos por el agente de ventas cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, y procederá al envío de los fondos correspondientes una vez se haya comprobado en la base de datos de la Dirección General de Tráfico que el vehículo nuevo ha sido matriculado, o el usado adquirido cambiado de titularidad y que el vehículo sustituido ha sido dado de baja.

2. La entidad colaboradora presentará mensualmente a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda un informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de ventas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa incorporada al sistema de gestión por el agente de ventas, así como la justificación de los pagos realizados.

3. Dada la singularidad de esta convocatoria, al tratarse de la adhesión a un Plan estatal en ejecución, para un correcto desarrollo del mismo, en el convenio de colaboración a suscribir con la entidad colaboradora, dentro del plazo de un mes a contar desde la firma, la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio ordenará el libramiento del 50% del crédito consignado y el otro 50% restante una vez certificado el gasto del primer libramiento.

4. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 70 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 2, y sólo quede un 30 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan, e impedirá, a partir de este momento, el registro de nuevos agentes de ventas.

5. El cálculo del prorrateo del 30 por 100 se hará proporcionalmente a los expedientes que cada agente de ventas haya introducido en el sistema de gestión donde están incluidos los que estén pendientes de matriculación del vehículo adquirido nuevo. En este último caso sólo estarán pendientes de registro en el sistema la matrícula del vehículo adquirido, su número de bastidor, la declaración responsable del beneficiario de que el Agente de Ventas le ha aplicado los descuentos correspondientes, el certificado de achatarramiento del vehículo que se va a sustituir y la factura.

6. La acreditación de la matriculación del vehículo deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2010 como condición necesaria para que la entidad colaboradora liquide la subvención a los agentes de ventas.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los agentes de ventas quedan obligados a hacer constar la participación de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, en el Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la subvención, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2011.

Artículo 10. Régimen de justificación La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección segunda del capítulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 11. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley.

Artículo 12. Seguimiento y control de las ayudas 1. En todo caso, corresponde a la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las ayudas contempladas en el presente Decreto.

2. La entidad colaboradora, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Consejería competente en materia de comercio, con la Intervención General de la Junta de Castilla-La Mancha y con cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones reguladas en este Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Cuando se trate de ayudas “de minimis”, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas “de mínimis”.

Las ayudas reguladas en este Real Decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo y su modificación por el Real Decreto 1667/2009, de 22 de noviembre y con las recogidas en el Decreto 84/2009, de 30 de junio, y su modificación por el Decreto 180/2009, de 01 de diciembre de 2009.

Artículo 14. Protección de datos.

De conformidad a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la entidad o entidades colaboradoras quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudiera conocer con ocasión de la prestación del servicio, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Decreto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.

Esta obligación deberá ser expresamente asumida en el convenio o convenios de colaboración que se suscriban, debiendo la entidad o entidades firmantes garantizar su cumplimiento.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en este Decreto y en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos para el año 2010. Asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo en materia de Subvenciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, para adoptar cuantas actuaciones sean procedentes en orden a la ejecución eficaz de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana