El Decreto 22/2010 modifica los artículos 9 y 29 del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.
El Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 22/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS.
La aprobación de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 102/2005 , de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.
Con posterioridad, el Decreto 37/2008 , de 7 de marzo, satisfizo la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia ante las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005 , de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la citada Consejería, configurado por el Decreto 191/2007 , de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.
Transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del citado Decreto 37/2008 , de 7 de marzo, en el quehacer diario de su aplicación práctica se han detectado cuestiones de necesaria reforma para mejorar en agilidad, efectividad y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones, que aconsejan la modificación del citado Decreto 37/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.
De este modo, en lo que respecta a las entidades o personas que pueden solicitar la subvención referente a proyectos de promoción y educación para la salud, cuestión regulada en el artículo 29.1, y dado el fuerte desarrollo de la promoción de la salud y la educación para la salud en Extremadura, se ha estimado necesario modificar los posibles beneficiarios en orden a obtener una mayor agilidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Asimismo, con el objeto de facilitar la presentación de proyectos, se estima necesario el aumento del plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de febrero de 2010, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 37/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.
Se modifican los artículos que a continuación se expresan del Decreto 37/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, en los términos que asimismo se especifican:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones reguladas en la presente norma será de treinta días naturales, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las subvenciones reguladas en el Título II de este Decreto.
Dos. Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Podrán solicitar la subvención regulada en el presente Capítulo:
a) Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en estas últimas, entre otras, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con excepción de las contempladas en el apartado siguiente.
b) Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional Equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.