ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS MODALIDADES DE LOS JUEGOS EXCLUSIVOS DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la competencia de la Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno el nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 280/2009, de 23 de junio, se hace necesario determinar para los Casinos de Juego de Andalucía las normas reguladoras de determinados juegos que para este tipo de establecimientos recoge el precitado Catálogo en el epígrafe I de su Anexo único.
En el contenido de la presente norma no se encuentra incluida la regulación de los juegos previstos en epígrafe I.2 del Anexo Único del referido Decreto (Juegos Virtuales de Casinos realizados por medios telemáticos) por cuanto se considera que su regulación debe formar parte de una norma omnicomprensiva respecto de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo que se puedan realizar en línea por medios telemáticos. En tal sentido, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que encomienda al Gobierno del Estado la presentación de un proyecto de ley para regular las actividades de juego y apuestas realizadas a través de sistemas operativos basados en comunicaciones electrónicas. Por tanto, y mientras no se apruebe la correspondiente norma, la autorización de estas modalidades de juegos y apuestas por medios telemáticos se encuentra sometida a la limitación reglamentaria prevista en el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, que establece que no podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego, la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica.
En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, así como en el artículo 1 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las normas reguladoras de los juegos exclusivos de Casinos de Juego.
Se aprueban las normas que regirán los juegos y apuestas enumerados en el epígrafe I.1 (Juegos Presenciales en Sala) del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incluyen a continuación en la presente Orden. Las normas recogidas en la presente Orden complementarán las incorporadas en el Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de la presente norma se entiende por juego de contrapartida, aquellos juegos en los que la persona jugadora apuesta contra el establecimiento del casino de juego, a quien corresponderá abonar los premios obtenidos por estas personas y cobrar las apuestas perdedoras que se crucen.
2. Se entiende por juego de círculo, aquellos juegos exclusivos de casinos de juego en los que se enfrentan las personas jugadoras entre sí, limitándose el establecimiento del casino de juego a organizar las partidas de acuerdo con las normas aplicables a los mismos. En estos supuestos, el casino de juego no podrá participar en el juego y cobrará un porcentaje o cantidad determinada sobre las apuestas que se crucen.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones contradigan o se opongan a los preceptos contenidos en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.