El Tribunal argumenta en su Sentencia que "Al contrario de lo que afirma la recurrente no se incumplen los criterios que se establecen en la norma en cuanto a la relación de la población de derecho/plazas en empresas de actividades turísticas y de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares". Añade que esa relación en la zona de Sol es de 36,02 establecimientos por mil habitantes.
Asimismo declara que diversas asociaciones de vecinos, consumidores y empresarios han respaldado públicamente la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
La sentencia, con fecha de 9 de febrero, es firme en la vía contencioso-administrativa.