El Decreto 20/2010 regula las funciones de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, así como su composición y funcionamiento.
La Comisión emitirá, con carácter preceptivo, el informe de evaluación de impacto de género del anteproyecto de Ley del Presupuesto, y otros informes facultativos en el ámbito económico-presupuestario.
DECRETO 20/2010, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dedicado en los últimos años importantes esfuerzos a la elaboración de su Presupuesto con una perspectiva de género, como herramienta imprescindible para orientar las políticas públicas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La integración de la perspectiva de género en el Presupuesto supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos, reasignando los recursos de una manera más equilibrada, si fuera necesario. El Presupuesto público se convierte así en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales, una estrategia para promover la igualdad entre hombres y mujeres, adoptada por la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995.
La transversalidad tiene por objeto integrar la dimensión de género en cada una de las políticas públicas de forma que sea posible detectar las desigualdades entre mujeres y hombres, reorientando las actuaciones hacia los objetivos de igualdad. Se trata de una estrategia complementaria a las acciones específicas dirigidas a las mujeres que intenta contrarrestar los efectos de desigualdad que puedan producir las políticas públicas.
En cumplimiento de este compromiso, la Unión Europea ha hecho suyo el principio de transversalidad a partir de la Comunicación Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias, adoptada por la Comisión el 21 de febrero de 1996, y en el Tratado de Amsterdam de 1997 , en el que se recoge de manera explícita el compromiso de promover la igualdad de género en todas las acciones y objetivos de la Comunidad Europea.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, asume el principio de transversalidad en el marco de lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española con relación a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, y en los artículos 10.2, 15 y 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la obligación que tienen los poderes públicos de crear las condiciones necesarias para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada para combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, constituye la norma básica para la ordenación general de todas las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género.
En este contexto, cobra especial relevancia el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que es en el mismo donde se concretan las prioridades políticas, lo que conforma el ámbito idóneo para aplicar medidas que promuevan la igualdad de género. De esta forma, la integración del enfoque de género en la planificación presupuestaria ha permitido poner el acento en el análisis del impacto de las políticas en mujeres y hombres y aplicar la dimensión de género en el procedimiento de elaboración del Presupuesto, con el fin de promover la igualdad entre los sexos.
Uno de los hitos principales lo constituye la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en cuyo artículo 139.2 se establece la constitución de una Comisión de Impacto de Género, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo objetivo es garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea sometido a evaluación previa en materia de igualdad por razón de género. En último lugar, se establece el resto de sus cometidos como impulsar la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías y la realización de auditorías de género. El apartado 2 del referido artículo 139 fue modificado por el artículo 37 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
En cumplimiento del citado artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, la Comisión ha diseñado el modelo de informe y ha emitido los correspondientes a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios presupuestarios posteriores a la constitución de la Comisión. Además, ha desarrollado una metodología progresiva de incorporación de la dimensión de género en el Presupuesto. La Comisión fue constituida por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2004, mediante la cual se dispuso la designación de sus miembros.
Posteriormente, el mencionado Informe de Evaluación de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha pasado a formar parte de la documentación presupuestaria, según lo recogido en la regla quinta del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2008 , de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Dentro de dicho marco se aprobó la Ley 12/2007 , de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que contempla en su artículo 8 el enfoque de género en el Presupuesto, con objeto de que éste sea un elemento activo en la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. A tal fin, regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, en los mismos términos que la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.
En desarrollo de las citadas leyes y habiéndose producido importantes avances en la dinámica de incorporación del enfoque de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta necesaria la regulación de dicha Comisión.
En el presente Decreto se regulan las funciones de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, así como su composición y funcionamiento. La Comisión emitirá, con carácter preceptivo, el informe de evaluación de impacto de género del anteproyecto de Ley del Presupuesto, y otros informes facultativos en el ámbito económico-presupuestario.
Por último, debe indicarse que los informes de la Comisión se emitirán sin perjuicio del informe de evaluación de impacto de género, que resulta preceptivo en el procedimiento de elaboración de leyes, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, conforme a los artículos 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de febrero de 2010,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo sucesivo la Comisión, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano colegiado asesor específico, de participación administrativa, que tiene como finalidad impulsar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Funciones.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y con el artículo 139.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
b) Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía, impulsando y fomentando la elaboración, con perspectiva de género, de anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Promover la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Impulsar la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.
e) Informar con carácter facultativo sobre cualquier asunto o materia de su competencia en los ámbitos económico y presupuestario.
f) Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3. Composición.
La Comisión estará integrada por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
c) Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías.
d) Dos vocalías en representación del Instituto de Estadística de Andalucía.
e) Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
Artículo 4. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión tendrá las funciones que el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Presidencia de los órganos colegiados.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
Artículo 5. Vicepresidencia.
1. Corresponderán a la Vicepresidencia de la Comisión las siguientes funciones, además de la indicada en el apartado 2 del artículo anterior:
a) Presentar la propuesta de informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía , para su posterior aprobación por los miembros de la Comisión, debidamente convocados al efecto.
b) Elaboración e impulso de propuestas de trabajo para su consideración por parte de la Comisión en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.
c) Coordinación, desarrollo y seguimiento de las actuaciones aprobadas por la Comisión.
d) En su caso, elaboración del borrador de reglamento de régimen interno de la Comisión para su aprobación por la misma.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 6. Vocalías.
1. Las personas que desempeñen las vocalías y las que ejerzan la suplencia deberán tener, al menos, rango de Jefatura de Servicio, y serán nombradas y cesadas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a propuesta de las personas titulares de las correspondientes Consejerías a las que representen o de las que dependa la entidad.
Su nombramiento tendrá carácter indefinido y finalizará cuando sean cesadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior y cuando pierdan el requisito necesario para dicho nombramiento.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que desempeñen las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombrados al mismo tiempo que las personas titulares de las vocalías.
3. Con objeto de facilitar la aplicación efectiva de las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 11 de la Ley 12/2007 , de 26 de noviembre, cada Consejería y entidad representada en la Comisión deberá proponer a dos personas de diferente sexo. Las personas que ejerzan la suplencia deberán ser del mismo sexo que las personas a las que sustituyan.
Artículo 7. Secretaría.
1. La persona titular de la Presidencia de la Comisión designará a la persona que ostentará la Secretaría de la misma, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión, y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones que celebre la Comisión.
b) Impulsar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
c) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Comisión.
d) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a la Comisión.
e) Las demás funciones que el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las personas titulares de las Secretarías de los órganos colegiados, así como las que le asigne la Presidencia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, que será designada por la Presidencia de la Comisión, al mismo tiempo que la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 8. Convocatoria y sesiones.
1. La convocatoria de la Comisión, así como su régimen de constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustarán a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.
2. Podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos previstos en el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la elaboración y remisión de comunicaciones y convocatorias de los miembros de la Comisión, así como en la adopción de acuerdos.
Asimismo, conforme al artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
3. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se habilita a la Comisión para aprobar sus normas internas de funcionamiento.
Artículo 9. Elaboración de informes.
1. La Comisión emitirá el informe preceptivo de evaluación de impacto de género del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, de acuerdo con las previsiones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, formará parte de la documentación anexa al proyecto de Ley del Presupuesto , que deberá ser remitida al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente para su examen, enmienda y aprobación.
2. En los supuestos de informes facultativos previstos en el artículo 2.e), se formulará solicitud por la persona titular de la Viceconsejería interesada en dicho informe. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía deberán solicitar dichos informes por conducto de las Viceconsejerías de las Consejerías a las que se encuentren adscritas.
Las peticiones de informes deberán ir acompañadas de la documentación a la que haga referencia la consulta así como de cualquier otra que sea necesaria para el estudio y emisión de los mismos.
3. La Comisión podrá requerir a los diversos órganos y entidades los antecedentes, informes y demás documentación que precise para la elaboración de los informes y desarrollo de sus funciones, que deberán remitirse en el plazo de diez días.
La Comisión emitirá los informes facultativos en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud.
4. La Presidencia podrá constituir ponencias para el estudio de temas que requieran un tratamiento específico. A las mismas podrán incorporarse, además de los miembros de la Comisión que al efecto hayan sido designados, personal técnico cualificado en la materia, que podrá pertenecer o no a la Administración de la Junta de Andalucía, cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión lo estime necesario. La persona titular de la Secretaría de la Comisión lo será asimismo de las ponencias.
El resultado de los estudios de las ponencias será elevado a la Comisión para la emisión del correspondiente informe.
5. La Secretaría remitirá los informes de la Comisión a los órganos o entidades que los hubiesen solicitado.
Disposición adicional única. Indemnizaciones del personal técnico ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal técnico cualificado ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía que asista a las reuniones de las ponencias, tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento y de asistencia por la concurrencia efectiva a las citadas reuniones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 54/1989 , de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.