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Promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias

25/02/2010
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Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (BOPV de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PROMOVIDAS POR ELLAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

La Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 77 de 25 de abril, desarrolló el marco general del programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

La Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modifica la Orden de 30 de marzo de 2005 y la Orden de 9 de diciembre de 2008 realiza una segunda modificación de la Orden de 30 de marzo de 2005.

La experiencia acumulada durante el periodo de aplicación del programa aconseja proceder a una reunificación y reforma del programa de ayudas, mediante una nueva Orden que, manteniendo los mismos conceptos subvencionables, modifique los criterios de valoración de las solicitudes así como la documentación a aportar por los solicitantes.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 2.- Recursos Económicos y procedimiento de concesión de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio podrán ser modificados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y Consumo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Orden aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.

Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el presente año.

De conformidad a lo establecido en el artículo 50.4 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Conceptos subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar los gastos realizados en el ejercicio presupuestario, que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).

b) Realización de actividades de inspección de consumo.

c) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo y en la misma se determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, desglosando las cantidades destinadas a cada uno de los conceptos subvencionados, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al IPC, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.

Artículo 6.- Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de Convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo.

Artículo 7.- Documentación.

1.- La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.

b) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente en la que se haga constar el horario en el que la Oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y usuarias y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten.

Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.

- Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.

- De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

c) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de subvención.

d) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre la población existente a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.

e) En caso de que el servicio se gestione mediante una sociedad mercantil, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.a), deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el párrafo anterior, la siguiente documentación:

a) Justificación pormenorizada de las actividades desarrolladas por la OMIC en materia de consumo en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

b) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.

3.- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.b) deberá acompañar a la instancia de solicitud además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente que recoja el número de inspecciones reflejadas en documento público realizadas en el año anterior al de la convocatoria, especificando los sectores inspeccionados y los resultados obtenidos, así como el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del mismo.

4.- Si la ayuda solicitada está destinada a la adquisición de nuevo equipamiento, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.

No serán subvencionados gastos inferiores a 1.000 euros.

5.- Si la ayuda solicitada esta destinada a sufragar los gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras deberá presentarse además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.

6.- En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en los párrafos 1 y 5 de este artículo, deberá adjuntarse a la solicitud:

a) Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.

b) Certificación del órgano competente en la que se recoja el compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras y Usuarias.

c) Previsión del n.º de reclamaciones, consultas y actividades que se prevé atender y realizar en el año en el que se solicita la ayuda.

7.- Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada una de las citadas Entidades Locales.

Artículo 8.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Consumo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 9.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Consumo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la Entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Tribunal Calificador.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Dirección de Consumo, que ejercerá la Presidencia.

- 2 representantes de la Dirección de Consumo, nombrados por Resolución de la persona titular de la Dirección, de entre el personal técnico de la misma. Uno de ellos realizará las funciones de Secretaría, con voz y voto.

- 2 representantes designados por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

2.- Dicho Tribunal, en base a los criterios de cuantificación de las subvenciones elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Consumo.

Artículo 11.- Naturaleza y cuantía de las subvenciones.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.a) será de 60.000 euros.

3.- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.b) será de 20.000 euros.

4.- En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.

5.- Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de esta Orden, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, supera el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

6.- En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionales recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.

Artículo 12.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán al presupuesto presentado y aprobado por el Tribunal Calificador:

a) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.a) y 4.c):

1) Número de reclamaciones atendidas en el año anterior y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 30 puntos.

- Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 2 reclamaciones.

- Municipios o mancomunidades entre 10.000 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 4 reclamaciones.

- Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 reclamaciones.

- Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 reclamaciones.

2) Consultas atendidas en el año anterior y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 20 puntos.

- Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 5 consultas.

- Municipios o mancomunidades entre 10.000 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 consultas.

- Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 consultas.

- Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 30 consultas.

3) Actividades desarrolladas en el ejercicio anterior en materia de consumo: 20 puntos.

- Actividades de información, formación y educación 5 puntos.

- Actividades de inspección de consumo 5 puntos.

- Acciones para promover en su ámbito territorial la adhesión de empresas al sistema arbitral de consumo 5 puntos.

En el caso de que las actividades se oferten en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma se otorgaran 5 puntos adicionales.

4) Volumen de población en la que la OMIC presta sus servicios con arreglo a la siguiente tabla: 20 puntos.

- Hasta 5.000 habitantes 2 puntos.

- Entre 5.000 y 10.000 habitantes 4 puntos.

- Entre 10.001 y 15.000 habitantes 6 puntos.

- Entre 15.001 y 20.000 habitantes 8 puntos.

- Entre 20.001 y 30.000 habitantes 10 puntos.

- Entre 30.001 y 40.000 habitantes 12 puntos.

- Entre 40.001 y 50.000 habitantes 14 puntos.

- Entre 50.001 y 75.000 habitantes 16 puntos.

- Entre 75.001 y 100.000 habitantes 18 puntos.

- Mas de 100.000 habitantes 20 puntos.

5) En el caso de que el servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras se desarrolle en el ámbito de una Mancomunidad de municipios se atribuirán: 10 puntos.

6) En el caso de instalación de una OMIC de nueva creación los puntos 1 y 2 del presente apartado se valorarán en función de las previsiones que para el año de la solicitud se realicen por el solicitante.

b) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.b):

1) N.° de inspecciones de consumo, reflejadas en documento público, celebradas en el ejercicio anterior 40 puntos.

2) N.º de sectores de consumo inspeccionados, de acuerdo con la relación que consta como anexo a la presente Orden 10 puntos.

3) N.º de personas y coste dedicadas a las inspecciones de consumo 30 puntos.

4) Volumen de población en la que la oficina presta sus servicios 20 puntos.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.- Resolución.

1.- La persona titular de la Dirección de Consumo, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá las solicitudes presentadas. Dicha resolución será notificada a las Entidades adjudicatarias y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La resolución de concesión de la ayuda será motivada y en la misma se hará constar el objeto, el importe, la forma y los plazos de pago, así como la forma de justificación y la disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la cuantía de las ayudas concedidas. Asimismo, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención se incluirá la desestimación motivada del resto de solicitantes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 89 y 54.2 de la Ley 30/1992.

3.- La citada resolución deberá dictarse y notificarse a las Entidades solicitantes en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Sin perjuicio de la notificación individual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades beneficiarias y el importe de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.- La citada Resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad y Consumo en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar resolución sin que ésta se haya notificado a las Entidades solicitantes, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 15.- Pago.

1.- El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

- El 75% de la cuantía concedida en el momento en que recaiga la resolución favorable.

- El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la Resolución.

2.- Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la Entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras Entidades, en virtud del convenio que les vincule.

Artículo 16.- Justificación.

1.- Para la justificación de la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión la siguiente documentación:

a) Si la ayuda concedida ha sido destinada al funcionamiento y realización de actividades de información y formación, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.

b) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de inspecciones de consumo, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.

c) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la adquisición de equipamiento, certificación del órgano competente del gasto total efectuado, certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido a fines de protección de las personas consumidoras, y factura del gasto realizado.

d) Si la ayuda ha sido destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación o cambio de ubicación de la OMIC, deberá adjuntarse certificación del órgano competente del gasto total efectuado.

e) En todo caso, memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año en el que se otorga la ayuda.

f) Además, en caso de que el servicio se gestione mediante una sociedad mercantil, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.- Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, la documentación a presentar deberá estar referida a todas y cada de las citadas Entidades Locales.

3.- Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

4.- La Entidad beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Artículo 17.- Obligaciones de la Entidad beneficiaria.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

c) Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las correspondientes Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras a través de la aplicación informática Kontsumonet que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.

d) Las actividades, publicaciones, estudios y encuestas relacionadas con las actividades objeto de esta Orden deberán contar con el preceptivo visto bueno de la Dirección de Consumo para lo cual deberá comunicarse con suficiente antelación la fecha de ejecución, publicación o difusión de las mismas a los medios de comunicación.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, para lo que será necesario haber dado cumplimiento al precepto establecido en el apartado anterior.

f) En el caso de que la Entidad Local haya recibido ayudas por actividades de inspección, la entidad subvencionada estará obligada a colaborar en las campañas de inspección y Red de alerta de la Dirección de Consumo

Artículo 18.- Incumplimiento.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 232/2007, del Gobierno Vasco, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo reguladora del programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, se regirán por lo establecido en la misma, así como por lo establecido en la Resolución de la convocatoria anual al amparo de la cual fueron concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Asimismo quedarán derogadas la Orden de 29 de mayo de 2007 y la Orden de 9 de Vínculo a legislación diciembre de 2008 de primera y segunda modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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