ORDEN AYG/177/2010, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/539/2009, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO QUE TENGA POR OBJETO LA REPOSICIÓN DE RESES COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES.
Con fecha 9 de marzo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 29 la Orden AYG/539/2009, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
La experiencia en la gestión de dichas ayudas determina la necesidad de su modificación, ya que las explotaciones de ganado caprino y ovino de leche censadas en Castilla y León están integradas por animales de razas selectas inscritos, en el caso de los animales de la especie caprina, en libro de registro, que alcanzan en el mercado valores muy superiores a los considerados inicialmente al establecer el importe de las ayudas para dichas especies y aptitud.
Asimismo, y al objeto de facilitar la gestión de las ayudas reguladas por la Orden AYG/539/2009, se estima oportuno modificar la letra c) del requisito 3.º del artículo 5 e introducir un apartado 2 en el artículo 15.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/539/2009, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica la letra c) del requisito 3.º del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:
c) Que en el supuesto de reposición de animales de la especie caprina sacrificados por tuberculosis, los animales objeto de subvención deberán cumplir lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.
Dos.- Se modifica el apartado 1.2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
1.2. Para las explotaciones en que se hayan sacrificado animales en base a razones de control epidemiológico:
a) Hasta trescientos euros (300 ), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
b) Hasta doscientos sesenta euros (260 ), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y cinco años.
c) Hasta ciento ochenta euros (180 ), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud láctea, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
d) Hasta ciento cincuenta euros (150 ), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 18 meses y 24 meses.
e) Hasta cien euros (100 ), por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
f) Hasta setenta euros (70 ), por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
g) Hasta veinticinco euros (25 ), por animal adquirido de las especies ovina y caprina de aptitud cárnica.
Tres.- Se introduce un apartado 2 en el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.