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Mesa Regional de la Patata

25/02/2010
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Decreto 7/2010, de 18 de febrero, por el que se crea la Mesa Regional de la Patata de Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 7/2010, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA MESA REGIONAL DE LA PATATA DE CASTILLA Y LEÓN.

Nuestra región lidera la producción de patata a nivel nacional con un tercio del total. En el caso de las variedades de media estación y tardía este liderazgo es aún más evidente alcanzando las dos terceras partes de la producción española.

La patata de Castilla y León presenta unas cualidades excepcionales determinadas por la climatología y por las condiciones edáficas de nuestros suelos, que garantizan los más variados usos culinarios debido a su sabor y a su textura óptima, diferenciándose del resto de producciones de este tubérculo en Europa.

Desde el punto de vista de la regulación, el sector de la patata carece de una Organización Común de Mercado y de una estructura interprofesional organizada, por lo que las fluctuaciones en los precios que provoca la climatología, la oferta y la demanda del mercado le afectan de manera especial.

Esta situación motiva la creación de un órgano de interlocución y diálogo entre todos los agentes implicados en la cadena de valor de este producto y la Administración Regional con el objetivo de reforzar la competitividad de las explotaciones y mejorar las estructuras de comercialización.

El artículo 70.1.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, atribuye competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de agricultura e industrias agroalimentarias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de febrero de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto y fines.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Mesa Regional de la Patata de Castilla y León (en adelante Mesa), adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería como el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de esta Consejería en materias relacionadas con el sector de la patata, con el objetivo de articular mecanismos de coordinación entre los agentes implicados en la cadena de valor de este producto agrícola.

Artículo 2.- Composición.

La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

c) Vocales:

a) Los titulares de los demás órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

c) Un funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que actuará como secretario.

d) Por las organizaciones profesionales agrarias: Seis representantes designados por las organizaciones profesionales agrarias según establece el Decreto 23/2008 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de Castilla y León.

e) El Presidente de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

f) Manipuladores y almacenistas de patata de Castilla y León: Tres miembros designados por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de entre aquéllos que ostenten la máxima responsabilidad en sus empresas y que tengan mayor volumen de negocio en el sector, a propuesta de las mismas.

g) El Presidente de la Asociación Profesional Nacional de Frutas, Hortalizas y Patata (ASONAL).

h) Industrias de patata de Castilla y León: Tres miembros designados por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de entre aquéllos que ostenten la máxima responsabilidad en sus empresas y que tengan mayor volumen de negocio en el sector, a propuesta de las mismas.

i) Los Presidentes de las asociaciones nacionales de cadenas de distribución.

En los supuestos de las letras d), f) y h), los miembros titulares de la Mesa podrán ser sustituidos por un suplente designado del mismo modo. En los supuestos de las letras e), g) e i), el miembro titular de la Mesa podrá ser sustituido por quien determinen las reglas internas de la entidad para suplir al Presidente.

Artículo 3.- Funciones de la Mesa.

A la Mesa le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores de patata.

b) Promover el establecimiento de contratos tipo homologados para la patata en fresco y para la patata de industria.

c) Promover informes y estudios relacionados con el sector de la patata.

d) Seguimiento de la evolución del sector de la patata.

e) Análisis de los modelos que integran la producción, la transformación y la comercialización de la patata.

f) Fomentar acuerdos entre los diferentes sectores que intervienen en la cadena de valor: productores, manipuladores y almacenistas, industrias y distribución.

g) Proponer actuaciones de fomento de la promoción de la patata de Castilla y León.

h) Impulsar la modernización del sector asegurando la calidad en las producciones.

i) Proponer medidas para mejorar la competitividad del sector productor adecuando las siembras a la demanda del mercado.

j) Elevar propuestas de actuación relacionadas con la materia ante las diferentes administraciones públicas.

k) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el Sector de la Patata de Castilla y León.

l) Cualquier otra que le atribuya la Consejería de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Órgano Asesor, relacionada con el sector de la patata de Castilla y León.

Artículo 4.- Organización y funcionamiento de la Mesa.

1. La Mesa será convocada por su Presidente, con la frecuencia que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines o cuando lo soliciten al menos trece de sus miembros.

2. La organización y el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, en la normativa básica del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en su caso a las normas de funcionamiento de las que pudiera dotarse.

La Mesa y los grupos de trabajo podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales previstos en la legislación estatal y autonómica sobre órganos colegiados.

3. El Presidente de la Mesa podrá convocar a las sesiones a otros profesionales o técnicos, en calidad de expertos en la materia.

Artículo 5.- Grupos de trabajo.

En el marco del asesoramiento a la Consejería, en materias específicas que afecten al sector de la patata, la Mesa podrá desarrollar actividades en grupos de trabajo, cuya creación y composición será determinada por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.- Régimen económico.

Los miembros de la Mesa y de los grupos de trabajo no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en dichos órganos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución de la Mesa

La Mesa se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería a dictar los actos de ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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