Diario del Derecho. Edición de 11/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2010
 
 

Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

24/02/2010
Compartir: 

Decreto 18/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) (DOG de 23 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 18/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 361/1998, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE (CIXTEC).

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida en los decretos 82/2009, de 21 de abril, y 325/2009, de 18 de junio, aconseja adaptar la composición de los órganos colegiados de las entidades que integran la Administración institucional de la comunidad autónoma, de acuerdo con la nueva distribución de competencias establecida para la Administración general. Además, el artículo 7.2.º del citado Decreto 325/2009 establece específicamente que la Consellería de Hacienda, en coordinación con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, aprobará los planes de actuaciones del Cixtec. Asimismo, el CIXTEC llevará a cabo sus actuaciones de acuerdo con las políticas y directrices tecnológicas generales de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con este marco normativo, procede incorporar al Consejo de Dirección del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico Financiera y Contable (CIXTEC), una representación de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta, facilitando así la colaboración directa entre el ente público, con competencias de apoyo informático a los servicios de la Consellería de Hacienda, y el órgano de la Xunta de Galicia con competencias transversales y genéricas en materia de tecnologías de la información. Con esta finalidad, se modifica el artículo 5.1.º del Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, relativo a la composición del Consejo de Dirección del CIXTEC, incorporándole un nuevo vocal.

De acuerdo con el expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de febrero de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC).

Se añade al artículo 5.1.º, a continuación del apartado g), un apartado h), con la siguiente redacción:

“h) La persona titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica”.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana