ORDEN 7/2010, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO VALENCIANO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.
La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, se refiere a la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece, en su artículo 5, que los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores podrán aplicar de forma voluntaria, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario.
El objetivo prioritario es ofrecer una información que, por un lado, evite el uso inadecuado de abonos nitrogenados, ya sea por excesos en las cantidades aportadas o por épocas incorrectas de aplicación, y, por otro, restrinja el vertido incontrolado de líquidos generados en las instalaciones ganaderas intensivas, ya que ambos factores son causa de dicha contaminación, sin que sean descartables aportaciones producidas por otros agentes.
Por otra parte la citada Directiva establece en su artículo 5.7., que los Estados miembros revisarán y, si fuera necesario, modificarán, sus programas de acción, al menos cada cuatro años.
Todo ello hace necesario adaptar el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por Orden de 29 de marzo de 2000, a la situación actual, modificando determinados aspectos para que el sector agrario valenciano obtenga sus producciones, mediante sistemas de cultivo que sean compatibles con la conservación del medio ambiente, y que eviten, en lo posible, la contaminación del medio natural. Asimismo, la extensión de prácticas que tiendan a incrementar la eficiencia de la utilización de los fertilizantes, disminuirá cuantitativamente su aportación, produciendo un ahorro efectivo en los costes de producción y mejorando la calidad de las cosechas, lo cual incidirá en un incremento de la competitividad de las explotaciones.
Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y teniendo en cuenta la obligación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de divulgar su contenido, además de considerar oportuno, por razones de interés público, el general conocimiento del mismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV núm 138, de 30.12.1983), ORDENO Artículo único Hacer público el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario, en el que se establecen las recomendaciones que se especifican como Anexo de la presente orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Con el objeto de informar y formar a los agricultores sobre las buenas prácticas agrarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario, se adoptarán medidas dirigidas a difundir el contenido del presente código.
Segunda
Para facilitar el cumplimiento por parte de los agricultores del presente código, se establecen los siguientes servicios complementarios:
- Se podrán facilitar análisis gratuitos de la concentración de nitratos en aguas de riego para aquellos agricultores o entidades agrarias que los soliciten en el Servicio de Análisis Agroalimentario de la Conselleria competente en materia de agricultura.
- Se facilitarán programas informáticos para la recomendación del abonado nitrogenado en los distintos cultivos de la Comunitat Valenciana.
Dicha recomendación será individualizada para cada explotación agrícola, en función de sus características y siguiendo las especificaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.
DISPOSICIÓN FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.