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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra

22/02/2010
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Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra (BON de 19 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 7/2010, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros dentro de los parámetros que ella misma establece.

La Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en su artículo 23.1, establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

Mediante acuerdo 3/2010, de 15 de enero, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobó la propuesta de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de febrero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 274/1995 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I

Naturaleza, fines y competencias

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad de Navarra y la Universidad Pública de Navarra.

2. Corresponde al Consejo Social, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en el presente Reglamento, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

2. En el marco de lo previsto en las antedichas normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Social, éste tiene potestad de autoorganización.

Artículo 3. Competencias.

Para la consecución de los fines que tiene legalmente encomendados, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra ejercitará las competencias previstas por la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades y, más concretamente, en la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO II

Los miembros del Consejo Social

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 4. Composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra está integrado por diecinueve Vocales, seis de ellos representantes de la Comunidad Universitaria y los otros trece de los intereses sociales de Navarra, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 5. Mandato.

La regulación del mandato de los Vocales del Consejo Social y de las causas de su cese es la establecida en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 6. Ejercicio de sus funciones por los miembros del Consejo Social.

Los Vocales desempeñarán sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra:

1. Los Vocales del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad Pública de Navarra, y velarán por el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

2. Los Vocales no estarán ligados por mandato imperativo, y desempeñarán sus cargos personalmente, sin perjuicio de su delegación.

Artículo 7. Régimen de delegaciones.

1. No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a sus reuniones, podrán delegar en otro miembro del Consejo Social.

2. La delegación se hará por escrito, para una reunión concreta, y en otro miembro del Consejo Social, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.

3. Esta facultad de delegación no podrá ser utilizada por un mismo vocal y en un mismo año natural en más de dos ocasiones para reuniones del Pleno, y en más de cuatro para reuniones de las comisiones del Consejo Social a las que pertenezca, que se computarán de forma acumulada.

4. La delegación se considerará a los efectos de las mayorías requeridas en cada caso, pero no para establecer el quórum mínimo necesario para que la sesión quede válidamente constituida.

Artículo 8. Procedimiento para proponer la sustitución de miembros del Consejo Social.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por parte de alguno de sus miembros, el Consejo Social, a iniciativa del Presidente y dando audiencia al interesado, podrá proponer su sustitución a quien lo designó. La propuesta deberá ser motivada, y se adoptará por mayoría absoluta.

2. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Abandono manifiesto de las obligaciones propias del cargo.

b) Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas del Pleno.

c) Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas, de los órganos colegiados a los que pertenezca, que se computarán de forma acumulada.

Artículo 9. Incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de los Vocales del Consejo Social es el establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los miembros del Consejo Social

Artículo 10. Derechos de los miembros del Consejo Social.

1. Son derechos de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Recibir información y colaboración de los órganos de la Universidad Pública de Navarra, a través del Presidente del Consejo Social, y obtener cuantos datos y documentos se consideren precisos para el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra. A fin de atender estas solicitudes, el Presidente se dirigirá al Rector, que las canalizará según proceda.

e) Presentar propuestas a los órganos del Consejo Social.

f) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 11. Deberes de los miembros del Consejo Social.

De conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás órganos del Consejo Social de los que formen parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados en razón de sus cargos.

c) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las deliberaciones internas, y a las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo.

d) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, pudieran afectarles, y comunicar al Presidente del Consejo Social cualquier circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pueda derivarse una situación de incompatibilidad.

e) Cualesquiera otros establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO III

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno y administración

Artículo 12. Estructura orgánica.

El Consejo Social, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, se estructura de la siguiente manera:

a) El Pleno, el Comité Permanente, la Comisión Académica, la Comisión Económica y Financiera, la Comisión de Relaciones con la Sociedad, y las Comisiones que el Pleno acuerde constituir.

b) La presidencia, la secretaría y las vicepresidencias.

CAPÍTULO II

Pleno

Artículo 13. Funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Adoptar los Acuerdos que procedan sobre las materias que la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, y el resto de la normativa vigente atribuyen a la competencia del Consejo Social.

b) Acordar lo que estime oportuno sobre la organización y el régimen interior del Consejo, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

c) Elaborar propuestas de modificación del presente Reglamento y elevarlas al Gobierno de Navarra para su aprobación.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, con carácter de partida específica. A tal fin, la Comisión Económica elaborará el proyecto de presupuesto del Consejo Social, previamente a la presentación por el Consejo de Gobierno al Consejo Social de la propuesta de los presupuestos generales de la Universidad.

2. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. No serán, sin embargo, delegables las materias expresadas en el artículo 5, a excepción del apartado a, así como las establecidas en el apartado e del artículo 6, en el artículo 7 y en el apartado a y b del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito al menos cinco de sus miembros. En el escrito deberán hacerse constar los términos de la solicitud y los asuntos que han de incluirse en el orden del día de la sesión. Sólo podrán incluirse en el orden del día aquellos asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra y en el presente Reglamento, pueden ser objeto de debate y votación por el Pleno.

Artículo 15. Quórum de asistencia del Pleno.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, del Secretario, y de un número de miembros no inferior a la mitad del total de componentes del Consejo. En ausencia del Secretario, ejercerá como tal el vocal del Consejo Social a quien designe el Presidente para esta función.

Artículo 16. Convocatoria de sesiones del Pleno.

1. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, mediante comunicación escrita del Secretario dirigida a cada uno de los miembros con una antelación mínima de, al menos, siete días naturales. Para la convocatoria de reuniones extraordinarias, la antelación mínima será de, al menos, tres días naturales.

2. La convocatoria deberá efectuarse con indicación del orden del día y del lugar, fecha y hora señalados para la celebración de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria. A la convocatoria se adjuntará la documentación precisa.

3. No obstante, el Pleno quedará válidamente constituido, aún cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para efectuar la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y el Secretario o, en su ausencia, el vocal del Consejo Social a quien designe el Presidente para esta función, y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 17. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo. En todo caso, el Presidente deberá incluir necesariamente en el orden del día los puntos cuya inclusión en el mismo haya sido solicitada por al menos cuatro miembros del Consejo.

2. La Secretaría del Consejo pondrá a disposición de los miembros cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día y obren en su poder, para facilitar el estudio y examen de los antecedentes.

3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 18. Acuerdos del Pleno.

1. El Consejo Social adoptará sus Acuerdos:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

b) Públicamente, a mano alzada, o por llamamientos, respondiendo "sí", "no" o "abstención", cuando fueren requeridos para ello sus miembros.

c) Por medio de papeletas depositadas en una urna o recipiente, si lo estima oportuno el Presidente o cuando así lo soliciten cuatro miembros del Consejo.

2. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.

3. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, la adopción de acuerdos sobre las materias reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley Foral precisará mayoría absoluta.

4. En el ejercicio de las competencias reguladas en los apartados b) y d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, la no aprobación del proyecto de programación plurianual, o del proyecto de presupuesto, se adoptará mediante acuerdo motivado, e implicará su devolución al Consejo de Gobierno de la Universidad, para ser reelaborados. En tanto no se apruebe el proyecto de presupuesto, se prorrogará automáticamente el del ejercicio precedente.

Artículo 19. Actas.

1. El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el acto o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acuerdo aprobado.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO III

Comité Permanente

Artículo 20. Comité Permanente.

1. El Comité Permanente asumirá, durante el período entre sesiones del Pleno, las funciones propias de este último, con excepción de las competencias declaradas no delegables en el apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.

2. El Comité Permanente estará integrado por el Presidente del Consejo, el Rector de la Universidad, el Gerente de la Universidad, un representante de la Comunidad Universitaria y cuatro representantes de los intereses sociales.

3. La designación de los vocales representantes de los intereses sociales se efectuará por y entre dichos representantes.

4. La designación del vocal representante de la Comunidad Universitaria se efectuará por y entre dichos representantes.

5. El Comité Permanente será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Social. Actuará como Secretario quien lo sea del Consejo, con voz y sin voto, salvo que haya sido designado miembro de dicho Comité, en cuyo caso tendrá voz y voto.

6. Para la válida constitución del Comité Permanente se requerirá la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, del Secretario, y de un número de miembros no inferior a la mitad del total de componentes del Comité Permanente. En ausencia del Secretario, ejercerá como tal el vocal del Comité Permanente a quien designe el Presidente para esta función.

7. Los Acuerdos del Comité Permanente referidos a las materias reguladas en los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, precisarán mayoría absoluta.

8. Los Acuerdos adoptados por el Comité Permanente en su ámbito de funciones tendrán el mismo rango jurídico que los adoptados por el Pleno, y serán ejecutivos desde el momento en que sean adoptados, con arreglo a los artículos 56 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De dichos Acuerdos se dará cuenta al Pleno en la sesión inmediatamente posterior.

CAPÍTULO IV

Comisiones

Artículo 21. Comisiones del Consejo.

El Consejo contará con las siguientes Comisiones:

A) Permanentes:

a.1) Comisión Académica.

a.2) Comisión Económica y Financiera.

a.3) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

a.4) Cualquier otra cuya creación con tal carácter permanente se estime necesaria.

B) Temporales: Las que el Consejo acuerde crear con tal carácter.

Artículo 22. Funciones de las Comisiones.

1. Las Comisiones estudiarán, deliberarán y propondrán al Pleno la adopción de decisiones sobre las materias cuyo conocimiento les haya sido atribuido o les corresponda conforme a lo previsto en el presente capítulo.

2. Podrán adoptar, en su caso, resoluciones por delegación del Pleno, en las materias propias del ámbito de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.

3. La composición y funciones de las Comisiones temporales se determinarán en el Acuerdo de creación. En el mismo Acuerdo se especificará quiénes han de ejercer la presidencia y la secretaría de la Comisión. Las Comisiones temporales se extinguirán automáticamente al finalizar el trabajo encomendado.

Artículo 23. Comisión Académica.

1. La Comisión Académica estará integrada por el Secretario General y el Gerente de la Universidad, un vocal representante de la Comunidad Universitaria y tres vocales representantes de los intereses sociales.

2. La Comisión Académica estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a la actividad científica y académica de la Universidad.

Artículo 24. Comisión Económica y Financiera.

1. La Comisión Económica y Financiera estará integrada por el Secretario General y el Gerente de la Universidad, cuatro vocales representantes de los intereses sociales y un vocal representante de la Comunidad Universitaria.

2. La Comisión Económica y Financiera estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a materias económicas y a los medios de financiación de la Universidad.

3. La Comisión Económica y Financiera adoptará y propondrá al Pleno los criterios para la supervisión de actividades de carácter económico que establece el artículo 5.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 25. Comisión de Relaciones con la Sociedad.

1. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estará integrada por el Gerente de la Universidad, cuatro vocales representantes de los intereses sociales y un vocal representante de la Comunidad Universitaria.

2. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que conciernen a las relaciones con el entorno social.

Artículo 26. Organización de las Comisiones.

1. Las Comisiones serán presididas por los miembros que el Pleno designe para esa función a propuesta del Presidente del Consejo Social, de entre los vocales representantes de los intereses sociales.

2. La designación de los vocales representantes de los intereses sociales en las Comisiones se efectuará por y entre dichos representantes.

La designación de los vocales representantes de la Comunidad Universitaria se efectuará por y entre dichos representantes.

3. Actuarán como Secretarios de las Comisiones los miembros que el Pleno designe para esa función, o, en defecto de designación específica, el Secretario del Consejo Social. En este último supuesto, el Secretario actuará con voz y sin voto, salvo que haya sido designado miembro de la Comisión, caso en el que tendrá voz y voto.

CAPÍTULO V

Acuerdos de los órganos colegiados

Artículo 27. Ejecutividad.

Los acuerdos del Pleno del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra y los que, en su caso, adopte el Comité Permanente o las Comisiones por delegación del Pleno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, según establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Procedimiento de adopción de acuerdos de órganos colegiados.

Lo previsto para la adopción de Acuerdos del Pleno se aplicará con carácter supletorio en relación con los Acuerdos de los restantes órganos colegiados.

Artículo 29. Ejecución, publicación y notificación de Acuerdos.

1. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá al Rectorado la certificación de los acuerdos adoptados.

2. El Rector ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad, y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

3. Los Acuerdos de los órganos colegiados del Consejo Social, con excepción de los referidos a su funcionamiento interno, se notificarán a los interesados de conformidad con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

Funciones y status de los órganos unipersonales

Artículo 30. Designación, nombramiento y cese del Presidente.

1. De conformidad con el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, el Presidente del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra para un mandato de cuatro años entre los Vocales representantes de los intereses sociales, a propuesta de la mayoría de los Vocales del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, y podrá ser reelegido una vez. El nombramiento y el cese del Presidente designado por el Consejo se efectuarán por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

2. La propuesta de designación de Presidente se adoptará por mayoría absoluta en primera votación, y si no se alcanzase, por mayoría simple en segunda votación.

3. La propuesta de cese de Presidente deberá aprobarse por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

4. El Presidente cesa en sus funciones:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por pérdida de la condición de Vocal del Consejo Social, de conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

c) Por renuncia.

d) Por incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.

e) Por cese propuesto por el Consejo Social, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 3 de este artículo.

5. No obstante, en los casos previstos en el apartado a) del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, y en los apartados 4 a) y e) del presente artículo, el Presidente saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Artículo 31. Funciones del Presidente.

El Presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del Consejo y desempeña las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de lo previsto en el presente Reglamento, por el logro de los fines encomendados al Consejo Social, por la rápida y correcta ejecución de sus Acuerdos y por el adecuado funcionamiento de los servicios dependientes del Consejo.

b) Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Pleno, del Comité Permanente y de las Comisiones que presida, ordenando al Secretario la elaboración y notificación de las convocatorias conforme a las instrucciones que le dicte, dirigir las deliberaciones, concediendo y denegando la palabra, y dirimir con su voto los empates.

c) Designar y, en su caso, destituir al Vicepresidente del Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento.

d) Designar y, en su caso, destituir al Secretario del Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento.

e) Solicitar de las Administraciones Públicas, de entidades privadas y de las Comisiones cuantos informes, estudios y dictámenes crea precisos, para trasladarlos a los miembros del Consejo con objeto de proporcionarles la información que requiera el adecuado ejercicio de las funciones del Consejo Social; y recabar del resto de los órganos de la Universidad la información que considere precisa, dirigiendo las peticiones al Rector quien las canalizará según proceda.

f) Convocar al Pleno, al Comité Permanente y a las restantes Comisiones del Consejo que presida a las personas cuya asistencia, con voz pero sin voto, considere conveniente en razón de los temas a tratar.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del presupuesto propio del Consejo.

h) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos de los órganos colegiados del Consejo.

i) Someter al Pleno una memoria anual de las actividades del Consejo, conforme a lo previsto en el apartado k) del artículo 35.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento interno del Consejo, y que, dentro de las atribuciones que la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra le confiere, no estén asignadas a otros órganos.

Artículo 32. Designación y cese de los Vicepresidentes.

1. El Presidente, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, podrá designar, con orden de prelación, uno o dos Vicepresidentes entre los Vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

2. Los Vicepresidentes cesarán por las causas señaladas en las letras b), c), y d) del apartado 4 del artículo 30, y automáticamente cuando cese el Presidente que lo designó. En caso de cese del Vicepresidente por las causas previstas en el apartado a) del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en el apartado c) del número 4 del artículo 30 del presente Reglamento, y en caso de cese del Presidente, el Vicepresidente saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Vicepresidente.

Artículo 33. Funciones de los Vicepresidentes.

Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Desempeñar, en su caso, las funciones que el Presidente le delegue.

b) Sustituir al Presidente en los casos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con su orden de prelación.

Artículo 34. Designación y cese del Secretario.

1. El Presidente, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, designará a un Secretario. Esta designación podrá recaer en persona que no sea Vocal del Consejo Social, en cuyo caso asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario no podrá desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad.

2. El Secretario cesa en sus funciones:

a) Por renuncia.

b) Por concurrencia de causa de incompatibilidad.

c) Por incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.

d) Por destitución por el Presidente.

e) Por fallecimiento.

f) Por cese del Presidente que lo nombró.

3. En caso de cese del Secretario por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), y f) del número 2 del presente artículo, el Secretario saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

Artículo 35. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas y documentos que se dirijan al Consejo.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones de los órganos del Consejo, con excepción de las Comisiones que cuenten con Secretario propio, y elaborar y cursar las convocatorias de sesiones conforme a las instrucciones del Presidente.

c) Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Asistir a las reuniones del Pleno, Comité Permanente y Comisiones que no cuenten con un Secretario específicamente designado para las mismas, con voz y voto si es miembro del órgano correspondiente, y con voz y sin voto en otro caso.

e) Levantar acta de las reuniones del Pleno, del Comité Permanente y de las Comisiones en las que ejerza la función de Secretario.

f) Actuar como fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Custodiar y organizar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo.

i) Informar al Pleno de las cuestiones relativas al funcionamiento administrativo del Consejo.

j) Organizar y dirigir los medios materiales y humanos adscritos al Consejo.

k) Elaborar anualmente una memoria de las actividades del Consejo, que, una vez revisada y, en su caso, modificada por el Presidente, será sometida al Pleno.

l) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás órganos del Consejo, y que sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 36. Dedicación y retribuciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, el Presidente y el Secretario del Consejo Social percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo aprobadas por mayoría absoluta, en función del grado de dedicación establecido.

2. La dedicación del Secretario será la propia de jornada completa.

3. La dedicación del Presidente será inferior a la propia de jornada completa, de modo que pueda hacer compatible el desempeño de actividades propias de su profesión habitual con el ejercicio de sus funciones en el Consejo Social.

4. Los restantes miembros del Consejo percibirán indemnizaciones en concepto de dietas por asistencia a sesiones, a razón de una cantidad fija por sesión, aprobada por mayoría absoluta de los componentes del mismo. Asimismo, percibirán, en su caso, una compensación por gastos de locomoción, a razón de una cantidad fija por kilómetro de desplazamiento, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

TÍTULO IV

Régimen económico y administrativo

Artículo 37. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consejo Social serán los siguientes:

a) Las cantidades globales fijadas en el presupuesto del Consejo e integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad con el carácter de partida específica.

b) Cualesquiera otras que puedan atribuírsele.

Artículo 38. Presupuesto.

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su proyecto de presupuesto, que se integrará en el presupuesto de la Universidad, en el marco de lo establecido en el convenio de financiación entre el Gobierno de Navarra y la Universidad.

Artículo 39. Personal administrativo.

1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, contará con el personal necesario para desarrollar eficazmente sus funciones, para lo que tendrá independencia organizativa y propondrá su dotación de recursos humanos. No obstante, el Consejo Social procurará utilizar los medios personales de que dispone la Universidad Pública de Navarra.

2. El personal administrativo que, en su caso, preste sus servicios en el Consejo Social pertenecerá a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 40. Titularidad de los bienes.

La titularidad de los bienes adscritos al Consejo Social corresponde a la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 41. Procedimiento para la propuesta de reforma del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Presidente del Consejo Social o de un tercio de sus miembros. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

Para la aprobación de la propuesta de reforma será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, y se someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra, a los efectos previstos en la Disposición final primera la Ley Foral 15/2008 Vínculo a legislación, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

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