DECRETO 6/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS.
PREÁMBULO
En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de autonomía en materia de Casinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006 , de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su Disposición Final Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.
La citada Ley 15/2006 , de 24 de octubre, establece, en el apartado b) de su artículo 8, que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego, la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas.
Por otra parte, el artículo 4.2 del mencionado texto legal, dispone que en el Catálogo de Juegos se especifiquen para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo.
En su virtud, el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, oído el Consejo de Estado, y en su reunión del día 4 de febrero de 2010, acuerda aprobar el siguiente, DECRETO
Artículo Primero.
Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se acompaña como Anexo único a este Decreto.
Artículo Segundo.
1.- Los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedan legalizados, si bien sujetos a autorización administrativa previa.
2.- Tendrán la consideración legal de prohibidos los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorización, incluidos los realizados por redes electrónicas y telemáticas, o incumpliendo los requisitos exigidos de forma, lugar o por personas distintas a las especificadas en las relativas autorizaciones.
Artículo Tercero.
1. Las reglamentaciones específicas de los juegos y apuestas establecerán el régimen de autorizaciones, los condicionamientos y requisitos, así como las cuantías de las fianzas que deban depositar las empresas dedicadas a las actividades reguladas en la Ley 15/2006 , de 24 de octubre.
2. El material, componentes o elementos utilizados en la práctica de los juegos y apuestas será el previamente homologado por la Consejería competente en materia de juego e inscrito en el Registro de Juego.
Dicha homologación consistirá en la realización previa de pruebas al objeto de verificar si un determinado material, componente o elemento de juego se ajusta a las características técnicas o de fabricación exigidas, en su caso, por las reglamentaciones específicas de cada juego o en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando debido a las características del material de que se trate, no fuera preciso predeterminar una reglamentación de características técnicas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación del material, componente o elemento de juego por el cual se comprueba el cumplimiento de la funcionalidad para el que han sido destinados.
Disposición Derogatoria Única.
1.- Queda derogado expresamente el Decreto 129/1999 , de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos.
2.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.
Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de los juegos recogidos en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.