Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2010
 
 

Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista

18/02/2010
Compartir: 

Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al comercio minorista (BORM de 17 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2010 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS AL COMERCIO MINORISTA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Ayudas para el ejercicio 2.010, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

El Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo de la Región de Murcia 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008, contempla una apartado, en concreto el 1.3, que está dedicado al Comercio, en consecuencia, por parte de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se ha elaborado el Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista, entre las que se encuentra la Línea de actuación n.º 2, “Modernización de establecimientos y equipamientos comerciales, cuyo objetivo es mejorar la gestión, la eficiencia y la productividad de las PYMES comerciales y del sistema de distribución comercial, alcanzando así una mayor competitividad. Y apoyar la adaptación de estas PYMES a los cambios del mercado y a las demandas de los consumidores.

En virtud de lo expuesto, la Administración Regional ha encargado al Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), la gestión de la medida citada.

Por ello, el INFO hace pública la convocatoria de una línea de apoyo a Proyectos de remodelación y modernización de establecimientos y equipamientos en el Sector del Comercio Minorista de la Región de Murcia, actuación que se enmarca dentro de las medidas del Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia.

El Programa que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como anexo I, dirigido a las pequeñas empresas cuya actividad sea el comercio minorista de proximidad, que realicen proyectos de inversión para la apertura, remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que tengan la consideración de pequeña empresa, dedicadas al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE 47.1, 47.2 (excepto el 47.26), 47.4, 47.5, 47.6 y 47.7 (excepto el 47.73), según descripción contenida en el anexo II, cuya superficie de venta no supere los 150 m2, con una plantilla inferior a 10 trabajadores, y cuyo establecimiento comercial se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A los efectos de estas Bases reguladoras se entiende por establecimientos de comercio de proximidad al por menor, los ubicados en núcleos urbanos y/o cascos históricos

Se entenderá por pequeña empresa, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• que emplee a menos de 50 personas, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo.

• y cuyo

- volumen de negocio anual no exceda de 10 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en situación de crisis antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171) ), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), en la que se ampara el programa específico del anexo I, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:

- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2020), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2010, es de 900.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 1603.731A.77606.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 900.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 7.000 euros con cargo a estas Bases reguladoras, en los términos previstos en el apartado de ayuda del Anexo I.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 70%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing outen la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Proyecto/memoria de las inversiones suscrito, en su caso, por técnico competente, o presupuesto detallado y valorado de la inversión.

- Fotocopia de la licencia municipal de apertura del local provisional o definitiva o, en su caso, solicitud de la misma, así como de la licencia fiscal correspondiente

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2010 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 29 de octubre de 2010.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa específico anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz u sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de La Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, su conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevara la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.

10. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

11. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

12. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

13. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tiene competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

14. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.

15. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

16. Se podrá contar, a través de los mecanismos jurídicos oportunos con la colaboración de la Dirección General de Comercio para la comprobación material de las inversiones objeto de ayuda.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.

4. A solicitud del beneficiario de la subvención, el Instituto de Fomento anticipará el 50% de la subvención otorgada, sin que se requiera la prestación de garantía alguna por parte del beneficiario, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para el resto de la subvención concedida, se podrán realizar otros pagos anticipados que requerirán la presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar el Programa específico anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las Bases reguladoras.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras y el Programa específico anexo se amparan y rigen por la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión y en el Marco Temporal, y en caso de discrepancia prevalecerán éstas normas comunitarias.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana