El Decreto 20/2010 modifica el Decreto 8/2006 , de 3 febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares, con el fin de adecuarlo a la estructura actual de la Consejería de Trabajo y Formación.
El Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 20/2010, DE 8 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE SALUD LABORAL DE LAS ISLAS BALEARES
El Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares, que inicialmente se denominó Consejo Balear de Salud Laboral, fue creado mediante el Decreto 67/1997 , de 21 de mayo. Su regulación actual viene recogida por el Decreto 8/2006 , de 3 de febrero, que lo configura como el órgano de carácter asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de seguridad y salud en el trabajo, adscrito a la consejería competente en salud laboral.
El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de les Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estructura la Consejería de Trabajo y Formación en una Secretaría General y las Direcciones Generales de Trabajo, Salud Laboral y Políticas Activas, Ocupación y Formación. Mediante el Decreto 14/2007, de 20 de julio, que modifica el decreto anterior, se crea la Dirección General de Planificación Estratégica y la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, se redenomina la Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación que pasa a denominarse Dirección General de Formación, se determinan las funciones de las nuevas direcciones generales y se modifican las funciones de la Dirección General de Trabajo. El Decreto 37/2007, de 24 de octubre, del Presidente de las Islas Baleares, modifica de nuevo la estructura de la Consejería de Trabajo y Formación, recuperando la antigua denominación para la Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación y fija las funciones de esta dirección general y de la Dirección General de Planificación Estratégica.
Finalmente, el Decreto 22/2008, da una nueva redacción al punto 10 del artículo 2 del Decreto 11/2007, modificando nuevamente la denominación de la Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación que pasa a ser la Dirección General de Ocupación y Formación, y fijando las funciones de las distintas direcciones generales. Además adscribe a la Consejería de Trabajo y Formación el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares.
Visto que, atendiendo a la distribución de competencias realizada por el citado decreto, la Dirección General de Planificación Estratégica tiene atribuidas entre otras las funciones de visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección; coordinación inter-orgánica de la actividad administrativa en el ámbito laboral; innovación y calidad en el ámbito laboral y además es el órgano administrativo al cual se adscribe el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares, se considera adecuado que la persona titular de esta dirección general forme parte del Pleno del Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares y, por tanto, se considera necesaria y oportuna la modificación del Decreto 8/2006 , de 3 febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares, con el fin de adecuarlo a la estructura actual de la Consejería de Trabajo y Formación.
Por otra parte, al efecto de dotar a la Comisión Técnica de una mayor eficacia, se considera conveniente periodificar el régimen de sesiones, así como establecer su composición definitiva.
Por último, es necesario adaptar las funciones del Consejo al nuevo marco de desarrollo de la acción preventiva en materia laboral, que viene determinado por la aprobación, en fecha 13 de julio de 2009, del Plan de Seguridad, Salud y Ambiente Laboral.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, i habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de febrero de 2010, DECRETO
Artículo único Se modifican los artículos 2.4, 3.1a), 3.3, 3.4, 7.1, 9.2, 9.3 i 9.5 del Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 2: Funciones 4. Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan de Seguridad, Salud y Ambiente Laboral Artículo 3. El Pleno: composición 1. El pleno del Consejo de Salud de las Islas Baleares estará constituido por veinticuatro miembros:
a) Ocho representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que serán:
La persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación La persona titular de la Dirección General de Salud Laboral La persona titular de la Dirección General de Planificación Estratégica La persona titular de la Dirección General de Salud Pública La persona titular de la Dirección General de Industria La persona titular de la Dirección General de Función Pública La persona titular de la Dirección General de Emergencias La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Ocupará la Secretaría del Consejo la funcionaria o el funcionario adscrito a la Dirección General de Salud Laboral, con la categoría como mínimo de jefe de servicio, nombrado por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación, a propuesta de la Dirección General de Salud Laboral.
4. Las y los miembros que actúen en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán la consideración de miembros natos y han de ser designadas directamente por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación, que también designará a sus suplentes, que deberán de tener como mínimo la categoría de jefe de servicio, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que así lo exija, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que pertenecen.
Artículo 7: La secretaría: composición y funciones 1. La secretaría del Consejo debe ser ejercida por la funcionaria o el funcionario nombrado por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación, o la funcionaria o funcionario que le substituya.
Artículo 9: Comisión Técnica 2. La Comisión Técnica se reunirá trimestralmente con carácter ordinario para ser informada de la aplicación y el desarrollo de las acciones contenidas en el Plan de Seguridad, Salud y Ambiente Laboral de las Islas Baleares y para recoger sugerencias y propuestas al efecto de mejorar su aplicación y, con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa de la presidencia o de las dos terceras partes del conjunto de vocales del Pleno.
De cada sesión que lleve a cabo la Comisión se debe extender acta sucinta que se aprobará en la reunión posterior; las actas se remitirán a los miembros de la Comisión con la mayor brevedad.
3. La Comisión Técnica estará constituida por doce miembros:
a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que son:
La persona titular de la Dirección General de Salud Laboral La persona titular de la Dirección General de Salud Pública La persona titular de la Dirección General de Función Pública La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social b) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Se podrá invitar a las reuniones a personas cuya intervención se considere conveniente de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.
5. Ejerce la secretaría la funcionaria o el funcionario adscrito a la Dirección General de Salud Laboral, con la categoría como mínimo de jefe de servicio, a propuesta de la Dirección General de Salud Laboral; en su caso, esta persona puede ser substituida por una funcionaria o un funcionario de la plantilla de dicho centro directivo. Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.