Diario del Derecho. Edición de 02/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2010
 
 

Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico

16/02/2010
Compartir: 

Orden 2/2010, de 10 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden 10/2009 de 12 de febrero de 2009 (BOR de 15 de febrero de 2010) Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA A LA INVERSIÓN DESTINADAS A PYMES DEL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIO MAYORISTA Y DE SERVICIOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, MODIFICADA POR ORDEN 10/2009 DE 12 DE FEBRERO DE 2009

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 10/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), con el fin de fomentar la implantación de centros empresariales de decisión y estratégicos en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente orden:

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden n.º 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por la Orden 10/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), queda modificada en los siguientes términos:

El primer guión de la letra c) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"- La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes, proyectos de inversión destinados a la construcción de centros para el desarrollo de actividades administrativas, de diseño e innovación y a las actividades propias de los departamentos comerciales, o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, H, J, M y N de la CNAE-2009."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana