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Reconversión de plantaciones de determinados cítricos

16/02/2010
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Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, reguladas en la Orden de 2 de enero de 2009 y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre (BOJA de 15 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2009 Y EN EL REAL DECRETO 1799/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 2 de enero de 2009 (BOJA núm. 8, de 14 de enero), ha establecido las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos durante el período 2008-2013, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre).

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en dicha Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de enero de 2009, modificada por la Orden de 8 de Vínculo a legislación julio de 2009 (BOJA núm. 137, de 16 de julio), y en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 28 de febrero de 2010.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en el Anexo IA y IB (Solicitud, datos del solicitante y beneficiario/s) y IIA, IIB y IIC (Plan de reconversión) de la Orden de 2 de enero de 2009.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 10 de la citada Orden, por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la referida Orden de 2 de enero de 2009, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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