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  • EDICIÓN DE 16/02/2010
 
 

Subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

16/02/2010
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Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOCAIB de 13 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE INNOVACIÓN, INTERIOR Y JUSTICIA DE 26 DE ENERO DE 2010, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA CONCEDER SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

Conforme al Decreto legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, mediante la concesión de subvenciones sujetándose a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia trabaja para dotar a las Islas Baleares de un sector de I+D+I de primera línea, fuerte y con posibilidades reales de competir, en el cual empresas, centros tecnológicos, centros de I+D+I, etc., colaboren y tengan unas relaciones fluidas, que les permitan encontrar soluciones a las cuestiones que se plantean. Todo ello con la condición de que los avances en materia científica y tecnológica reviertan, en última instancia, en el conjunto de la sociedad balear, hecho que se traduce en riqueza y bienestar.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que regirán la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

La Consejería de Innovación, Interior y Justicia considera necesario aprobar una nueva orden que, en sustitución de la Orden de 26 de marzo de 2004, establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que se adapte a las directrices que marca la normativa actual sobre subvenciones, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y de acuerdo con Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente ORDEN:

Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es establecer las bases que deberán regir las subvenciones en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación que se convoquen desde la Consejería de Innovación, Interior y Justicia.

Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda 1. Son susceptibles de ayuda las actividades de interés público que se detallan a continuación, y que siguen los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares a los que se refiere la Ley 7/1997 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico:

a) La potenciación de recursos humanos y, en particular:

1.º. La formación del personal investigador y de los tecnólogos, así como el fomento de la carrera investigadora.

2.º. Las bolsas de viaje para beneficiarios de becas predoctorales y postdoctorales.

3.º. La incorporación de personal de I+D+I al sistema de innovación de las Islas Baleares, y en especial a empresas y centros de investigación o asimilados, así como las ayudas para contratar a personal técnico e investigadores en programas postdoctorales.

b) El refuerzo de la base científica y la consolidación del sistema de ciencia, tecnología e innovación:

1.º. Estructuración del sistema público de I+D+I, mediante:

1.1. La potenciación de los grupos competitivos o de excelencia y de los grupos emergentes.

1.2. Las redes y los grupos interdisciplinarios.

1.3. Los proyectos de I+D+I.

1.4. La participación en proyectos o programas estatales e internacionales:

acciones especiales, así como la organización de congresos y otros acontecimientos científicos 1.5. El registro y la protección de la propiedad de la producción científica e innovadora en el ámbito nacional e internacional.

2.º. Ayudas para el desarrollo de infraestructuras cientificotécnicas de I+D+I, y, especialmente, en los campos de las ciencias de la salud, del turismo y del medio ambiente.

c) El fomento de la articulación del sistema de innovación de las Islas Baleares:

1.º. Fomento de la relación del sistema público de I+D+I con el entorno socioeconómico, mediante agendas, redes y proyectos de I+D+I conjuntos entre grupos públicos de I+D+I y empresas y equipamiento de centros tecnológicos.

2.º. Fomento de la explotación y difusión de tecnologías y resultados:

apoyo a las unidades y estructuras de interfaz.

d) El apoyo a la innovación y a la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica y, en particular:

1.º. Apoyo a la innovación en los sectores tradicionales y en el sector turístico.

2.º. Apoyo a las entidades de interfaz: red de antenas tecnológicas.

3.º. Apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, apoyo a las empresas innovadoras, parques tecnológicos, incubadoras de empresas, así como a los clúster.

4.º. Ayudas a empresas por servicios avanzados, entre otros, elaboración de planes de negocio, de proyectos de I+D+I, certificaciones, etc.

5.º. Ayudas a empresas para la desgravación fiscal de proyectos de I+D+I.

e) El fomento de la cultura científica y del interés social por la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la interrelación entre los agentes de ciencia y tecnología y, en particular:

1.º. Organización de congresos, ferias y otros acontecimientos para empresas y entidades.

2.º. Organización de eventos de divulgación científica (Feria de la Ciencia, Semana de la Ciencia, Año de la Ciencia, etc.).

3.º. Concursos de innovación y divulgación científica.

2. Según lo previsto en el artículo 2.1 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, son susceptibles de ayuda las actividades, los proyectos o los comportamientos que se mencionan en el apartado anterior realizados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria así lo contemple expresamente y fije la fecha límite de realización de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de ayuda, que, en todo caso, tiene que ser posterior a la de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3 Compatibilidad 1. Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o la entidad beneficiaria pueda obtener, se hará constar expresamente en la convocatoria.

2. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se aplicará lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 4 Beneficiarios 1. Puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de la presente Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos contemplados en las presentes bases y los específicos señalados en las correspondientes convocatorias.

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por :

a) Empresa: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que ejerce una actividad lucrativa que consista, principalmente, en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

b) Pequeña y mediana empresa (PYME): empresas que cumplan todos los requisitos siguientes:

1.º Que el volumen de negocios anual no sea superior a 50 millones de euros o que el volumen de activos que conste en el último balance de situación no exceda de 43 millones de euros.

2.º Que la plantilla sea inferior a 250 trabajadores, teniendo en cuenta los criterios para su cómputo que establece el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.º Que no se trate de una empresa asociada o vinculada con ninguna otra empresa que no verifique los límites referidos en los anteriores puntos 1.º y 2.º, en los términos previstos en el artículo 3 de la citada Recomendación de la Comisión.

c) Centro Tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida y sin finalidad de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, y que esté inscrita como centro de innovación y tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real decreto 2609/1996 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre.

d) Clúster: Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), previstas en el Plan de Fomento Empresarial del Gobierno de España, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, y definidas en el apartado quinto 1.ª de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto (BOE n.º 199, de 21 de agosto).

3. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Islas Baleares.

b) Las personas jurídicas privadas deberán estar válidamente constituidas conforme a la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención; y, en el caso de que la convocatoria así lo exija, tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o los objetivos relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

4. Los requisitos adicionales mencionados en el apartado anterior se deberán acreditar mediante la aportación de la documentación que se adjuntará a la solicitud de subvención, señalada en el artículo 6 Vínculo a legislación de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 c del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, también pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen en el marco de estas bases los centros docentes públicos no universitarios y las entidades a las que se refiere el mencionado precepto legal, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en el artículo 25 de la presente Orden.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Artículo 5 Convocatoria 1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y deberán concretar los plazos generales referidos en el artículo 14 de la presente Orden y el resto de aspectos previstos en ella.

3. En las convocatorias se señalará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de la que se dispone para atender a las solicitudes de subvención, indicando la partida o partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, de las anualidades e importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que, en su caso, prevé el artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden contemplar la realización de diferentes procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas a dictar.

b) El importe máximo a otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta su duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de éstos, la cantidad no aplicada se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) El plazo en que, para cada uno de los periodos, se pueden presentar las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

5. En las convocatorias mencionadas en el apartado anterior, cada resolución deberá pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar su otorgamiento, si procede, conforme a los criterios de selección que, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

Artículo 6 Presentación de solicitudes 1. Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y los determinados en la correspondiente convocatoria pueden presentar las solicitudes, dirigidas al órgano competente para resolver, en el registro de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo, y, si procede, mediante los modelos normalizados que establezca la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o la entidad interesada, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, así como la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.

3. Junto con la solicitud, que deberá reflejar los datos personales de la persona o entidad interesada, se presentará la siguiente documentación:

a) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios, y, si procede, certificado de empadronamiento.

b) La siguiente documentación, según los casos:

1.º. En caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente de la entidad que acredite la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.

2.º. En caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.

3.º. En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción registral de dichos documentos, así como la acreditación de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.

4.º. En caso de pequeñas y medianas empresas, además, una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos en la letra b del artículo 4.2.

c) Una memoria explicativa de la actividad a llevar a cabo, en la que se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o inversiones previstas y, en su caso, con el IVA desglosado.

d) Las siguientes declaraciones responsables:

1.ª. De cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 15 de la presente Orden, así como las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2.ª. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, conforme a la normativa aplicable.

3.ª. De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

e) En el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización referida en el apartado 2 del presente artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600,00 euros y en el caso de subvenciones a favor de entidades públicas, tales certificados se sustituirán por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente de sus respectivas obligaciones.

f) Un certificado o acreditación de que la persona o entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en este último caso, será suficiente con indicar los mencionados datos.

g) La documentación que se establezca con carácter específico en cada convocatoria.

4. De oficio, el órgano instructor deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. En caso de que las solicitudes no cuenten con los requisitos legales, o los que exige la presente Orden y su correspondiente convocatoria, o no incorporen la documentación referida en el párrafo anterior, se requerirá a la persona o entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, advertiéndole que, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1 b de la presente Orden sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria al objeto de la correcta evaluación de la solicitud.

7. Los solicitantes deberán comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los anteriores apartados de este artículo al órgano competente para resolver, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de su incorporación de oficio al expediente.

Artículo 7 Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones 1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán sujetándose a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y, como regla general, el sistema de selección será el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, según los criterios objetivos previstos en estas bases y los específicos a fijar en las convocatorias.

2. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecida en la convocatoria, la evaluación de las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios genéricos:

a) La calidad cientificotécnica.

b) La adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades que establezca la convocatoria, así como la viabilidad técnica y económica de la actuación objeto de subvención.

c) La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

d) La repercusión social de la actividad a subvencionar.

3. No obstante, la selección de los beneficiarios puede llevarse a cabo mediante procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como, en su caso, en la forma prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la presente Orden.

Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo contemplen las convocatorias, podrá distribuirse o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 8 Reglas generales sobre el importe de la subvención 1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según lo establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, así como las siguientes reglas:

a) En caso de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por la persona solicitante y aceptado por la Administración, o sus posteriores modificaciones, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción a alcanzar por la subvención con respecto al coste total final de la actividad justificada por la persona beneficiaria.

b) Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total, se entenderá que es a cuenta de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, y deberá reintegrarse, si procede, la subvención concedida tan sólo por el importe que exceda del coste total final de la actividad conforme a la justificación aportada por la persona beneficiaria.

2. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 9 Órganos competentes 1. La Consejera de Innovación, Interior y Justicia es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria de la subvención referido en el artículo 5 de la presente Orden.

2. El director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación es el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la presente Orden, así como para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del citado Texto refundido y el artículo 22 de la presente Orden.

3. La consejera de Innovación, Interior y Justicia es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de la solicitud, así como, en su caso, las resoluciones de modificación referidas en los artículos 23 y 24 de la presente Orden.

Artículo 10 Comisión Evaluadora Únicamente es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta comisión, en su caso, deberá ser formada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia.

Artículo 11 Instrucción 1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. A tales efectos, las correspondientes convocatorias pueden contemplar la realización de una evaluación técnica de las actividades, proyectos o comportamientos objeto de las solicitudes de subvención, basada en criterios cientificotécnicos y económicos, que se regirá por las siguientes reglas generales:

a) La evaluación técnica, que puede llevarla a cabo una entidad ajena a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concepto de entidad colaboradora, cuyo encargo se formalizará mediante el convenio o contrato que corresponda en cada caso, en los términos previstos en el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Los parámetros para la evaluación técnica se fijarán en la convocatoria, en el marco de los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la presente Orden.

c) Las convocatorias pueden contemplar que las actividades, los proyectos o los comportamientos, con el fin de ser subvencionables, obtengan una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.

2. A efectos de determinar los participantes admitidos en la convocatoria de correspondiente subvención, el órgano instructor, si procede, requerirá a los solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos del artículo 6.5 de esta Orden.

Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor advertirá que, transcurrido el plazo que se indique a tal efecto, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la correspondiente resolución, se notificará a la persona interesada.

3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad propuesta, siempre que ello no perjudique a terceros. En estos casos, se recabará la conformidad de la persona solicitante, la cual se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta su oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones previstos en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor deberá pronunciarse sobre todos los aspectos previstos en el artículo 12 para su resolución.

Artículo 12 Resolución y notificación 1. La resolución de concesión de subvenciones deberá ser motivada y contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o exclusión, si procede, del IVA soportado, las obligaciones de la persona beneficiaria, las garantías que ofrece la persona beneficiaria o su exención, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión deberá determinar, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio, en los límites previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto a los gastos plurianuales.

En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de éstas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente deberá conceder, sin necesidad de nueva convocatoria, la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a ésta por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará tal opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, se dictará y notificará el acto de concesión.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual, en papel o por medios electrónicos, o por edictos, de las resoluciones finalizadoras del procedimiento de concesión de subvenciones, según los casos, según lo establecido en la convocatoria y lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. En todo caso, la resolución de concesión puede sustituirse por la finalización convencional en los términos del artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, o puede complementarse mediante los convenios instrumentales referidos en el artículo 21.2 del mismo Texto refundido.

Artículo 13 Entidades colaboradoras 1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de la presente Orden pueden contemplar la colaboración de las entidades que, a tales efectos, se señalan en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas establecidas en los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y a los términos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria y convenio respectivos.

3. Las entidades colaboradoras referidas en la letra f del artículo 26.2 del Texto refundido antes mencionado acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica en los siguientes términos:

a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico con que cuente la entidad para ejecutar su colaboración, así como, en su caso, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 14 Reglas generales sobre plazos y prórrogas 1. Las respectivas convocatorias deberán fijar los siguientes plazos:

a) Entre quince días naturales y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención.

Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las correspondientes convocatorias podrán prever un plazo superior al que se establece en el anterior párrafo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la siguiente letra e).

b) Entre diez y quince días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto a la solicitud referida en el primer párrafo del artículo 11.2 de la presente Orden.

c) Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita reanudar la tramitación del procedimiento referido en el segundo párrafo del artículo 11.2 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia.

e) Hasta seis meses para dictar y notificar resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Entre tres y siete días para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, en el caso de que la actividad se tenga que realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

g) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, se contemple en la convocatoria.

h) Entre diez y quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona beneficiaria a tal efecto.

i) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra e del apartado anterior y no se haya dictado ni notificado resolución expresa faculta a la persona o entidad interesada para que entienda desestimada su solicitud.

No obstante, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar su ampliación, conforme al artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes de subvención, así como el plazo máximo de finalización de la actividad y/o de justificación al que se refiere la letra g del anterior apartado 1, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, según lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15 Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en las presentes bases.

2. En todo caso, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Llevar a cabo la actividad o inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, así como, en su caso, en la correspondiente resolución de concesión o en las modificaciones que, si cabe, se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Adoptar, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia y, si procede, la imagen de la Unión Europea. Se remitirá una copia de las publicaciones a la mencionada Dirección General.

Artículo 16 Publicidad de las subvenciones concedidas 1. Sin perjuicio de las normas que, en su caso, se establezcan mediante el decreto de desarrollo reglamentario referido en el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y durante el primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones que se concedan al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de la presente Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.

2. No obstante, no hay que efectuar la publicación mencionada con respecto a las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 euros, cuando las respectivas convocatorias hayan previsto la publicación de las resoluciones de concesión conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12.4 de esta Orden.

Artículo 17 Pago 1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en estas bases.

2. Excepcionalmente, pueden efectuarse pagos anticipados del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la autorización correspondiente.

3. Asimismo, pueden hacerse pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad realizada parcialmente.

Artículo 18 Normas sobre justificación de la subvención 1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar su importe establecidas en las letras a y b del artículo 8.1 de la presente Orden.

Para ello, en el plazo máximo que, según lo establecido en el artículo 14.1 g de la presente Orden, concrete la convocatoria, los beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, indicando las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

2.º. La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, habrá solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º. La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos homogéneos para presentar la documentación.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación referida en la anterior letra b, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

En este sentido, y salvo que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entienden justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

En el supuesto que la convocatoria permita la presentación de copias de las facturas o los documentos mencionados, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar el original a los efectos de cotejarlo y sellarlo a fin de controlar la concurrencia de subvenciones.

Excepcionalmente, y con respecto a las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000,00 euros, así como las concedidas a favor de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los centros docentes públicos no universitarios, la convocatoria puede eximir de la obligación de presentar todos los justificantes a los que se refiere esta letra c, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de requerir a la persona o entidad beneficiaria, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios sean administraciones públicas territoriales, la convocatoria puede sustituir el contenido de la cuenta justificativa regulada en el apartado 1 anterior por un certificado detallado de los gastos e ingresos imputables a la subvención, que deberá emitir el órgano interventor de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria. A estos efectos, este certificado deberá contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad llevada a cabo, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos, y, si procede, la fecha de pago.

3. Asimismo, cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, y en el marco de la normativa reglamentaria de desarrollo que, en su caso, apruebe el Gobierno de las Islas Baleares, la convocatoria puede prever que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de esta cuenta, la justificación de la subvención se haga mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto, y/o mediante la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que tenga que formular la persona o entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la adecuada aplicación de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares contenidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Orden.

4. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales y/o indirectos, debidamente justificados.

5. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se contemple en la convocatoria. En todo caso, se respetarán los límites y condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En particular, junto con las facturas y/o los documentos equivalentes, los subcontratistas tienen que suscribir y entregar a la persona o la entidad beneficiaria un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que deberá mantenerse a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

6. Para las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no se requerirá otra justificación que acreditar la situación referida previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

Artículo 19 Ámbito de aplicación de los módulos 1. La concesión y/o justificación de la subvención por medio de módulos requiere en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable en función del grado de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el cual se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará la forma de actualización y se justificará el informe técnico antes mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe, motivada mediante el informe técnico pertinente.

Artículo 20 Justificación mediante módulos 1. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de esta Orden y la convocatoria haya previsto el régimen de justificación mediante módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que deberá contener los siguientes puntos:

1.º. Acreditación o, en otro caso, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 21 Supuestos de justificación mediante estados contables 1. Las convocatorias pueden contemplar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando :

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios y/o financieros incorporados a la información contable de preparación obligada por la persona o la entidad beneficiaria.

b) La información contable haya sido auditada o sometida a control financiero según el sistema que se contempla en el ordenamiento jurídico al que esté sometido la persona o entidad beneficiaria.

2. Además de la información que se describe en el apartado 1 de este artículo, se entregará un informe complementario elaborado por el auditor o el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el correspondiente órgano de control interno, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 22 Comprobación de la justificación adecuada de la subvención 1. El órgano al que se refiere el artículo 9.2 de esta Orden deberá llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo cual tiene que revisar la documentación que obligatoriamente debe aportar la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora.

2. En los casos en que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 18.1 de esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos a los que se refieren las letras a y b del artículo 18.1 antes mencionado, sin perjuicio de las especialidades que contempla el último párrafo de este mismo artículo 18.1.

En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, tienen que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 23 Modificación de la resolución de concesión 1. La persona o entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución motivada por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni perjuicio a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 24 siguiente.

2. Excepcionalmente, en los casos en que, en sede de justificación de la subvención, la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten a la naturaleza u objetivos esenciales de ésta, y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, habiéndose omitido el trámite previo de autorización administrativa, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que ello no suponga ningún perjuicio a terceros.

Artículo 24 Revocación y criterios de gradación 1. Salvo los supuestos que se regulan en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o compromisos a cumplir por la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, en su caso, deberá percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tales efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que contenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o parte de ésta, no se dictará resolución de modificación alguna y deberá iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A tales efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a tal efecto, o la prórroga a la que se refiere el artículo 14.3 de la presente Orden, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria para que ésta la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria al que se refiere el artículo 15.2 d de esta Orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª. Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

2.ª. Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible su cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

3.ª. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas 1.ª o 2.ª anteriores.

e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

Artículo 25 Reintegro de la subvención 1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirse, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta las reglas particulares que se establecen en el artículo 8.1 de esta Orden, así como los criterios de gradación referidos en el artículo 24.3.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión deberá revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables, salvo que el único interesado sea un centro docente público o cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 4.5 de la presente Orden.

3. Asimismo, las deudas motivadas por acuerdos de reintegro que tengan con la hacienda pública de la Comunidad Autónoma los centros docentes públicos o las entidades a las que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden se extinguen mediante la deducción de sus importes en futuras entregas o mediante su compensación con los créditos a su favor vencidos, líquidos y exigibles.

Artículo 26 Información y coordinación con la base de datos de subvenciones El director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación enviará periódicamente a la Intervención General, una vez haya entrado en funcionamiento la base de datos de subvenciones a la que se refiere el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la información y documentación reguladas en dicho título y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan Se deroga expresamente la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 26 de marzo de 2004, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Disposición final única Entrada en vigor Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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