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Funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión

12/02/2010
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Decreto 14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión (DOGC de 11 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 14/2010 tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión para hacer posible el ejercicio eficiente de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los principios de transparencia, rigor técnico, objetividad e independencia.

Por otra parte crea el Registro de Estudios de Opinión y establece el procedimiento de inscripción de los estudios, el contenido de los estudios inscritos y la manera de acceder.

DECRETO 14/2010, DE 9 DE FEBRERO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN Y DEL REGISTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, crea este Centro como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y con la finalidad de controlar, desde un punto de vista técnico, la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión; con capacidad de unificar, homogeneizar y universalizar los criterios técnicos que hay que seguir en la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión y también de centralizar la supervisión y la recogida de la información, ofreciendo un servicio riguroso y de calidad a todas las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas que tengan interés en la evolución de la opinión pública en Cataluña.

Asimismo, la Ley prevé que el Centro de Estudios de Opinión es el órgano encargado de la gestión del Registro de Estudios de Opinión y remite a un reglamento el establecimiento del procedimiento de inscripción de los estudios, del contenido de los estudios inscritos y del resto de aspectos pertinentes.

La disposición final primera de la Ley 6/2007, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicarla y desplegarla y mantiene vigente hasta que no se produzca este despliegue reglamentario el Decreto 1/2005 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la Ley.

Por otra parte, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a relacionarse con las administraciones públicas promedios electrónicos.

La finalidad de este Decreto es regular la organización y el funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión para hacer posible el ejercicio eficiente de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los principios de transparencia, rigor técnico, objetividad e independencia; regular el Registro de Estudios de Opinión y establecer el procedimiento de inscripción de los estudios, el contenido de los estudios inscritos y la manera de acceder.

En consecuencia, de conformidad con lo que prevé la disposición final primera de la Ley 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Centro de Estudios de Opinión

Artículo 1

Órganos

El Centro de Estudios de Opinión tal como prevé la Ley 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, se estructura en los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o directora.

Artículo 2

Funciones del director o directora

El director o directora del Centro de Estudios de Opinión ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir y administrar el Centro y coordinar sus actuaciones.

b) Actuar como secretario o secretaria del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

c) Proponer el plan anual de los estudios de opinión del Centro al Consejo Rector para que se apruebe.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios de Opinión.

e) Ser el órgano de contratación del Centro.

f) Entregar al consejero o consejera de Economía y Finanzas los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que hace referencia el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, en los plazos y condiciones que fija en la ley.

g) Dar el visto bueno a las propuestas de los estudios de opinión que elaboran los departamentos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las funciones que les son propias.

h) Fijar el plazo para acceder a los estudios que contiene el Registro de Estudios de Opinión y dar cuenta al Consejo Rector.

i) Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del Centro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

j) Aprobar los modelos de documentación que prevé este decreto y otros que se crean necesarios para el funcionamiento del Centro.

k) Ejercer, en general, las funciones que no se han encomendado expresamente a otros órganos.

Artículo 3

Organización

El Centro de Estudios de Opinión se organiza en las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Encuestas, Estudios y Trabajos.

b) Área de Difusión y Sistemas de Información.

c) Área de Servicios Generales y Administración.

Artículo 4

Área de Encuestas, Estudios y Trabajos

El Área de Encuestas, Estudios y Trabajos tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución del plan de trabajo anual del Centro.

b) Analizar los datos obtenidos en los estudios y proponer nuevos proyectos.

c) Prestar el asesoramiento técnico para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 apartados a) y c), así como en el procedimiento de homologación del artículo 19.3, de la Ley 6/2007, del 17 de julio.

d) Diseñar y ejecutar los proyectos de estudios de opinión encomendados en el Centro.

e) Diseñar los pliegos de prescripciones técnicas y los aspectos técnicos de las contrataciones de estudios de opinión que lleve a cabo el Centro.

f) Supervisar y evaluar técnicamente los estudios de opinión elaborados o promovidos por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña.

g) Supervisar y coordinar la difusión de los informes y los resultados de los estudios de opinión entre el Centro y los departamentos que los promueven.

h) Supervisar los proyectos de investigación en los que colabore el Centro de Estudios de Opinión.

i) Asesorar a la dirección en materias de su competencia.

j) Otros de naturaleza análoga que le encomiende la dirección del Centro.

Artículo 5

Área de Difusión y Sistemas de Información

El Área de Difusión y Sistemas de Información tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro de Estudios de Opinión y la atención a las personas usuarias.

b) Planificar y llevar a cabo los programas de difusión de las actividades del Centro.

c) Planificar y coordinar el plan de publicaciones del Centro.

d) Planificar y coordinar el desarrollo, mantenimiento, mejora y ampliación de los contenidos de la web del Centro.

e) Planificar y coordinar la gestión de los sistemas de información y el desarrollo de las bases de datos de información.

f) Supervisar y coordinar la digitalización, preservación y accesibilidad de la información del Centro.

g) Asesorar a la dirección en las materias de su competencia.

h) Otros de naturaleza análoga que le encomiende la dirección.

Artículo 6

Área de Servicios Generales y Administración

El Área de Servicios Generales y Administración tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar la homologación de las empresas que pueden hacer los estudios de opinión de interés de la Generalidad de Cataluña.

b) Elaborar la propuesta de memoria anual relativa a la ejecución de los estudios de opinión y actividades del Centro correspondientes al año anterior y elevarla posteriormente a la dirección.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y presupuestaria, dar apoyo al director o directora en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Centro y en el seguimiento de su ejecución.

d) Coordinar las ayudas, becas y otras actividades de fomento del Centro.

e) Llevar a cabo la gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos.

f) Supervisar y coordinar la administración del personal.

g) Supervisar y coordinar la organización y el funcionamiento administrativo del Centro.

h) Supervisar y coordinar el plan de formación del personal del Centro.

i) Coordinar la contratación administrativa y la gestión patrimonial del Centro.

j) Coordinar la elaboración, revisión y evaluación de los convenios con otras administraciones o entidades, así como los encargos de gestión de los diferentes departamentos.

k) Planificar, supervisar y coordinar el mantenimiento de las instalaciones y servicios del centro y los servicios generales.

l) Coordinar con el resto de áreas las medidas a aplicar en materia de protección de datos.

m) Asesorar a la dirección en las materias de su competencia.

n) Otros que le encomiende la dirección.

Capítulo 2

Funcionamiento y procedimientos

Artículo 7

Del plan de trabajo del Centro de Estudios de Opinión

7.1 La dirección del Centro propondrá al Consejo Rector el plan de trabajo anual de los estudios electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de las personas líderes y partidos políticos, y también los estudios postelectorales, antes del 15 de diciembre del año anterior a su vigencia.

7.2 El plan de trabajo una vez aprobado por el Consejo Rector debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del inicio del trabajo de campo de los estudios que incluya.

7.3 El plan de trabajo se puede modificar o ampliar a propuesta de la dirección y con la aprobación del Consejo Rector y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en los términos previstos en el apartado 2.

7.4 El Centro de Estudios de Opinión puede elaborar estudios de opinión de los previstos en el apartado 1 no incluidos en el plan de trabajo, en los términos que prevén los artículos 17.2 y 18.3 de la Ley.

Artículo 8

Del plan de trabajo de los departamentos y de los entes que dependen de ellos

Los departamentos de la Generalidad de Cataluña que elaboren un plan de trabajo anual de los estudios de opinión que prevén realizar deben comunicarlo al Centro de Estudios de Opinión mediante un escrito del secretario o secretaria general, a efectos de someterlo a informe del Consejo Rector en el plazo que fija la Ley.

Igualmente deben comunicar cualquier propuesta de modificación o de aprobación del plan hecha con posterioridad a este plazo e informar al Consejo Rector.

Artículo 9

Informe previo del Centro de Estudios de Opinión

9.1 Con carácter previo a la elaboración de los estudios de opinión, tanto si se han incluido como si no en su plan de trabajo, el departamento o ente promotor debe presentar en el Centro de Estudios de Opinión la propuesta definitiva, al efecto que éste dé el visto bueno, de acuerdo con lo que prevé el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 6/2007, del 17 de julio.

Esta propuesta incluirá:

a) La identificación de los estudios, que tiene que recoger: el título del estudio y una breve descripción de su objeto; la ficha técnica, según el modelo que debe aprobar el director o directora del Centro y que se publicará en la web del Centro, y el borrador de cuestionario o guión de la entrevista, si se cree oportuno.

b) La forma de adjudicación prevista.

c) El nivel de difusión: calendario de difusión previsto.

9.2 El Centro de Estudios de Opinión en el momento de dar el visto bueno debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La adecuación del estudio al plan anual del departamento. En el caso de que no esté incluido o bien que el departamento no haya presentado plan anual, se debe hacer constar este hecho sin que eso imposibilite la emisión del visto bueno.

b) La idoneidad técnica del estudio.

c) La no concordancia o no duplicidad entre el estudio propuesto y los que consten en el Registro de Estudios de Opinión o los estudios incluidos en los planes de trabajo anuales propuestos por los departamentos.

9.3 En el plazo máximo de quince días desde la fecha de recibo de la documentación completa que consta en el apartado 1, la dirección del Centro debe emitir el visto bueno, si procede, mediante de un informe.

9.4 Si no procede, debe emitir un informe que indique los motivos y, en su caso, las enmiendas a introducir en el estudio propuesto.

9.5 En el plazo de un mes desde el recibo del informe indicado en el apartado anterior, el departamento o ente promotor del estudio debe presentar una nueva propuesta en el Centro de Estudios de Opinión; si no lo hace, se entenderá que desiste de elaborar el estudio.

9.6 Una vez que el promotor o promotora del estudio presenta la nueva propuesta se emite, si es necesario, el visto bueno siguiendo los trámites previstos en los apartados anteriores.

Artículo 10

Envío de los estudios de opinión al Centro de Estudios de Opinión

10.1 Una vez elaborado el estudio de opinión el departamento o ente promotor, dentro de los quince días siguientes a su elaboración, debe enviar una copia íntegra al Centro de Estudios de Opinión, la cual debe incluir la documentación que prevé el artículo 13, para que se incorpore al Registro de Estudios de Opinión.

10.2 También debe incluir la matriz de datos anonimizados, en el caso de los estudios basados en una encuesta cuantitativa, o bien las grabaciones y/o transcripciones de las entrevistas o sesiones realizadas con las correspondientes autorizaciones de las personas participantes, en el caso de los estudios basados en una encuesta cualitativa. Esta información tiene que quedar en depósito en el Centro sin formar parte del Registro de Estudios de Opinión.

Capítulo 3

El Registro de Estudios de Opinión

Artículo 11

Regulación y naturaleza

El Registro de Estudios de Opinión tiene la consideración de registro público en los términos que dispone la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige por la normativa aplicable en relación con las bases de datos informáticas, la normativa de protección de datos de carácter personal, en su caso, y por las disposiciones del presente Decreto. Se puede consultar telemática y presencialmente, de manera gratuita.

El Registro funciona mediante una aplicación informática habilitada al efecto. Es un registro informatizado soportado sobre una base de datos que almacena los materiales digitales de los estudios de opinión.

Artículo 12

Clasificación de los estudios de opinión a registrar

A Efectos de determinar la documentación que hay que presentar para inscribir estudios de opinión en el Registro, éstos se clasifican en:

a) Estudio sobre una encuesta cuantitativa: la opinión de las personas encuestadas se recoge mediante un cuestionario estructurado a muestra representativa del total de la población que se quiere estudiar.

b) Estudio sobre una encuesta cualitativa: la opinión de las personas encuestadas se recoge mediante conversaciones con un moderador o moderadora a una selección de personas que no tiene que ser necesariamente representativa del conjunto de la población.

Artículo 13

Documentación de los estudios de opinión

13.1 Es objeto de inscripción la copia íntegra de los estudios de opinión en soporte informático, que debe indicar la autoría y tiene que contener la información siguiente:

a) En los estudios o encuestas cuantitativos: la ficha técnica definitiva, el cuestionario definitivo y las tablas estadísticas, que deben incluir como mínimo las tablas de frecuencias y los cruces por sexo y edad. En caso de que se haya realizado se incorporará el informe analítico correspondiente.

b) En los estudios o encuestas cualitativos: la ficha técnica definitiva, el guión de las entrevistas o sesiones y el informe de resultados.

13.2 Los informes y las tablas estadísticas incorporarán siempre el logotipo del departamento, entidad u organismo promotor del estudio y de forma opcional el de la empresa ejecutora del mismo, en su caso.

13.3 El modelo y contenido de la ficha técnica definitiva serán los aprobados mediante resolución del director o directora del Centro de Estudios de Opinión y publicados en la web del Centro.

Artículo 14

Inscripción de los estudios promovidos o elaborados por el Centro de Estudios de Opinión

14.1 Los estudios o encuestas electorales definidos en el artículo 2.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, se inscribirán en el Registro en el plazo que fije el director o directora del Centro no superior a un mes, a contar desde el fin del trabajo de campo y una vez realizado el envío al Parlamento.

14.2 El resto de estudios o encuestas promovidos por el Centro de Estudios de Opinión se inscribirán en el plazo que fije el director o directora del Centro con un máximo de tres meses desde la finalización del trabajo de campo.

14.3 A los estudios elaborados por el Centro de Estudios de Opinión por encargo de otros departamentos o entes dependientes, les serán de aplicación los plazos fijados en el artículo 15.

Artículo 15

Inscripción de los estudios de opinión promovidos por los departamentos y entes dependientes

15.1 Los departamentos y entes dependientes que elaboran o promueven estudios de opinión deberán enviarlos al Centro de Estudios de Opinión tal como prevé el artículo 10.

15.2 El Centro de Estudios de Opinión comprobará que esté toda la documentación requerida y procederá a su inscripción en el plazo que fije al director o directora del Centro con un máximo de tres meses desde la fecha de recibo de la documentación completa.

15.3 En el supuesto de que el departamento o ente promotor del estudio solicite un plazo diferente para la inscripción en el Registro deberá pedirlo mediante escrito del secretario o secretaria general u órgano equivalente, debidamente motivado y el director o directora del Centro de Estudios de Opinión, previo informe del Consejo Rector dictará la correspondiente resolución.

Artículo 16

Requisitos de acceso

16.1 El Registro de Estudios de Opinión se podrá consultar de forma telemática y presencial.

16.2 El acceso telemático al Registro se llevará a cabo mediante certificado de firma electrónica avanzada proporcionado o clasificado con nivel 3 por CATcert, o bien mediante otros mecanismos de certificación como el DNI electrónico o equivalente.

16.3 El acceso al Registro de Estudios de Opinión también se puede llevar a cabo de forma presencial, solicitándolo previamente.

16.4 Los datos facilitados en la solicitud de consulta de los estudios del Registro serán objeto de tratamiento y se incluirán en el correspondiente fichero informatizado inscrito según la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

16.5 Las personas que tengan la condición de diputados lo harán en las condiciones que se determinan al artículo 21.3 de la Ley 6/2007 y las que establece su estatuto.

Artículo 17

Acceso al Registro

17.1 El acceso a la documentación de los estudios referida al artículo 13 será efectivo a partir de la inscripción en el Registro.

17.2 Las personas solicitantes de información no podrán cederla a terceras personas ni hacer uso comercial de la misma sin la expresa autorización del Centro de Estudios de Opinión.

Siempre que se utilice información del Registro de Estudios de Opinión deberá indicarse la fuente.

17.3 El Registro de Estudios de Opinión en ningún caso se hace responsable del rigor científico del tratamiento estadístico, de las interpretaciones analíticas o de otro tipo, ni de la presentación que las personas solicitantes puedan hacer de la información facilitada por el Registro de Estudios de Opinión.

Capítulo 4

Difusión de la actividad del Centro de Estudios de Opinión

Artículo 18

Difusión de la actividad del Centro de Estudios de Opinión

El Centro de Estudios de Opinión difundirá los resultados de su actividad preferentemente por medios telemáticos.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 1/2005 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña.

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