Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/02/2010
 
 

Actividades culturales

12/02/2010
Compartir: 

Resolución CMC/265/2010, de 25 de enero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2010 (DOGC de 11 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/265/2010, DE 25 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2010.

Vista la Orden CMC/216/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2010.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/216/2009 (DOGC núm. 5372, de 5.5.2009), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.400.000 euros, que se financian con cargo a la partida CU1006 D/482000100/4430/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2010.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben formalizar mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).

Se pueden presentar en el Registro Oficial del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, teniendo en cuenta la valoración realizada por una comisión asesora. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana