RESOLUCIÓN CMC/256/2010, DE 22 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA CUBRIR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS DE COMPAÑÍAS CATALANAS DE ARTES ESCÉNICAS PARA LAS REPRESENTACIONES DE SUS ESPECTÁCULOS PARA PÚBLICO FAMILIAR EN LAS ISLAS BALEARES.
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 25 de noviembre de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de desplazamientos de compañías catalanas de artes escénicas para las representaciones de sus espectáculos para público familiar en las Islas Baleares, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3623/2009, de 7 de diciembre;
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de noviembre de 2009, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre;
De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001 , de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para cubrir los gastos de desplazamientos de compañías catalanas de artes escénicas para las representaciones de sus espectáculos para público familiar en las Islas Baleares.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/3623/2009, de 7 de diciembre (DOGC núm. 5531, de 22.12.2009), y por la normativa general de subvenciones.
.3 Se puede tramitar telemáticamente la notificación de los actos del procedimiento, a solicitud de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del anexo de la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).
Esta notificación se realiza a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad (www.gencat.cat/ovt).
.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 50.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
El importe previsto se reparte de manera proporcional entre los 3 períodos de resolución establecidos en el punto 7. En el caso de que se produzcan remanentes en uno de los períodos de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.
.5 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de noviembre de 2010.
.6 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.7 Se dictarán 3 resoluciones los meses de mayo, septiembre y diciembre de 2010.
.8 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de las Artes Escénicas del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.9 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.