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Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica

11/02/2010
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Orden de 17 de diciembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (BOPV de 10 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA DE EUSKADI.

La Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, creó el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, en adelante el Consejo, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Estas funciones aparecen detalladas en el artículo 6 de la citada disposición. Su apartado c) fija, entre ellas, la de “elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de producción agraria ecológica, así como el reglamento de régimen interno, que regulará, entre otros, el personal propio y el patrimonio, que deberá cumplir los fines previstos y en todo caso lo dispuesto en el artículo 39 de Código Civil.” Asimismo, la Disposición Final Primera establece que “El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, en un plazo máximo de seis meses, elaborará y aprobará el reglamento de régimen interno que deberá establecer, entre otros aspectos, el sistema electoral que asegure la representación que prevé la presente Ley”. Una vez aprobado el reglamento por el Consejo en su sesión de 25 de noviembre de 2008, y visto que el mismo cumple con las prescripciones que marca la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, le corresponde al departamento competente en materia agraria esto es, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, ordenar la publicación del mismo.

En su virtud,

RESUELVO:

Ordenar la publicación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que se acompaña en el anexo a esta Orden.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA DE EUSKADI, EN ADELANTE ENEEK CREADO POR LEY 10/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA DE EUSKADI

Mediante el Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, se reguló la producción, elaboración y comercialización agrícola ecológica, y se creó el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de agricultura ecológica. Se encontraba adscrito orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Calidad Alimentaria, que es quien ha ejercido hasta la actualidad las funciones de autoridad de control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación del sistema de control establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n.º 834/2007, de 28 de junio.

Con el fin de otorgar más relevancia al consejo, y, por tanto, a los sectores en él representados, se decide modificar su configuración jurídica. Mediante la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

En esta nueva etapa la Administración se reserva únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del consejo y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de obligaciones recogidas en la normativa vigente.

El Consejo propone este Reglamento de Régimen Interno al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para su aprobación conforme a lo establecido en al artículo 6, apartado 1 letra c) de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, referente a las funciones del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi y en la Disposición final primera.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi adoptara la mención o marca ENEEK, sus siglas en euskera, en la imagen corporativa, materiales promocionales y de divulgación, dominios electrónicos y otras publicaciones (Acuerdo por unanimidad del Consejo de 25 de noviembre de 2008).

Artículo 2.- Ámbito de competencias.

El ámbito de competencias de ENEEK estará determinado:

a) En lo territorial, para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) En relación a los productos, los definidos en el artículo 1 del Reglamento CEE 834/2007, así como otros productos utilizados en la obtención de los primeros que se encuentren incluidos en los Cuadernos de normas técnicas.

c) En cuanto a las personas, las físicas y las jurídicas que hayan notificado debidamente a ENEEK su actividad y se sometan a su sistema.

Artículo 3.- Autoridad de control.

ENEEK, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, será la Autoridad de Control encargada de aplicar el sistema de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación del sistema de control de los productos agrarios ecológicos establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) 834/2007.

Artículo 4.- Productos, servicios y/o establecimientos recomendados por ENEEK.

1.- ENEEK podrá recomendar la utilización de todos aquellos productos, diferentes de los mencionados en el artículo 1 del Reglamento CEE 834/2007, y que intervengan en su obtención, directamente o indirecta, así como de aquellos servicios prestados a las explotaciones y a las personas inscritas en el Registro del consejo y también la actividad de ciertos establecimientos comerciales, mediante la utilización de la indicación “Producto, servicio o establecimiento recomendado por ENEEK” o similar.

2.- Todas las empresas que quieran utilizar la indicación de recomendación tendrán que demostrar, a satisfacción de los servicios técnicos correspondientes de ENEEK, que estos productos, servicios o establecimientos cumplen las condiciones que establezca el Consejo, dentro del marco de funciones fijado en la ley, al efecto, en los correspondientes cuadernos de condiciones técnicas.

3.- Corresponderá al Consejo aprobar los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los productos, los servicios o los establecimientos mencionados en el apartado 4.1, así como fijar los requisitos y las obligaciones que comportará para las empresas la obtención y el mantenimiento de este reconocimiento, tanto de orden técnico y económico como de régimen de control al que se tendrán que someter.

4.- En las empresas que se acojan al régimen de recomendación e incumplan las condiciones establecidas se les retirará inmediatamente el uso de las indicaciones.

5.- Los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los diferentes tipos de productos, servicios o establecimientos se incorporarán al cuadro de normas técnicas de ENEEK en un apartado específico.

6.- Las asociaciones o las entidades representativas de los intereses de las personas titulares de los servicios o los establecimientos recomendados serán consultados por ENEEK en aquellas cuestiones que puedan afectarlos.

Artículo 5.- Sistema de la calidad.

De conformidad con el artículo 6 apartado 1 letra a) de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, el consejo implantará un Sistema de la Calidad según los criterios generales definidos en la Norma Europea UNE-EN 45011 para la realización de certificaciones de producto en el sector agroalimentario. De esta forma podrá ofrecer la máxima garantía sobre la competencia de sus actuaciones en relación con la actividad de certificación de los productos obtenidos de la producción agraria ecológica.

El sistema se aplicará a toda la parte de la organización de ENEEK implicada en las actividades de certificación de producto.

En el sistema de la calidad se incluirán el Manual de la Calidad, el Procedimiento de Certificación de productos de producción agraria ecológica, el resto de procedimientos internos generales y específicos, los planes de control y los reglamentos y cuadernos de normas técnicas relacionados con la actividad de control y certificación.

Además para garantizar la imparcialidad e independencia de los procesos de control y certificación se creará un Comité de Certificación. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de este comité se recogen en este documento.

Artículo 6.- Instrucciones internas de contratación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en particular en el artículo 3.3.b) de la misma, ENEEK, forma parte del sector público y a los efectos de dicha Ley tiene consideración de poder adjudicador distinto de la Administración Pública.

El artículo 175 de la mencionada Ley establece que los poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas deben aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

En cumplimiento de lo anterior ENEEK dispondrá de Instrucciones de contratación que estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos y que serán publicadas en el perfil del contratante en el portal web: www.eneek.org.

Artículo 7.- Sede del Consejo.

El domicilio de la sede es la calle Anboto, 4 de Amorebieta-Etxano en Bizkaia.

TÍTULO II

REGISTROS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 8.- Registro de operadores o operadoras.

1.- Podrán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de empresas de producción, elaboración, importación y/o de comercialización de productos ecológicos que acrediten debidamente su dedicación a dichas actividades y superen el procedimiento de certificación del cumplimiento de la normativa de la producción agraria ecológica.

2.- Todas las personas físicas y/o jurídicas que quieran utilizar las indicaciones protegidas de la producción agraria ecológica que figuran en el Reglamento CEE 834/2007 tendrán que estar inscritas en el registro y sometidas al procedimiento de certificación.

3.- El registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de personas titulares de unidades productivas agrarias.

Agricultores, ganaderos y otros titulares de empresas agrarias de producción, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen en la explotación agraria operaciones para la obtención, envasado y primer etiquetado de los productos obtenidos en dicha explotación. También figurarán los productores que se encuentren en proceso de conversión hacia la actividad agraria ecológica.

b) Sección de personas titulares de empresas elaboradoras.

Empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que realicen operaciones de conservación y/o transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y despiece de productos animales), así como el envasado y/o alteraciones del etiquetado relativas al método de producción ecológica.

c) Sección de personas titulares de empresas importadoras de terceros países.

Empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que importen productos procedentes de la producción agraria ecológica de países terceros.

d) Sección de personas titulares de empresas de comercialización.

Empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dedicadas a las operaciones de venta, incluida la oferta de venta, distribución o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, de productos de la producción agraria ecológica.

4.- Las personas titulares de empresas agrarias de producción que a efectos de la certificación se constituyan como agrupaciones de productores de producción ecológica, mantendrán su inscripción individual en el registro. Esta consideración también se extiende al resto de obligaciones y derechos establecidos para las personas que integran ENEEK, incluidos el régimen sancionador y el régimen electoral.

5.- Las personas que realicen actividades que correspondan a más de una sección del Registro figurarán inscritas en cada una de ellas.

6.- En el registro se inscribirán los siguientes datos:

a) Datos de la persona:

Nombre y apellidos de la persona titular o cotitular de la explotación, NIF y dirección. Si se trata de personas jurídicas CIF, razón social, domicilio social y datos de la persona responsable ante ENEEK.

b) Datos del expediente para la sección del registro en la que se inscribe;

- Datos de las unidades productivas de la explotación o la empresa, parcelas, construcciones e instalaciones: tipo, superficie y datos regístrales y catastrales de su ubicación.

- Datos de la actividad, actividad principal, dedicación exclusiva o mixta, productos y/o cultivos, cantidades y/o superficies y unidad productiva en la que se ubican.

- En caso de subcontratación, datos de las instalaciones, maquinaria o servicios de otras empresas.

7.- El Registro se organiza con los siguientes soportes:

- Libro de inscripciones para cada sección en soporte informático.

- Archivo físico o informático de los expedientes en el que se incorporan los documentos que se vayan presentando.

8.- La labor de actualización de los datos estará supervisada por el Director de ENEEK.

Artículo 9.- Inscripción, ampliación y renovación en el Registro.

1.- Para la inscripción, ampliación o renovación del registro se debe presentar una solicitud dirigida a ENEEK. La solicitud se puede presentar directamente en la sede de ENEEK, por correo o empleando la utilidad informática dispuesta en la página web.

2.- En la inscripción se deben adjuntar los documentos que acrediten la titularidad y dedicación a las actividades a inscribir. En el caso de personas jurídicas se adjuntará una certificación del acuerdo de su máximo órgano de gobierno para solicitar la inscripción, así como el nombramiento del representante legal ante ENEEK.

3.- Cuando sea necesario establecer periodos de conversión, será la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o ampliación la que determine el inicio del cómputo del periodo de conversión.

4.- La inscripción en el Registro no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos otros registros que con carácter general estén establecidos. La solicitud se tendrá que acompañar de la certificación actualizada de inclusión en los mismos.

5.- La inscripción en el Registro además de las condiciones generales puede comportar condiciones particulares en función del tipo de producto o proceso utilizado. Las condiciones particulares se recogerán por escrito en la resolución de la inscripción. Cualquier modificación posterior debería recogerse en una nueva resolución que actualice las condiciones de inscripción.

6.- El Presidente o la presidenta del Consejo emitirá la resolución de la inscripción, ampliación o renovación en el registro. Previamente la persona solicitante se debe someter al procedimiento de certificación del cumplimiento de la normativa de Producción Agraria Ecológica.

La resolución de inscripción o de renovación en el registro tendrá validez mientras se encuentre vigente la certificación concedida. El periodo de vigencia de la certificación se establece en el procedimiento de certificación.

7.- ENEEK denegará las solicitudes cuando no se ajusten a los requisitos del proceso de inscripción, de ampliación o de renovación. Cuando la actividad a desarrollar descrita en la solicitud no permita el cumplimiento de la normativa de producción agraria ecológica. Cuando las personas solicitantes no demuestren estar al corriente de las cuotas establecidas o de otras obligaciones contraídas con ENEEK.

Contra esta resolución se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En los casos de baja del registro se establece un periodo mínimo de tiempo a transcurrir para poder proceder a una nueva solicitud de conformidad con el régimen sancionador descrito en este procedimiento.

8.- La solicitud de inscripción, ampliación o renovación en el registro debe ir acompañada del justificante de pago de la cuota legalmente establecida. En caso de resolución negativa de la inscripción no se devolverá la cuota de inscripción como compensación de los trabajos realizados. La resolución negativa de la renovación no será motivo de devolución de la cuota de mantenimiento satisfecha por el año corriente.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 10.- Derechos.

1.- Los derechos de las personas inscritas son:

a) Producir y/o elaborar sus productos de acuerdo con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 834/2007, así como en las demás disposiciones complementarias referidas al mismo objeto que sean de aplicación.

b) Utilizar las indicaciones protegidas indicadas en el Reglamento CEE 834/2007 y demás disposiciones complementarias, en la comercialización de los productos agrarios y alimenticios procedentes de producción agraria ecológica. Estos productos podrán ser amparados a su vez por cualquier otra denominación o marca de garantía.

c) Hacer referencia a la condición de registradas o a la certificación de la manera definida en este Reglamento y en el Procedimiento de Certificación.

d) Recibir información del estado de la tramitación de las solicitudes presentadas y de los posibles problemas y carencias.

e) Estar informadas de todos los procedimientos vigentes utilizados y los cambios que pudieran hacerse, especialmente los relativos al sistema de certificación.

f) Estar informadas y poder participar en todas las actuaciones de promoción y difusión genéricas de productos agroalimentarios ecológicos efectuadas por ENEEK.

g) Participar en los procesos electorales de ENEEK como electoras y candidatas a miembro del Consejo.

h) Recurrir todos los actos realizados por ENEEK que consideren lesivos para sus derechos y actividades, así como para el desarrollo general de las producciones agroalimentarias ecológicas. En cualquier caso, la presentación de un recurso no tendrá efecto sobre la resolución de retirada de la certificación y consiguiente baja en el registro.

i) Figurar en el directorio vigente de explotaciones y empresas inscritas que estará a disposición de todas las personas interesadas.

Artículo 11.- Obligaciones.

1.- Las obligaciones de las personas inscritas son:

a) Cumplir las normas que establecen el Reglamento CEE 834/2007, así como las demás disposiciones complementarias, este Reglamento de Régimen Interno, el Cuaderno de normas técnicas, así como los acuerdos adoptados por el consejo de ENEEK y, en general, la normativa vigente en materia de producción agraria ecológica y de utilización de sus indicaciones protegidas.

b) Cumplir con las decisiones y directrices de actuación adoptadas por acuerdo del consejo de ENEEK.

c) Cumplir con cualquier tipo de obligación legalmente establecida para el desempeño de la actividad.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en el Procedimiento de Certificación:

- Someter a su empresa al régimen de control y abonar el coste de realización del mismo.

- Colaborar en las auditorias y visitas de control que realice ENEEK, y facilitar la tarea de los auditores. Proporcionar la información solicitada y permitir el libre acceso a todas las parcelas, dependencias y edificaciones de la explotación y/o la empresa, así como a su documentación técnica, industrial, mercantil y contable.

- Exhibir la documentación que sirva de justificación del movimiento de mercancías y de las transacciones realizadas.

- Permitir que se practique la toma de muestras y hacerse cargo del coste de los análisis repetidos que se originen como consecuencia del posible incumplimiento de la normativa.

- Comunicar por escrito a ENEEK todas las modificaciones que afecten a la organización y dirección, personalidad jurídica y a las unidades productivas e industrias y/o los productos y procesos de obtención y, en general, las que afecten a la calificación final de los productos que provengan del sistema de producción agraria ecológica. Cuando la modificación requiera autorización previa del Consejo deberá notificarse con suficiente antelación.

- Mantener un sistema de reclamaciones ante sus clientes con relación a los productos certificados, si procede.

e) Utilizar las indicaciones protegidas en que hace referencia el Reglamento CEE 834/2007 y los documentos de circulación y de control de mercancías exigidos por ENEEK, únicamente en aquellos productos agrarios y alimenticios que cumplan la normativa de producción agraria ecológica. En todos los casos, será condición indispensable figurar inscrito en la sección correspondiente del Registro de operadores y operadoras.

f) Abonar el importe de la cuota que fije ENEEK y que se recogerá en el documento de Cuotas y gastos de control en vigor. Este documento se facilitará a los solicitantes y registrados y se revisará anualmente por el Consejo de ENEEK. A partir de determinados importes se permitirá el fraccionamiento del pago de la cuota de acuerdo a lo establecido en dicho documento.

g) Hacer efectivas las sanciones impuestas como consecuencia de la resolución de un expediente sancionador, una vez se conviertan en firmes en la vía administrativa.

h) Solicitar autorización a ENEEK sobre los contenidos de cualquier material de publicidad y promoción de los productos que tengan que llevar indicaciones referentes al método de producción agraria ecológica. Esta autorización es condición previa a la impresión y puesta en circulación.

i) Solicitar autorización a ENEEK para la comercialización de cualquier producto que tenga que utilizar las indicaciones protegidas. Esta autorización incluirá el modelo de etiquetado que acompañará a estos productos. Se tendrá que solicitar autorización para cada tipo de producto a comercializar y también siempre que se quiera introducir cualquier modificación que afecte al producto y/o a su etiquetado. Esta autorización es condición previa a la circulación y la comercialización de estos productos.

j) Comprobar que los productos de producción agraria ecológica que entren en sus dependencias no plantean ninguna duda con respecto a su calificación.

k) No actuar en contra de los fines de ENEEK, causar daños contra su imagen, ni realizar actos que pudieran desprestigiarlo.

l) Fomentar y promover activamente la producción y comercialización de los productos de producción agraria ecológica.

m) Comunicar y/o denunciar ante ENEEK las irregularidades y fraudes, que detecten en relación con los productos de producción agraria ecológica.

2.- Cuando también se vaya a trabajar con productos agrarios sin derecho a utilizar las indicaciones protegidas de la producción agraria ecológica, presentar previamente un protocolo detallado de las medidas a implantar para evitar cualquier contaminación, mezcla o confusión con los productos amparados. ENEEK podrá adoptar normas para estos supuestos y velará por su cumplimiento.

3.- En el caso de baja voluntaria o de abandono de la actividad agroalimentaria ecológica comunicar inmediatamente por escrito a ENEEK, cesar inmediatamente en el uso de las indicaciones protegidas y devolver todos los documentos de circulación y control de mercancías sin utilizar entregados por ENEEK. Todos los documentos comerciales y etiquetas con referencias a las indicaciones protegidas se tendrán que retirar del uso y la circulación.

TÍTULO IV

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 12.- Documentación.

1.- Toda persona inscrita en el Registro deberá someterse al régimen de control de ENEEK con arreglo a las obligaciones establecidas en el Título V del Reglamento CEE 834/2007 y demás disposiciones de aplicación. Dichas obligaciones exigen que las personas inscritas en el Registro de ENEEK cumplan las siguientes formalidades:

a) Las personas titulares de explotaciones agropecuarias de producción: tienen que llevar un cuaderno de explotación o sistema de registro en el que se anoten todos los datos de entradas de insumos especificando fecha, tipo, cantidad y uso, las producciones o cosechas obtenidas y todos los datos de salidas indicando origen y destino, así como todos los demás datos que la dirección técnica de ENEEK considere necesarios. ENEEK establecerá en detalle los contenidos de los registros para las diferentes actividades inscritas. Cada persona titular inscrita podrá confeccionar su propio sistema de registro, que será aprobado por ENEEK, siempre que permita un control eficaz de sus actividades. El registro tendrá que estar permanentemente actualizado y a disposición de ENEEK.

b) Las personas titulares de empresas elaboradoras, importadoras y comercializadoras: tienen que llevar un sistema de gestión y contabilidad que permita conocer el origen de las materias primas e ingredientes empleados, producciones obtenidas y destino, garantizando en todo momento la trazabilidad de los productos. ENEEK establecerá los contenidos mínimos del sistema y cada empresa presentará su modelo propio que será aprobado por ENEEK, siempre que permita un control eficaz de sus actividades. El sistema debe permitir disponer de la información actualizada y a disposición de ENEEK.

c) Las expediciones de producto con derecho a utilizar las indicaciones protegidas de producción ecológica: tienen que ir acompañadas de un documento de circulación o documento equivalente en el que se indiquen al menos los datos de las personas expedidoras y receptoras, número de registro, nombre del producto, lote y/o referencia de trazabilidad, cantidad e identificación de la entidad de control. Cuando la persona expedidora o la receptora no pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Euskadi se identificará también la entidad de control externa que ha realizado el control del producto transportado. ENEEK establecerá el modelo de documento y las normas para su utilización.

d) Identificativos de los productos con indicaciones protegidas de producción ecológica: además de cumplir con las normas de etiquetado establecidas en la legislación general, los productos amparados con destino al consumo dentro de su envase final deberán llevar determinados identificativos con arreglo a las obligaciones establecidas en el Título IV del Reglamento CEE 834/2007 y demás disposiciones de aplicación referentes al etiquetado. Las empresas deberán presentar a ENEEK, para su aprobación, y previamente a su uso, todas las etiquetas y resto de soportes en los que se vayan a incluir dichos identificativos.

ENEEK facilitará previa solicitud de la persona interesada, el código numérico que le identifica como entidad de control, el logotipo comunitario o incluso el logotipo propio de ENEEK, si así se establece.

ENEEK acordará los soportes en forma de etiquetas genéricas, con o sin numeración, cintas de atado, carteles de venta directa o cualquier otro soporte, que se deba utilizar para un mejor control de los productos amparados.

Estos requisitos se recogerán en un Manual de uso de indicativos en el que se especificarán las condiciones de uso.

e) Las facturas de productos con las indicaciones protegidas de producción ecológica: tanto en las emitidas como en las aceptadas se tiene que detallar si se trata de producto certificado ecológico.

Artículo 13.- Medidas en caso de infracción o irregularidades.

1.- En caso de que se compruebe una irregularidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento CEE 834/2007 y demás disposiciones de aplicación, ENEEK velará por que en el etiquetado y la publicidad no se haga referencia al método de producción ecológico en la totalidad del lote o producción afectados por dicha irregularidad, siempre que guarde proporción con la importancia del requisito que se haya infringido y con la índole y circunstancias concretas de las actividades irregulares.

El Consejo de ENEEK, podrá acordar la suspensión temporal de la inscripción en el Registro por el plazo establecido en el régimen sancionador.

En caso de que se compruebe una infracción muy grave o una infracción con efectos prolongados, el Consejo prohibirá al operador o la operadora en cuestión la comercialización de productos con referencia al método de producción ecológica en el etiquetado y la publicidad durante un período que se determinará conforme al régimen sancionador establecido en este reglamento interno.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE ENEEK

Artículo 14.- Organización de ENEEK.

1.- El órgano supremo de gobierno, administración y representación de ENEEK es el Consejo. El presidente o la presidenta del Consejo ostenta la máxima representación del órgano de gobierno.

2.- Los órganos delegados son la persona Directora y el Comité de certificación. La persona Directora es la función responsable de la gestión ordinaria de la entidad. El Comité de certificación es el órgano delegado encargado de controlar las actividades de certificación.

3.- Según lo establecido en la Ley 10/2006, se pueden crear comisiones de trabajo para el asesoramiento y apoyo en las distintas áreas de trabajo. ENEEK dispone de una Comisión técnica y una Comisión de promoción. Tienen carácter indefinido a iniciativa del Consejo. Participan las personas técnicas especialistas en la normativa y personas técnicas en promoción en el ámbito de la producción agraria ecológica, dirigidos por el director o la directora o persona de la organización en quien delegue. Las personas participantes son invitadas por el presidente o la presidenta del Consejo a propuesta del o la director o directora. Las reuniones tienen carácter consultivo y en caso de establecerse acuerdos necesitan de la aprobación del Consejo. La participación es gratuita y no da lugar a ninguna retribución, salvo las dietas e indemnizaciones que se puedan establecer.

Artículo 15.- Consejo, composición.

1.- El Consejo cuenta con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta.

c) Tres vocales en representación de los y las titulares de explotaciones de producción.

d) Tres vocales en representación de los y las titulares de empresas elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras.

e) Un o una vocal en representación de asociaciones de personas consumidoras.

f) Un o una vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi.

2.- A las reuniones del Consejo podrán asistir hasta un máximo de tres representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de agricultura ecológica, así como una persona en representación de cada una de las diputaciones forales. Asistirá asimismo el director o directora de ENEEK. Todos ellos y ellas tendrán voz, pero no voto.

3.- Las personas vocales representantes de la producción, la elaboración, la importación y la comercialización serán elegidas democráticamente por las personas inscritas en cada censo, y elegidas de entre ellos mismos, de acuerdo con las normas que sobre proceso electoral se determinan en este Reglamento.

4.- Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir, con la antelación fijada en este reglamento el orden del día de las reuniones. La información necesaria, o la disponible sobre los temas que figuren en el orden del día que puedan ser objeto de debate estarán a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

5.- Las personas que representen a las asociaciones de personas consumidoras serán nombradas por medio de acuerdos entre las diferentes asociaciones.

6.- El presidente o la presidenta del Consejo será nombrada, con arreglo a lo definido en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, por el Departamento de Medio ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, Pesca a propuesta del Consejo y de entre los vocales y las vocales representantes de las explotaciones de producción, de las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras. Ostentará las funciones fijadas en el artículo 8 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre.

7.- En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los o las suplentes. Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la secretaría de ENEEK.

8.- Las personas vocales que no puedan asistir a un pleno del Consejo, serán responsables de avisar y trasladar la convocatoria y resto de documentación pertinente a la persona vocal suplente y de comunicar esta circunstancia a la secretaría de ENEEK.

9.- Las personas vocales del Consejo escogerán, de entre sus miembros, al vicepresidente o vicepresidenta de la misma forma que al presidente o presidenta.

10.- La provisión de las vacantes de vocal debidas a la designación de los cargos de presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta se realizará con el candidato o la candidata más votada siguiente dentro del censo de que se trate. En el caso de no haber más personas candidatas, ejercerán de vocal sus respectivos suplentes. En adelante, las posibles suplencias de estos últimos se cubrirían con las personas vocales elegidas suplentes en el mismo censo.

El mandato de las personas vocales del Consejo tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de reelección.

11.- Las personas vocales elegidas por pertenecer en calidad de directivas a una firma inscrita cesarán en su cargo al cesar como directivas de dicha firma, aunque siguieran vinculadas al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a la designación de su suplente en la forma que se establece en el régimen electoral.

12.- Las personas vocales no podrán atribuirse funciones de representación, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

13.- La condición de miembro del Consejo es gratuita y no da lugar a ninguna retribución, salvo las dietas e indemnizaciones que se puedan establecer.

Artículo 16.- Funciones del Consejo.

1.- Además de las funciones derivadas del cumplimiento del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios establecido por el Reglamento (CEE) n.º 834/2007, el Consejo de acuerdo con lo que establece la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Ejercer las competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica, actuando de Autoridad de Control, de conformidad con las disposiciones del Reglamento CEE 834/2007.

b) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre.

c) Elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de la producción agraria ecológica, así como el Reglamento de régimen interno de ENEEK.

d) Aplicar las disposiciones de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, y de este reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

e) Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción ecológica y de los productos que de ella se obtienen.

f) Formular al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria propuestas y orientaciones en materia de producción ecológica.

g) Notificar al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria las variaciones que se produzcan en la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización e importación de los productos agrarios ecológicos.

h) Comunicar al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, la persona que haya de desempeñar la presidencia de ENEEK para su nombramiento. Además se comunicará la persona vocal designada para ejercer la vicepresidencia cuando sea necesaria.

i) Seleccionar, contratar, suspender o renovar al personal al servicio de ENEEK, incluido la persona Directora, así como subcontratar tareas propias en otras personas.

j) Fijar anualmente el importe de las cuotas que se apliquen a los operadores y operadoras que se integren en ENEEK, así como el importe a recaudar por su contribución de los gastos de control previstos en el Reglamento CEE 834/2007.

k) Promover el consumo y la difusión de los productos agrarios y alimentarios ecológicos.

l) Gestionar el Registro de operadores y operadoras.

m) Gestionar los ingresos y los gastos que figuran en el presupuesto de ENEEK.

n) Practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto anual de ENEEK.

ñ) Ratificar la gestión económica efectuada por el director técnico de ENEEK y establecer las directrices generales de esta gestión.

Sin perjuicio de las funciones fijadas en los párrafos anteriores, ENEEK tendrá como función propia la prestación de servicios a sus miembros, incluido el asesoramiento profesional necesario para llevar a cabo su actividad, así como la representación y defensa de sus intereses económicos y corporativos, debiendo quedar claramente separadas las funciones de gestión de las relativas al control y certificación de la producción agraria y alimentaria.

Artículo 17.- Funcionamiento del Consejo.

1.- El Consejo funcionará en pleno y en comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo se constituirán de forma temporal o indefinida y tendrán que someter sus conclusiones, o dar cuenta de su funcionamiento al pleno del Consejo. En el acuerdo de constitución de la comisión se definirán las misiones específicas que les competen y las funciones que ejercerán.

2.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, mediante convocatoria del presidente o presidenta, como mínimo una vez cada trimestre. Asimismo, se podrá reunir extraordinariamente cuando el presidente o presidenta la convoque con este carácter o a solicitud de al menos un tercio de los miembros de la Junta.

3.- Para su válida constitución se requerirá la presencia del presidente o presidenta o del vicepresidente o vicepresidenta, y de la mitad como mínimo de sus miembros.

4.- La convocatoria la hará el presidente o presidenta, o persona en quien delegue. En los plenos ordinarios se procurará fijar la convocatoria en el Pleno anterior y se hará constar en el acta la fecha, hora y lugar acordados para la siguiente reunión. En este caso será suficiente con mandar el orden del día de la reunión al menos cinco días antes. En el caso de convocatorias extraordinarias o no fijadas previamente, se tendrá que asegurar que los convocados han sido informados de la convocatoria con un mínimo de 48 horas. No se podrá tratar ningún tema que no figure en la orden de convocatoria, excepto cuándo sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Consejo presentes.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

6.- No se admitirá la delegación de voto.

7.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

8.- El director o directora actuará como secretario o secretaria del Consejo, extenderá acta de cada sesión, la cual especificará el orden del día de la reunión, la relación de asistentes, la fecha, la hora y el lugar de realización y el contenido de los acuerdos adoptados y se ocupará del seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

9.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente o la presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

10.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

11.- Cada acta será enviada en el plazo de diez días hábiles desde la reunión a todos los miembros que asisten al Pleno de la Junta, incluidos los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las diputaciones forales y los convocados que hayan excusado su asistencia.

12.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario o la secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

13.- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al director o directora para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 18.- El presidente o la presidenta del Consejo.

1.- El presidente o la presidenta tendrá las funciones que le atribuye la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, que son las siguientes:

a) Representar a ENEEK o Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

b) Efectuar la convocatoria, dirigir las sesiones y los debates del Consejo.

c) Emitir voto de calidad en caso de empate.

d) Incoar y resolver los expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre.

e) Resolver sobre la inscripción o la descalificación en los registros de operadores y operadoras.

f) Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas.

2.- El presidente o la presidenta podrá delegar funciones en el vicepresidente o vicepresidenta en los siguientes términos:

a) La delegación se tendrá que hacer constar por escrito, el periodo de tiempo y las circunstancias que lo motivan, vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

b) Esta circunstancia tendrá que constar en todas la funciones que ejerza dicha persona.

c) La delegación será revocable en cualquier momento.

d) Se podrán delegar todas las funciones de la presidencia con excepción de la resolución sobre la inscripción o descalificación en el registro, la resolución de expedientes sancionadores y del ejercicio del voto de calidad en las votaciones del Pleno.

3.- Si alguna de las resoluciones de inscripción, ampliación y/o renovación o el expediente sancionador pertenecieran al presidente o presidenta o a alguien con quién tuviera algún tipo de relación familiar directa o vínculos profesionales o de otro tipo, el presidente o presidenta no podrá emitir resolución de dichos expedientes y tendrá que delegar esta labor en el vicepresidente o vicepresidenta. Esta decisión será tomada por el director o directora, quién decidirá si existen incompatibilidades.

Artículo 19.- Director o directora de ENEEK.

1.- El director o la directora será designado o designada por el Consejo y desempeñará las siguientes funciones:

a) La organización de los servicios que preste ENEEK de acuerdo a las directrices que marque el Consejo.

b) La dirección y coordinación de todo el personal que presta sus servicios en ENEEK.

c) La coordinación y el seguimiento de las tareas de control y certificación.

d) La gestión económica de ENEEK, elaborando los anteproyectos de presupuestos y memoria de actividades para su presentación al Consejo para su aprobación.

e) La dirección y desarrollo de los trabajos técnicos, burocráticos y de régimen interno del ENEEK, relativos tanto al personal como al patrimonio y medios materiales y financieros.

f) Actuar como secretario o secretaria en los plenos del Consejo, a cuyo fin deberá realizar las siguientes funciones:

1) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos.

2) Cursar las convocatorias ordenadas por el presidente o la presidenta, asistir a las reuniones, levantar actas y expedir los certificados de los acuerdos adoptados con el visto bueno del presidente o la presidenta.

3) Instruir los expedientes sancionadores de conformidad con lo fijado en el artículo 15 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre.

4) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el presidente o presidenta.

g) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por la presidencia de ENEEK.

Artículo 20.- Comité de certificación.

1.- Objetivo y funciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2006, ENEEK dispondrá de un Comité de Certificación. Será el órgano encargado de controlar las actividades de certificación y el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia en el proceso de certificación. Las funciones del comité son:

a) Colaborar en la formulación de las políticas relacionadas con la imparcialidad de las actividades de certificación;

b) Contrarrestar cualquier tendencia por parte de ENEEK a permitir que consideraciones comerciales o de otra índole interfieran en la prestación sistemáticamente objetiva de las actividades de certificación.

c) Aconsejar en aspectos que afectan a la confianza en la certificación, como la transparencia o la percepción del público.

2.- Composición. Estará integrado por todos los principales intereses identificados en la certificación de manera que se consiga un equilibrio de intereses en el que no predomine ninguno en particular.

Con voz y voto en la adopción de acuerdos, estarán representando los siguientes intereses:

- Administración: la Directora o Director de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco o persona designada por ella o él,

- Personas consumidoras: persona en representación de las asociaciones de personas consumidoras, preferiblemente de productos agrarios ecológicos.

- Productores: persona operadora inscrita en la sección del registro de personas titulares de unidades productivas agrarias.

- Elaboradores: persona operadora inscrita en la sección del registro de personas titulares de empresas elaboradoras importadoras y/o comercializadoras.

- Personas expertas técnicas: con el doble objetivo de asegurar la cualificación técnica del Comité y además asegurar la participación de las personas técnicas del sector que prestan asesoramiento técnico en Agricultura Ecológica, participarán, una persona técnica en representación de los servicios agrarios de las Diputaciones Forales de los 3 territorios y otra persona técnica en representación de las agrupaciones de personas productoras de Agricultura Ecológica que prestan asesoramiento técnico.

Además, el director o la directora, y el presidente o la presidenta de ENEEK asistirán a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto.

Los miembros del Comité serán propuestos por el director o directora y presidente o presidenta de ENEEK y aprobados por el Consejo de la misma.

Ante un cambio en la composición o estructura del Comité, este hecho deberá ser notificado, si procede, a la entidad que acredita la labor de certificación realizada por ENEEK.

El comité podrá recabar el asesoramiento de especialistas independientes y de reconocido prestigio cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3.- Funcionamiento. El Comité celebrará, como mínimo, una reunión anual. Las reuniones las convocará el director o directora por escrito, con la suficiente antelación y adjuntando el orden del día. Además, cualquier miembro podrá solicitar al director o directora la convocatoria de reuniones extraordinarias.

A petición del comité el equipo responsable de la actividad de certificación debe facilitar toda la información necesaria, incluidas las razones de todas sus decisiones y medidas importantes y la designación de las personas responsables de ciertas actividades relacionadas con la certificación, para que se garantice un proceso adecuado e imparcial de certificación. Se pondrá a disposición del Comité todos los expedientes relativos a la certificación, distinguiendo las solicitudes denegadas en el último periodo y entre los certificados ya emitidos, aquellos con suspensión temporal o definitiva. Además se añadirá cualquier documento relevante como, ensayos de laboratorio, visitas extraordinarias, alegaciones o reclamaciones presentadas ante ENEEK.

Las personas miembros del Comité procederán al estudio y revisión de todos los expedientes que consideren necesarios, pudiendo requerir información adicional al Director.

Las personas miembros del Comité deberán refrendar, en su caso, las decisiones adoptadas en relación a las actividades de certificación realizadas por ENEEK que hayan sido supervisadas en la reunión.

Para la adopción de acuerdos deberá de contarse con la presencia de una mayoría de miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Si alguno de los expedientes objeto de revisión perteneciera a un representante del Comité de Certificación o a alguien con quién tuviera algún tipo de relación familiar directa o vínculos profesionales o de otro tipo, dicho representante no podrá emitir voto en relación con dichos expedientes. Esta decisión será tomada por el director o directora, quién decidirá si existen incompatibilidades, y el afectado aceptará dicha decisión.

El director o directora levantará acta de las reuniones, indicando en ella los temas tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán aceptadas en la siguiente reunión que celebre el Comité.

Los informes del Comité de Certificación se elevarán al Consejo para que éste decida las acciones a implantar.

El Comité, en la siguiente reunión, hará un seguimiento de las acciones tomadas por el Consejo para dar respuesta a los acuerdos adoptados.

Si el Consejo o el equipo de certificación de ENEEK no respeta en algún caso las recomendaciones del comité, éste debe tomar las medidas oportunas, entre ellas la de informar, si procede, a la entidad de acreditación.

4.- Confidencialidad. Toda la documentación e información suministrada tiene carácter confidencial; las personas miembros del Comité suscribirán un compromiso de confidencialidad sobre la misma, que será archivada por ENEEK.

Artículo 21.- Organización funcional de ENEEK.

1.- ENEEK se organiza en dos grandes áreas de trabajo, Control y Certificación y de Organización, bajo la dirección y coordinación del director o directora.

2.- El área de Control y Certificación contará con técnicos expertos en la evaluación del cumplimiento de la normativa para los diferentes censos y actividades a controlar. La formación y labores de evaluación a realizar se recogen en el Procedimiento de Certificación e incluyen al menos, atención de las solicitudes, la realización de visitas “in situ” y la recogida de muestras.

Además desde esta área se prestará apoyo a la comisión de trabajo técnica creada por el Consejo para el estudio y desarrollo de la normativa de producción ecológica, y se realizarán labores de secretaría técnica para dicha comisión.

3.- El área de Organización contará con técnicos responsables que asumirán los trabajos relacionados con el mantenimiento del Registro, mantenimiento de los contenidos web y resto de guías y publicaciones, gestión de las actividades de promoción y divulgación y otros trabajos de administración y gestión de recursos materiales encomendados.

En esta área se contará con el apoyo de una comisión de trabajo para el seguimiento de las actividades de promoción aprobada por el Consejo y en la que participan las diferentes asociaciones interesadas en la producción agraria ecológica.

Artículo 22.- Selección del personal.

1.- La selección del personal que tiene que prestar servicios a ENEEK tiene que realizarse mediante convocatoria que garantice la suficiente publicidad y donde se harán constar los requisitos de participación de los aspirantes y los méritos a valorar, los cuales serán determinados por el Consejo.

Artículo 23.- Organigrama del Consejo.

1.- El organigrama de ENEEK es el siguiente:

TÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 24.- Régimen sancionador.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, las infracciones de la normativa de producción agraria ecológica que se encuentren tipificadas en la legislación vigente en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, se sancionarán conforme a lo previsto en dicha legislación. En concreto; en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria y/o en cualesquiera otras disposiciones que las complementen o sustituyan.

2.- En el caso de los productos ecológicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en la misma, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3.- Las infracciones derivadas de la vinculación de los operadores y las operadoras a ENEEK, se encuentran tipificadas en este reglamento de régimen interno, al igual que las sanciones establecidas.

4.- No se incluyen las infracciones en materia sanitaria y en materia de protección del consumidor, cuya represión y sanción corresponde a la competencia de otros departamentos del Gobierno Vasco.

Artículo 25.- Procedimiento sancionador.

1.- El procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 15 apartado 2 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi es el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador por las infracciones previstas en el artículo anterior. La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponderá al secretario o secretaria del consejo. La incoación y resolución de los expedientes corresponderá al presidente o presidenta.

3.- Contra la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por las infracciones previstas en los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano correspondiente del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, en el plazo y con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo. Contra la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por las infracciones previstas en el párrafo 21.3 del artículo anterior se estará a lo dispuesto en este reglamento de régimen interno.

4.- La presentación de un recurso contra la resolución del procedimiento sancionador no tendrá efecto sobre la decisión de retirada de la certificación.

5.- Únicamente serán punibles las infracciones consumadas, con lo que no se sancionarán ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones.

6.- Los procedimientos sancionadores se iniciarán bien por propia iniciativa, o a instancia de parte interesada, o como consecuencia de petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia. La denuncia no convierte por sí sola al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. Salvo que tenga legitimación, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquel, y de la resolución que le ponga fin.

Artículo 26.- Tipificación de infracciones y sanciones por incumplimientos derivados de la vinculación a ENEEK.

1.- Tienen la consideración de infracciones administrativas derivadas de la vinculación a ENEEK, los incumplimientos que impliquen una variación en el método de producción agraria ecológica que establece el Reglamento 834/2007 y demás disposiciones de aplicación.

No se consideran infracciones los incumplimientos leves derivados de actuaciones u omisiones administrativas que no impliquen ninguna variación en el método de producción agraria ecológica.

2.- Las infracciones administrativas se clasifican en graves y muy graves.

3.- Las infracciones graves son las derivadas de la falta de control propio o de precaución exigible en la actividad, en las instalaciones o los procesos de producción y elaboración. También se considera infracción grave la comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año.

4.- Las infracciones muy graves son las que implican prescindir totalmente del método de producción agraria ecológica y de su indicación en los productos. Derivan de faltas en las que se considera que ha existido mala fe, y/o se ha producido un perjuicio para la imagen de los productos amparados y/o un perjuicio para el consumidor. También se considera infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el periodo de un año.

5.- Las infracciones graves y muy graves serán motivo de las siguientes sanciones:

a) En las infracciones calificadas graves se aplicará una suspensión temporal de la inscripción en el Registro durante un periodo de tres meses a un año.

Durante este periodo el titular:

- No podrá utilizar ninguna indicación del método de producción agraria ecológica.

- Mantendrá la antigüedad en el registro sin necesidad de volver a solicitar la inscripción.

- Deberá garantizar el cumplimiento de la normativa de Agricultura Ecológica durante el periodo de suspensión.

Transcurrido el plazo se realizará una nueva evaluación.

No serán de aplicación nuevos periodos de conversión de las unidades productivas salvo que los incumplimientos detectados lo requieran.

Las restricciones podrían afectar solamente a una parte de la producción y/o actividad. Si el titular es una agrupación de productores con diferentes explotaciones la restricción podrá afectar a una parte de las explotaciones y titulares registrados.

La suspensión temporal debe aplicarse en periodos de actividad hábiles. En productos estacionales, se descontará del periodo de suspensión temporal el tiempo en el que la sanción resulte inefectiva por ausencia de producción y/o actividad.

La suspensión temporal no exime del pago de la cuota correspondiente a dicho periodo.

b) Las infracciones calificadas muy graves se sancionarán con una retirada completa del derecho de utilización de la indicación y la baja total del registro por un periodo de entre un año y cinco años.

c) Cuando de la infracción derive un beneficio económico para el infractor se aplicará una multa por el total del beneficio obtenido. En el importe de la multa se incluirán los gastos derivados del comiso de la mercancía o el producto afectado, si procede.

6.- Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones económicas tendrán consideración de ingreso de derecho público y se destinarán a la financiación de ENEEK, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.d), de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 27.- Personas electoras.

1.- A los efectos de las elecciones reguladas por este Reglamento se entiende por:

Censo de la producción, el integrado por las personas del censo inscritas en la sección de productores del Registro referido en el artículo 4.3.a) de este Reglamento.

Censo de la elaboración, la importación de países terceros y/o la comercialización, el integrado por las personas del censo inscritas en las secciones del Registro referidas en los apartados b), c) y d) del artículo 4.3 de este Reglamento.

2.- En la elección de las personas vocales titulares de cada censo serán considerados electores las personas físicas, mayores de edad, y las personas jurídicas que estén debidamente inscritas en la sección correspondiente del Registro de personas operadoras según su actividad y cumplan lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.

En el caso de las personas jurídicas, se considerará elector su representante legal, que tendrá que acreditar la condición mediante escritura de apoderamiento o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

3.- Las personas operadoras que figuren inscritas en más de una sección del Registro por realizar diversas actividades, podrán emitir su voto en cada uno de los correspondientes censos a los que pertenezcan.

4.- Con el fin de poder ejercer el derecho de voto se tendrán que reunir, además, los requisitos exigidos por la legislación electoral general.

Artículo 28.- Elegibles.

1.- Podrán ser elegidas miembros del Consejo tanto las personas físicas como las jurídicas que reúnan los requisitos que establece el artículo anterior.

2.- No podrán ser elegidas las personas físicas o jurídicas que estén incluidas en alguna de las circunstancias siguientes:

a) No reunir los requisitos de candidato o candidata exigidos en este Reglamento.

b) Estar sancionadas por el Consejo sin haber cumplido la sanción impuesta.

c) No encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter económico con ENEEK.

d) Incurrir en cualquier otra causa de inelegibilidad de las que establece la legislación reguladora del régimen electoral general.

3.- Los requisitos del apartado anterior también se exigirán al representante de las personas jurídicas y además serán exigibles para el mantenimiento de la condición de vocal del Consejo o cualquier otro cargo derivado de la elección.

Artículo 29.- Censo.

1.- Para determinar el número y la identidad de los electores con derecho de voto, ENEEK elaborará un censo exhaustivo tomando como base los registros de operadores inscritos. A los efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles hasta el último miembro admitido por resolución firmada del presidente antes de la convocatoria de las elecciones.

2.- A los efectos que prevé el apartado anterior, el censo se dividirá en las secciones siguientes:

a) Censo de personas titulares de empresas agrarias de producción.

b) Censo de personas titulares de empresas elaboradoras.

c) Censo de personas titulares de empresas importadoras de países terceros.

d) Censo de personas titulares de empresas de comercialización.

3.- El censo, una vez elaborado, será entregado al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

4.- El censo será objeto de exposición pública en las oficinas agrarias comarcales de las diputaciones forales en el plazo de 5 días hábiles desde la constitución de la Junta Electoral y durante un plazo de 15 días. Durante este periodo se podrán formular las alegaciones o las rectificaciones que se consideren procedentes ante la Junta Electoral. Una vez agotada este plazo, las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Junta Electoral en un periodo máximo de dos días hábiles.

5.- Una vez incorporadas las alegaciones declaradas pertinentes, la Junta Electoral procederá a la aprobación del censo definitivo.

Artículo 30.- Convocatoria.

1.- Corresponde al presidente o la presidenta del Consejo, de acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, determinar la fecha de las elecciones.

Artículo 31.- Personas candidatas.

1.- Al de 30 días de la convocatoria electoral, la Junta Electoral abrirá un plazo de 10 días naturales para la presentación de candidaturas.

2.- Las candidaturas para cada censo son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque puedan agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Cada persona candidata tendrá que presentar su candidatura avalada por un mínimo de cinco firmas de entre las personas inscritas en el censo correspondiente, salvo que se encuentre avalada por alguna organización profesional agraria o asociación de agricultura ecológica legalmente constituida. En el caso de que la asociación propuesta no cuente con mas de 5 miembros en el censo correspondiente, la persona candidata deberá completar el número de firmas exigido.

3.- Las personas candidatas tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser miembros de ENEEK, para lo cual tienen que constar debidamente inscritos en la sección correspondiente del Registro. Los representantes legales de las personas jurídicas tendrán que demostrar su vinculación a la empresa candidata.

b) Presentarse para el censo que le corresponda, es decir, para el censo de la producción o para el de la elaboración, importación o comercialización. No podrá presentarse una persona candidata por un censo diferente al inscrito. En el caso de estar inscrita en varias secciones del registro y pertenecer a ambos censos solo podrá presentarse en uno de ellos.

c) Hacer constar de manera precisa e inequívoca su nombre, apellidos y DNI vigente, así como la dirección y otros medios de contacto a efectos de notificaciones.

4.- Una vez agotado el plazo que establece el apartado 1 de este artículo, la Junta Electoral proclamará, en el periodo de 5 días hábiles, a las personas candidatas aceptadas. En este periodo, se comunicarán a las personas candidatas todas las anomalías, los errores o los defectos susceptibles de corrección que se hayan observado, para su rectificación.

En caso de que sólo haya sido proclamada una única candidatura no se llevará a cabo el acto de la votación para el censo o censos de que se trate.

5.- Una vez proclamados las personas candidatas se abrirá un nuevo plazo de 2 días hábiles para recurrir la decisión. El recurso se tendrá que presentar ante la Junta Electoral, que lo tendrá que resolver en un máximo de 5 días hábiles.

Artículo 32.- Elección directa.

1.- En la elección directa de los miembros del Consejo de cada censo, cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres candidatos titulares con sus respectivos suplentes.

Serán proclamados las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos hasta completar los 3 miembros de cada censo.

2.- La provisión de las vacantes se realizará en primera lugar con la persona suplente del vocal saliente. Sí la persona suplente no accede a ejercer de vocal titular se recurrirá al candidato o candidata más votada siguiente dentro del censo de que se trate. En el caso de no haber más personas candidatas la vacante se cubrirá por acuerdo del Consejo con alguno de las personas vocales que ya este ejerciendo de suplente en ese mismo censo.

Artículo 33.- Campaña electoral.

1.- Después de la proclamación de las personas candidatas, la Junta Electoral determinará las formas y los requisitos que tendrán que reunir los actos promocionales que se desarrollen a lo largo de la campaña electoral, cuya duración no podrá exceder de diez días naturales.

Artículo 34.- Papeletas y sobres electorales.

1.- La Junta Electoral confeccionará un modelo oficial de papeletas y sobres electorales, y verificará la adecuación a este modelo de los que puedan confeccionar los candidatos.

Artículo 35.- Administración electoral.

1.- Para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, la Administración electoral estará formada por:

a) Una única Junta Electoral que se constituirá 3 días después de la convocatoria de las elecciones, tendrá su sede en las dependencias de ENEEK y estará formada por:

Persona que ejerza la presidencia: será designada por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Vocales:

- (1) Un asesor jurídico o asesora jurídica, designado o designada por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, que ejercerá las funciones de la secretaria.

- (1) Una persona representante, nombrada por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical.

- (3) Personas representantes, nombradas por cada una de las Diputaciones Forales.

- (1) La persona que ejerza las funciones de la gerencia del Consejo.

b) Una mesa electoral por cada territorio histórico, que será constituida en el emplazamiento acordado por el Consejo. Estará integrada por un presidente y un vocal, cargos que recaerán respectivamente en un funcionario de la Dirección de calidad alimentaria y un miembro del personal de ENEEK. En la mesa habrá dos urnas, una por cada censo a renovar.

Artículo 36.- Funciones de la Junta Electoral.

1.- Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y proclamar a las personas candidatas.

b) Efectuar el recuento definitivo de las votaciones.

c) Efectuar la proclamación de las personas electas.

d) Aprobar el censo definitivo.

e) Proponer la normativa necesaria para la regulación del proceso electoral, en todo lo que no prevea este Reglamento y resolver los problemas de interpretación planteados.

f) Cualquier otra que sea necesaria para la mejor conducción del proceso electoral.

2.- El secretario o secretaria levantará acta de todas las sesiones y entregará copia a los miembros después de su aprobación. Asimismo, levantará acta de los resultados definitivos de las elecciones.

Artículo 37.- Votación.

1.- Se realizará en la sede de ENEEK o cualquier otro emplazamiento aprobado por el Consejo. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

2.- La votación se desarrollará a lo largo de un solo día en el horario de 09:30 h a 17:00 h.

3.- Cada persona candidata podrá designar a un interventor, para lo cual, 10 días antes de la votación tendrá que enviar a la Junta Electoral la designación por escrito donde se harán constar nombres, apellidos y DNIs vigentes de la persona candidata y del o la interventor.

La Junta Electoral emitirá 5 días antes de la votación un certificado por triplicado de la acreditación del o la interventor, un ejemplar para la persona candidata, otro para la interventora y el tercero para la mesa electoral.

Los o las interventores acreditarán su condición ante el presidente o presidenta de la mesa mediante el certificado emitido por la Junta Electoral y se incorporarán a la mesa en el momento de su constitución.

Una vez constituida la mesa no se aceptará ninguna nueva incorporación, sin perjuicio de que el o la interventor que llegue con retraso pueda ejercer su derecho de voto si tiene la condición de persona electora, pero no podrá ejercer la función de intervención.

4.- La mesa electoral se constituirá a las 09:00 horas; y el plazo para la votación se abrirá a las 09:30 horas, los electores o electoras se dirigirán a la mesa electoral y, después de identificarse debidamente, entregarán al presidente o presidenta de la mesa el sobre en el cual previamente hayan introducido la papeleta. El presidente o presidenta, entonces, introducirá el sobre en la urna.

Artículo 38.- Escrutinio.

1.- El escrutinio se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a) Finalizado el periodo de votación, se abrirá la urna y se procederá a extraer y abrir los sobres de la votación, se leerá el contenido en voz alta, se exhibirá la papeleta a los y las interventores y se anotará el voto correspondiente a cada persona candidata.

b) Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario o secretaria de la mesa extenderá acta del recuento y del resultado obtenido en los dos censos, y hará constar el número de votos obtenido por cada persona candidata, los votos nulos y los votos en blanco, así como también todas las incidencias producidas a lo largo de la votación y las que quieran hacer constar los o las interventores.

c) El acta será firmada por todos los miembros de la mesa y también por los interventores, a los cuales se entregará una copia certificada.

d) El acta de escrutinio será introducida en un sobre, junto con el acta de constitución de la mesa, que irá firmado por los y las miembros de la mesa de manera que las firmas se crucen en la parte del sobre donde posteriormente se tendrán que abrir, y se enviará a la Junta Electoral a fin de que proceda al recuento definitivo de los votos emitidos.

e) Una vez la Junta Electoral haya recibido el acta de las tres mesas electorales, procederá al recuento definitivo y proclamará a las personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos en cada censo y a los y las suplentes que como tales figuren en las papeletas de las personas candidatas proclamadas.

2.- En caso de empate entre dos o más personas candidatas prevalecerá la más antigua en la inscripción al Registro.

3.- Los sobres en qué no haya ninguna papeleta o que esté la papeleta sin señalar a ningún candidato se computarán como votos en blanco.

4.- Serán considerados votos válidos:

a) Los correspondientes a sobres en que haya dos o más papeletas donde se voten las mismas personas candidatas de un mismo sector. A los efectos de cómputo se contará como un solo voto.

b) Los correspondientes a sobres en qué unos o más de los nombres de la lista aparezcan marcados con una cruz, rodeados, subrayados o bien donde conste alguna inscripción o manifestación no ofensiva o injuriosa, siempre que las adiciones no impidan leer ninguno de los nombres de las personas candidatas.

5.- Serán considerados votos nulos:

a) Los correspondientes a sobres donde haya nombres rayados o borrados, o bien donde consten inscripciones ofensivas o injuriosas.

b) Los correspondientes a sobres en que se hayan introducido dos o más papeletas donde se voten diferentes personas candidatas o de diferentes censos.

c) Los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por la Junta Electoral.

Artículo 39.- Recurso contra la proclamación de personas electas.

1.- Dentro de los 3 días hábiles siguientes al acto de proclamación de las personas electas se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral.

2.- Están legitimados para interponer este recurso las personas candidatas proclamadas y las no proclamadas.

3.- La resolución dictada por la Junta Electoral podrá ser recurrida delante del Consejero o la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca mediante recurso de alzada.

Artículo 40.- Provisión de las plazas del Consejo.

1.- El Consejo se constituirá 20 días después de la realización de las elecciones, excepto cuando se haya interpuesto recurso contra la proclamación de personas electas, caso en que se constituirá 40 días después a la fecha de las elecciones.

Artículo 41.- Régimen electoral general.

1.- En todo lo que no prevé el régimen electoral establecido en este Reglamento será de aplicación la normativa vigente reguladora del régimen electoral general.

TÍTULO VIII

PATRIMONIO

Artículo 42.- Patrimonio inicial.

1.- El patrimonio de ENEEK está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, pudiendo adquirir y vender cualquier tipo de bienes. El patrimonio inicial de ENEEK es de cero euros.

Artículo 43.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos previstos por ENEEK para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) La cantidad recaudada por los ingresos procedentes de la contribución, por los operadores y las operadoras que se hayan inscrito, de los gastos de control previstos en el Reglamento (CEE) 834/2007, los cuales tendrán la consideración de prestación patrimonial de carácter público.

b) El importe de las cuotas o tasas satisfechas por los operadores y las operadoras que se integren en ENEEK.

c) Las asignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como otras subvenciones que se concedan a su favor por las administraciones públicas.

d) Los importes del cobro de las sanciones que tendrán la consideración de ingreso de derecho público, sometiéndose al mismo régimen que el resto de ingresos de derecho público.

e) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.

f) Los importes que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a ENEEK o a los intereses que representa.

g) Las rentas y productos de su patrimonio.

h) Todos aquellos otros recursos que por cualquier título le correspondan.

En cumplimiento de lo establecido en las letras a) y b) de este artículo, ENEEK dispondrá de un documento de Cuotas y tarifas de control y certificación en vigor que estará a disposición de todos los interesados y que será publicado en la página web de ENEEK.

Los beneficios obtenidos por ENEEK, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los operadores o operadoras o personas miembros del Consejo, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

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