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Actividades de protección a la infancia

10/02/2010
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Orden FAM/120/2010, de 2 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro para la realización de programas y actividades de protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FAM/120/2010, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y APOYO A FAMILIAS DESFAVORECIDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003 Vínculo a legislación, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos de realización de programas y actividades de protección a la infancia y apoyo a las familias desfavorecidas, en cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación estratégica del Sistema de Acción Social, implementada a través de la correspondiente Planificación Regional Sectorial.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 18/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, impulsando recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar de la infancia, facilitando la realización de programas y actividades de protección a la infancia y apoyo a las familias desfavorecidas.

La Ley 14/2002 Vínculo a legislación, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León en su Art. 130 establece que las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, a la realización de acciones preventivas, a la colaboración en la atención a los menores y a las actuaciones de voluntariado en el ámbito de esta Ley. Por otro lado, la Ley 1/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su artículo 11, relativo a los principios rectores de la acción administrativa, expone que las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1.- Objeto, conceptos y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de realización de programas y actividades de protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

3. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los siguientes conceptos:

a) Programas de integración y apoyo familiar con hijos menores de edad en situación de riesgo o de desprotección, dirigidos a proporcionar a las familias cuyos hijos menores de edad estén en una situación de riesgo o de desprotección el apoyo necesario para su correcta atención.

b) Programas de intervención social en zonas o grupos de riesgo. Su objetivo es posibilitar que los niños y jóvenes que corren grave riesgo de marginación, dispongan de oportunidades y servicios para la consecución de su pleno desarrollo.

c) Programas de apoyo a jóvenes en el tránsito a la vida adulta. Promueven el apoyo a jóvenes en situación de exclusión social para su preparación a la vida independiente.

Artículo 2.- Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, teniendo registrado algún servicio o centro en el ámbito de la infancia y/o familias desfavorecidas o, que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias la efectiva inscripción en el citado Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4.- Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que se le concedan de forma directa para estos mismos fines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

2. En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado.

4. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

3. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, dirigida al órgano concedente y firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o copia compulsada, la documentación que determine la correspondiente convocatoria, mediante la cual ha de acreditarse la representación que se ostenta sobre la Entidad solicitante, la aptitud de ésta para ser beneficiaria de estas subvenciones, las características de las actuaciones para cuya financiación se solicitan, las otras posibles fuentes de financiación para el mismo objeto y el cumplimiento de las condiciones señaladas en los criterios de valoración.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos, o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

6. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7.- Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en razón al objeto de la subvención.

2. En los casos de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito superior al provincial el certificado sobre la inscripción de la Entidad solicitante y de sus servicios o centros en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de esta Comunidad será incorporado por el órgano instructor.

3. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, las Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación y remitirán al órgano instructor certificación sobre los solicitantes que reúnen las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Asimismo, facilitarán una relación nominal de todas las solicitudes presentadas y las certificaciones sobre las inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de esta Comunidad de las Entidades solicitantes y de sus servicios o centros.

4. Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes en razón de la materia y por un funcionario del correspondiente Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario con voz y sin voto, examinará las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder. No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

6. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en el caso de que la cuantía de la subvención resulte inferior a la solicitada, podrá instarse a la Entidad propuesta como beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Criterios de otorgamiento y ponderación.

1.- Las solicitudes serán examinadas conforme a los siguientes criterios de concesión y determinación de la cuantía:

a) Grado de implantación en la Comunidad de los programas, en función de las zonas de riesgo que abarcan y su ámbito territorial, hasta 30 puntos.

b) Aportación económica que para el desarrollo de los programas realice la entidad, con 2 puntos por cada 3.000 euros de aportación, con un máximo de 10 puntos.

c) Programas que integren a menores con expediente en el sistema de protección, hasta 15 puntos.

d) Que supongan una experiencia acreditada en su desarrollo y/o continuidad, hasta 10 puntos.

2. Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes:

El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de concesión, aplicándose sobre la cuantía máxima a conceder los siguientes porcentajes, en cada programa del párrafo siguiente:

a) De 46 puntos en adelante se concederá del 76% al 100% de la cuantía máxima.

b) De 36 a 45 puntos se concederá del 51% al 75% de la cuantía máxima.

c) De 26 a 35 puntos se concederá del 26% al 50% de la cuantía máxima.

d) De 16 a 25 puntos se concederá hasta el 25% de la cuantía máxima.

Las cuantías máximas a conceder en cada programa serán las establecidas en la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de 16 puntos.

Artículo 9.- Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad Asimismo, se publicarán en la página Web de esta Gerencia por tiempo no inferior a un mes desde la fecha de la anterior publicación oficial.

4. La resolución será dictada en los términos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, e incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 10.- Anticipos y pagos a cuenta.

Previa solicitud del beneficiario, podrán concederse anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención en los términos establecidos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación Ley 5/2008, de 25 de septiembre, conforme a las previsiones autorizadas por la Consejería de Hacienda.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 11.- Justificación y plazo.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 euros bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado Reglamento.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa vendrá determinado en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen.

3. Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal. Dicha declaración se efectuará en los términos del Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental y de las normas posteriores que lo complementen o sustituyan.

Artículo 12.- Comprobación de la justificación.

Se incorporará al expediente la acreditación de que el órgano concedente de la subvención ha comprobado los extremos determinados en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la cual se extenderá con base en la certificación del Gerente Territorial correspondiente, en el caso de que el objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, o del Jefe del Servicio competente por razón de la materia, cuando su ámbito sea regional, que ha de contender los extremos previstos en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para servir de base para la liquidación y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 13.- Otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como a las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables en las condiciones fijadas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes.

b) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 14.- Inspección, control y seguimiento.

1. El seguimiento se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por la Dirección Técnica competente por razón de la materia, según el ámbito provincial o regional de los programas, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Anualmente se emitirá un informe técnico en el que se recojan las conclusiones del seguimiento efectuado a lo largo de toda la ejecución de las acciones subvencionadas.

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos.

Artículo 15.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro de determinadas cantidades incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la subvención a reconocer o la cantidad cuyo reintegro procede exigir.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren ajustadas a estas bases, las cuales deben suponer un beneficio efectivo para los usuarios de los servicios sociales y no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas. La determinación de las actuaciones propuestas como ajustadas será congruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. No se aceptarán actuaciones que supongan vulneración de la normativa sectorial.

b) La valoración económica de las actuaciones aceptadas no superará el precio de mercado de las que sean iguales o similares y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber invertido en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado, en su caso, con las modificaciones a que se refiere el artículo 7.6 de esta Orden.

c) No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 Vínculo a legislación y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposición Adicional.- Régimen jurídico.

No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de esta línea de ayudas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, modificada por la Orden FAM/115/2009, de 21 de enero, así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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