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  • EDICIÓN DE 09/02/2010
 
 

Enseñanzas profesionales de danza

09/02/2010
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Decreto 6/2010, de 27 de enero, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza clásica (BOPA de 6 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 6/2010, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN SU ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA.

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Las enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas y la citada Ley establece que se organicen en un grado profesional de seis cursos de duración.

El currículo de estas enseñanzas de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se define como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su desarrollo, el Consejo de Gobierno ha establecido la ordenación de las enseñanzas profesionales de danza y el currículo correspondiente a la especialidad de Danza española, en el Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.

Para dar cumplida respuesta a la demanda social y a la formación de profesionales con la calidad que el mercado laboral actual y la singularidad de este tipo de enseñanzas requieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución, así como el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, procede ahora establecer el currículo de la especialidad de Danza clásica y regular la correspondiente prueba de acceso.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo de Consejo de Gobierno en reunión de 27 de enero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer el currículo y regular la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza clásica, y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan dichas enseñanzas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Currículo de la especialidad de Danza clásica.

1. El currículo, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

2. Las competencias básicas y los métodos pedagógicos de la especialidad de Danza clásica serán los establecidos en el anexo I del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española.

3. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación de las distintas asignaturas de la especialidad de Danza clásica son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

Artículo 3.-Asignaturas y horario.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la especialidad de Danza clásica se organiza en las siguientes asignaturas:

a) Asignatura común a todas las especialidades: Música.

b) Asignaturas propias de la especialidad de Danza clásica: Danza clásica, Danza contemporánea y Repertorio.

c) Asignaturas que completan el currículo de la especialidad de Danza clásica: Danzas de carácter, Paso a dos, Talleres coreográficos de danza clásica, Anatomía aplicada a la danza, Historia de la danza, Maquillaje y asignaturas optativas.

2. El alumnado cursará un total de dos asignaturas optativas en los cuatro últimos cursos, una de ellas distribuida entre el tercer y cuarto cursos y la otra entre el quinto y sexto cursos. El alumnado elegirá dichas optativas de entre las que oferte el centro docente para la especialidad de Danza clásica o para otra especialidad; en este último caso, siempre que la organización del centro lo permita.

Para ello, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, determinarán la relación de asignaturas optativas de acuerdo con las características, necesidades e intereses del alumnado y solicitarán a la Consejería competente en materia de educación la autorización para la impartición de las mismas a través del procedimiento que se establezca.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del precitado Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, corresponde a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, determinar el horario semanal de las distintas asignaturas establecidas en los diferentes apartados de este artículo, respetando las horas curriculares fijadas en el anexo II de este decreto.

Artículo 4.-Pruebas de acceso a las enseñanzas de Danza clásica.

1. La prueba específica de acceso al primer curso de la especialidad de Danza clásica constará de cuatro partes diferenciadas, que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, acompañados al piano por un profesor o profesora.

Parte B: Realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, acompañados al piano por un profesor o profesora.

Parte C: Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o profesora pianista acompañante, y cuya duración no será superior a tres minutos.

Parte D: Ejercicios de carácter musical para valorar la capacidad rítmica y auditiva de la persona aspirante, así como sus conocimientos musicales.

2. La prueba específica de acceso a un curso diferente del primero constará de dos partes que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: Ejercicios relacionados con las asignaturas propias de la especialidad a las que se refiere el apartado 1, letra b) del artículo 3.

Parte B: Ejercicios relacionados con la asignatura Música, a la que se refiere el apartado 1, letra a), del artículo 3 y con cada una de las asignaturas que completan el currículo a las que se refiere el apartado 1, letra c), del artículo 3, que integren los cursos anteriores al que se pretenda acceder.

3. Cada uno de los ejercicios de que conste cada parte de la prueba de acceso se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, sin decimales, procediendo, en su caso, al cálculo de la media de los mismos para la obtención de la calificación de la parte correspondiente. Será preciso obtener, al menos, una calificación mínima de cinco puntos en cada una de las partes para proceder al cálculo de la puntuación definitiva de la prueba.

4. La puntuación definitiva de la prueba de acceso se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

5. La superación de la prueba de acceso facultará a la persona interesada para matricularse exclusivamente en el año académico para el que haya sido convocada. En todo caso, la admisión del alumnado estará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes y se regirá por lo establecido en el artículo 9 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.

6. Para la realización y evaluación de las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, se constituirá, al menos, un tribunal, que estará compuesto por tres profesores o profesoras de las especialidades del profesorado relacionadas con las asignaturas contempladas en el apartado 1 del artículo 3. Para la realización y evaluación de las pruebas de acceso a un curso diferente del primero, el tribunal se compondrá además de los vocales que se precisen para la valoración de los ejercicios de las asignaturas que integren los cursos anteriores.

7. La Consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas de acceso y establecerá el procedimiento de inscripción, así como las características de los ejercicios y los criterios de evaluación y calificación que se deben aplicar a cada uno de los ejercicios de que consten las pruebas de acceso.

Disposición adicional única. Alumnado que curse más de una especialidad

1. Los alumnos y las alumnas podrán matricularse en más de una especialidad, siempre que hayan superado la prueba de acceso correspondiente a cada especialidad. La admisión a cualquiera de las especialidades estará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes y se regirá por lo establecido en el artículo 9 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.

2. Para obtener la titulación en las especialidades correspondientes, el alumnado matriculado en más de una especialidad deberá cursar y superar las asignaturas siguientes:

a) Música, materia común a todas las especialidades. Una vez superada, la calificación obtenida será válida para las demás especialidades cursadas y así deberá constar en el libro de calificaciones correspondiente.

b) Todas las asignaturas propias de cada una de las especialidades, indistintamente de su denominación.

c) Las asignaturas que completan cada una de las especialidades, siempre que las cursadas en otra especialidad tengan distinta denominación. En el caso de que tengan la misma denominación, estas materias se cursarán en una especialidad y una vez superadas, la calificación obtenida será válida para las demás y así deberá constar en el Libro de calificaciones correspondiente.

Disposición final primera. Ordenación académica de las enseñanzas profesionales de danza

Para todos los aspectos de ordenación de las enseñanzas profesionales de danza no establecidos en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 94/2008, de 10 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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