RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2010, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DEL CERTAMEN ARTE DE MUJERES Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SU VIII EDICIÓN, PARA EL AÑO 2010.
El Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989 , de 10 de enero, modificado por el Decreto 120/1997, de 22 de abril, dispone en su artículo 2 que dicho organismo tiene por finalidad promover las condiciones para que la igualdad de la mujer y el hombre andaluces sea real y efectiva, hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
Entre las diversas actuaciones que viene desarrollando el Instituto Andaluz de la Mujer para posibilitar la presencia de las mujeres en la vida cultural y potenciar y divulgar sus aportaciones al mundo del arte y de la cultura, se encuentra el Certamen Arte de Mujeres, cuya finalidad es la promoción de artistas andaluzas y el fomento y difusión de sus obras.
La experiencia acumulada desde la creación de este certamen, del que se han convocado hasta ahora siete ediciones, ha puesto de manifiesto su validez y eficacia en la visibilización de la creación artística de las mujeres andaluzas. Por ello, se considera de interés proceder a la convocatoria del VIII Certamen del programa durante el año 2010.
En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, modificado por el Decreto 120/1997, de 22 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el Certamen Arte de Mujeres, en su VIII edición, con arreglo a las bases generales que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.
Segundo. Plazo de presentación de la inscripción.
El plazo de presentación de la inscripción en esta convocatoria queda abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 16 de abril de 2010 a las 14 horas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
BASES GENERALES QUE RIGEN EL CERTAMEN ARTE DE MUJERES PARA EL AÑO 2010
Primera. Finalidad.
La finalidad del Certamen Arte de Mujeres es premiar y destacar la creación de las mujeres andaluzas, así como fomentar la difusión de sus obras.
Segunda. Participantes.
Podrán participar en esta convocatoria, mujeres artistas andaluzas o residentes en Andalucía. También podrán participar las mujeres que pertenezcan a comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Gobierno Andaluz.
Tercera. Requisitos de las obras.
El tema, la modalidad artística y la técnica de las obras serán libres, pudiéndose presentar hasta un máximo de cinco obras inéditas o de creación posterior a 31 de diciembre de 2008, cualquiera que sea su modalidad.
Cuarta. Solicitud y lugar de presentación.
1. Las interesadas en participar deberán cumplimentar la inscripción conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución y dirigirla a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Formarán parte del modelo de solicitud las siguientes declaraciones responsables:
a) Autorización de quien firma la solicitud para verificar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o cualquier otro a disposición de la Administración Pública que permita el acceso a dichos datos. En este caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. No obstante, en caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que las participantes no dispongan de documento acreditativo que sea verificable por este sistema al tener nacionalidad extranjera y/o encontrarse en el extranjero, será obligatoria la presentación del documento correspondiente que acredite sus datos de identidad según el existente en el país emisor del mismo.
b) Declaración responsable de veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
3. La inscripción, una vez cumplimentada, deberá presentarse junto con la documentación que se relaciona en la base quinta, preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, C/ Doña María Coronel, núm. 6, C.P. 41003, o en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá presentarse en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Toda la documentación exigida deberá remitirse especificando en el sobre que se dirige a VIII Certamen Arte de Mujeres e indicando el título del trabajo.
5. Los datos contenidos en la inscripción al certamen podrán ser utilizados por el Instituto Andaluz de la Mujer para la comunicación e información de cuantas actuaciones se consideren de interés para la solicitante y que sean realizadas por dicho organismo.
Quinta. Documentación.
1. Junto a la inscripción deberá presentarse:
a) Currículo artístico de la participante.
b) Dossier que contenga reproducciones en color de las obras presentadas. Este dossier contendrá al menos:
- La ficha técnica de cada obra, es decir, el título, técnica, medidas y fecha.
- La valoración económica de cada una de las obras presentadas.
Será presentado preferentemente en formato electrónico, siendo preferible para los ficheros de texto el formato openoffice y para los de imágenes el formato jpeg.
Cuando el dossier sea presentado a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, este no podrá estar compuesto por más de diez ficheros y cada uno de estos ficheros no podrá tener un tamaño superior a dos mega bytes (2Mb).
c) Para las mujeres que pertenezcan a comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, certificación del órgano correspondiente de la entidad acreditativa de la pertenencia de la persona solicitante a la misma.
2. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Sexta. Presentación y tramitación electrónica.
1. Las interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuaria que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes mediante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través del portal de la ciudadanía andaluciajunta.es dentro del apartado Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza, así como a través de la Oficina Virtual en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Cualquier otro trámite evacuado por la interesada, así como las Resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.
2. La interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
3. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento de que se trate.
Séptima. Condiciones de las obras y responsabilidad.
1. Cualquier trabajo presentado al Certamen debe ser original y la autora del mismo debe poseer los derechos de uso y reproducción.
2. La responsabilidad en caso de reclamaciones que pudieran originarse por problemas en la reproducción de los contenidos de los trabajos presentados, será de la autora del trabajo. El Instituto Andaluz de la Mujer queda exento de cualquier tipo de responsabilidad sobre este tipo de cuestiones relacionadas con el uso y difusión de las obras así como de aquellas otras que puedan derivarse de su manipulación durante el proceso del Certamen.
Octava. Jurado.
1. Para la concesión de los Premios se constituirá un Jurado, designado por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de entre personalidades de experiencia y reconocido prestigio dentro del mundo de las artes.
2. La Secretaría del Jurado estará encomendada a personal funcionario del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. Una vez constituido, el Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
4. El Jurado podrá declarar desierta cualquier modalidad del Certamen si entendiera que no existe calidad suficiente en las obras presentadas en la misma.
5. La actividad del Jurado será voluntaria y no tendrá contraprestación retributiva alguna.
Novena. Fases.
Una vez finalizado la presentación de obras al Certamen, el mismo tendrá las siguientes fases:
1. Fase de preselección: El Jurado realizará una preselección de obras sin limitación alguna de entre las participantes admitidas, a través de los dossieres presentados.
2. Fase de selección: Las artistas preseleccionadas en la fase anterior, a requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer, enviarán las obras donde dicho organismo les indique en el plazo de quince días hábiles, siendo los gastos de envío y devolución a cargo de las artistas. El Jurado, una vez recibidas las obras, efectuará la selección definitiva y determinará las obras premiadas. El fallo del jurado se hará público a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer y los tablones de anuncios del mismo.
3. Fase final: El Jurado también seleccionará aquellas obras participantes en la fase anterior que sin haber sido premiadas, formarán parte de la exposición que se organizará al efecto, junto con las obras ganadoras. De entre estas, a criterio del Instituto Andaluz de la Mujer, se seleccionarán las que figurarán en el catálogo que se editará con motivo de la celebración del Certamen.
Décima. Premios.
1. Se otorgará un premio de dos mil euros por cada una de las siguientes modalidades:
- Dibujo y/o Pintura.
- Escultura.
- Instalaciones.
- Formato audiovisual.
- Fotografía.
- Otras expresiones artísticas.
2. Los premios, en metálico, estarán sujetos a los impuestos o retenciones establecidos en la normativa fiscal vigente.
Undécima. Utilización de los trabajos presentados.
Los trabajos presentados podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por el Instituto Andaluz de la Mujer, indicándose siempre la autoría del trabajo.
Duodécima. Trabajos no premiados.
1. Los trabajos no premiados se podrán reclamar en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación del fallo del jurado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su recogida será asumida en cuanto a la gestión y costes por la persona que la presentó al certamen. Una vez transcurrido este tiempo, se entenderá que se renuncia a recogerlos.
2. Los trabajos no premiados pero que formen parte de la Exposición así como los premiados se podrán reclamar en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma, en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior. Transcurrido este tiempo, se entenderá que renuncia a recogerlos.
Decimotercia. Recursos.
1. Las incidencias que se presenten y los supuestos no previstos en las respectivas bases serán resueltos por el Jurado.
2. Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, los cuales agotan la vía administrativa, se podrá interponer, ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o del siguiente a aquel en que se notifique el acto que derive de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución o desde el siguiente a la notificación del acto que se derive de la misma, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. El fallo del jurado es inapelable.
Decimocuarta. Aceptación de las bases.
La presentación de la inscripción al Certamen Arte de Mujeres para el año 2010 supone la plena aceptación de todas las bases que la regulan.
Anexos
Omitidos.