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Ayudas en favor del medio forestal

09/02/2010
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Orden MAM/101/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/101/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/38/2009 DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN FAVOR DEL MEDIO FORESTAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 12, de 20 de enero de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, para adaptarlas a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes”. Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

La experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes, las incidencias surgidas en su gestión y la implantación de la normativa sectorial aconsejan, también, modificar parte del articulado.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta Orden y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificar la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 4 con el siguiente contenido:

“La cuantía financiada por la Comunidad de Castilla y León se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades y cuantías que se fijen en las correspondientes órdenes de convocatoria. Dicha cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de las mencionadas anualidades.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 con la siguiente redacción:

“3. El titular de los terrenos forestales sometidos a este régimen de ayudas tiene derecho a una cuantía de subvención comprendida entre 40 y 200 €/Ha. y año”.

Tres. El apartado 3 anterior pasa a ser el apartado 4 del artículo 7 con la siguiente redacción:

“4. Se fijará una ayuda media anual, a percibir en cada una de las cinco anualidades de vigencia del contrato, que será el resultado de dividir entre cinco el total del valor de los conceptos subvencionables aprobados. La ayuda media anual no podrá ser superior, al resultado de multiplicar la superficie acogida en el contrato (en hectáreas) por 200 euros”.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Solicitudes. Las solicitudes de incorporación a la ayuda regulada en esta orden se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.”

Cinco. Se modifica el párrafo quinto, del apartado 2 del artículo 9 que pasa a tener el siguiente contenido:

“En los impresos relativos a este régimen de ayudas la superficie vendrá indicada en hectáreas con tres decimales, sin redondeo”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 que pasa a tener el siguiente contenido:

“3. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que estén situadas las explotaciones en las que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria”.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 que pasa a tener el siguiente contenido:

“2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que estén situadas las explotaciones en las que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria”.

Ocho. Se modifica el artículo 13 que pasa a tener el siguiente contenido:

“El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.”

Nueve. Se añade una nueva letra k) al artículo 18 con el siguiente contenido:

“k) El aprovechamiento preferente será el pastoreo, tanto en la superficie de contrato como en la de actuación durante la duración del mismo”.

Diez. Se añaden dos nuevas letras al artículo 20 con el siguiente contenido:

“c) Para actuaciones de siembra, abonado o encalado, se deberá comunicar el inicio de la ejecución mediante el modelo establecido en la Orden de convocatoria ya que una vez transcurrido un breve plazo de tiempo, estas actuaciones son difíciles de controlar sobre el terreno”.

d) En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.”

Once. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de la ayuda”.

Doce. El apartado 4 del artículo 21 pasa a ser el apartado 3, con el siguiente contenido:

“3. Los supuestos previstos en los párrafos a), c), f) y g), darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención durante el ejercicio FEADER de que se trate”.

Trece. Se modifica la redacción del artículo 23 que pasa a tener el siguiente contenido:

“Procederá el reintegro de los pagos indebidos en los casos establecidos en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones y sin efecto los actos en lo que contravengan lo previsto en esta Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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