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Programas de educación ambiental

09/02/2010
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Orden MAM/97/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/97/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/284/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes”. Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 2 cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“b) Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social, o delegación oficialmente establecida, en Castilla y León”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado previsto en la orden de convocatoria y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental/subvenciones y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria”.

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

“2. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que vaya a realizarse el programa subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.”

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.”

Cinco. Se modifica el artículo 9, apartado 3 en los siguientes términos:

“3. Documentación a presentar: Para proceder al pago anticipado de la subvención concedida, el beneficiario que así lo haya solicitado en el modelo establecido en la Orden de convocatoria, deberá presentar los siguientes documentos:

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

- En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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