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Obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales Declarados Protegidos

09/02/2010
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Orden MAM/96/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales Declarados Protegidos (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/96/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO RURAL EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se estimó conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados, así la Consejería de Medio Ambiente por Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Mediante Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, para adaptarla a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

Por otro lado, resulta oportuno impulsar en mayor medida el desarrollo de las zonas incluidas en Espacios Naturales Protegidos dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 42 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Todo ello aconseja proceder a la derogación de la Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Artículo 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarias de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

2. - No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en un plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago se le podrá denegar la ayuda regulada en esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán la cuantía de las ayudas, que se determinarán en función de los gastos aprobados y conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2. Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3. Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

Artículo 6. - Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.- Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales, de la Dirección General del Medio Natural.

- Vocales: El Jefe de la Sección competente en gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

- Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural que actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de espacios naturales de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la Dirección General del Medio Natural.

5.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Sin perjuicio de los criterios que puedan establecerse en las órdenes de convocatoria y en los términos que en ellas se fijen, tendrán prioridad las solicitudes de subvenciones para la realización de obras en inmuebles situados en Espacios Naturales Protegidos, cuya declaración se haya producido en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, y dentro de éstos serán prioritarios los espacios que menos tiempo lleven declarados.

2.- Para la valoración de las subvenciones se atenderá al grado de cumplimiento del solicitante en la realización de las obras subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes.

Artículo 9.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.

Artículo 10. - Ejecución y justificación.

Las subvenciones concedidas deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá comunicar por escrito, según modelo establecido en la orden de convocatoria y en el plazo que en ésta se señale, la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial.

Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

- En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Artículo 11.- Reducciones y exclusiones.

1.- Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta Orden o en la de convocatoria.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

j) Renuncia expresa a la subvención.

2.- La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), c), d), e), f), g), h), i) y j) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

c) Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo previsto en el apartado cuarto del artículo 3 de la presente Orden, se le podrá denegar la ayuda durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 12. - Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 11 de esta Orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. - Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En las correspondientes solicitudes a las convocatorias, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Artículo 14. - Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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