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Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’

09/02/2010
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Decreto 10/2010, de 29 de enero, por el que se adapta el régimen jurídico y económico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad (BOCAIB de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 10/2010, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ADAPTA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA ‘ENSAIMADA DE MALLORCA’ EN EL DECRETO 49/2004, DE 28 DE MAYO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS CONSEJOS REGULADORES Y OTROS ENTES DE GESTIÓN Y DE CONTROL DE DENOMINACIÓN DE CALIDAD.

El Gobierno de las Illes Balears aprobó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ mediante el Decreto 41/2003, de 25 de abril. El artículo 3 de esta norma establece que ‘la defensa de la indicación geográfica protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de las ensaimadas amparadas, quedan encargados el Consejo Regulador, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, en el ámbito de les sus respectivas competencias.’ El capítulo VI de esta norma regula el régimen jurídico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ y el artículo 26 lo define como un órgano colegiado dependiente de la Consejería de agricultura y Pesca con atribuciones decisorias en las funciones que este Reglamento le encomienda, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

No obstante, el artículo 28 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, establece que los consejos reguladores, u otros entes asimilados de gestión y control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica vigente, constituyen corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones propias, y deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo referente al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.

Dado el marco normativo que establece el artículo 28 de la Ley 10/2003, los regímenes jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, entre los que se incluye el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’, fueron regulados mediante el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, publicado en el BOIB número 79, de 5 de junio, que entró en vigor el día siguiente de la publicación. La disposición adicional primera de esta norma establece un plazo máximo de un año para que los consejos reguladores y entes asimilados adapten la estructura y la reglamentación de la denominación al Decreto 49/2004.

En cuanto a la competencia para la aprobación de este Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter exclusivo, la materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, en aplicación del artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, por la que se regula el Consejo Consultivo, modificada por la Ley 6/2000, de 31 de mayo, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano dado que el contenido de este Decreto es de naturaleza organizativa.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de enero de 2010, DECRETO Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene por objeto adaptar la estructura y la reglamentación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’, previsto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 41/2003, de 25 de abril, los regímenes jurídico y económico regulados en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad.

Artículo 2 Régimen jurídico y funciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ 1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ es una corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, al que se atribuye la gestión, la certificación y el control de la elaboración, la comercialización y la promoción de las ensaimadas con Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’, como también el fomento de la mejora de la calidad de esta. Ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones propias. En cuanto al régimen jurídico, está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que debe sujetarse al derecho administrativo.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la Consejería competente en materia de agricultura ejerce la tutela administrativa de este ente, y puede delegar y encargar el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para cumplir sus objetivos. En cumplimiento de esta atribución y sin perjuicio de la tutela derivada de la delegación de competencias que se pueda acordar a favor del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, además de las funciones previstas en este Decreto, la supervisión de las actividades que lleve a cabo el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘ Ensaimada de Mallorca’ y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos sujetos al derecho administrativo.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘ Ensaimada de Mallorca’ sometidos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dictan.

5. La estructura interna y funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ se regirán por principios democráticos.

6. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘ Ensaimada de Mallorca’, además de las funciones que establece el artículo 6 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, tiene las siguientes funciones:

a) Aplicar las normas del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘ Ensaimada de Mallorca’, aprobadas mediante el Decreto 41/2003, de 25 de abril, y velar por su cumplimiento.

b) Promocionar les Ensaimadas con Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ y fomentar la mejora de la calidad.

c) Notificar a la Consejería de Agricultura y Pesca la aprobación de regulaciones complementarias para la mejora o el control de la calidad.

Artículo 3 Composición del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca ‘ 1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ está compuesto por los siguientes órganos:

a) El presidente b) El vicepresidente c) El Pleno d) El secretario e) La Comisión Permanente 2. El procedimiento para la elección de los titulares de estos órganos es el que establece el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

3. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ funciona mediante acuerdos del Pleno. El funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo debe cumplir la normativa de órganos colegiados de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, supletoriamente, la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4 Composición del Pleno 1. El Pleno del Consejo Regulador está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente b) El vicepresidente c) Seis vocales electos en representación del sector elaborador, elegidos entre los inscritos en el Registro de elaboradores.

Estos vocales deben estar vinculados al sector al que representan, bien directamente o bien por ser directivos de entidades que se dediquen a las actividades a las que deben representar. Sin embargo, una misma persona, física o jurídica, no puede tener representación doble en el Consejo Regulador, ni directamente, ni a través de firmas, filiales o socios de la misma empresa.

d) Dos vocales técnicos, con especiales conocimientos sobre calidad agroalimentaria, los cuales serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Deberá darse de baja del Pleno del Consejo Regulador cualquier miembro que, durante el período de vigencia de su cargo, sea sancionado, bien personalmente o la firma a la que pertenezca, por la comisión de una infracción grave en las materias que se regulan en el Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’.

También conllevan la baja como miembro del Pleno los siguientes casos:

a) La petición del organismo o empresa a la que representa.

b) La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

c) La baja del Registro de la empresa a la que representa o la desvinculación de ésta del sector al que representa.

3. Los vocales que representen a organizaciones o personas jurídicas cesan cuando se revoca o modifica la representación que ejercen, y han de ser sustituidos por el nuevo representante que designe la entidad.

4. Por cada uno de los cargos de vocal se ha de designar un suplente, elegido de la misma forma que el titular. Los cargos de vocal se han de renovar cada cuatro años y pueden ser reelegidos.

Cuando, por cualquier causa, cese un vocal, se ha de designar el suplente, si bien el mandado de este solo puede durar hasta que tenga lugar la primera renovación del Consejo.

5. El plazo para la toma de posesión de los vocales debe ser, como máximo, de un mes contado desde la fecha de la designación.

Artículo 5 Funciones del Pleno Son funciones del Pleno del Consejo Regulador:

a) Gestionar la denominación de calidad.

b) Aprobar el Manual de Calidad.

c)Aprobar el presupuesto corriente de ingresos y gastos antes de que acabe el primer trimestre del año.

d) Aprobar la memoria anual de las actividades que se han llevado a cabo.

e) Aprobar la memoria de gestión económica y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

f) Elevar la propuesta para la Presidencia y la Vicepresidencia al consejero o consejera competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears o al órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de agricultura.

g) Todas las funciones no asignadas a otro órgano del Consejo Regulador.

Artículo 6 Sesiones del Pleno 1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de la mitad de los vocales. Es obligatorio celebrar una sesión al menos una vez cada trimestre.

2. Las sesiones del Pleno se convocarán mediante comunicación personal a los miembros por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la recepción, con al menos cuatro días de antelación.

3. La convocatoria incluirá el orden del día de la reunión, en el que no se pueden tratar más asuntos que los señalados previamente, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

En caso de necesidad o cuando lo requiera la urgencia del asunto, a juicio del presidente o de la mitad de los vocales, el plazo de convocatoria puede ser tan sólo de dos días.

Para que la constitución de la sesión sea válida es necesaria la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de más de la mitad de los miembros del Pleno.

4. Cuando un titular no pueda asistir a la sesión lo notificará a su suplente, para que lo sustituya, y al presidente o al secretario del Consejo Regulador.

5. Los acuerdos del Pleno se han de adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes. Los vocales técnicos participan con voz pero sin voto. El presidente tiene voto de calidad.

Artículo 7 El presidente 1. Una vez constituido el Pleno, en la misma sesión, los vocales electos mencionados en el artículo 4.1 han de proponer el presidente y el vicepresidente.

Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, como autoridad competente, resolverá el nombramiento del presidente y del vicepresidente, los cuales deben tomar posesión en el primer pleno tras las elecciones, que debe ser convocado en el plazo máximo de tres meses desde la sesión constitutiva.

2. Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo Regulador. Esta representación se puede delegar de forma expresa en los casos que sea necesario. b ) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalar el orden del día, someter a la decisión de éste los asuntos de su competencia, ejecutar los acuerdos adoptados y dirigir los debates.

c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y complementarias de conformidad con los acuerdos del Pleno.

d) Administrar los ingresos y fondos del Consejo y ordenar los pagos correspondientes, de conformidad con los acuerdos del Pleno.

e) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador, previa autorización del Pleno.

f) Organizar y dirigir los servicios del Consejo Regulador.

g) Informar a la Administración sobre las incidencias que se produzcan en la producción y en el mercado.

h) Remitir a la Administración competente en materia de calidad agroalimentaria los acuerdos que adopte el Pleno, para el cumplimiento general, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, o su Reglamento, así como los que, por su importancia, estime que deben ser conocidos por ésta.

i) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa reguladora de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominaciones de calidad.

3. El presidente puede delegar las funciones en uno o más miembros del Pleno, en los términos y las circunstancias que se establezcan por acuerdo del Pleno.

Artículo 8 Duración del mandato del presidente De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, el presidente ejerce el mandato durante cuatro años y puede ser reelegido.

Artículo 9 Causas de cese del presidente 1. El presidente cesa:

a) Al expirar el plazo de su mandato.

b) A petición propia, una vez el Pleno ha aceptado la dimisión.

c) Por decisión motivada del Consejero competente en materia de agricultura o del órgano competente del Consejo Insular, a propuesta del Pleno.

2. En caso de cese o fallecimiento, el Pleno del Consejo Regulador, en el plazo de un mes, propondrá un candidato para la Presidencia al consejero competente en materia de agricultura o al órgano competente del consejo insular. La duración del mandato del nuevo presidente se extiende únicamente hasta la primera renovación del Pleno.

Artículo 10 El vicepresidente 1. Al nombramiento y cese del vicepresidente le son de aplicación el mismo procedimiento y las mismas causas reguladas para la Presidencia. La duración del mandato también es de cuatro años.

2. Al vicepresidente le corresponde el ejercicio de las funciones que le encomiende el Pleno en ausencia del presidente y la suplencia de éste en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 11 El secretario 1. El secretario será designado por el Pleno a propuesta del presidente, de quien depende directamente.

2. Corresponden al Secretario la dirección y coordinación general técnico- administrativa de los órganos, los servicios y de las dependencias del Consejo Regulador, además de las funciones siguientes:

a) Dirigir y gestionar el personal al servicio del Consejo Regulador.

b)Redactar el anteproyecto del presupuesto y la memoria anual de actividades.

c) Actuar como secretario de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.

d) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, y advertir de cualquier desviación que se produzca.

f) Convocar, en nombre y por orden del presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, levantar las actas y custodiar los libros y documentos del Consejo.

g) Expedir los certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.

h) Cumplir las órdenes que reciba del presidente, de acuerdo con el Reglamento y la normativa vigente.

i) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 12 Las comisiones permanentes 1. El Pleno del Consejo Regulador puede constituir una o varias comisiones permanentes para resolver cuestiones de trámite o en los casos en que se estime necesario.

2. En la sesión en que se acuerde la constitución de una comisión permanente se han de designar los miembros que la forman, y fijar también las misiones específicas que le competen y las funciones que debe ejercer. Todos los acuerdos que se tomen en la comisión permanente han de ser comunicados al Pleno del Consejo en la primera reunión que se lleve a cabo.

Artículo 13 El Comité de Partes 1. El Comité de Partes es el órgano consultivo en el que están representadas todas las partes implicadas, no tiene personalidad jurídica por sí mismo y es el máximo responsable del sistema de certificación de la calidad.

2. El Comité de Partes se encarga de controlar todas las actividades de certificación y de asegurar la imparcialidad y la independencia de todo el proceso de certificación.

3. El Comité de Partes adoptará las decisiones en todo lo que afecta la certificación de manera totalmente independiente e imparcial.

4. Las decisiones del Comité de Partes en materia de certificación son vinculantes.

Contra sus decisiones se puede interponer una demanda ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 14 Financiación El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ dispone de los siguientes recursos:

a) Los derechos que constituyen su patrimonio y los rendimientos del mismo.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establecen en el Reglamento y las aportaciones que se acuerden.

c) Las subvenciones.

d) Las indemnizaciones, las donaciones y legados de cualquier orden que le sean atribuidos y que sean aceptados por el Pleno.

e) Los importes recaudados por la prestación de servicios, ya sean de creación propia, a consecuencia de delegación o convenidos o concertados con entidades públicas o privadas.

f) Los provenientes de las exacciones y los beneficios fiscales que se establezcan.

g) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

Las consejerías competentes en materia de agricultura y pesca y en materia de hacienda deben regular, mediante una orden conjunta, los principios básicos y el sistema de contabilidad aplicable al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 15 Patrimonio El patrimonio del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’ está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título. El Consejo Regulador puede adquirir y vender cualquier tipo de bienes de acuerdo con lo que prevea el Reglamento propio.

Disposición adicional única Este Decreto se ha de presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que, en su caso, lo ratifique y publique en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición transitoria única En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se debe regularizar la composición del Pleno. Mientras tanto, la composición actual debe llevar a cabo las funciones que establece este Decreto.

Disposición derogatoria Queda derogado el capítulo VI del Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ensaimada de Mallorca’.

Disposición final única 1. Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar todas las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este Decreto.

2. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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