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Módulos económicos de los conciertos educativos

09/02/2010
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Decreto 8/2010, de 29 de enero, de modificación del anexo del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009 (BOCAIB de 6 de febrero de 2010) Texto completo.

DECRETO 8/2010, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 26/2009, DE 17 DE ABRIL, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2009

El Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de abril de 2009 aprobó el Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009 (BOIB n.º 60, de 25 de abril de 2009).

Con posterioridad a su publicación se ha podido comprobar que en el apartado 5, punto I, letra b del anexo del mencionado Decreto no se recogió de manera adecuada la nomenclatura de dos ciclos formativos de grado medio ni, por lo tanto, el módulo económico que les corresponde; en concreto, el ciclo formativo de explotación de sistemas informáticos (1.º y 2.º curso) que no se adecua al Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, regulador del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, que sustituye la regulación del título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

Por ello, se convierte en legalmente necesario modificar el apartado 5, punto I, letra b del anexo del Decreto 26/2009 anteriormente mencionado con el fin de adecuarlo a la normativa vigente.

Asimismo, con posterioridad a la publicación del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009, mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 13 de noviembre de 2009 (BOIB n.º 173, de 26 de noviembre de 2009), se ha producido una transformación en la nomenclatura del ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (1.º curso), que pasa a llamarse ciclo formativo de instalaciones eléctricas y automáticas (1.º curso), lo cual no supone una alteración del módulo económico atribuido por el Decreto 26/2009, de 17 de abril. No obstante, es necesario mantener en el anexo objeto de modificación la nomenclatura anterior del ciclo formativo ya que durante los meses de enero a agosto del 2009 se cursó el ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (1.º curso).

Por estos motivos, deberá llevarse a cabo la modificación del anexo del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009, en los puntos antes mencionados.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de enero de 2010, DECRETO Artículo único El apartado 5, punto I, letra b del anexo del Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009, pasa a tener la redacción siguiente:

B) Otros gastos Ciclo formativo de gestión administrativa. Módulo anual por unidad:

14.962,38 euros.

Ciclo formativo de comercio. Módulo anual por unidad: 14.962,38 euros.

Ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (1.º curso). Módulo anual por unidad: 11.448,12 euros.

Ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (2.º curso). Módulo anual por unidad: 13.067,58 euros.

Ciclo formativo de cuidados auxiliares de enfermería. Módulo anual por unidad: 14.962,38 euros.

Ciclo formativo de farmacia. Módulo anual por unidad: 12.734,46 euros.

Ciclo formativo de sistemas microinformáticos y redes (1.º curso). Módulo anual por unidad: 11.448,12 euros.

Ciclo formativo de sistemas microinformáticos y redes (2.º curso). Módulo anual por unidad: 13.067,58 euros.

Ciclo formativo de atención sociosanitaria (1.º curso). Módulo anual por unidad: 9.295.08 euros.

Ciclo formativo de atención sociosanitaria (2.º curso). Módulo anual por unidad: 11.228.52 euros.

Ciclo formativo de instalaciones eléctricas y automáticas (1.º curso).

Módulo anual por unidad: 11.448,12 euros.

Disposición final

Este Decreto empezará a regir al día siguiente de haber-se publicado en el BOIB.

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