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  • EDICIÓN DE 05/02/2010
 
 

Condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo

05/02/2010
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Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE de 5 de febrero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006111 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/189/2010 modifica la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, con el fin de suprimir el requisito de la compulsa de determinados documentos que se exige en el artículo 25.1 a las escuelas que quieran impartir enseñanzas náuticas y de obtención y expedición de títulos náuticos.

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/189/2010, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

La Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo, tiene entre sus objetivos la regulación de los medios técnicos y materiales de los que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, deben disponer las escuelas dedicadas a las actividades de formación de enseñanzas náutico- deportivas.

La Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Con ella se pretende la consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que quede garantizada la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido es esencial la eliminación de las barreras jurídicas y trabas administrativas que en la actualidad restringen el desarrollo de estas libertades.

Para poder dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados se ha considerado necesario modificar la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, con el fin de suprimir el requisito de la compulsa de determinados documentos que se exige en el artículo 25.1 a las escuelas que quieran impartir enseñanzas náuticas y de obtención y expedición de títulos náuticos.

La norma ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional de la Competencia, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Política Territorial.

Esta orden se dicta al amparo del título competencial recogido en el 149.1.20.ª de la Constitución española que Vínculo a legislación atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante, ejercida por el actual Ministerio de Fomento en los términos que recoge el artículo 86.9 y el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM 3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo.

Los párrafos antepenúltimo y penúltimo del apartado 1 del artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, quedan redactados de la siguiente manera:

“Copia de los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo utilizados en la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, que acrediten la disposición de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.

Copia de la documentación acreditativa de que los instructores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el artículo 24 y anexo VI.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Habilitación para actos de ejecución.

El Director General de la Marina Mercante dictará los actos necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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