La Orden FOM/188/2010 sustituye el contenido del anexo A del Real Decreto 809/1999 , de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/95/CE.
El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN FOM/188/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL REAL DECRETO 809/1999, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS MARINOS DESTINADOS A SER EMBARCADOS EN LOS BUQUES, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/98/CE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 98/85/CE.
El Real Decreto 809/1999 , de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/95/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Posteriormente, a través de las Órdenes de 12 de diciembre de 2001, FOM/599/2003, de 11 de marzo, y FOM/1778/2009, de 12 de mayo, que incorporaban las Directivas 2001/53/CE, 2002/75/CE y 2008/67/CE, se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido real decreto y se acomodó el contenido del mismo a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) y de otros Convenios Internacionales, así como de las nuevas normas de ensayo.
Por último, la Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril, ha modificado nuevamente el anexo de la Directiva 96/98/CE, introduciendo las referencias a las nuevas enmiendas aprobadas tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo.
La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Aprobación del anexo.
El contenido del anexo A del Real Decreto 809/1999 , de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/95/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.
Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.
Los equipos marinos designados como equipo nuevo en el epígrafe denominación del equipo del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2. al anexo A.1. que hayan sido fabricados antes del 6 de abril de 2010 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 6 de abril de 2010.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/1778/2009, de 12 de mayo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999 , de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2008/67/CE de la Comisión, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/26/CE, de la Comisión, de 6 de abril, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE, del Consejo sobre equipos marinos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 6 de abril de 2010.
ANEXO
ANEXO A
Lista de siglas y abreviaturas
A1: Enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.
A2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.
AC: (Amending Corrigendum): Corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.
CAT: Categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).
Circ.: Circular.
COLREG: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes . COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.
EN: Norma europea.
ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.
PEF: Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF).
NGV: Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad.
CIQ: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.
OMI: Organización Marítima Internacional.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
IDS: Código internacional de dispositivos de salvamento.
MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.
MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.
MSC: Comité de Seguridad Marítima.
NOx: Óxidos de nitrógeno.
SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
SOx: Óxidos de azufre.
Reg.: Regla.
Res.: Resolución.
Anexo A.1
Equipo para el que existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales
Notas aplicables a la totalidad del anexo A.1
a) Generalidades: Además de las normas de ensayo mencionadas específicamente, diversas disposiciones que deben comprobarse durante el examen de tipo (homologación), conforme a los módulos de evaluación de la conformidad del anexo B, figuran en las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI.
b) Columna 5: Cuando se citan resoluciones de la OMI, solo son aplicables las normas de ensayo que figuran en las correspondientes partes de los anexos, pero no las disposiciones de las propias resoluciones.
c) Columna 5: Los convenios internacionales y normas de ensayo se aplicarán en sus versiones actualizadas. A efectos de la correcta identificación de las normas pertinentes, en los informes de ensayo y certificados y declaraciones de conformidad se especificarán la norma de ensayo aplicada y la versión correspondiente.
d) Columna 5: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por o, cada conjunto cumple todas las prescripciones de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes. A la inversa, cuando se utilizan otros separadores (coma), se aplican todas las referencias enumeradas.
e) Columna 6: La mención módulo H se debe entender como módulo H más certificado de examen CE de diseño.
f) Las prescripciones del presente anexo se entenderán sin perjuicio de las fijadas en los convenios internacionales.
1. Dispositivos de salvamento
Imágenes omitidas.