RESOLUCIÓN IUE/188/2010, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DE L'ALT PIRINEU, ARAN Y SOLSONÈS (APA).
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como emitir su resolución. Estas facultades han sido delegadas a la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002.
Resuelvo:
Artículo 1
Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios/as de las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu, Aran y Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Artículo 2
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 400.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2010. Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Disposición final
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de contencioso-administrativa.
Anexo
I. Normas generales
.1 Objeto
Conceder ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito de L'Alt Pirineu, Aran y Solsonès (de ahora en adelante APA) en que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2009-2010). La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca en la que se tiene la residencia familiar.
Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las siguientes comarcas:
Alt Urgell.
Alta Ribagorça.
Cerdanya.
Pallars Jussà.
Pallars Sobirà.
Solsonès.
Val d'Aran.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios/as los/as estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de los estudiantes o las estudiantes no comunitarios, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2.1.2 Residir en una de las siete comarcas citadas en la base 1 de la presente convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2007. Para acreditar esta circunstancia, hay que presentar un certificado de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas citadas. De modo excepcional, en el caso de haberse empadronado posteriormente al 1 de enero de 2007, se puede ser beneficiario/a de esta ayuda siempre y cuando la persona solicitante acredite fehacientemente la residencia en una de las siete comarcas citadas en la base 1. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, hay que presentar, aparte del certificado de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas de L'Alt Pirineu, Aran y Solsonès en que la persona solicitante estudió en el curso 2007-2008 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esa circunstancia.
2.2 Requisitos académicos.
2.2.1 Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso 2009-2010 en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, o de diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a o estudios de grado.
2.2.2 Estar matriculado en unos estudios que se impartan de forma presencial.
2.2.3 Estar matriculado en un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.
En los casos de estudios de grado, estar matriculado en el curso actual en 60 créditos o en 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.
En el caso de matricularse en un número inferior de créditos, debe aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No pueden acogerse a este supuesto los y las estudiantes que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.
2.2.4 Haber superado el 80% de los créditos en que se esté matriculado en el curso anterior o en el último curso realizado en enseñanzas no técnicas, y el 60% en el caso de las enseñanzas técnicas, únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2009-2010. El número de créditos mínimos en que se está matriculado en el curso anterior o en el último curso realizado debe ser de 55 créditos para estudios de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, o de diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a y de 60 créditos para estudios de grado.
2.2.5 Quedan excluidas de esta convocatoria:
Las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, de licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a, u otros títulos equivalentes. A pesar de ello, pueden solicitar esta ayuda los/as estudiantes que estén cursando estudios de segundo ciclo y hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a que les permita acceder a estos estudios de segundo ciclo.
Las personas que cursen estudios de másteres universitarios, tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.
Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.
2.3 Requisitos económicos.
No pueden superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.
.3 Periodo
Curso académico 2009-2010.
.4 Cuantía
El importe máximo por ayuda es de 2.000,00 euros, conforme a las disponibilidades presupuestarias. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la fórmula de cálculo de la ayuda que se detalla en el apartado III de este anexo, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.
.5 Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud debe formalizarla la persona interesada, según el modelo normalizado, y no puede superar el número de hojas que se establezcan.
Las solicitudes deben presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (de ahora en adelante AGAUR), o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se entiende por persona solicitante de la ayuda el/la estudiante que deba realizar un desplazamiento y un cambio de alojamiento para poder acceder a la universidad. En el caso de que la persona solicitante no haya cumplido los 18 años en el momento de tener que formalizar la solicitud, debe presentarla su tutor/a legal.
5.2 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las páginas web de la AGAUR, (http://www.gencat.cat/agaur) y del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/diue/ur), así como en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona).
5.3 Para tramitar la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
b) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.
c) Autorización de residencia para los estudiantes no comunitarios mayores de 18 años.
d) Documento de la entidad bancaria en la que se haga constar el código de la cuenta de cliente y los titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente en que consten esos datos. La persona solicitante debe ser titular o cotitular de la cuenta.
e) Certificado municipal de convivencia en que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas citadas en la base 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2007. En el caso de que las personas se hayan empadronado posteriormente al 1 de enero de 2007, aparte del certificado de convivencia en que conste la fecha de alta en el padrón municipal de toda la unidad familiar, hay que presentar la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado en el curso 2007-2008 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
f) Certificación académica completa, en que deben constar las asignaturas en que se está matriculado, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en que se han obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En esta certificación debe constar, asimismo, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2008-2009.
g) En los casos en que el/la estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por la convocatoria, debe justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o por motivo de finalizar sus estudios.
h) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2009-2010, con la acreditación de que se ha hecho efectivo su pago.
i) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.
5.4 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para la resolución de la convocatoria respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración, así como de la universidad o centro de estudios de enseñanza superior correspondiente.
5.5 Por lo general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente en el caso de que deba enmendarse la solicitud, hay que notificarlo a la persona interesada a través de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar sus motivos y se debe constar en ésta el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.
.6 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.7 Selección
7.1 La selección de candidaturas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR, las bases de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
7.2 La comisión de selección es designada y nombrada por la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y la Dirección General de Universidades. Está presidida por ésta, o la persona en quien delegue, y deben formarla cuatro vocales. Actúa como secretario/a, con voz pero sin voto, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue.
La AGAUR debe velar por la paridad de género en la comisión de selección, siempre que sea posible.
7.3 Esta comisión puede ser asesorada por órganos externos y expertos y puede asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.
7.4 La comisión de selección tiene la facultad de ponderar las imprevisibles situaciones de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y otros) que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de resolver la presente convocatoria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente.
.8 Unidad competente para la gestión
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
.9 Órgano competente para emitir resolución
El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.
.10 Plazo de resolución
El plazo máximo legal para emitir resolución sobre esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.
.11 Notificación de la resolución
Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Comisionado para Universidades e Investigación, http://www.gencat.cat/diue/ur.
La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.12 Pago
12.1 En el caso de personas beneficiarias con matrícula por curso completo, el pago de la ayuda se realiza de una sola vez, directamente al beneficiario o beneficiaria mediante transferencia bancaria, tras haberse publicado la resolución de adjudicación. En el caso de personas beneficiarias con matrícula semestral, el pago se realiza en dos fases. El primer pago incluye el 50% de la ayuda concedida y se tramita una vez publicada la resolución de adjudicación. Para hacer efectivo el otro 50% de la ayuda concedida, las personas beneficiarias deben aportar la hoja de matrícula del segundo semestre acompañada del documento acreditativo del pago. De acuerdo con los créditos matriculados, se procede del siguiente modo:
En caso de que el beneficiario o beneficiaria no se haya matriculado del segundo semestre o la suma de los créditos matriculados de ambos semestres no sea de un mínimo de 55 o de 60 créditos, según especifica la convocatoria, se revoca la ayuda. De forma excepcional, en el caso de que el total de créditos matriculados en el segundo semestre no sea igual o superior a 27,5 o 30 créditos o el total de créditos matriculados en los dos semestres no sea igual o superior a 55 o 60 créditos, se procede a pagar el resto de la ayuda siempre y cuando el estudiante aporte una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.
En los casos en que el/la alumno/a finalice sus estudios en el primer semestre sólo recibe la mitad de la ayuda otorgada por resolución.
12.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, con la finalidad de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprueba de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requiere a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.
.13 Plazo y forma de justificación de la ayuda
Estas ayudas deben justificarse mediante la hoja u hojas de matrícula acompañada/s de la documentación acreditativa de pago que corresponda. En el caso de personas beneficiarias con matriculación por curso completo, esta documentación debe entregarse junto con la solicitud de la ayuda. En el caso de personas beneficiarias con matriculación semestral, deben presentar las hojas de matrícula del primer y del segundo semestre acompañadas de los documentos acreditativos del pago. La hoja de matrícula del primer semestre y la documentación acreditativa de pago deben entregarse junto con la solicitud de la ayuda, y la del segundo semestre debe entregarse antes del 30 de mayo de 2010.
.14 Incompatibilidades
En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no puede obtenerse ayuda en los nuevos estudios hasta que el número de cursos en que se está matriculado en estos estudios sea superior al número de años durante los que se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.
La AGAUR declara compatibles estas ayudas para movilidad comarcal con las becas de carácter general y de movilidad para el alumnado universitario y otros estudios superiores que otorga el Ministerio de Educación.
.15 Revocación
15.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda debe autorizarla previamente el órgano correspondiente.
15.2 El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa aplicable da lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.
.16 Normativa aplicable
Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.
II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio
.1 Los umbrales de renta familiar disponible que no hay que superar son los siguientes:
Familias de dos miembros: 32.100,00 euros.
Familias de tres miembros: 39.200,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 44.600,00 euros.
Familias de cinco miembros: 49.000,00 euros.
Familias de seis miembros: 52.000,00 euros.
Familias de siete miembros: 53.300,00 euros.
Familias de ocho miembros: 55.500,00 euros.
A partir del octavo miembro, deben añadirse 3.391,00 euros por cada miembro computable.
1.1 A los efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar los que constan en el certificado municipal de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el/la tutor/a legal, en su caso; el/la solicitante; los hermanos o las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2008, o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables al cónyuge o, en su caso, a la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos o las hijas, si los hubiere.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable al que no conviva con el/la solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tienen la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga situación, cuyo patrimonio se incluye en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.
En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga el domicilio fiscal en el País Vasco y Navarra, debe presentar una fotocopia de la declaración de renta correspondiente al año 2008.
1.2 La renta familiar a los efectos de la ayuda se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos, que se calcula según lo indicado en los siguientes párrafos y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1.2.1 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procede del siguiente modo:
Primero: se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008, así como el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario que constituya la renta del ahorro correspondiente a 2007.
Segundo: de ese resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.
1.2.2 Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sigue el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restan los gastos a cuenta efectuados.
El cálculo de la renta familiar debe realizarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal o su cónyuge sólo se suma el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.
Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procede a realizar las siguientes deducciones:
a) 500,00 euros por cada hermano o hermana, incluyendo al/a la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y 765,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas son computables con relación a los hijos o hijas que la formen.
b) 1.811,00 euros por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o ella misma, que esté afectado/a por una disminución legalmente calificada de grado igual o superior al 33%. Esta deducción es de 2.881,00 euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65%.
c) 1.176,00 euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
d) El umbral de renta familiar aplicable, en el 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.
.2 Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no hay que superar, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros. En el caso de los municipios en que la fecha de efecto de la última revisión catastral sea el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores por 0,49. En el caso de que la fecha de la citada revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los siguientes coeficientes:
Por 0,43, los revisados en 2003.
Por 0,37, los revisados en 2004.
Por 0,30, los revisados en 2005.
Por 0,26, los revisados en 2006.
Por 0,25, los revisados en 2007.
Por 0,25, los revisados en 2008.
En el caso de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplica por 0,5.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.
2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deduce el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excepto la persona sustentadora principal y su cónyuge, o la persona unida por análoga relación.
2.2 Umbrales de actividades económicas: también se deniega la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2008 superior a 155.500,00 euros.
.3 En el caso de que la AEAT no cuente con datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de quien solicita la ayuda, es la propia persona solicitante quien debe aportar información fehaciente acerca de la situación económica de su renta y su patrimonio; se le denegará la ayuda en caso contrario.
.4 Asimismo, en el caso de existir dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, puede requerirse a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.
.5 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial da lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.
.6 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que se refiere la base anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén en manos de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.
.7 En el conjunto de circunstancias que concurren en cada caso concreto, puede apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o la ocultación de las circunstancias que habrían determinado su negación.
En esos supuestos, se deniega la ayuda solicitada, se modifica la resolución de su concesión o se acuerda el reintegro de la ayuda otorgada.
III. Forma de cálculo de la ayuda
El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por las demás causas definidas en esta convocatoria.
Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplican los siguientes cálculos:
a) Determinación de la renta familiar (RF). Se restan las deducciones del valor de renta que contiene la declaración del IRPF del año 2008 conforme a lo que se define en el apartado II de la presente convocatoria.
b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo del huérfano y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):
CR = 1,8 - (RF / (17.000 * ln (MUF) + 15.000)
A partir del valor de CR, se obtiene el CA aplicando los siguientes criterios:
Si CR es mayor que 1, entonces CA = 1.
Si CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA = CR.
Si CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (es decir, este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).
La expresión In (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.
c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calculan las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre el sumatorio de los coeficientes de ayuda (SUM(CAi)) de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando ese valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi * QC / SUM (CAi).
La cuantía máxima de una ayuda individual es de 2.000,00 euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asigna esa ayuda máxima.