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Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Educación

04/02/2010
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Decreto Foral 5/2010, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 3 de febrero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §029503 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 5/2010 modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre para adecuar las funciones asignadas a determinadas Secciones del Departamento de Educación, a fin de reorganizarlas.

El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 5/2010, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 122/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, y habiéndose determinado la necesidad de suprimir algunas unidades orgánicas del Departamento de Educación, procede adecuar las funciones asignadas a determinadas Secciones de este Departamento, a fin de reorganizarlas y adecuarlas a las modificaciones de estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 122/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas.

La Sección de Educación de Personas Adultas ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión:

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

-El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

-La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.

-El desarrollo de medidas y acciones de carácter educativo que favorezcan la integración social de las personas adultas con discapacidades.

-La elaboración de la propuesta de formación anual para el profesorado de educación de personas adultas en coordinación con el Servicio de Formación e Innovación educativa.

-La colaboración con otros Servicios del departamento de Educación en lo referente a la educación de personas adultas.

-La revisión, en coordinación con otros Servicios del Departamento de Educación, de la calidad de la organización y funcionamiento de los centros y zonas de personas adultas.

-La participación en la elaboración de proyectos de investigación sobre la educación de personas adultas.

-La contribución al desarrollo de procesos de innovación educativa que se lleven a cabo en los centros y zonas.

-La promoción de la colaboración y coordinación con otros Departamentos, Entidades y Organismos en relación a la atención a la formación permanente de las personas adultas.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

2. Se modifica el artículo 19, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 19. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

-La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

-La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

-La detección precoz de necesidades educativas especiales vinculadas a diferentes causas.

-El seguimiento del alumnado en los cambios de etapas y modalidades.

-La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado.

-La elaboración del Plan Anual y Memoria siguiendo las directrices del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

-La realización de Informes y propuestas al Servicio con el objetivo de lograr una mejora en la calidad de la orientación y de las escuelas rurales o incompletas.

-La colaboración con la sección de Formación del Profesorado en el análisis de necesidades de formación en cuanto a la orientación educativa y las escuelas rurales e incompletas, su gestión, desarrollo y evaluación.

-La coordinación de pautas y criterios de intervención de orientación para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales tales como: censo, medidas de atención a la diversidad, instrucciones sobre escolarización y, en general, los temas de orientación relacionados con Programas de los Negociados de Programas Específicos y de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa.

-La gestión y actualización de la dotación de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos necesarios para el desempeño de las funciones de orientación educativa.

-Propuestas de mejora de las condiciones y criterios para la asignación de recursos humanos y materiales.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La planificación de los recursos de orientación.

-La aportación de criterios técnicos y directrices, difusión y aplicación de la normativa pertinente y coordinación de pautas y protocolos de intervención que aseguren la coherencia de las actuaciones de orientación en todas las etapas educativas.

-La propuesta, valoración y difusión de materiales y experiencias, programas y proyectos de investigación que mejoren la orientación educativa y la atención a las escuelas rurales o incompletas.

-La prestación de colaboración técnica con los distintos Servicios del Departamento de Educación y participación en todas las actuaciones que guarden relación con la orientación educativa y las escuelas rurales o incompletas.

-La coordinación con otros departamentos, servicios, organismos y entidades en aspectos que puedan afectar a la orientación educativa.

-La gestión y actualización de la dotación de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos necesarios para el desempeño de las funciones de orientación educativa.

-Estudio de las condiciones y detección de las necesidades de las escuelas rurales e incompletas así como la propuesta de medidas que las mejoren.

-Promoción de proyectos de coordinación de cada uno de los agrupamientos de las escuelas rurales e incompletas con el fin de desarrollar experiencias innovadoras.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3. Se modifica el artículo 30, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 30. Funciones de la Sección de Lenguas Extranjeras.

La Sección de Lenguas Extranjeras ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

-La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

-El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

-La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

-La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

-Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

-El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas

-La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

-La planificación, impulso y asesoramiento a los programas bilingües de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado

-La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

-La colaboración con el servicio de Formación e Innovación Educativa en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

4. Se modifica el artículo 39, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 39. Funciones de la Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La propuesta de acciones de implantación, desarrollo y difusión del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra y la gestión del portal informático creado a tal fin.

-La realización de las tareas de secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional de acuerdo a la normativa que regula este órgano de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y agentes económicos y sociales más representativos.

-El desarrollo de acciones de apoyo a centros de formación profesional durante el proceso de implantación de la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional Vínculo a legislación.

-El diseño y adaptación a Navarra de las titulaciones de formación profesional reglada, desde los puntos de vista organizativo, curricular y estratégico.

-El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas de formación continua.

-La coordinación del proceso de consolidación de los centros integrados públicos y el planteamiento de la extensión del modelo a otros centros de la red de formación profesional.

-El apoyo técnico a órganos, entidades y asociaciones relacionados con la formación, orientación profesional y evaluación de la competencia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

-La colaboración con el Estado en el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y Títulos, así como en el desarrollo de metodologías e instrumentos técnicos que sean relevantes para la implantación de los mismos.

-La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, de metodologías relacionadas con la evaluación, registro y reconocimiento de la competencia obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

-La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, del modelo de información y orientación profesional a desarrollar en los centros integrados de formación profesional.

-La proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación.

-La colaboración en las políticas institucionales de internacionalización de la formación profesional y la proposición de acuerdos con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y el trabajo conjunto en aspectos relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones, con la formación asociada al mismo y con los procesos de certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Asumir la dirección del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Sanidad.

-Asumir la Dirección del área educativa del centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Energías Renovables.

-Dar directrices técnicas y evaluar el trabajo a realizar por parte de entidades, centros, profesorado y expertos que participen en los trabajos de los centros de referencia

-Coordinar el trabajo de profesores, expertos y centros de formación profesional que colaboren en la ejecución de las acciones previstas para los centros de referencia.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

5. Se modifica el artículo 62, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 62. Funciones de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

La Sección de Centros Escolares y su Financiación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Proponer y gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

-Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes, públicos y privados no universitarios.

-Tramitar y actualizar las fichas pedagógicas del personal docente de los centros privados y de los públicos, cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

-Tramitar e informar los expedientes de desafectación de edificios e instalaciones afectados a uso escolar.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines."

6. Se modifica el artículo 73, que queda redactado con el siguiente contenido.

"Artículo 73. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento de Educación.

-La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

-La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

-El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

-La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

-La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

-La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

-La realización de estudios de carácter económico.

-La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero o titulares de las Direcciones Generales o de Servicio, del Departamento de Educación.

-El control de la gestión de ingresos y gastos de los centros públicos docentes dentro de su autonomía de gestión, la tramitación de las autorizaciones de precios a cobrar por estos en la prestación de servicios educativos, así como la tramitación ante la Dirección General de Inspección y Servicios de las solicitudes de autorización para las adquisiciones de mobiliario y equipo a realizar por los centros públicos docentes.

-La tramitación ante la Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de las actuaciones relacionadas con las cuentas bancarias del Gobierno de Navarra que gestionan los centros públicos docentes.

-Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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