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Ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial

04/02/2010
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Orden 1/2010, de 11 de enero, de la Conselleria de Educación por la que se modifica la orden de 7 julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial (DOCV de 3 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN 1/2010, DE 11 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Publicada la orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV núm. 6.024, de 29 de mayo de 2009) de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los programas de cualificación profesional inicial financiados con fondos públicos, y a la vista de la experiencia acumulada tras la puesta en marcha de los mencionados programas, se hace necesario modificar la orden de 7 de julio de 2008 (DOCV núm. 5.806, de 15 de julio de 2008) por la que se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial.

Por todo ello, de conformidad con el informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, y vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de Formación Profesional de fecha 8 de enero de 2009 y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial

Se aprueba la modificación de la orden de 7 de julio de 2008 (DOCV núm. 5.806, de 15 de julio de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial, mediante la modificación de los artículos 4, 9, 10, 12, 13 y el apartado 4 del anexo I, así como la introducción de un nuevo artículo 9 bis, quedando todos ellos redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

ANEXO

“Artículo 4. Entidades beneficiarias:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se señalan en los artículos 6, 7, 8 y 21 de la orden de 19 de mayo de 2008 que no tengan la consideración de centros docentes públicos, para cada una de las modalidades contempladas en el apartado anterior. Éstas son, pues, los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, centros docentes concertados y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

2. En todo caso, los perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el ejercicio anterior.

c) Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.

3. Las entidades y centros promotores de programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de Especial, finalizado el primer curso del primer nivel y, dado el carácter individualizado del proceso de enseñanza-aprendizaje de este alumnado, podrán solicitar ayudas con la finalidad de constituir grupos que integren alumnado de primer y segundo curso, así como repetidores, todos ellos del primer nivel, con el límite de alumnos fijados en el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 2008, reguladora de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que también puedan constituirse grupos específicos de primer y segundo curso, respectivamente, en cuyo caso los alumnos y alumnas repetidores necesariamente formarán parte del grupo de segundo curso, salvo que el grupo constituido sea único.

4. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante. No se admite la subcontratación.

5. La concesión de la subvención correspondiente a la primera fase comporta la autorización de la impartición del programa de cualificación profesional inicial para dicho curso, sin perjuicio de que la no concesión de la subvención de la segunda fase determina necesariamente la revocación de dicha autorización.”

“Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Con el fin de valorar las solicitudes de programas de cualificación profesional inicial se crea una Comisión de Valoración de programas de cualificación profesional inicial, que valorará todas y cada una de las distintas modalidades, teniendo en cuenta la distribución territorial de las solicitudes, y cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Su composición será la siguiente:

- Presidente: el/la jefe/a de Área de Formación Profesional.

- Vocales:

- Jefe de Sección de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Tres vocales nombrados por la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de entre funcionarios docentes.

- Un técnico de la Sección de Programas de Cualificación Profesional Inicial que actuará como secretario.

3. A las reuniones de la Comisión de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Educación y de las organizaciones empresariales más representativas de la enseñanza privada concertada.

4. La Comisión de Valoración de programas de cualificación profesional inicial supervisará inicialmente el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden y realizará la valoración formal y material de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración que se detallan en el anexo I a esta orden. Finalmente propondrá el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.

5. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a cada programa, tanto en la primera como en la segunda fase.

6. En el caso de que quedaran solicitudes de programas de cualificación profesional inicial presentadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, éstas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y de acuerdo con los criterios de selección al respecto, establecidos en el artículo 9 bis.

7. La Comisión de Valoración podrá proponer la denegación de las ayudas en la segunda fase, en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento grave durante el desarrollo de la primera fase del programa de cualificación profesional inicial. El alumnado que como consecuencia de la denegación de la ayuda se viera afectado por la pérdida de su puesto escolar, será atendido en un programa, a ser posible, de la misma cualificación o complementaria de ella, en la misma localidad o comarca.

8. Mediante la valoración del apartado 4 Adecuación y Oportunidad del anexo I, la Comisión de Valoración velará por la más adecuada distribución territorial de las distintas modalidades y perfiles de los programas de cualificación profesional inicial en atención a variables como la red consolidada de programas impartidos en centros públicos y centros o entidades colaboradoras, número de habitantes de la localidad o zona/comarca, cualificaciones más demandadas o convenientes, con el objeto de evitar ofertas superpuestas y contar con una oferta coherente y de dimensión adecuada de programas”.

“Artículo 9 bis. Renuncias, programas no activados y criterios de selección de las reservas.

1. En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayudas para la impartición de los programas de cualificación profesional inicial, las entidades y centros beneficiarios podrán presentar renuncia a las ayudas concedidas mediante escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de tal renuncia.

2. En caso de renuncia, la Comisión de Valoración de los programas de cualificación profesional inicial propondrá el otorgamiento de las ayudas a las que se haya renunciado siguiendo el orden de reserva establecido a tal efecto y la adecuada correspondencia por provincia y modalidad.

3. Finalizado el procedimiento de admisión del alumnado de programas de cualificación profesional inicial en el mes de septiembre, no serán activados aquellos programas con un número insuficiente de alumnado de acuerdo con los mínimos establecidos para cada modalidad en el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 2008, reguladora de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, siempre que el alumnado preinscrito pueda ser admitido en programas de la misma localidad o comarca de similares características.

En este caso las entidades o centros afectados perderán la subvención concedida mediante resolución expresa.

4. Cuando el alumnado preinscrito no pueda ser admitido en programas de la misma localidad o comarca de similares características, estos programas con un número inferior al mínimo serán activados”.

“Artículo 10. Órgano competente para resolver

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial es la Dirección General de Evaluación, Innovación y de la Calidad Educativa y de la Formación Profesional por delegación del conseller de Educación.

2. El mencionado órgano resolverá en dos fases el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será, para la primera fase, de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria de subvenciones a programas de cualificación profesional inicial.

Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente a la primera fase, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

4. La primera fase comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de diciembre del año de inicio del programa.

5.La segunda fase comenzará el 1 de enero y finalizará el 30 de junio del año siguiente al del inicio del programa.

6. A efectos lectivos la fecha de comienzo y finalización del programa coincidirá con la que se establezca en el calendario escolar para la Educación Secundaria Obligatoria cada curso.

7. La resolución de la segunda fase estará condicionada a la correcta justificación y realización de la primera fase, siendo necesario el informe favorable de la inspección educativa sobre la realización de la primera fase. El plazo para la resolución de esta segunda fase será de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la totalidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden.

La concesión de la subvención para la primera fase no supone obligación alguna para la Generalitat en cuanto a la financiación de la segunda fase si bien, en este caso, la Conselleria de Educación adoptará las medidas necesarias para que el alumnado afectado reciba las enseñanzas correspondientes.

8. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Denominación del programa.

c) Localidad y comarca de impartición.

d) Modalidad.

e) Número de alumnos.

f) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Educación, para la financiación de los gastos previstos por la presente orden, desglosadas por conceptos.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.

9. En todas las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

10. Las resoluciones que dicte el conseller de Educación u órgano en quien delegue, al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

“Artículo 11. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención para el desarrollo de la primera fase se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Costes imputables a los gastos de transferencias corrientes de la primera fase indicados como parte A y B en el artículo 7 de esta orden.

Una vez comenzado el programa, y cumplida por la entidad la obligación de aportar la documentación de inicio prevista en el artículo 14 de la presente orden, se podrá proceder al anticipo del máximo legal de un 40% de la subvención concedida correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, o del máximo legal que en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40%, o del que legalmente se establezca, mediante la aportación de aval bancario.

En todo caso el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.

El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes se hará efectivo al finalizar esta primera fase y tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria del programa, de la declaración de gastos, firmada por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse hasta el 20 de noviembre del ejercicio en que comience el programa.

Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.

b) Costes imputables a las transferencias de capital (inversiones) indicados como parte C en el apartado séptimo de esta orden.

El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.

2. El pago de la subvención para el desarrollo de la segunda fase incluye los costes imputables a los gastos de transferencias corrientes distribuidos entre la parte A y la parte B, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

Presentada por la entidad la documentación correspondiente a esta segunda fase prevista en el artículo 14 de esta orden, se podrá proceder al anticipo de un 40% de la subvención concedida, o del porcentaje máximo que legalmente pudiera establecerse, correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40%, o del que legalmente pudiera establecerse con carácter máximo, mediante la aportación de aval bancario.

En todo caso, el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.

El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes se hará efectivo al finalizar esta segunda fase y tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria del programa, de la declaración de gastos, firmada por el representante de la entidad y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 10 de julio de cada año.

3. Cuando las actividades del programa de cualificación profesional inicial hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas”.

“Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el programa de cualificación profesional inicial subvencionado con sujeción a la orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, y a la presente orden, según los requisitos y condiciones que figuren en la orden de convocatoria, en la resolución aprobatoria y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, en el proyecto socioeducativo de actuación.

Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa deberá pedirse autorización a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y sólo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.

b) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa en cumplimiento de la orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto socioeducativo presentado.

c) Justificar ante la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la adscripción de las subvenciones a los fines para los que las mismas fueron otorgadas, en los términos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

d) Someterse a la supervisión de los programas por personal de la Conselleria de Educación y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.

e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas de cualificación profesional inicial a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la Conselleria de Educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.

f) Aportar, tras la finalización del proyecto, la memoria de la acción formativa, según el modelo recogido como anexo II a la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional en la Comunitat Valenciana.

g) Comunicar a la Dirección General de Evaluación, Innovación y la Calidad Educativa y de la Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en el programa subvencionado.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de esta orden.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

n) A efectos organizativos y con el fin de dar cumplimiento a la Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado de los programas de cualificación profesional inicial financiados con fondos públicos, las entidades y centros promotores de los mismos al amparo de esta orden, harán las previsiones necesarias de personal e instalaciones para atender el proceso de admisión y matrícula del alumnado en las fechas que a tal efecto fije la administración educativa.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“Artículo 13. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida.

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas, o de otros ingresos o recursos que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa al programa desarrollado por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

- No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida para las partes A y B.

- Por bajas de los alumnos. Se realizará la minoración por este concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:

Durante la primera fase del programa de cualificación profesional inicial, finalizado el proceso de admisión y matrícula, si se produjesen bajas de alumnos, se permitirá dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos que establezca la resolución de concesión de ayudas dentro del plazo de matrícula.

- Por no haberse justificado en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, acordando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

En especial, se podrá revocar la subvención concedida en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión en la aprobación de la programación.

- Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.

- La falsedad de los datos contenidos en la declaración del gasto contemplada en el apartado decimoprimero de la presente orden.

- Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios contenidos de la presente orden.

En su caso, procederá el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

“Apartado 4 del ANEXO I. Adecuación y oportunidad Se valorará de forma individualizada cada uno de los siguientes indicadores:

4.1 Capacidad de la entidad para garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales especificados en el proyecto socioeducativo, con anterioridad al comienzo previsto del curso y oportunidad territorial de autorizar el programa. Se denegarán por este motivo todas las solicitudes de la entidad que sobrepasen su capacidad organizativa, de modo que se adecue la programación anual de acciones formativas concedida a la entidad con su capacidad formativa real. El anterior indicador se correlacionará necesariamente con la oportunidad territorial, de tal forma que debe tenerse en cuenta la red consolidada de programas impartidos en centros públicos y centros o entidades colaboradoras con mejor puntuación, número de habitantes de la localidad o zona/comarca, cualificaciones más demandadas o convenientes, con el objeto de evitar ofertas superpuestas y contar con una oferta coherente y de dimensión adecuada de programas.

Tabla omitida.

4.2 Grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en convocatorias anteriores, en lo referente a la impartición de la programación aprobada y en las condiciones previstas en el proyecto socioeducativo y/o contempladas en la resolución de aprobación, y a la vista del informe de la inspección educativa. Se tendrán en cuenta, para valorar este indicador, las renuncias a los cursos programados y los motivos alegados por la entidad que justifiquen tal circunstancia, así como aquellos casos de incumplimiento real de impartición de programas que no han sido objeto de comunicación por la entidad.

Se considerará incumplimiento grave de la entidad y, por tanto, se valorará este indicador negativamente, en el supuesto de no haber impartido, en las condiciones fijadas en la normativa vigente, un porcentaje igual o superior al 50% de los programas autorizados favorablemente a la entidad en convocatorias anteriores. En este sentido, la activación del programa en las circunstancias que se indican en el apartado 4 del artículo 9 bis de la presente norma, se valorará negativamente por la Comisión de Valoración de los programas de cualificación profesional inicial en convocatorias sucesivas a la hora de valorar la Capacidad y Cumplimiento del correspondiente proyecto.

Tabla omitida.

Los indicadores correspondientes al apartado 4. Adecuación y oportunidad no formarán parte de la puntuación final del proceso de valoración. No afectarán a la resolución del expediente siempre y cuando los valores de puntuación obtenidos sean positivos (puntuación 1). No obstante, serán motivo de denegación de la solicitud presentada si, tras su baremación, alguno de ellos obtiene valoración negativa (puntuación 0)”.

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