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Concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera

04/02/2010
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Decreto 24/2010, de 29 de enero, del Consell, relativo al plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera (DOCV de 3 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 24/2010, DE 29 DE ENERO, DEL CONSELL, RELATIVO AL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

PREÁMBULO

El artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que integra el capítulo XXIII de dicho texto legal, introduce la posibilidad de presentación por las empresas concesionarias de un plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera en la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, para la adaptación de sus servicios a los actuales requerimientos técnicos, sociales y medioambientales, permitiendo así el impulso al aumento constante de la calidad del servicio que se persigue desde la administración de la Generalitat. Para incentivar la introducción de estas mejoras en un contexto que armonice la correcta amortización de las inversiones derivadas del proceso de modernización con un marco tarifario razonable para el usuario, y una utilización limitada de recursos presupuestarios públicos, el citado artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008 prevé la posibilidad de modificación del plazo concesional, sin exceder el 31 de diciembre de 2023, cuando razones de interés público así lo aconsejen.

En este contexto, la presente disposición tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el citado artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, regulando los requisitos y obligaciones de servicio público de los planes de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera en la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, así como el procedimiento para su presentación y aprobación.

En virtud de los títulos competenciales que otorgan los artículos 148.1.5.ª Vínculo a legislación y 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución y el artículo 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 29 y concordantes del Estatut d’Autonomia y en el artículo 31 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de enero de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente disposición es desarrollar reglamentariamente el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, referido al plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera en la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, regulando los requisitos y obligaciones de servicio público de los planes de modernización, así como el procedimiento para su presentación y aprobación.

Artículo 2. Presentación del plan de modernización

1. A fin de mejorar los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, los actuales concesionarios de servicio público de transporte regular permanente de viajeros de uso general, de titularidad de la Generalitat, podrán presentar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, una instancia según el modelo establecido en el anexo I de esta disposición, junto con un plan de modernización de su concesión, que se adecuará a lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el que se recojan las mejoras que se comprometen a introducir en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de este decreto. Podrán, asimismo, presentar el citado plan los concesionarios de otras Administraciones de servicios regulares de transporte público permanente de viajeros que realicen tráficos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y hayan iniciado el correspondiente expediente de modificación concesional de segregación de tráficos para la transferencia a la Generalitat de los referidos tráficos. La presentación del plan se ajustará a lo establecido en este artículo.

2. Junto a la documentación citada, se presentará una memoria económico-financiera que respalde la viabilidad económica de su plan de modernización y el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.

3. La citada documentación se presentará, preferentemente, en la sede central de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte (Av. Blasco Ibáñez, 50 - 46010 Valencia). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los servicios territoriales de Transportes de las tres provincias, directamente o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con el objeto de agilizar la tramitación del plan, cuando la solicitud no se presente directamente en las oficinas de la citada sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se recomienda anunciar su presentación a la Dirección General competente en materia de transporte terrestre, remitiendo copia de la correspondiente instancia de solicitud mediante fax (+34 96 386 22 62) o telegrama en el mismo día.

5. Asimismo, el citado plan de modernización podrá ser impulsado de oficio por la administración, en los casos en que, no habiendo sido presentado por el concesionario, la Administración lo considerara oportuno por motivos de interés público, en el marco de lo establecido en el artículo 75.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3. Aprobación del plan

1. La Dirección General con competencia en materia de transporte terrestre estudiará y valorará la documentación presentada por las empresas interesadas, de conformidad con los requisitos y criterios de valoración contemplados en el presente Decreto. La presentación de los planes de modernización podrá comportar, en el caso de su aprobación, la convalidación y consecuente prórroga de las concesiones objeto de dichos planes cuando lo justifiquen razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder el 31 de diciembre de 2023.

2. En el caso de las concesiones que no hayan culminado el expediente de modificación concesional aludido en el artículo 2.1, la resolución de aprobación de su plan quedará condicionada a la efectiva transferencia a la Generalitat de la titularidad de los tráficos afectados.

Artículo 4. Modalidad de las mejoras

El plan de modernización que presenten las empresas interesadas deberá incluir los requisitos que preceptivamente se determinan en esta disposición, así como las mejoras que, aun no teniendo carácter preceptivo, se establecen en este decreto y que serán consideradas por la administración para la valoración del plan de modernización.

Artículo 5. Requisitos preceptivos del plan

1. El plan de modernización de las concesiones deberá cumplir los siguientes requisitos, que tienen el carácter de mínimos para la aprobación del citado plan:

a) Dimensión de la flota de material móvil. Debe disponerse, en todo momento, de una flota cuya dimensión sea un 20% superior a la mínima requerida para la prestación del servicio, teniéndose en cuenta, en su dimensionamiento, las diferentes características de los vehículos requeridos (áreas de montaña,...).

b) Accesibilidad de la flota. En relación con la accesibilidad de los vehículos, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable al respecto, los primeros tres años desde la aprobación del plan al menos el 40% deberá quedar adaptado a personas de movilidad reducida, debiendo el primer año estarlo, al menos, el 20%, y, en todo caso, un vehículo.

En cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 la totalidad de la concesión deberá estar completamente adaptada.

c) Antigüedad de la flota. A partir del 31 de diciembre de 2011, la edad media de la flota no podrá sobrepasar los diez años, no pudiendo tener ningún vehículo una antigüedad superior a dieciséis años.

d) Recursos humanos. En todo momento, el concesionario deberá disponer de suficiente personal contratado para la cobertura de los servicios de la concesión, con un mínimo de un conductor o conductora por vehículo de que sea necesario disponer, incluida la flota de reserva señalada en el apartado a).

e) Aplicación de un descuento tarifario de, al menos, un 30% respecto de la tarifa base de la concesión, a los pensionistas cuyo nivel de renta sea inferior al salario mínimo interprofesional, así como a los mayores de 65 años que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana y vayan provistos de la acreditación correspondiente.

f) Los vehículos deben estar identificados con la imagen que al efecto establezca la Conselleria con competencia en materia de transporte terrestre.

g) Innovación tecnológica en la explotación. En un plazo de tres años la flota de las concesiones deberá estar dotada de sistemas de validación y expedición de billetes para el uso de la tarjeta Móbilis sin contacto de la Comunitat Valenciana, que permitan el envío automatizado de los datos requeridos por la Conselleria competente en materia de transporte terrestre. Los estándares de estos equipos serán los que al respecto disponga dicha Conselleria.

h) Sistema tarifario. Las empresas concesionarias -salvo casos debidamente justificados- deberán implantar, en un plazo de cuatro años, una estructura tarifaria zonal que contemple, además del billete individual, abonos multiviaje y títulos de vigencia temporal con carácter ilimitado y personal. Estos títulos se ofrecerán con los estándares que al respecto disponga la Conselleria competente en materia de transporte terrestre y deberán permitir la coordinación con títulos de otros operadores, en el caso de que vayan a ser utilizados en ámbitos con sistemas de integración y coordinación tarifaria.

i) Las empresas cuya concesión represente un volumen anual de vehículos-kilómetro superior a 200.000, habrán de aportar anualmente a la Dirección General competente en materia de transporte terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoría externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación de la concesión de que se trate durante el anterior ejercicio económico, tanto si el titular de la concesión es persona física como jurídica, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

j) Sistema de ayuda a la explotación. En el caso de concesiones con más de treinta vehículos adscritos, en el plazo máximo de tres años la flota deberá estar dotada de un sistema de ayudas a la explotación, propio o compartido con otros operadores, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Conselleria competente en materia de transporte terrestre.

k) Orientación a la calidad. En el plazo de tres años desde la aprobación del plan, las empresas concesionarias cuyo volumen anual de kilómetros supere los 500.000 vehículos-kilómetro deberán estar acreditadas en el cumplimiento de las normas UNE 9000, UNE 14000 y UNE 13816. Además, la empresa deberá acreditarse en las normas que, con carácter equivalente, puedan ser dictadas durante la vigencia de la concesión.

l) Compromiso de incluir en sus líneas los municipios de su área de influencia que no cuenten con alternativa de transporte público regular de viajeros de uso general.

m) Compromiso de mantenimiento de las mejoras propuestas durante la vigencia de la concesión.

2. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas en el expediente, la administración podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en este artículo, cuando así lo solicite motivadamente la empresa concesionaria interesada y previo informe favorable del órgano administrativo competente por razón de la materia.

3. En todo caso, será requisito necesario para la aprobación del plan, no tener pendiente de pago sanción firme impuesta por incumplimiento de la normativa de transporte.

Artículo 6. Mejoras objeto de valoración

Los aspectos de mejora que las empresas podrán proponer en su plan de modernización para su valoración se referirán a:

1. Propuesta de reestructuración de la concesión destinada a racionalizar la explotación de los diferentes itinerarios, comprometiéndose el concesionario a mejorar las condiciones de explotación de sus expediciones.

Por este concepto se otorgarán hasta 30 puntos, en función de las mejoras propuestas y de su incidencia en la explotación global de la concesión. Se valorarán especialmente las medidas que potencien la intermodalidad de los servicios, así como el planteamiento de fórmulas de colaboración entre empresas que optimicen la explotación. En los casos que se estimen procedentes, la administración podrá imponer dicha colaboración como requisito para la aprobación del plan.

2. Renovación de la flota. Por reducción de la antigüedad de la flota se otorgarán los siguientes puntos a las empresas que se comprometan a alcanzar antes del 31 de diciembre de 2011, y mantener durante la vigencia de la concesión, la siguiente edad media de la totalidad de los vehículos adscritos a su concesión:

a) Menor de 6 años: 30 puntos.

b) De 6 a 8 años: 15 puntos.

c) Mayor de 8 años: 0 puntos.

En todo caso, sólo serán consideradas las inversiones asociadas a la renovación de flota que sean por cuenta del concesionario.

3. Suficiencia financiera. En el caso de concesiones que tengan suscritos contratos-programa u otra herramienta de concierto con la administración concedente para el restablecimiento del equilibrio económico de sus concesiones, se asignarán entre 0 y 30 puntos adicionales por los siguientes conceptos:

a) En concesiones con servicios integrados con los de otros operadores, en los que la administración asegura una tarifa de referencia, se asignarán, por interpolación lineal, entre 0 y 10 puntos por la reducción de dicha tarifa de referencia hasta en un 20%.

b) En concesiones que tengan reconocidas obligaciones de servicio público, distintas de las derivadas de la calificación de líneas de débil tráfico, se asignarán, por interpolación lineal, entre 0 y 10 puntos por la reducción de dicha subvención hasta en un 40%.

c) Asimismo, en concesiones en que la administración imponga servicios adicionales que pudieran ser objeto de subvención, por considerarse obligaciones de servicio público, el concesionario admitirá como valoración de dicho servicio el ingreso medio kilométrico de la concesión, asignándose, por interpolación lineal, de 0 a 10 puntos por la reducción de dicha valoración hasta en un 20%.

En los tres casos, tanto de la tarifa de referencia, como la obligación de servicio público o el coste kilométrico de prestación del servicio, para facilitar la aplicación de la revisión de las tres cuantías en función de los costes efectivos soportados por el sector, éstas se revisarán anualmente de forma automática a principio de año, aplicando una fórmula polinómica, que contemplará en un 80% la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la provincia donde se desarrollan los servicios y en un 20% la evolución del precio del combustible, ambos de noviembre a noviembre del año anterior.

4. Mejoras tecnológicas en la flota, tales como elementos de seguridad, ABS, ASR, GPS, etc. Por este concepto podrán obtenerse entre 0 y 10 puntos, asignándose 5 puntos por los elementos de seguridad y 5 puntos por la disponibilidad de GPS, asignándose esta puntuación proporcionalmente al porcentaje de flota que vaya a incorporar estas mejoras.

5. Equipamientos e infraestructuras de soporte a la actividad. Por este concepto se otorgarán hasta 10 puntos, en función de la superficie asignada a cada uno de los siguientes usos, obteniendo la máxima puntuación para los estándares indicados:

a) De garaje, equivalente a 30 metros cuadrados por cada vehículo adscrito a la concesión.

b) De oficinas, equivalente a 1 metro cuadrado por vehículo adscrito a la concesión, con un mínimo de 25 metros cuadrados.

6. Comportamiento medioambiental de los vehículos. Por este concepto se otorgarán hasta 10 puntos, valorándose fundamentalmente el comportamiento medioambiental del motor (Euro IV, Euro V,...), y de los combustibles utilizados (biocombustibles, GLP, GNP, eléctricos,...). Estas características deberán mantenerse -con las correspondientes actualizaciones tecnológicas- durante el plazo de vigencia de la concesión. Para la asignación de esta puntuación se considerará el porcentaje de flota que disponga del correspondiente equipamiento.

7. Recursos humanos y formación. Por formación del personal se asignarán 10 puntos si se acredita o queda comprometido el concesionario a que, al menos, el 50% de los conductores reciba cursos de formación sobre materias relacionadas con el transporte, tales como funcionamiento del vehículo, tacógrafo digital, seguridad, formación de acompañantes en transporte escolar, atención al cliente, lengua valenciana e idioma comunitario. Si el porcentaje es inferior al 50%, la puntuación se interpolará linealmente asignando 0 puntos si el porcentaje es del 20%.

8. Responsabilidad social corporativa. Se otorgarán hasta 10 puntos por la implicación social de la empresa, especialmente en términos de calidad en el empleo, condiciones socio-laborales, y otras como integración laboral de colectivos con dificultades de inserción, contratación de discapacitados, voluntariado y conciliación de la vida laboral y familiar.

9. Mejora de la accesibilidad de la flota, con medidas de adaptación para personas con movilidad reducida o discapacidad en la comunicación, e incorporación de medidas de seguridad adicionales a las establecidas por la normativa vigente. Deben indicarse los plazos en que el concesionario se compromete a alcanzar la accesibilidad total de su concesión, siempre antes del 31 de diciembre de 2018. Por este concepto se obtendrán entre 0 y 9 puntos, correspondiendo un punto por cada año de anticipación respecto de la fecha límite señalada.

10. Incorporación de la perspectiva de género para evaluar y resolver las necesidades específicas de las mujeres como usuarias de los transportes públicos, así como disponer de un plan de igualdad en la empresa presentado ante la administración para su visado, conforme a lo establecido en la Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como acreditar o asumir el compromiso de incorporación de mujeres tanto en órganos de dirección como dentro del personal laboral al servicio de la misma. Por dichas mejoras se asignarán hasta 5 puntos.

11) Otras mejoras que pueda plantear el concesionario en aspectos distintos de los recogidos en este artículo. Se valorarán con un máximo de 5 puntos.

Artículo 7. Aceptación de las obligaciones de servicio público

1. La Dirección General competente en materia de transporte terrestre, una vez examinadas y calificadas las propuestas de mejora, aprobará o desestimará el plan de modernización propuesto por cada concesionario, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. La aprobación del plan determinará la convalidación del contrato mediante la constitución de nuevas obligaciones de servicio público y la ampliación del plazo de vigencia de la concesión de servicio público.

2. Los compromisos adquiridos en el plan aprobado se incorporarán a la concesión o concesiones correspondientes en calidad de cláusulas de obligado cumplimiento, pudiendo la administración introducir las modificaciones que estime convenientes a fin de garantizar el interés público, respetando, en todo caso, el equilibrio económico-financiero concesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3. El nuevo plazo de vigencia de las concesiones dependerá de la puntuación total obtenida por las empresas concesionarias, del siguiente modo:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2023, para las empresas que hayan logrado una puntuación superior a 60 puntos.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2021, para las empresas que obtengan entre 40 y 60 puntos.

c) Hasta el 31 de diciembre de 2018, para las concesionarias que hubieran obtenido entre 20 y 39 puntos.

d) Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que finalice el plazo concesional, para las concesiones que hubieran obtenido entre 0 y 19 puntos.

4. Para las concesiones que tengan reconocido un plazo de vigencia superior a 2015, los plazos serán los siguientes:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2023, para las empresas que hayan logrado una puntuación superior a 40 puntos.

b) Hasta el 31 de diciembre del 2021, para las empresas que obtengan entre 20 y 39 puntos.

c) Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que finalice el plazo concesional, para las empresas que obtengan entre 0 a 19 puntos.

5. El desarrollo de las actuaciones incluidas en el plan, tanto específicas como las mejoras valorables, deberá iniciarse en el plazo de un mes desde la formalización de las actuaciones en el título concesional.

Artículo 8. Impulso de oficio

Las concesiones cuyos titulares no hubieran presentado en tiempo y forma el plan de modernización se extinguirán en el plazo previsto en el contrato concesional, salvo en los casos en que dicho plan sea impulsado de oficio por la administración por razones de interés público, que deberán motivarse en el expediente.

Artículo 9. Modificación del título concesional

En los casos en que el plan de modernización aprobado suponga una modificación de tráficos o itinerarios conforme a lo establecido como tal en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, la aprobación del plan dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de modificación concesional establecido en dicho texto legal.

En los demás casos, la aprobación del plan comportará la correspondiente autorización para la puesta en funcionamiento de la modificación propuesta.

Artículo 10. Revocación de la prórroga

1. En el caso de que una empresa concesionaria incumpla alguno de los requisitos y compromisos incluidos en su plan de modernización, el órgano competente procederá a requerirle para que en el plazo de un mes subsane la falta, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, le será revocada la prórroga concedida.

2. Asimismo, le será revocada la prórroga otorgada a la empresa concesionaria que incumpla las condiciones de prestación de los servicios incluidos en el título concesional o realice servicios careciendo de la preceptiva autorización, y, en general, a la que resulte sancionada por la comisión de cualquier otra infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 140 Vínculo a legislación y 141 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la prestación de los servicios incluidos en la concesión prorrogada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo

Corresponderá al conseller competente en materia de transporte terrestre dictar las disposiciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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