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Subvenciones del coste de los seguros agrarios

04/02/2010
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Orden 4/2010, de 29 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2010 (BOR de 3 de febrero de 2010) Texto completo.

ORDEN 4/2010, DE 29 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS CONCERTADOS PARA EL EJERCICIO 2010

El artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 22, de 15 de febrero de 1996), establece que las subvenciones se aplicarán a aquellos cultivos agrícolas y producciones ganaderas en la cuantía que, anualmente, se determine por orden de las Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en función del crédito presupuestario del ejercicio en vigor.

En su artículo 5, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR n.º 25, de 27 de febrero de 1997), recoge que las suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del seguro.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes previos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto.

El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de diciembre de 2009.

Artículo 2.- Cuantía de la subvención.

1. El porcentaje de ayuda que se indica a continuación, se aplicará sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

a) Seguros agrícolas:

1.º. Seguro combinado y de daños excepcionales de arroz: el cinco por ciento (5 por ciento)

2.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5 por ciento).

3.º. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5 por ciento)

4.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno: el cinco por ciento (5 por ciento).

5.º. Seguros excepcionales y de daños excepcionales en cultivos forrajeros: el cinco por ciento (5 por ciento).

6.º. Seguro integral de cereales de invierno en secano: el quince por ciento (15 por ciento).

7.º. Seguro Integral leguminosas grano en secano: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

8.º. Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

9.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

10.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos: el veinte por ciento (20 por ciento)

11.º. Seguro de rendimientos de almendro: el veinte por ciento (20 por ciento)

12.º. Seguro de explotación de cereza: el cinco por ciento (5 por ciento).

13.º. Seguro para explotaciones frutícolas: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

14.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano: el cincuenta y uno por ciento (51 por ciento)

15.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa: el cincuenta y uno por ciento (51 por ciento)

16.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo: el cinco por ciento (5 por ciento).

17.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

18.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde: el cincuenta y uno por ciento (51 por ciento).

19.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga: el cincuenta y cinco por ciento (55 por ciento).

20.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos: el veinte por ciento (20 por ciento).

21.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate: el cincuenta y cinco por ciento (55 por ciento).

22.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada: el diez por ciento (10 por ciento).

23.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental: el veinte por ciento (20 por ciento).

24.º. Póliza multicultivo en hortalizas: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

25.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo: el quince por ciento (15 por ciento)

26.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera: el quince por ciento (15 por ciento).

27.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos: el quince por ciento (15 por ciento).

28.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna: el cuarenta por ciento (40 por ciento)

29.º. Seguro de rendimientos de olivar: el cuarenta por ciento (40 por ciento)

30.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa: el veinte por ciento (20 por ciento).

31.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación: el veinte por ciento (20 por ciento).

32.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo: el veinte por ciento (20 por ciento).

33.º. Seguro de explotación de uva de vinificación: el veinte por ciento (20 por ciento).

34.º. Tarifa general combinada: el quince por ciento (15 por ciento).

35.º. Garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: el cincuenta por cien (50 por ciento).

b) Seguros pecuarios:

1.º. Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: el cincuenta y cinco por ciento (55 por ciento)

2.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: el treinta por ciento (30 por ciento)

3.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia: el treinta por ciento (30 por ciento)

4.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética: el treinta por ciento (30 por ciento)

5.º. Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

6.º. Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos: el veinticinco por ciento (25 por ciento)

7.º. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento)

8.º. Seguro de explotación de apicultura: el treinta por ciento (30 por ciento).

9.º. Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento)

10.º. Seguro de explotación de ganado equino: el quince por ciento (15 por ciento)

11.º. Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas: el quince por ciento (15 por ciento)

12.º. Seguro de explotación en ganado aviar de carne: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento)

13.º. Seguro de explotación de ganado aviar de puesta: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento)

14.º. Seguro de explotación de ganado porcino: el quince por ciento (15 por ciento)

15.º. Seguro de daños por ataque de animales salvajes o asilvestrados en ganado extensivo: el veinte por ciento (20 por ciento)

16.º. Seguro de piscifactorías de truchas: el cinco por ciento (5 por ciento).

c) Seguros para producciones forestales:

1.º. Seguro para repoblaciones forestales en suelos agrícolas: el diez por ciento (10 por ciento)

2.º. Seguro para plantaciones forestales de coníferas: el diez por ciento (10 por ciento)

2. Todas las líneas de seguro llevan incluidas las garantías contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2010.

3. Se establece una cuantía adicional de un cinco por ciento (5 por ciento) para todos los seguros, excepto para el seguro de explotaciones de frutales que será del doce por ciento (12 por ciento), sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria.

c) Ser agricultor joven, persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o jóvenes agricultores, y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

e) Ser socio de organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercados (OCM) o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, y en virtud de los indicado en el Real decreto 1972/2008 , de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 3.- Límite máximo de la subvención.

1. Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura , Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997, la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80 por ciento del coste del seguro.

2. En el caso de que el titular de una póliza reúna varios de los requisitos establecidos en el artículo 2.3, el porcentaje de subvención adicional a concederle no tendrá carácter acumulativo.

Artículo 4.- Seguros complementarios.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.

Artículo 5.- Financiación.

1. Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiaran íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2010 con cargo a la partida 05.02.7121.474.00 "Seguros Agrarios" y por una cuantía de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 euros).

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cuantía total máxima podrá verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única.- Seguros explotaciones frutícolas.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los seguros para explotaciones frutícolas incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, pero cuyo período de formalización sea después del 1 de enero de 2010.

Disposición derogatoria única.- Derogación de la Orden 1/2009 , de 2 de enero.

Queda derogada la Orden 1/2009 , de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2009.

Disposición final única.- Entrada en vigor y aplicación retroactiva.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Sus disposiciones se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2010.

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