ORDEN DE 5 ENERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA APRUEBAN LAS NUEVAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO, DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Por Orden de 16 de diciembre de 2008, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, se procedió a la aprobación de las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 6 de la citada Orden señala que a los efectos de la aplicación de la tarifa IV establecida en el artículo 1, serán considerados festivos los domingos y los días fijados como festivos en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 13:00 horas. No obstante, atendiendo la petición del sector se estima procedente asimilar los sábados a los festivos a efectos de la tarifa IV, dado que ello redundará en una mejor organización del servicio durante los fines de semana.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.a del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
DISPONGO:
Artículo único.- Se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 2008, por la aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
Artículo 6.- A los efectos de la aplicación de la tarifa IV establecida en el artículo 1, serán considerados festivos los domingos y los días fijados como festivos en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Director de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.