El Real Decreto 49/2010 tiene por objeto crear el Registro Administrativo de Empresas de Inserción en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como regular su organización y funcionamiento propios.
Este Registro tiene como finalidad la coordinación e intercambio de información con los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas.
REAL DECRETO 49/2010, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.
El artículo 9.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece que, sin perjuicio de la inscripción de las empresas de inserción en el Registro competente de la comunidad autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, se creará por el Ministerio de Trabajo e Inmigración un Registro Administrativo de Empresas de Inserción a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información.
Asimismo, la disposición final cuarta de la Ley 44/2007 , de 13 de diciembre, insta al Gobierno a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de la referida Ley, el reglamento de funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción a efectos de coordinación e intercambio de información registral y estadística con los registros competentes de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, objeto y adscripción.
1. El presente real decreto tiene por objeto crear el Registro Administrativo de Empresas de Inserción en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como regular su organización y funcionamiento propios.
2. Dicho Registro Administrativo tiene como finalidad la coordinación e intercambio de información con los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas.
3. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción estará adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 2. Naturaleza del Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
El Registro Administrativo de Empresas de Inserción es un registro público y gratuito.
Artículo 3. Organización del Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
1. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción llevará un Libro de Inscripción de Empresas de Inserción, abriéndose una hoja registral por cada empresa calificada en el Registro autonómico competente, donde podrán constar los siguientes datos:
a) Número de registro que se le asigne.
b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica, e identificación fiscal.
c) Objeto social.
d) Sector de la actividad económica.
e) Domicilio social.
f) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en cada comunidad autónoma.
g) Capital social.
h) Razón social de las entidades promotoras, su identificación fiscal y su participación en el capital social.
i) Número de trabajadores que se encuentren en proceso de inserción y el total de la plantilla (en cada comunidad autónoma).
j) Fecha de la resolución de calificación.
2. Corresponde a los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas facilitar y actualizar los datos señalados en el apartado anterior. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción se llevará por el procedimiento electrónico que se establezca de acuerdo a un sistema de registro común con los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas.
3. La competencia para la conservación y custodia del Libro de Inscripción de Empresas de Inserción, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente real decreto y la expedición de certificados sobre los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
El Registro dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la seguridad e interoperabilidad del registro electrónico, de acuerdo con lo que establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 4. Coordinación e intercambio de información con las comunidades autónomas.
1. Los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas remitirán semestralmente al Registro Administrativo de Empresas de Inserción la información señalada en el artículo 3.1 de las empresas que se inscriban, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción remitirá semestralmente a todas las comunidades autónomas información estadística sobre el número de empresas de inserción, sector de la actividad económica, número de trabajadores en proceso de inserción y de trabajadores en plantilla y tipos de contratos respectivos.
3. Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en este artículo se mantendrá la oportuna colaboración entre el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción y los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas.
Disposición transitoria única. Suministro de información registral.
1. Los Registros de Empresas de Inserción de las comunidades autónomas tendrán un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para remitir al Registro Administrativo de Empresas de Inserción los datos señalados en el artículo 3.1.
2. La primera remisión de la información estadística a que alude el artículo 4.2 se realizará en un plazo de tres meses a partir de la recepción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de los datos previstos en el apartado anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.