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Declaración única agraria

03/02/2010
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Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN AAR/39/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común e instaura determinados regímenes de ayuda por los que se modifican algunos reglamentos comunitarios; y el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por el Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad en el régimen de ayuda implantado para el sector vitivinícola.

El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo , de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de ese fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.

La Ley 18/2001 , de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de ese texto legal, que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y que fue creado mediante el Decreto 263/2003 , de 21 de octubre.

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 y cada año se actualiza mediante la publicación de la correspondiente orden.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite dar cumplimiento al Decreto 106/2008 , de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa.

El contrato global de explotación creado por el Decreto 50/2007 , de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007 , de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respecto con al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnica y económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración tienen que ser declaradas en la DUN.

El Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, establece que todas las parcelas de fruta dulce de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.

La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, vista la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2010, recogiendo los citados puntos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que debe realizar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden y/o darse de alta o hacer modificaciones en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003 , de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación.

Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.5 de la presente Orden.

1.3 La DUN será el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y hará falta que su presentación se realice en soporte informático y en soporte papel. En el caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no hará falta el soporte papel.

2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.

2.4 La persona titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, deberá acreditarse esa representación por cualquier medio válido en derecho.

2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Procedimiento de presentación mediante firma electrónica

3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación mediante el impreso normalizado (i-4112) que facilita el DAR. La firma electrónica la tienen que reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.

3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2010 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de la esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2010.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y enumeradas en el anexo 1 de esta Orden, deberá presentarse la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria de cada ayuda. No se podrá presentar ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente.

4.3 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos en el caso de animales sacrificados en otro estado miembro, o exportados vivos a un país tercero, Ceuta y Melilla, casos en los que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen a las ya presentadas.

4.4 Se podrán presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes ni renuncias de ayudas durante el periodo que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3 de esta Orden.

4.5 Si hubiera que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, se tendrá que acreditar documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a ésta. Si no se puede acreditar esa circunstancia no se tendrá en cuenta la última declaración.

4.6 Si fuera necesario presentar la renuncia a una ayuda una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe presentarse un escrito específico de renuncia ante las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Lugar de presentación y de tramitación

5.1 La DUN se presentará de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3 de la esta Orden. Las solicitudes normalizadas se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

5.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña y contenga solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), éstas se gestionarán desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.

5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la correspondiente oficina comarcal del DAR, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de solicitar ayudas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no solicitar ayudas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

c) Si no cumple ninguno de los requisitos de los apartados a) o b) anteriores, será determinante el domicilio de la persona titular de la explotación agraria declarada en la DUN.

Artículo 6

Documentación a presentar

A la DUN se adjuntará, en su caso, la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se especifique en los anexos de la presente Orden y en las órdenes de convocatoria de las ayudas correspondientes.

b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, mediante el DNI/CIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DAR a obtener esa información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero en común, se tiene que presentar el certificado de adjudicación emitido por las entidades gestoras a través de la aplicación web que el DAR pone a su disposición.

d) El impreso de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC que afecten parcialmente a un recinto, será requisito indispensable la elaboración y presentación de un croquis.

g) Croquis del recinto, en caso de que se quiera justificar parcialmente la pendiente de la superficie del barbecho por la ayuda agroambiental de Mejora de los hábitats esteparios de la plana agrícola de Red Natura 2000.

Artículo 7

Declaraciones responsables

La persona declarante tendrá que ratificar mediante la firma de la solicitud, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.

c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y/o no está incluido en ninguno de los motivos de exclusión para recibir subvenciones establecidos en los artículos 93 y 94 RCE 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus modificaciones.

d) Que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) Que es titular de la explotación y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).

g) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda, cuándo proceda.

h) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) Que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión , de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, en qué organismo, por qué concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo, en caso de solicitar las ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas.

j) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en el anexo 1 de la presente Orden, y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o del Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2003 , de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

8.2 La presentación de la DUN comportará el alta o modificación de datos en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

8.3 La firma y presentación de la DUN por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona interesada deniega expresamente la autorización, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes mediante el impreso de solicitud.

8.4 La inclusión de la mujer en la cotitularidad compartida comportará la inscripción como cotitular en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y la aceptación del cumplimiento de los requisitos del Real decreto 297/2009 , de 6 marzo.

Artículo 9

Compromisos

La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa, que regulan las ayudas relacionadas en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas asociadas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora tiene que conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria lo tendrán que hacer mediante los procedimientos que establece la presente Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en los artículos 4 al 6 y concordantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995 , y en la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995 .

10.2 El proceso de calificación se hará en base a los datos declarados en la DUN.

Artículo 11

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y declaraciones relacionadas en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN, y se actualizará anualmente.

Artículo 12

Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña

A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña las relacionadas en el anexo 3.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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