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  • EDICIÓN DE 02/02/2010
 
 

Régimen de ayudas agroambientales

02/02/2010
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Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de febrero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021835 Vínculo a legislación)

El Decreto 13/2010 modifica el Decreto 9/2009 para adaptarlo a las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 13/2010, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 269/2009 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

La Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013. La modificación del Decreto se fundamenta en la inclusión en el mismo de las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura en la sesión del Comité de Desarrollo Rural de 20 de enero de 2010.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de enero de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3, en su primer párrafo, queda modificado como sigue:

“Las ayudas agroambientales pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un periodo de cinco años consecutivos salvo para la producción integrada del tabaco que será de seis años consecutivos”.

Dos. El artículo 10, en su punto 8, referente a los “Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAS y/o LICS”, se modifica en los siguientes términos:

Primero. El primer párrafo queda redactado con el siguiente tenor literal:

“El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta)”.

Segundo. En el apartado referido a COMPROMISOS se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el último compromiso recogido en este apartado, relativo a la prima adicional por disminución de la carga ganadera bovina y ovina por unidad de superficie, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Para el caso de los solicitantes de la prima adicional:

Disminución de la carga ganadera bovina y ovina por unidad de superficie. Se pretende disminuir la presión del pastoreo sobre estas zonas, permitiendo una mejora de la vegetación autóctona y un mantenimiento de una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de erosión y de esta forma aumentar las posibilidades de alimentación para las aves. La carga ganadera permitida podrá disminuirse hasta 0,1 UGM/ha”.

2. Se añade un nuevo compromiso, con el siguiente tenor literal:

“Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas”.

Tercero. El apartado referido a PRIMAS PROPUESTAS pasa a tener la siguiente redacción:

“La prima básica propuesta para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es:

- 101,60 €/ha.

En el caso de optar a la prima adicional por disminución de carga ganadera dentro de los márgenes establecidos en los compromisos de la medida.

- 4,00 € UGM/ha”.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

Las modificaciones introducidas en el presente Decreto, quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de las modificaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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