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Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana

02/02/2010
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Resolución VCP/150/2010, de 21 de enero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña, para el año 2010 (DOGC de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/150/2010, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS DE LA LENGUA CATALANA EN CATALUÑA, PARA EL AÑO 2010.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Vista la Orden VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña (DOGC núm. 5319, de 16.2.2009);

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña, para el año 2010.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases que reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 650.000,00 euros, de los cuales 600.000,00 euros van a cargo de la partida VP04 D/482000100/4510 y 50.000,00 euros van a cargo de la partida VP04 D/481000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 Esta convocatoria atiende las actuaciones que se lleven a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

.5 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos de la lengua catalana en Cataluña. Son materia de esta convocatoria las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito laboral y empresarial.

b) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

c) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito de la salud.

d) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias la juventud (de 15 a 29 años).

e) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias aquéllas que habitualmente no hablan catalán.

f) Las actuaciones que se enmarquen en las campañas de fomento del uso del catalán que impulse la Secretaría de Política Lingüística.

g) Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa.Voluntariado por la lengua..

Estas actuaciones pueden dirigirse a personas que habitualmente hablan en catalán, con el fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua catalana pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña.

Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web y la organización de cursos de catalán y grupos de conversación.

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a término actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.

.6 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que hay que adjuntar es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

No será necesario que el solicitante aporte aquella documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, siempre que se autorice su obtención en el formulario de solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en las bases, se requerirá a la entidad solicitante mediante una resolución del órgano instructor, para que enmiende los defectos o aporte la documentación en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la exposición pública de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia, en el Pasaje de la Banca, 1-3, de Barcelona, y en la página web de la Secretaría de Política Lingüística. En cualquier caso, la notificación administrativa tiene efecto en el momento en el que se cuelga la resolución en el tablón de anuncios anteriormente indicado, la cual sustituye a la notificación, de acuerdo con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta del secretario de Política Lingüística, según la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden VCP/38/2009, de 3 de febrero).

.8 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pone fin a la vía administrativa y tiene que ser notificada a las entidades solicitantes por correo certificado, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicará, además, en el DOGC, indicando la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la fecha de su notificación, o de seis meses, en caso de denegación por silencio.

.10 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones, es de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, no podrá superar el 31 de octubre de 2010.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC.

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