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Ayudas al sector turístico

02/02/2010
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Orden de 11 de enero de 2010 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre (DOE de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 245/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO MEDIANTE EL DECRETO 274/2009, DE 28 DE DICIEMBRE.

El Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28.12.2006), y, por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que me confiere, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto, la convocatoria de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas reguladas en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008), modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, especificadas en el artículo 3 de dicho Decreto, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de la calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2. Importes y financiación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, en la Aplicación Presupuestaria 17.04.751B.770.00 y Proyectos de Gastos:

Proyecto de Gasto 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 150.000,00 €.

Proyecto de Gasto 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 75.000,00 €.

Proyecto de Gasto 2009 17 004 0008, Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de 456.585,62 €.

Proyecto de Gasto 2009 17 004 0009, Línea de Ayudas a Empresas de Servicios y Actividades Complementarias, hasta una cuantía máxima de 100.000,00 €.

En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria.

Las ayudas concedidas con cargo a la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2010.

Las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER 2007-2013, encuadradas en el Eje Prioritario 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.

b) Apartamentos Turísticos.

c) Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.

d) Campamentos Públicos de Turismo.

e) Albergues Turísticos.

f) Agencias de Viajes.

g) Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.

h) Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, conforme al Anexo III de la presente Orden.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm.

L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 7. Documentación a aportar con la solicitud.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

- En el caso de persona física, copia del DNI, pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

- En el caso de persona jurídica, CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

- En el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 15 del Decreto 245/2008. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge. Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

3. En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 o 1/100.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

4. Facturas proforma de las inversiones a realizar.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

6. En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

7. Proyecto de creación o memoria de reforma de empresas de actividades complementarias.

En el caso de empresas ya existentes, éstas deberán aportar fotocopia compulsada de la póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de la declaración responsable de que cuentan con póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

8. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

9. Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente Orden.

10. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente Orden.

11. Declaración Responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones, conforme al modelo normalizado del Anexo III de la presente Orden.

12. En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, deberán aportar:

- Compromiso de ejecución asumidos por cada miembro.

- Importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

- Nombramiento de un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la comunidad.

13. En el caso de balnearios, deberán aportar declaración responsable de la obtención del título concesional de aguas y de la condición de balneario.

14. En el caso de solicitud para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención de la misma, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado del Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo de la obtención de la marca.

15. Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado, como consecuencia directa de la inversión solicitada.

Artículo 8. Documentación a aportar por el beneficiario.

1. Si la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad fuera aprobada, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, copia compulsada del certificado de mantenimiento o renovación, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.

2. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguiente documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

- Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

- Licencia Municipal de Obras expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

3. En el caso de aprobación de subvención para la creación de empresas de actividades complementarias, se aportará CIF y escritura vigente de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda, siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, así como en el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, y a las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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